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#Legislación Incendios: se declara a la provincia de Corrientes zona de desastre ecológico y ambiental debido a los estragos ocasionados en la fauna, la flora y la biodiversidad

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Título: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 335/2022 – Incendios. Fauna, flora y biodiversidad. Zona de desastre ecológico y ambiental. Declaración.

Emisor: Poder Ejecutivo Provincial

Fecha B.O.: 22-feb-2022

Localización: CORRIENTES

Cita: LEG119763

VISTO:

Los numerosos focos ígneos registrados en territorio provincial, el informe técnico de la EEA INTA Corrientes sobre evolución de las áreas quemadas, los decretos Nros.: 167/2022 y 200/2022 , y CONSIDERANDO:

Que en la provincia de Corrientes se vienen desatando numerosos focos de incendios en extensas áreas de nuestro territorio que, por el momento y debido a la falta de precipitaciones, la consecuente sequía y el estrés hídrico, se hace muy difícil de controlar y combatir.

Que, según informe de la EEA INTA Corrientes de fecha 18 de febrero de 2022, en los últimos días el ritmo de incremento de la superficie afectada por la quema muestra una tendencia de cerca de 30 mil hectáreas diarias. Todas las coberturas mostraron un incremento del área quemada. En valores absolutos las más afectadas por las quemas fueron las de ambientes de humedales con más de 460 mil hectáreas acumuladas a la fecha de este informe. Sin embargo, se registró un aumento también de más de dos veces y medio de la superficie quemada de bosques cultivados. En general, se estima que se han quemado cerca 800.000 hectáreas, un 9 % del territorio provincial.

Que por el Decreto 167/2022, el Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia ígnea en todo el territorio provincial por el plazo de seis (6) meses, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la presupresión, combate, mitigación y prevención de incendios, y la restauración de las zonas afectadas.

Que por el Decreto N° 200/2022, el Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por el término de seis (6) meses y prorrogable por igual plazo, debido al prolongado evento crítico de sequía que atraviesa la provincia, más los numerosos focos de incendios ocurridos en extensas áreas del territorio provincial.

Que la actual situación es de un verdadero desastre ambiental, con afectación grave de la flora, la fauna y la biodiversidad.

Sumado a ello, las cuantiosas pérdidas sufridas en el sector productivo, tanto agropecuario como turístico, en el sistema de intercomunicación de localidades rurales y, sobre todo, los riesgos que para la salud y la vida de las personas genera el estrago de los incendios.

Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE a la provincia de Corrientes: zona de desastre ecológico y ambiental debido a los estragos ocasionados en la fauna, la flora y la biodiversidad de nuestros ecosistemas, por los numerosos focos de incendio difíciles de combatir por la prolongada sequía que sufre la región, situación que afecta gravemente la vida, la salud y la propiedad de las personas.

ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por los Ministros: de Producción, de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Coordinación y Planificación, de Secretaria General de Turismo, de Industria, Trabajo y Comercio, de Obras y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Ciencia y Tecnología, de Educación, de Salud Pública.

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Claudio Horacio Anselmo C.P. Marcelo Rivas Piasentini Dr. Buenaventura Duarte Dr. Juan José López Desimoni C.P. Miguel Ángel Olivieri Lic. Sebastián Slobayen Dra. Herminda María Gabur Osvaldo Claudio Polich Gustavo Adán Gaya C.P. Jorge Antonio Gómez Lic. Práxedes Ytatí López Dr. Ricardo Cardozo

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