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Corresponde ordenar la implementación de un proyecto pedagógico de educación complementaria que deberá ser acordado conjuntamente entre las autoridades del Establecimiento Educativo al que concurre el niño y las autoridades correspondientes de la Dirección General de Cultura de Educación, tomando en consideración primordial el bienestar y el desarrollo integral del menor, debiendo contemplarse las condiciones necesarias para satisfacer plenamente su derecho a la educación, ofreciendo las mejores alternativas posibles para el desarrollo integral de su personalidad, es decir no sólo de sus capacidades cognitivas o de contenido curricular sino también sus capacidades y habilidades sociales, relacionales y emocionales, y determinar su progreso escolar en base a estas circunstancias particulares.
Amparo “E. A. I., H. M. S. C/ Dcción. Gral. de Cultura y Educación S/ AMPARO” – Juzgado de Garantías N 1 de La Plata – 10/02/2022
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Reposición “E. A. I., H. M. S. C/ Dcción. Gral. de Cultura y Educación S/ AMPARO” – Juzgado de Garantías N 1 de La Plata – 3/03/2022
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