Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Autor: Cardoso, Juan C.
Fecha: 26-mar-2020
Cita: MJ-DOC-15253-AR | MJD15253
Sumario:
I. Las medidas anunciadas. II. La suspensión en el pago de impuestos: el caso de los anticipos de ganancias. III. La suspensión del pago de otros impuestos (nacionales, provinciales y tasas municipales). IV. Algunas consideraciones finales.
Doctrina:
Por Juan C. Cardoso (*)
«Let me tell you how it will be There’s one for you, nineteen for me ‘Cause I’m the taxman, yeah, I’m the taxman» (1)
¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Junto con saludarlos en esta difícil época que nos toca transitar, hacemos llegar este breve informe, para comentarles alguno de los planteos que ya estamos haciendo ante la Justicia Federal de diferentes puntos del país, para lograr el diferimiento en el pago de impuestos nacionales, y dar un poco de aire a los contribuyentes de nuestro país, la mayoría de ellos MiPyMeS.
I. LAS MEDIDAS ANUNCIADAS
El Gobierno Nacional, por el momento, anunció (sin reglamentar) que habrá ayudas y colaboración para los sectores directamente afectados por los efectos del COVID-19, tales como el subsidio de una parte de los salarios, postergación en el pago de algunos impuestos, exención temporal al pago de aportes y contribuciones. Si bien son todas medidas que celebramos, muy útiles y necesarias, aún no han sido dictadas, y resultan insuficientes en una economía como la nuestra, con gran informalidad y, sobre todo, con una presión tributaria insostenible en épocas normales, que torna IMPOSIBLE en épocas extremas como la presente.
Pero este no pretende ser un informe de actualidad, sino uno impositivo, para dar herramientas que ayuden a transitar este momento a los contribuyentes, ya que las actuales resultan siempre insuficientes.
En este sentido, venimos a comentar la asistencia que estamos brindando a varios «Clientes de la Firma» en todo el país, ya que existen algunas herramientas que pueden y deben ser tomadas y utilizadas en casos de extrema urgencia, como es el momento actual.
II. LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS: EL CASO DE LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS
Para lograr la suspensión en el pago de impuestos, contamos con una poderosa herramienta:las medidas cautelares autónomas.
A través de ellas se pide a «la Justicia» que ordene la suspensión de, o que se lleve a cabo, algún acto concreto, en este caso, que ordene la suspensión del pago de los «Anticipos del Impuesto a las Ganancias».
Para este pedido, se debe acreditar que el pago genera una desprotección y/o desequilibrio económico en el contribuyente, que puede verse traducido en un pago confiscatorio por absorber una porción importante del patrimonio.
En esta época, debemos tener presente que la merma o disminución total de los ingresos, hace que tal ecuación sea fácilmente demostrable, «máxime» si se tienen empleados y/o gastos corrientes que atender, aun con la merma o disminución mencionada (proveedores, alquileres, servicios, etc.), y/u otros impuestos cuyos pagos no han sido prorrogados.
Sabido es que los «Anticipos del Impuesto a las Ganancias» es una forma de financiar al Estado anticipadamente, con ganancias que no sabremos si serán reales hasta que no finalice el ejercicio.
Por ello con la suspensión cautelar en el pago de los Anticipos, que está reglamentada en las RG – AFIP 4034/2017 E y RG-AFIP 4522/19 (entre otras), y prevé (en general) el pago de diez (10) o de cinco (5) anticipos, según sea el caso de sociedades comerciales y sujetos del artículo 73 de la L.I.G. (anterior art.69) o de personas físicas, respectivamente, no obtendremos un carta blanca para el no pago del «Impuesto a las Ganancias», sino un diferimiento de su pago en el tiempo, avalado por la Justicia, hasta tanto se determine si existe una real y efectiva ganancia, lo que ocurrirá en el próximo período fiscal.
A la fecha, existen numerosos contribuyentes que, debido al momento de cierre de su ejercicio, les resta cancelar varios anticipos (o pocos, pero cuantiosos), y el pago del mismo, o de los próximos anticipos, le puede generar el desequilibrio económico / financiero que venimos comentando.
Tal pago es el que debe ser urgentemente suspendido, y como el Gobierno Nacional no lo ha incluido en su paquete de medidas, es que propiciamos el uso inmediato de esta herramienta: requerir, a través de una «Medida Cautelar Autónoma a la Justicia Federal», que libere al contribuyente de estos pagos, hasta tanto finalice el ejercicio fiscal, y se pueda determinar con certeza si efectivamente existió una ganancia, la que, llegado el caso se cancelará.
III. LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE OTROS IMPUESTOS (NACIONALES, PROVINCIALES Y TASAS MUNICIPALES)
Es importante mencionar que esta herramienta legal puede además ser utilizada para suspender y/o diferir el pago de cualquier impuesto, tanto nacionales (I.V.A., Impuesto al Juego, Retenciones, Planes de Pago, etc.), como provinciales (II.BB., Impuesto Inmobiliario, etc.) y municipales (tasas por servicios generales, tasas de comercio, tasas de A.B.L., etc.), pero estos casos deben ser analizados, cada uno, en forma concreta, ya que por ejemplo: (i) el I.V.A. es un crédito y por lo tanto hay que analizar entre otras cosas, su devengamiento; (ii) los II.BB. se cancelan contra lo facturado; y (iii) las tasas municipales, son canceladas contra servicios efectivamente recibidos (supuestamente) por parte del municipio de que se trate.
Sin perjuicio de ello, insistimos, hay que analizar el caso concreto.
IV.ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
Con estas herramientas no buscamos desfinanciar al «Estado», quien en este momento necesita de los contribuyentes tanto como los contribuyentes de Él, sino que se busca evitar despidos y que aquellos cierres que se pensaron temporarios, no se transformen en definitivos.
Este tipo de «Medidas Cautelares» constituyen una herramienta legal, pensada para situaciones de «urgencia y necesidad» como la presente, y que su uso resulta sumamente útil, ya que sus resoluciones son sumamente expeditas.
El «Estado», cuenta con partidas reservadas y la posibilidad de reasignar aquellas partidas presupuestarias que sean necesarias para situaciones como la presente, mientras que los «contribuyentes», especialmente las «MiPyMeS» y los contribuyentes particulares no generan ahorros anticíclicos, sino que solo cuentan con sus capacidades personales y profesionales, su esfuerzo personal, y la confianza de quienes los apoyen en estos tiempos de incertidumbre.
«Prudencia».
———-
(1) HARRISON, George – The Beatles, pista N° 1 del disco «Revolver», 1966.
(*) Magister y Especialista en derecho Tributario por la Universidad Austral, y abogado egresado de la Universidad de Mendoza
N. de la R.: Informe impositivo N° 4/20 del Estudio Bustelo, Cardoso y Asociados. Web: http://www.cardosobustelo.com.ar.