Mediante Resolución General 4901/2021 emitida por AFIP y publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero del 2021, se ampliaron las obligaciones que pueden ser canceladas mediante el uso de la herramienta informática denominada «Billetera Electrónica AFIP», respecto de aquellas obligaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Así se dispuso que el crédito registrado en la referida plataforma digital podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- a) Saldo de declaraciones juradas presentadas;
- b) Anticipos;
- c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.;
- d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes;
- e) Aportes personales de los trabajadores autónomos;
- f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).Asimismo, se indicó, respecto a los incisos e) y f), que cuando corresponda cancelar las obligaciones allí indicadas, el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
Finaliza la resolución estableciendo que no podrá utilizarse el crédito registrado en la «Billetera Electrónica AFIP» para el pago de las siguientes obligaciones:
- a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
- b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema «MIS FACILIDADES».
- c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
Acceda a la norma: Resolucion-General-4901-2021
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