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#Fallos Covid-19: Se habilita la feria y se confirma la resolución que autorizó a un menor de edad a viajar con su padre algunos días a Reino Unido, pese a la pandemia

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Partes: W. M. C. S. c/ Z. F. A. F. s/ régimen de comunicación

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: Feria

Fecha: 12-ene-2022

Cita: MJ-JU-M-135684-AR | MJJ135684 | MJJ135684

Se habilita la feria y se confirma la resolución que autorizó a un menor de edad a viajar con su padre algunos días a Reino Unido, pese a la pandemia.

Sumario:

1.-El hecho de que el niño de 11 años de edad, viaje al Reino Unido, desde el 13 al 23 de enero de 2022 inclusive, no podría restringirse con sustento en una especial gravedad sanitaria en vista a los mayores cuidados y evolución de la pandemia en el mundo; a diferencia de lo acontecido el año anterior, las nuevas medidas de cuidado en el traslado de pasajeros permite contar con una seguridad que en tiempos anteriores no existía.

2.-Es de público conocimiento que la utilización del barbijo durante varias horas y la realización de varios PCR, no afectan la salud de los pasajeros, sino que ayudan a la protección contra el virus y, por consiguiente, a los traslados de la forma más segura.

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3.-Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional.

Fallo:

Buenos Aires, 12 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Feria con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 304/305 -fojas digitales-, en fecha 5 de enero de 2022, fundado en el mismo escrito, contra los puntos I y IV de la resolución dictada a fs. 300, el día 30 de diciembre de 2021.

II. La Sra. A F Z se agravia en relación a la autorización de viaje al exterior, concedida por la señora juez de la anterior instancia, para que su hijo J G S W M, de 11 años de edad, viaje en compañía de su padre, el señor C S W M, al Reino Unido desde el 13 de enero de 2022 al 23 de enero de ese mismo año, inclusive. Objeta lo así resuelto en razón de la pandemia a nivel mundial, provocada por el virus Covid-19, lo cual, alega, perjudica muy fuerte a los niños.

Argumenta que el actor pretende llevar a su hijo lejos de su familia, sin considerar el riesgo que ello genera. Asimismo explica que existe la posibilidad del cierre de fronteras, en especial en Inglaterra. Agrega que J no está vacunado. Entiende que se expone al niño en su salud física y mental de una manera enorme, dado que se lo obligará a realizarse varios PCR, usar barbijo varias horas hasta llegar a destino, correr el riesgo de contagiarse sin contar con una cobertura médica.

Por otro lado, sostiene que la relación de su hijo con el papá no es buena, cada vez que vuelve de su casa lo hace de una forma muy angustiante que ven solamente ella, su familia y la psicóloga del niño.

Afirma que J se siente presionado y hostigado por su papá y sobre todo expone su salud física y mental al llevarlo al foco de la pandemia (Europa), lejos de la familia, con el temor de sentirse desprotegido o que algo le suceda.

II.La accionada también critica lo resuelto en el considerando IV del pronunciamiento por entender que si su hijo no tiene un régimen de comunicación estable con su papá -porque no es primordial para el padre y el niño aun no lo desea- no ve necesario ni conveniente que lo obliguen a pasar una semana con cada progenitor durante el mes de febrero de 2022.

Por el contrario, entiende que sería mejor para J que éste vea a su padre cuando lo pida y que pueda quedarse con su progenitor el tiempo que desee y no como pretende el actor.

III. Subsidiariamente, la demandada requiere que en caso de quedar firme la autorización otorgada, a) se intime al actor a sacar una cobertura médica con una cobertura suficiente para COVID-19 y enfermedades básicas, acreditándola, b) se fije una comunicación diaria del menor de edad con su madre mediante video llamada, c) se notifique con antelación suficiente horarios y días de vuelos y protocolo exigido por el país de destino y cualquier punto de interés. d) que el padre realice un poder a la madre o familiar directo para retirar al niño del país y traerlo a la Argentina en caso de un accidente o cualquier problema urgente, haciéndose cargo de los gastos que esto ocasione.

IV. Efectuada la síntesis de los argumentos, corresponde señalar que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales durante este período es de excepción (art. 153 del Código Procesal).

V.En torno al primer agravio aludido, debemos señalar que el hecho de que J, de 11 años de edad, viaje al Reino Unido, desde el 13 al 23 de enero de 2022 inclusive, no podría restringirse con sustento en una especial gravedad sanitaria en vista a los mayores cuidados y evolución de la pandemia en el mundo. A diferencia de lo acontecido el año anterior, las nuevas medidas de cuidado en el traslado de pasajeros permite contar con una seguridad que en tiempos anteriores no existía. Prueba de ello es la mayor flexibilización para los viajes internacionales.

Incluso, es de público conocimiento que la utilización del barbijo durante varias horas y la realización de varios PCR, no afectan la salud de los pasajeros, sino que ayudan a la protección contra el virus y, por consiguiente, a los traslados de la forma más segura.

Cabe agregar que habiendo tomado intervención la Sra. Defensora Pública de Menores, quien ha estado en comunicación con la Dra. Z, afirma también que es beneficioso para el niño la realización del viaje.

Asimismo, cabe destacar que el viaje prevé el retorno a la República Argentina el día 23 de enero del año en curso, por lo que tampoco obstaculiza sus actividades escolares.

VI. En torno al régimen de comunicación resuelto a fs. 300 pto. IV, cabe destacar que no se aprecian razones que desmerezcan el criterio de la señora Jueza de la instancia. Más allá de la personal opinión de la recurrente, ésta no logra evidenciar la sinrazón del criterio contenido en el pronunciamiento atacado en relación al contacto entre el progenitor y su hijo a realizarse en el mes de febrero del año 2022, cuando estén en el país.

A su vez, el hecho de haberse fijado una semana con cada progenitor de manera provisoria, establece pautas claras y equitativas en relación al tiempo que compartirá J en tal período, tanto con su papá, como con su mamá.

VII.Finalmente, en virtud del principio de oficiosidad que habilita a la intervención judicial en temas vinculados a personas menores de edad (arts. 706, 709, CCCN; 75 inc. 23, Const. Nac.) se dispone: a) que el señor W M contrate una cobertura médica suficiente para el eventual tratamiento de COVID 19 y enfermedades básicas para el niño durante toda su estadía en el extranjero. b) Las partes acordarán un horario para que J se contacte por video llamada con su madre mientras se encuentre en el Reino Unido. c) El señor W M notificará a la señora Z G los horarios y días de vuelos de salida y regreso, con escalas incluidas, al igual que el lugar donde residirá durante ese período.

VIII. Toda vez que la demandada pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo, las costas de la incidencia en esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68 segundo párrafo del Código Procesal).

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Feria RESUELVE:

I. Mantener la habilitación de feria. II. Confirmar la resolución apelada dictada a fs. 300 el 30 de diciembre de 2021 con lo dispuesto en el punto VII del presente. III- Se habilitan días y horas para expedir toda la documentación pertinente. IV- Expídase en la instancia por Secretaría el testimonio y demás documentación necesaria.

Regístrese y notifíquese por Secretaría. Cumplido, comuníquese a la Dirección Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas Nº 15/13 y 24/2013).

VICTOR FERNANDO LIBERMAN

JUEZ DE CÁMARA

SILVIA PATRICIA BERMEJO

JUEZ DE CAMARA

GABRIEL GERARDO ROLLERI

JUEZ DE CAMARA

ADRIAN HAGOPIAN

SECRETARIO DE CAMARA

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