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#Doctrina La falsa tesis de la tercera instancia

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Autor: Vega, Juan C.
Fecha: 16-mar-2021

Cita: MJ-DOC-15840-AR | MJD15840

Doctrina:

Por Juan C. Vega (*)

Soy de los que piensa que una Reforma Judicial es indispensable en la Argentina del 2021. Pero quiero explicar que una Reforma Judicial implica un cambio de Políticas Judiciales y Criminales y no un simple reordenamiento de normas legales dispersas y contradictorias. Tampoco una Reforma Judicial puede limitarse a un aumento masivo de penas a delitos de la pobreza, a un aumento de jueces o a una modificación de competencias jurisdiccionales. Estas son medidas de carácter exclusivamente funcionales que no alteran la matriz ideológica de un Sistema de Justicia marcado por la Desigualdad ante la Ley.

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La Reforma Judicial que necesita la Argentina debe tener un único objetivo muy claro y definido que es el de recuperar confianza de la sociedad en la Justicia.

El Informe de la Comisión de Expertos del Colegio de Abogados de Córdoba de octubre del 2018 (Juan Carlos Vega, María Inés Bergoglio, Gastón Utrera) muestra que el 82% de los encuestados declara tener escasa, baja o nula confianza en la Justicia. Se trata de 3 encuestas realizadas en 20 años por la Asociación de Magistrados del Poder Judicial de Córdoba, la UNC y el Colegio de Abogados de Córdoba.

¿QUÉ ES LO QUE LLEVA A UNA SOCIEDAD A DESCONFIAR MASIVAMENTE DE SU JUSTICIA?

La respuesta es simple y concreta: La Impunidad de los Delitos del Poder Político, Económico y Sindical.

El Informe del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica) del 2009 muestra datos objetivos de esa impunidad del Poder.Un proceso judicial por corrupción y por lavado de activos dura en Argentina un promedio de 14 años con un índice de condena solo del 4%. Y los bienes robados por la Corrupción nunca son recuperados por la sociedad.

Estos datos de la realidad deben ser el punto de partida de cualquier Reforma Judicial estructural seria.

Se trata de cambiar esa vergonzosa realidad de la impunidad judicial del Poder y la consecuente desconfianza de la sociedad en la Justicia.

En ese contexto de la dura realidad de la Justicia Argentina se debe insertar el análisis de la tercera instancia.

Lo primero que se debe decir en relación con la Tesis de la tercera instancia es que el sistema Judicial Argentino es de doble instancia y no de triple instancia.

Lo segundo a decir es que la Convención Americana sobre DDHH en su art. 8 p. 2 «h» garantiza una segunda instancia integral. Pero no una tercera instancia.

Lo tercero a decir es que la tercera instancia viola los Derechos de las víctimas del art. 25 de la Convención Americana, porque prolongar un proceso judicial por corrupción anula el Derecho de la sociedad como víctima de la corrupción a recuperar los bienes robados y a que se castigue a los responsables.

Es bueno recordar que los Derechos de las víctimas que impone como obligación estatal la Convención Americana tienen la misma Jerarquía que los Derechos del imputado. Es decir que desde 1994 con la reforma constitucional, el art. 18 de la CN se ha transformado en una garantía bilateral a favor del imputado y a favor de la víctima.

La tercer Instancia a favor de los Derechos del imputado claramente anula los Derechos de las víctimas. Esto se ve en especial en los procesos por corrupción donde la víctima es la propia sociedad.

En el Proceso Penal Argentino el verdadero garantismo pasa por equilibrar los Derechos del imputado con los Derechos de las víctimas.El imputado tiene garantizada una segunda instancia integral y efectiva (hechos y pruebas) tal como lo dice la Corte Interamericana en «Valle Ambrosio» (Sentencia 20.7.20 ). Pero los Derechos de las víctimas en los procesos por corrupción son inexistentes en la realidad Procesal Penal Argentina. Jamás la sociedad argentina como víctima de la corrupción ha recuperado ningún bien robado y solamente en un 4% de los casos hubo condena judicial.

¿QUÉ ES LO QUE LLEVA AL PENSAMINETO JURÍDICO ARGENTINO A AVALAR LA TERCERA INSTANCIA?

Los militantes kirchneristas son los primeros defensores de esta tesis con la clara motivación de defender a sus líderes políticos que supuestamente fueron víctimas de persecuciones judiciales. Pero también existen juristas y jueces que no son kirchneristas que avalan esta tesis.

Ignorancia de legalidad y de la jurisprudencia supranacional americana. Quizás por desconocimiento de que la reforma constitucional de 1994 transforma al art. 18 de la CN en una garantía bilateral (imputado y víctima). Desconocimiento de que el art. 36 quinto párrafo de la CN declara que la corrupción es un crimen contra el orden democrático igual que los golpes de Estados. Imprescriptible.

Los militantes kirchneristas son más honestos que los entusiastas garantistas porque ese falso garantismo olvida y desconoce a las víctimas cuyo derechos son de igual jerarquía que los delitos del imputado.

Ninguno de los dos derechos que tiene la sociedad argentina como víctima de la corrupción se logra garantizar en el proceso penal. Y menos aún con la tesis de la tercera instancia. La sociedad argentina con esta tesis jamás va a recuperar los bienes robados por la corrupción y jamás va lograr un castigo efectivo.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TESIS DE LA TERCERA INSTANCIA

Más allá de las motivaciones ideológicas que llevan a la defensa de esta falsa tesis, está clara su inconstitucionalidad por violación de los siguientes arts. de la CN y de la Convención Americana.

En primer lugar, el art.18 de la CN porque la tercera instancia es una violación abierta del derecho de las víctimas de la corrupción.

En segundo lugar, el art. 36 quinto párrafo de la CN es violado por esta tesis que concede impunidad a delitos de corrupción que son delitos contra el orden democrático, asimilados a los golpes de Estados e imprescriptibles.

En tercer lugar, se viola el art. 24 de la Convención Americana que consagra el derecho humano de igualdad ante la ley.

La tercera instancia consagra una absoluta desigualdad ante la ley porque los usuarios de esa tercera instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación siempre son los mismos.

En cuarto lugar, la tesis de la tercera instancia viola el art. 25 de la Convención Americana que consagra el derecho de las víctimas a tener un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para garantizas sus derechos. La tercera instancia impide garantizar este derecho de las víctimas porque lleva los procesos judiciales por corrupción a plazos procesales interminables. Y las víctimas en esos plazos jamás pueden ejercer sus derechos de manera eficaz.

En quinto lugar la tesis de la tercera instancia viola el art. 23 de la Convención Americana que consagra el derecho político del ciudadano a elegir a sus gobernantes mediante el voto popular.

En el sistema de DDHH no hay derechos sin obligaciones correlativas y el gobernante elegido por el voto popular con probados actos de corrupción viola el art. 23 por fraude al voto popular.

Este es el complejo normativo Constitucional – Convencional que viola la tercera instancia. Sus defensores deben saber de estas abiertas inconstitucionalidades.

LA REFORMA JUDICIAL

La tesis de la tercera instancia nos lleva a un debate central en la Argentina del 2021 que es el de la Reforma Judicial. Soy de los que piensan que una Reforma Judicial en la Argentina de hoy no solo es necesaria sino indispensable.

Hay 2 tipos de Reformas Judiciales.Una de carácter solamente funcional o normativo y otra que busca cambiar una política judicial y una política criminal y desplazar el peso de la persecución penal hacia los delitos del poder. De eso se trata una Reforma Judicial en serio. De terminar con la impunidad de los delitos del poder político, económico y sindical y de recuperar confianza de la sociedad argentina en la justicia y en la Ley.

El sistema judicial argentino está marcado por la desigualdad de la ley. Porque los delitos del poder no tienen castigo.

En los últimos 6 años hubo 2 comisiones de expertos juristas encargados de analizar una Reforma Judicial. Ambas fracasaron por el simple hecho de que los juristas no estamos capacitados para realizar un análisis sistémico de los problemas de la justicia argentina.

Un análisis sistémico quiere decir un análisis plural e interdisciplinario de un fenómeno complejo como es el sistema judicial argentino.

Un sistema se define como un conjunto de variables dinámicas o estables que ordenan el movimiento de un proceso. Este concepto de sistema que viene de las ciencias duras se debe aplicar al análisis del sistema judicial argentino. No se trata solo de un análisis de leyes, sino que los vicios que tiene el sistema judicial argentino son de carácter político, ideológico, cultural, sociológico y económico. Los vicios del sistema judicial argentino no tienen monocausales.

Como todo sistema responde a complejas variables explicativas. De allí que toda comisión integrada solamente por juristas esté destinada a fracasar.

La marca principal del sistema judicial argentino es la desigualdad ante la Ley. La impunidad de los delitos del poder. Esa es la causa principal de la desconfianza social en la Justicia.

Y aquí aparece la tesis de la tercera instancia en el centro del debate sobre la Reforma Judicial porque esta tesis que solo garantiza impunidad a los delitos del poder debe ser rechazada desde todo punto de vista. Constitucional. Convencional y de manera particular desde la ética democrática.

Una Reforma Judicial seria lo primero que debe declarar es que la segunda instancia es de cumplimiento efectivo y que los condenados por delitos de corrupción en segunda instancia solo tendrán recursos extraordinarios y todos con efectos suspensivos.

Pero además en la post pandemia una Reforma Judicial se transforma en la clave para el éxito o el fracaso de políticas económicas.

Ninguna política pública en materia fiscal, monetaria, impositiva, laboral, inflacionaria te ndrá éxito en la Argentina de la post pandemia sino se recupera confianza de la sociedad en la Justicia y ello debe ser el objetivo central de una Reforma Judicial seria y no marcada por la coyuntura política.

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