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Vínculos afectivos digitales: La imposibilidad que tienen los posibles padres adoptivos de una niña, de visitarla debido a la pandemia, se continúa el proceso de vinculación por medios digitales

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Partes: V. E. P. J. F. y E. M. s/ medidas proteccionales

Tribunal: Juzgado de Menores de Corrientes

Sala/Juzgado: Feria

Fecha: 17-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-125429-AR | MJJ125429 | MJJ125429

Ante la imposibilidad de los pretensos adoptantes de seguir visitando a la menor debido a la pandemia, se ordena continuar el proceso de vinculación a través de medios digitales.

Sumario:

1.-Corresponde reforzar el proceso de vinculación establecido oportunamente bajo la modalidad a distancia, en el marco de lo dispuesto por Dec. Nacional N° 297/20 y 355/20 , de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a fin de procurar el interés superior de la niña, siendo primordial habilitar en la urgencia canales que le aseguren una pronta inserción a un núcleo familiar que le brinde un hogar estable para su futuro desarrollo integral.

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2.-Por Dec. nacional 297/20 y 355/20, de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se suspendieron las visitas de los pretensos adoptantes hacia la niña, por lo que dada la situación particular de la pandemia COVID-19, cabe recurrir al ingenio judicial a través de buenas prácticas que habiliten el uso de medios ‘TICs’, a fin de mantener una comunicación fluida y constante entre las partes, como así también con la magistratura, la Asesoría de Menores y un profesional psicólogo.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Corrientes, 17 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “V. E., P. J. F. Y E. M. S / MEDIDAS PROTECCIONALES “, Expte. N° 3998/11, Y CONSIDERANDO:

I)Que a fs. 650, por auto N° 124 del 10/02/20, se deja sin efecto la vinculación de la niña E. M. V. con la Sra. FABIANA JUDITH CAMPIAS y se procede a la búsqueda de personas inscriptas en el Registro único de Aspirantes a Adopción (DNRUA) que deseen iniciar vinculación con la niña.

Que a fs. 664, se certifica por Secretaría del Juzgado, que el día 04/03/20, S. Sa., Juez de Menores N° 2 ingresa al sistema del DNRUA para la búsqueda de legajos inscriptos en condiciones de iniciar vinculación con la niña E. M. P., que se encuentra en situación de adoptabilidad. Que al ingresar selecciona el Legajo N° 26.120, perteneciente al matrimonio H. – MIÑO, imprimiéndose resumen de sus datos y solicitando la remisión de la copia del Legajo por sistema, para estudio. Se deja constancia que el Legajo original del matrimonio se encuentra radicado en la Secretaría Civil, de este Juzgado de Menores N° 2.

Que a fs. 665, se certifica por Secretaría del Juzgado, que el día 05/03/20, se presentan los Sres. N. Y. A. H., D.N.I.N ° xxxxxxxx, Y K. I. M., D.N.I.N ° xxxxxxxx, domiciliados en el Barrio G., Manzana H, Casa xx , de esta ciudad, Legajo de Adopción N° 26120, del R.U.A.Corrientes, a quiénes les hice saber de la situación de la niña E. M. P., explicando sobre su historia de vida, y antecedentes de la causa, a lo que dicen entender perfectamente y AGREGAN: Que hablarán entre sí, y darán una respuesta al Juzgado a la brevedad posible, para iniciar la vinculación con la pequeña.

Que a fs.669 y vta., se agrega Acta labrada en oportunidad de celebrarse audiencia el día 11/03/20 con el matrimonio integrado por los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., con presencia del Sr. Asesor de Menores interviniente, explicándoseles acerca de la necesidad “de establecer un PLAN DE VINCULACION para este proceso a fin de favorecer la integración paulatina con la niña de autos, la que deberá ser oída por el Tribunal, donde intervengan la Sra. Psicóloga del Hogar con la que ella se encuentra asistida, y el Equipo interdisciplinario del COPNAF, conforme la normativa vigente, como así también los comparecientes” difiriéndose la concreción de tal plan a una audiencia señalada para el 17/03/20, previa audiencia con la niña y el Sr. Asesor de Menores.

Que a fs. 671 y vta., obra Acta de audiencia realizada el día 12/03/20 con la niña E. M. P., con presencia del Sr. Asesor de Menores interviniente, de donde surge textualmente: “.Que cuenta que se encuentra muy bien; que está cursando quinto grado y anda bien. Que de las materias de la Escuela le gusta Ciencias Sociales. Que le fue muy bien en las vacaciones e hizo Colonia en el Club Regatas. Que yo quiero una familia. EN ESTE ESTADO S.SA. INFORMA A E. M. P. QUE SE CONSIGUIO UNA FAMILIA QUE LA QUIEREN CONOCER. LA NIÑA CONTINUA MANIFIESTANDO:

Que estoy de acuerdo, que me pone contenta, que me gustaría conocerlos. Que yo quiero que sean buenos, que tengan animales. Que me gustaría que me visiten primero para conocerlos, que me gustaría después que me saquen a pasear. SSa. le exhibe una foto del matrimonio que la quieren conocer y además le hace saber el nombre de los mismos K. y N. y se le explica que son de esta ciudad, que ellos la van a cuidan que no van a permitir que ella tenga algún tipo de problemas. EN ESTE ESTADO E. M. P. MANIFIESTA: que está bien, que me gusta la idea.Que me voy a ir al Hogar y después hablo con mi psicóloga y le cuento a ella. Que yo quiero continuar en la misma escuela. Que me ilusiona. Que me gustaría que este fin de semana ya me visiten.”, dictaminando favorablemente el Sr. Asesor de Menores.

Que a fs. 673 y vta., por auto N° 610 del 12/03/20, se dispone autorizar suficientemente al matrimonio integrado por los Sres.N. Y. A. H. y la Sra. K. I. M., a VISITAR Y RETIRAR a la niña E. M. P. del Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”, con fines recreativos y a los efectos de entablar vínculo entre los mismos, durante el fin de semana próximo (días viernes y sábado, lo que se concretará respetando la voluntad, deseos de la niña y sus actividades preexistentes), bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo ser recibidos en dicho Hogar, por la Sra. Psicóloga que asiste a la pequeña, la Lic. Gabriela Olgazzari, quién los asistirá y orientará en el inicio del proceso de vinculación, informando luego de sus resultados en la audiencia informativa fijada para el día 17 de marzo de 2020, a las 8:00hs., a la que concurrirá junto a la Directora del Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”.

Que a fs. 676, se certifica por Secretaría del Juzgado, que el día 16/03/20, en virtud de la Feria Judicial decretada por el STJ, por Acuerdo Extraordinario N° 5/20 desde el día 17 al 31 de marzo de 2020, en el marco de la situación epidemiológica relacionada con COVID- 19, como medida preventiva, S.Sa., Dr. Edgardo Frutos, Juez de Menores N° 2 Sustituto, SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA FIJADA EN LA CAUSA para Plan de vinculación con la niña E. M. P., continuando vigente la autorización de visitas y retiros ya establecida por Providencia N° 610, con los recaudos pertinentes por la EMERGENCIA SANITARIA, lo que el Magistrado comunica por Whatsapp, AL Sr. N. H. Lo mismo se informa a la Sra.Directora del hogar Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, a sus efectos.

Que a fs. 677 y vta., por auto N° 807 del 13/04/20, se dispone HABILITAR FERIA EXTRAORDINARIA. TENERSE POR INICIADO proceso de VINCULACIÓN entre la niña E. M. P. y los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M. HABILITAR conforme canales de comunicación previstos por Acdos. Extraordinarios N° 6/20 -pto. 13- y N° 08/20, audiencias informativas con la niña E. M. P., con los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., con la Madre Superiora del Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”, Hermana Graciela Correa, y con la Lic. Gabriela Olgazzari, Psicóloga que asiste a la niña de autos en el Hogar; a los fines de poder establecer el grado de vinculación alcanzado a la fecha. COORDINAR una comunicación vía video llamada con: la niña E. M. P., asistida por la Lic. Gabriela Olgazzari, el Sr. Asesor de Menores, los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., y el suscripto, solicitando a la Dirección de Informática, viabilice los accesos informáticos a tales fines. REQUERIR de la Lic. Gabriela Olgazzari, emita informe psicológico que pudiera determinar si han entablado lazos afectivos que habiliten la sustentabilidad en el tiempo entre la niña E. M. P. y la pareja conformada por los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., y si se podría habilitar un egreso provisorio con controles virtuales sostenidos mientras dura la emergencia sanitaria con la niña y los aspirantes adoptivos.

Que a fs. 680 y vta., se certifica por Secretaría del Juzgado, que el día 17/04/20, conforme lo dispuesto por auto N° 807 del 13/04/20, obrante a fs. 677 y vta., el Sr. Juez de Menores de Feria, Dr. EDGARDO E. FRUTOS, con presencia del Sr. Asesor de Menores de Feria, Dr. ROBERTO NICOLAS BONASTRE, celebra audiencia informativa a través del programa informático “Cisco Weber Meetings”, con la niña de autos E. M.P., alojada en el Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”, y abierto el acto, V. Sa., con palabras claras y sencillas, le explica a la niña su situación, asimismo, le pregunta cómo se encuentra y si quiere seguir vinculándose con el matrimonio integrado por los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., a lo que responde, que se encuentra bien; que habla todos los días con ellos y quiere seguir vinculándose. Asimismo, la niña manifiesta su preocupación por sus hermanos, a lo que V. Sa. le comunica que el Juzgado sigue trabajando y ocupándose de ellos. Acto seguido y bajo la misma modalidad, V. Sa., con presencia del Sr. Asesor de Menores de Feria, procede a mantener audiencia informativa con los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., con la Directora del Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”, Hermana GRACIELA CORREA, y con la Lic. GABRIELA OLAZARRI, Psicóloga del referido Hogar, a quienes V. Sa. le explica la situación de la niña, se les solicita tener presente la vinculación iniciada el día 13/03/20 bajo la modalidad de video llamadas, y se le pregunta al matrimonio si están dispuestos a continuar con la vinculación, a lo que responden que sí están dispuestos. Acto seguido, V. Sa. informa a las partes que se dispondrá reforzar el plan de vinculación oportunamente ordenado, y dado que a la fecha continúa el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la Pandemia de COVID-19, la vinculación se continuará realizando bajo la misma modalidad, es decir por video llamadas, con acompañamiento de la Lic. Gabriela Olazarri, a quien se le solicitará la presentación de informes semanales respecto a la vinculación. Acto seguido, el Sr. Asesor de Menores de Feria, Dra. Roberto N. Bonastre, dictamina en sentido favorable a la vinculación propuesta.

Que, a fs. 681 y vta.se agrega informe psicológico remitido vía correo institucional de la Licenciada Gabriela Olazarri, en el cual se señala textualmente en sus partes relevantes refiere respecto de la niña: “.Se observa desarrollo y madurez en cuanto a su personalidad funcional. Se denota comodidad y aceptación de la realidad. Permitiendo esto conectar con el deseo de ser adoptada y sobre todo a disponerse a conocer nuevas personas, para establecer vinculaciones y adoptar nuevos roles parentales (de manera funcional). Al momento de surgir la posibilidad de establecer una vinculación, en simultáneo se establece el aislamiento social preventivo y obligatorio COVID 19. Interrumpiéndose las sesiones terapéuticas con la misma.” , y si bien se infiere de dicho informe que la situación emocional de E. se correspondería a una situación de expectativa y ansiedad ante la posibilidad de contar con una familia, dicha percepción debería ser también dimensionada ante la situación de aislamiento, la interrupción de las act ividades cotidianas y por sobre todo del contacto presencial de la niña con Liliana y N.; informando a su vez, la Licenciada interviniente que “. Frente a cada nueva posible vinculación aparece el despliegue de su trama familiar y vincular, pero la misma posee las herramientas emocionales e intelectuales para seguir elaborando la misma. Necesitaría de un tercero que pueda acompañarla, contenerla, aceptarla y guiarla adecuadamente.”, resultando necesario un abordaje específico al respecto.

Que, a fs. 682, pasan los autos a Despacho para Resolver.

II) A fin de procurar el interés Superior dela Niña de autos, considero primordial que la misma tengala posibilidad de habilitar en la urgencia canales que le aseguren una pronta inserción a un núcleo familiar que le brinde un hogar estable para su futuro desarrollo integral.

Al respecto la Declaración adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución Nº 41/85 del 03 de diciembre de 1.986, en su Art. 5 dice:”En todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental”. Art. 9: “Los encargados de la atención del niño deberán reconocer la necesidad del niño adoptivo o del niño colocado en un hogar de guarda de conocer sus antecedentes a menos que ello sea contrario a los intereses del niño”.

En este contexto, y valorada que fuera la edad de la niña de autos y la situación en la que se encuentra, y fundamentalmente teniendo en cuenta el derecho constitucional a las Relaciones Familiares, entiende este magistrado que corresponde resolver lo que mejor convenga al Interés Superior de la niña de autos.

III)Que por Decreto Nacional N° 297/20 y 355/20, de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se suspenden las visitas de los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M., hacia la niña E. M. P.

Que conforme lo dispuesto a fs. 677 y vta., se mantuvo comunicación con la niña de autos y se da por iniciado el proceso de vinculación de la misma con el matrimonio H.-MIÑO.

Que resulta necesario, dadas la situación particular de la pandemia COVID-19, recurrir al ingenio judicial a través de buenas prácticas que habiliten el uso de medios “TICs”, a fin de mantener una comunicación fluida y constante entre la niña y sus pretensos adoptantes, como así también con ésta Magistratura, la Asesoría de Menores y un Profesional Psicólogo. Ello en cumplimiento de las recomendaciones del Comité sobre Los Derechos del Niño, UNICEF y AJUNAF, respecto a niños institucionalizados ante la pandemia COVID; Art. 12 de la CDN; instrumentos internacionales; y Decreto Ley N° 129/01.La fomentación del uso de los medios tecnológicos en el contexto de aislamiento y emergencia sanitaria en la que nos encontramos, fue foco de atención y de ocupación como política institucional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ante la Pandemia del COVID-19, previendo en Acordada Extraordinaria N°6, Pto. 13: “.Recomendar a las Autoridades de Feria, a utilizar los medios electrónicos y más idóneos al alcance.”, y sin perjuicio de haberse suspendido (Acdo. Ext. 8/20 pto. 1°) la entrada en vigencia de las recomendaciones dadas en el mismo sentido en Acdo. Ext. N°7/20 Pto. 1°, Apdos. 8°) y 11°) en el que se ha promovido nuevamente el uso de los medios electrónicos, autorizándose el uso de los servicios ofrecidos por la Dirección General de Informática, resultó necesario para el caso puntual, tomar en cuenta tales recomendaciones y acudir al área mencionada, quienes geneR.mente y con valiosa calidad humana ha asistido a este Tribunal y a los protagonistas del acto procesal en cuestión, brindando el soporte tecnológico a través del programa recomendado por la Dirección de Informática “WebexMeet” facilitando audiencias por videoconferencias grabadas con las reservas pertinentes al caso judicial en cuestión, máxime que se ventilan cuestiones atinentes a una niña.

Tal trabajo de la Dirección de Informática, merece ser valorado, destacado y agradecido, por cuanto habilita a que cuestiones relativas a la niñez, en tiempos de pandemia y aislamiento no sean suspendidas a la reanudación de la actividad judicial ordinaria, priorizándose el interés superior de la niña E. en iniciar un proceso de vinculación ante potencialidad de ser cobijada por una familia, sin diferir su situación al levantamiento del aislamiento dispuesto por el Ejecutivo Nacional.

IV.En este sentido, el suscripto ha entendido oportuno continuar con el abordaje jurisdiccional relativo al “Plan de Vinculación” iniciado oportunamente, el cual se torna, ante la situación particular en la que nos encontramos sumamente necesaria para darle el marco procedimental y por sobre todo otorgar certidumbre a sus protagonistas y direccionar hacia la efectividad de una posible inserción de E. en la familia de sus pretensos adoptantes.

Con relación al tema en análisis, ha expresado la Psicóloga María Federica Otero en su obra “Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes” (Ed. Noveduc, año 2008 Bs. As., págs. 135, 136, 137) “.La planificación en sí misma produce disminución de las ansiedades de todos los involucrados, al mismo tiempo que fortalece la integración y la toma de decisiones con mayor eficacia en momentos o situaciones inesperadas propias de este proceso.”. Resultando sumamente necesario reforzar el proceso de vinculación iniciado ante las expectativas de consolidar el vínculo entre la niña y los pretensos adoptantes y las ansiedades propias del contexto actual de confinamiento; resultando necesario y urgente brindar confianza y acompañamiento, despojando incertidumbres y especulaciones que podrían truncar la vinculación pretendida.

Vale agregar, que ante la Emergencia Sanitaria de Pandemia COVID 19, distintos organismos internaciones se han pronunciado a los fines de velar por un enfoque humanizado a los sectores vulnerables de la sociedad, entre ellos las niñas, niños y adolescentes (Reglas de Brasilia), promoviendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución N°1/20 que “.al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben . prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de.niñas, niños y adolescentes.”, y, “.Considerar los enfoques diferenciados requeridos al momento de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad .”.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño ha emitido un documento ante la situación de pandemia y al respecto advierte sobre el grave impacto físico,emocional y psicológico del COVID en losniños, pidiendo a los Estados que tomenmedidas, exhortando “.proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por la excepcional circunstancias causadas por la pandemia, incluyendo en su listado a niños que viven en instituciones.”.

Por todo lo expuesto, dictamen favorable del Ministerio Público Pupilar, y en ejercicio de facultades otorgadas a la suscripta en virtud del Dec. Ley 129/01; Acdo. N° 19/15 pto. Undécimo; art. 75inc. 22 de la C.N.; Convención Sobre los Derechos del Niño ratificada por ley 23.849; Ley 26.061, y demás normas aplicables, es que;

RESUELVO:

1°)ESTESE a lo dispuesto por auto N° 807 del 13/04/20, obrante a fs. 677 y vta. y REFORZAR el proceso de vinculación allí establecido bajo la modalidad a distancia, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nacional N° 297/20 y 355/20, de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

2°)ESTABLECER QUE LA VINCULACIÓN entre la niña de autos E. M. P., D.N.I. N° 50.028.054 y el matrimonio integrado por los Sres. N. Y. A. H., D.N.I. N° xxxxxxxx y K. I. M., D.N.I. N° xxxxxxxx, se mantenga a través de video llamada vía WhatsApp y/o medios electrónicos pertinentes, y el programa “Cisco Weber Meetings” en los casos puntuales y previa comunicación al Juzgado.

3°)DISPONER que el seguimiento y acompañamiento profesional de la vinculación, lo realizará la Lic.GABRIELA OLAZARRI, Psicóloga del Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”, bajo la modalidad del sistema “Cisco Weber Meetings”, con la cuenta suministrada por la Dirección General de Informática del Poder Judicial; solicitando a la prenombrada, la realización de informes semanales que comprendan el diagnóstico y evolución del seguimiento y adaptación de la vinculación entre la niña E. M. P. y el matrimonio integrado por los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M.

4°)FIJAR el presente seguimiento de manera sistemática, progresiva y supeditada al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, proyectándose la posibilidad de diagramar las visitas presenciales una vez levantado el aislamiento.

5°) HABILITAR un canal de comunicación permanente a través de un grupo de “WhatsApp” entre ésta Judicatura, el matrimonio H.-MIÑO, la Lic. GABRIELA OLAZARRI y el Sr. Asesor de Menores interviniente, al sólo y único efecto de la comunicación entre las partes intervinientes y diagramar modalidades ante situaciones imprevistas.

6°)NOTIFICAR lo dispuesto en la presente al Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de viabilizar un seguimiento con la familia de los Sres. N. Y. A. H. y K. I. M. y las autoridades del Hogar “Sagrado Corazón de Jesús”.

7°)AGRADECER públicamente a la Dirección General de Informática del Poder Judicial la asistencia y orientación técnica brindada en el marco de la presente causa, destacándose el recurso humano de esa Dirección para materias tan sensibles que involucran a niños, niñas y adolescentes.

8°)NOTIFÍQUESE a la Asesoría de Menores interviniente.

9°)INSERTAR copias en autos, regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.-

EDGARDO ENRIQUE FRUTOS

JUEZ SUSTITUTO

Juzgado de Menores y Familia

En Feria

Corrientes

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