fbpx

#Doctrina Se modificó la ley de impuesto sobre los bienes personales con efectos para el período fiscal 2021 – Aspectos para tener en cuenta

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Vidal Quera, Gastón

Fecha: 20-01-2022

Cita: MJ-DOC-16397-AR | MJD16397

Doctrina:

Por Gastón Vidal Quera (*)

El impuesto sobre los bienes personales, puede ser catalogado como «transitorio», fue creado en forma excepcional durante la presidencia de Carlos Menem a partir del 31 de diciembre de 1991 y hasta el 2000, pero treinta años más tarde sigue vigente en virtud de las sucesivas prórrogas operadas.

Con la Ley 27667 , publicada el 30 de diciembre de 2021, expresamente incorpora modificaciones para el período fiscal 2021 que deberán ser tenidas expresamente en cuenta al presentar la declaración jurada durante el 2022. Por lo que se ve, las últimas reformas apuntan a la «progresividad» del impuesto y a alcanzar aquellos patrimonios con mayor capacidad contributiva en forma más elevada.

Veamos los principales cambios con un sentido concreto. Pero de esta reforma se destaca la inconstitucionalidad de la delegación prevista en el Poder Ejecutivo sin bases y sin plazos.

En tal sentido, se elevó de $2.000.000 a $ 6.000.000 el monto del mínimo no imponible a partir del cual se debe abonar el impuesto. En el caso de los inmuebles destinados a casa-habitación (vivienda) no están alcanzados desde 2019 siempre que su valuación sea inferior a $18 millones lo que se incrementó a $30.000.000. El texto sancionado establece una cláusula para actualizar dichas cifras en base al Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Es una norma que acepta la «actualización» y reconoce la inflación algo que está vedado por el artículo 10 de la Ley 23.928 de la que expresamente se exceptúa a esta actualización anual. Cabe recordar que la ley de convertibilidad en la parte que está vigente dispone que se mantienen derogadas con efecto a partir del 1° de abril de 1991 todas las normas que establezcan indexación de precios.Se aumenta del 1,25% al 1,50% la alícuota para los patrimonios superiores a los $100.000.000 y para el caso que se superen los $300.000.000 la misma se eleva al 1,75%. Además se incorporó una cláusula que mantiene el 2,25% sobre los bienes en el exterior en su máxima escala.

Con lo cual las alícuotas son las siguientes:

Pero a mi entender el artículo 5° contiene una delegación legislativa que es completamente inconstitucional ya que dispone: «Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones».

Esta delegación legislativa está prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional en los siguientes términos: «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

Hay una prohibición expresa para la materia tributaria ya que la Corte Suprema (1) ha dicho en un caso en el que se discutía la delegación al Jefe de Gabinetes para establecer el monto de la tasa que debían abonar las sociedades ante la Inspección General de Justicia que: «. no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tiene cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76) autoriza, como excepción bajo determinadas condiciones la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo», criterio ratificado en un posterior pronunciamiento (2). Las alícuotas deben ser fijadas por el Congreso y no delegada en el Poder Ejecutivo sin bases ni sin plazos.Cabe acotar, que es un impuesto al patrimonio que presenta distorsiones, no por alcanzar los patrimonios que es un índice válido de capacidad contributiva, sino por el hecho de que no permite deducir las deudas salvo casos muy excepcionales. Se ha dicho con claridad: «El impuesto al patrimonio (o a la riqueza personal) se refiere, en general en el mundo, a un impuesto sobre el valor de los activos financieros y no financieros, neto de deudas, de los individuos. Sin embargo, no es nuestro caso, dado que las deudas no pueden netearse y se cobra sobre el patrimonio bruto» (3).

De tal manera, la reforma pendiente es que se puedan considerar las deudas para el cálculo y no el patrimonio bruto como lo es en la actualidad.

Existe todo un debate sobre gravar los patrimonios ya que en Argentina ya se hace a nivel nacional como el impuesto comentado, a lo que debe sumársele la incidencia que puede tener el impuesto a la transmisión gratuita de bienes que está vigente en la Provincia de Buenos Aires y el Consenso Fiscal 2021 recientemente firmado busca generalizar al resto de las jurisdicciones, algo que va a repercutir en las personas físicas.

———-

(1) CSJN, 21/10/03, Selcro S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Ministros s/ amparo .

(2) CSJN, 15/4/14, Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía s/ amparo .

(3) «Un impuesto que tiende a eliminarse en el mundo y que acá acumula distorsiones», por Santiago Bulat, Edición Economía del Diario la Nación del 26 de diciembre de 2021.

(*) Abogado, UBA. Carrera de Especialización en Derecho Tributario, UBA. Docente a cargo del curso de verano, curso de invierno y curso regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, UBA. Docente en la carrera de posgrado de especialización en Procedimiento Tributario y Previsional, CPBA. Adjunto de Derecho tributario, cátedra O’Donnell, UCES. Matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Escribió artículos sobre temas tributarios y constitucionales para publicaciones jurídicas. Coautor de «Régimen tributario argentino», editado por Lexis Nexis.

Suscribete
A %d blogueros les gusta esto: