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Título: ACORDADA N° 19/2020 – Tribunales Federales. Levantamiento de la feria judicial extraordinaria. Habilitación.
Tipo: ACORDADA
Número: 19
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG107612
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus
(COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3 , 4 , 6 , 7, 8 , 9 , 10 , 13 , 14 , 16 , 17
y 18 , todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar la acordada 17 -a las que corresponde remitir por razones de brevedad- y de las previsiones contenidas en las acordadas 14 -punto resolutivo 4° y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 – punto resolutivo 6°-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 520/2020 , esta Corte previo el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con ese fundamento, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Asi, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza (expedientes números 2186/2020, 2188/2020, 2207/2020 y escrito 1327/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y
Tucumán (expedientes números 2082/2020 -Esc. 1312/2020-, 2086/2020 – Esc. 1298/2020-, 2156/2020, 2175/2020 -Esc. 1309/20-, 2176/2020, 2177/2020, 2180/2020 -Esc. 1311/2020-, 2187/2020 y 2206/2020, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna:
1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro
Rivadavia
Juzgado Federal de Ushuaia
2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
Juzgado Federal de Mendoza N° 1
Juzgado Federal de Mendoza N° 2
Juzgado Federal de Mendoza N° 3
3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
Juzgado Federal de Santa Rosa
4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
Juzgado Federal de San Francisco
5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
– Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
– Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
IV) Que, por otro lado, la implementación de la
medida que se solicita, y que aqui se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares
circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los
distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos.
Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.
V) Que, consecuentemente, corresponde que esta
Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales referidos en el considerando III) de la presente; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en la acordada 17
con relación a tribunales en los que se dispuso el
levantamiento de la feria-, y lo previsto en las acordadas 6,
7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, y 18 del corriente año, respecto de
todos los restantes tribunales y dependencias no involucrados
en la presente medida.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON;
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2°) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro
Rivadavia
Juzgado Federal de Ushuaia
2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
Juzgado Federal de Mendoza N° 1
Juzgado Federal de Mendoza N° 2
Juzgado Federal de Mendoza N° 3
3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA Juzgado Federal de Santa Rosa
4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja Juzgado Federal de San Francisco
5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
– Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
3°) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
4°) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente; salvo respecto del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Tucumán, respecto del cual -y conforme lo solicitado- tendrá efectos a partir del próximo 16 de junio.
5°) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6°) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta en el punto 2°, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
7°) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención,
higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
8°) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5o de la acordada 4/2020 -con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos alli señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia fisica del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
9°) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6°- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11°-.
10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Inés
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MARCHI Héctor Daniel
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