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Partes: P. O. B. c/ D. R.; J.E. s/ Violencia familiar
Tribunal: Juzgado De Violencia Familiar y de Género de Salta
Sala/Juzgado: III
Fecha: 15-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-134954-AR | MJJ134954 | MJJ134954
Atento la comprobación de la situación de violencia padecida por la denunciante, se ordena al grupo familiar que reside junto a ella retirarse del domicilio y abstenerse de ejercer actos de violencia.
Sumario:
1.-Corresponde intimar al grupo familiar denunciado retirarse de la vivienda de la denunciante y abstenerse de realizar actos de violencia, toda vez que en el informe social agregado se da cuenta de la situación de violencia psicológica en el ámbito familiar que se encontraría atravesando la denunciante de parte de los denunciados, quienes no quieren retirarse de la vivienda de aquélla; también surge que la denunciante se encuentra en condiciones de vulnerabilidad física relacionadas a su estado de salud, así como también vulnerabilidad psicológica por la historia de violencia padecida por parte de su esposo.
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2.-A fin de ejercer la jurisdicción en clave de género se debe dar estricto cumplimiento a la obligación estatal de la debida diligencia, obligación general que tiene el Estado Argentino de respetar y garantizar derechos humanos, estándares que provienen principalmente de la Declaración Americana de Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica, y que fueron replicados en la legislación específica, esto es en el art. 7, inc b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y en el art. 2, inc c de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Salta, 15 de Octubre de 2021.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “P. O. B. c/ D. R.; J.E. POR VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte. N° EXp – 745.006/21, y;
CONSIDERANDO
I.- Que la Sra. 01 131 P: radica denuncia policial N° 269 por ante la Comisaría N° 101, mediante la cual pone en conocimiento de la autoridad pertinente ser víctima de hechos de violencia familiar del tipo psicológico por parte de los Sres. D ‘ y J El _.r;R _ , por lo que solicita se ordenen medidas de protección a su favor.
Que atento a los hechos denunciados, la Proveyente ordena medidas de protección mediante Resolución de fecha 18 de Agosto de 2021. – Que se presenta la Sra. Defensora Oficial de Violencia Familiar y de Género N° 1, Dra. Sonia Raquel Chirife, en el carácter de letrada apoderada de la Sra. O B Se incorporan constancias policiales de notificación a las partes de las medidas 1.4 ordenadas en autos. – Que se agrega Informe Socio Ambiental del 28 de Septiembre de 2021, elevado por la Lic. en Trabajo Social María Josefina Paratz de la Oficina de Violencia Familiar y de Género(OVFG).
Que conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 7403, se celebran audiencias con las partes por separado a los fines de que las mismas sean oídas por S.S.
Que atento a lo establecido por el art. 10 de la Ley antes citada, pasan los autos a despacho para dictar Sentencia.
II.- Que analizando las constancias de autos, tengo presente que la víctima en el presente proceso es una mujer de 67 años, quien manifiesta padecer diabetes, altos niveles de colesterol, y haber sido transplantada del hígado en el año 2009 en Buenos Aires, lo que la llevó a trasladarse a dicha Ciudad por un largo período de tiempo.
También refiere que al haber regresado a la Provincia de Salta, Localidad de General Güemes, por indicación médica, advierte con que su hija A. R., la pareja de ésta D y la hija de ambos de 21 años se encontraban instalados hace más de 25 años en su domicilio junto a quien es su esposo, el Sr. D. M. R.
Además de ello, su nieto J( E. . R instaló en el medio del comedor una pseudo peluquería, espacio que sería utilizado también para reuniones de su yerno y nieto con personas desconocidas para consumir bebidas alcohólicas, lo que perturbaría su descanso, su salud y su vida diaria.
Asimismo, la víctima afirma que esa convivencia “no da para más” ya que los denunciados ejercen en su contra violencia psicológica mediante palabras agraviantes que la humillan e insultan, siendo estas conductas constantes; por lo que solicita que los mismos se retiren del inmueble.
Por otra parte, es importante destacar que la Sra. P. refiere encontrarse casada con el Sr. R , quien es adicto a las bebidas alcohólicas, consume todos los días en presencia del grupo familiar ocasionando malestar en el mismo, y ejerciendo violencia verbal en su contra. Sin embargo, expresa en audiencia que su esposo durante su matrimonio ejerció violencia física, por lo que radicó denuncias policiales y se vió obligada por esta violencia a trasladarse a la casa de una hermana que vive en Buenos Aires.
Ahora bien, en el informe social agregado en autos da cuenta de la situación de violencia psicológica en el ámbito familiar que se encontraría atravesando la denunciante de parte de los denunciados, quienes no quieren retirarse de la vivienda de aquélla.
De los hechos denunciados, del informe incorporado y de lo actuado en tri audiencias, surge evidente que la Sra. P se encuentra en condiciones de vulnerabilidad física relacionadas a su estado de salud, así como también vulnerabilidad psicológica por la historia de violencia padecida por parte de su esposo .,, que la llevó, en su momento, a tomar la decisión de irse a Buenos Aires, como una manera de escapar para preservar su integridad física y N psicológica.Asimismo, tengo en cuenta que la vivienda donde reside todo el grupo familiar es propiedad del matrimonio de la Sra. P y Sr. R . Es importante destacar que los denunciados son personas capaces mayores de edad, y además cuentan con trabajo en relación de dependencia que les brinda su propio sustento.
Por otra parte, advierto que el nudo del conflicto familiar planteado responde además a una cuestión habitacional, ya que conviven en un mismo inmueble distintos grupos familiares, lo que causa roces en la relación vincular diaria que las partes no encuentran otra forma para resolver que mediante la violencia; sumado a ello, existen antecedentes de violencia que ha padecido toda la familia, directa o indirectamente, y /m que ha dejado huellas en cada uno de los integrantes de la familia primaria, trasladándolas, hasta el día de hoy en el modo de relacionarse entre ellos y con los nuevos integrantes del mismo. – En este orden de ideas, la doctrina tiene dicho que “La Familia es el primer agente socializador, y las familias violentas realizan una socialización destructiva en el niño, cuyas consecuencias en el adulto pueden traducirse en una inadecuación social.
Por otra parte, a su vez, eses adulto no está capacitado como padre para formar adecuadamente a sus propios hijos. En el extremo, podemos considerar que algunas familias violentas pueden convertir a sus hijos en “sociópatas” (según definición de Patridge, debido a la internalización de distorsiones específicas en las relaciones sociales). Estas personas no han desarrollado nunca su capacidad de sentirse humanas, ni de respetar la humanidad en los otros,o se ha dañado esa capacidad en el curso de su ‘ desarrollo, ello se correlaciona con su pertenencia a una estructura familiar de !.11 I
configuración semejante con •motivaciones de poderío destructivo en las relaciones humanas. La violencia familiar puede asumir variadas formas, pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia.En todos los casos debe considerarse “intencional”. (ACKERMAN, Diagnóstico y tratamiento de las relaciones familiares.
Psicodinámismo de la vida familiar, Hormé, Buenos Aires, 1974, p. 295 citado en Graciela Medina, “Violencia de Género y Violencia Doméstica. Responsabilidad por daño Rubinzal -Culzoni Editores, año 2013, pág. 310).
Además tengo presente que, a fin de ejercer la jurisdicción en clave de género, 9, se debe dar estricto cumplimiento a la obligación estatal de la debida diligencia, obligación general que tiene el Estado Argentino de respetar y garantizar derechos humanos, estándares que provienen principalmente de la Declaracion Americana de Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica, y que fueron replicados en la legislación específica en la materia que me ocupa, esto es en el art. 7, inc b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y en el art. 2, inc c de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Y dicha debida diligencia implica la adopción de medidas de protección de manera integral, que abarquen todas las problemáticas planteadas y padecidas por la mujer que denuncia ser víctima de hechos de violencia, ya que sólo de esta forma es posible garantizar el efectivo goce del derecho de la misma a vivir una vida libre de toda violencia. – Por ello,
RESUELVO
I.- INTIMAR al Sr. D C. D.N.I. N° _ junto a su grupo familiar, a RETIRARSE del domicilio sito en N° _ GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA, en el PLAZO DE UN MES Y MEDIO, a contar a partir de la fecha de la audiencia celebrada en autos con los denunciados. En consecuencia, que el mismo, y su grupo familiar DEJEN el DOMICILIO mencionado, pudiendo retirar sus ropas, efectos personales y laborales si los tuvieran. Debiendo informar a este Juzgado el nuevo domicilio en el término de 48 hs.partir de la fecha de cumplimento de la presente medida.
Lo dispuesto precedentemente bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento, de proceder a su desahucio por la fuerza pública y de DESOBEDIENCIA JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal que dispone lo siguiente: “Será reprimido con prisión de quince días a un !rt año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo :r1 de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
II.-INTIMAR al Sr. J E R, DNI N° . con domicilio en calle . Provincia de Salta, a EMPLAZAR su domicilio laboral, es decir, su peluquería, en domicilio distinto al de la denunciante, sito en N° . GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA, en el PLAZO DE UN MES Y MEDIO, a contar a partir de la fecha de la audiencia celebrada en autos con los denunciados. En consecuencia, que el mismo, DEJE el DOMICILIO mencionado, pudiendo retirar sus efectos laborales. Debiendo informar a este Juzgado el nuevo domicilio laboral en el término de 48 hs. partir de la fecha de cumplimento de la presente medida.
Lo dispuesto precedentemente bajo APERCIBIMIENTO, en caso _de incumplimiento, de proceder a su desahucio por la fuerza pública y de . DESOBEDIENCIA JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 del ‘ Código Penal que dispone lo siguiente: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
III.- INTIMAR a la Sra. O. B. P. , D.N.I.N° _ domiciliada en – . N° . GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA, a ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA DE TODO TIPO Y BAJO CUALQUIER MODALIDAD Y MEDIO, en contra de DIEGO CANEBARE, JOSE EMILIO RODRIGUEZ y grupo familiar, bajo APERCIBIMIENTO de DESOBEDIENCIA JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal que dispone lo siguiente: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el qu e resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
IV.- INTIMAR a TODO EL GRUPO FAMILIAR a ABSTENERSE DE EJERCER TODO TIPO DE VIOLENCIA Y BAJO CUALQUIER MODALIDAD Y MEDIO DE MANERA RECÍPROCA, a partir de la notificación de la presente, a fin evitar nuevas denuncias de violencia, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ordenar las medidas de protección que correspondan al caso.-
V.- INTIMAR a los Sres. O: . Bl_ P. .:., D. ) , y A a INICIAR TRATAMIENTO PSICOLÓGICO por el plazo de seis (6) meses, mediante profesional público o privado, debiendo presentar ante este Juzgado constancia del mismo de manera mensual, bajo apercibimiento de DESOBEDIENCIA JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal .- VI.- INTIMAR a la Sra. A R a DAR ESTRICTO ‘ CUMPLIMIENTO a lo establecido en el art. 671 del C.C.C.N el que reza textualmente lo siguiente en su parte pertinente: “Son deberes de los hijos: .c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria”, EN RELACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE ADICCIÓN AL ALCOHOL.
VII.- DAR intervención al Centro de Consulta y Orientación de la Secretaria de Adicciones a los fines que intervenga en la problemática de consumo del Sr. D M.
R DM N° 4.(73) con domicilio en N° GENERAL G ÜEME S , PROVINCIA DE SALTA, y arbitre los medios para la realización del tratamiento adecuado para ‘4 ‘ su rehabilitación. Debiendo dicho organismo proceder a la citación del mismo, atento la voluminosidad de gi trabajo del presente Juzgado.- VIII.- INSTAR a la Sra. OLGA BEATRIZ PINEDA a continuar los trámites judiciales iniciados de Divorcio y a iniciar de Liquidación de la Sociedad Conyugal a través de la Defensoría Oficial Civil ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de Personas y Familia correspondiente.
ASIMISMO, INSTAR a concurrir al Centro de Consulta y Orientación de la Secretaría de Adicciones sito en Sarmiento N° 491 sin turno de Lunes a Viernes de 8 a 14hs., tel. 4318400/4953113 a fin de recibir orientación respecto a la problemática del Sr. .-
IX.- NOTIFICAR mediante S.E.D. A la Defensoria Oficial de Violencia Familiar y de Género N° 1.-
X.- RESERVAR las presentes actuaciones, luego de las notificaciones fehacientes a las partes, en Casilla de Control para su debido seguimiento.- XI.- DISPONER que con el objeto de adecuar el procedimiento a la naturaleza, urgencia y finalidad de la problemática planteada, las notificaciones dispuestas en este instrumento, se efectúen remitiendo copia de esta Sentencia, a las Instituciones y Organismos pertinentes, a través de la plataforma virtual pertinente y Correo Externo del Poder Judicial.
XII.- MANDAR SE REGISTRE y NOTIFIQUE en la forma establecida en la presente.- Fdo. Dra. MARIA CAROLINA CÁCERES MORENO, JUEZA.