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El Coronavirus y la domiciliaria: Padece problemas respiratorios y se encuentra dentro del grupo de riesgos de las complicaciones por el Covid-19

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arresto domiciliarioPartes: F. M. A. s/ incidente de prisión domiciliaria

Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario

Sala/Juzgado: II

Fecha: 16-mar-2020

Cita: MJ-JU-M-124636-AR | MJJ124636 | MJJ124636

Procedencia del pedido de prisión domiciliaria del encartado, quien padece problemas respiratorios y se encuentra dentro del grupo de riesgos de las complicaciones por Coronavirus.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria del encartado, ya que se acreditó que padece de problemas respiratorios, motivo por el cual se encuentra dentro del ‘grupo de riesgo’ de complicaciones por pandemia de coronavirus (COVID 19).

Fallo:

Rosario, 16 de marzo de 2020.

Y VISTOS: los autos caratulados Incidente Nº 8 – IMPUTADO: F. M. A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA, expediente número FRO 63499/2018/8, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.- En el día de la fecha el Dr. Martín Gesino solicitó que de forma inmediata se efectivice la detención domiciliaria de F. M. A. Fundó su petición en que su pupilo “.padece de problemas respiratorios, motivo por el cual se encuentra dentro del “grupo de riesgo” de complicaciones por pandemia de coronavirus (COVID 19).”. Además, resaltó que F. M. A. se encuentra “.confinado en la unidad de detención por la faltante de pulseras del sistema de monitoreo.”.

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II.- Seguidamente, se labró un informe actuarial en el que se informó: “.el detenido F. M. A. cuenta con la asignación de una pulsera al momento en que se efectivice su detención domiciliaria. Asimismo . informó también que debido a la emergencia sanitaria de público conocimiento (pandemia del coronavirus COVID 19) están resolviendo cómo organizarse para la colocación de dichos dispositivos como así también podría verse afectado los traslados de los detenidos por parte del Servicio Penitenciario Federal, surgiendo así demoras.”.

III.- Este Tribunal mediante Resolución nº 41/20 de fecha 12/03/2020 dispuso por mayoría: “.I.- EFECTIVIZAR la detención domiciliaria de F. M. A. (DNI .) conforme lo resuelto por la CFCP mediante Registro nº2752/19, en la siguiente modalidad: a).- La detención domiciliaria se llevará a cabo en el domicilio de calle Fray Luis Beltran nº 5180 de la localidad de Grand Bourg, partido Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires. b).- La detención domiciliaria se hará efectiva de inmediato con colocación del dispositivo electrónico.Para ello, se requerirá al “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, que depende de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación, la coordinación con el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz, a tal fin.”.

En la misma resolución y por estar detenido F. M. A. a disposición conjunta del Juez de Ejecución Penal del TOCF nº3 de Rosario se dispuso: “.III.- HACER SABER al Director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que lo decidido en la presente es a salvo de lo que pudiere disponer el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 de Rosario -teniendo en cuenta la circunstancia de que F. M. A. se encuentra detenido también su disposición, al que también se le cursará puntualmente notificación de la presente y deberá consultársele al respecto.-.”.

IV.- Resulta claro de acuerdo a los términos del informe actuarial y de la resolución de este Tribunal Oral (nº 41/20) transcriptos en los dos puntos que anteceden, que contrariamente a lo que sostiene el Defensor Público Oficial no resulta conforme a la realidad que “.su pupilo sigue confinado en la unidad de detención por la faltante de pulseras del sistema de monitoreo.”, sino que lo está a resultas de lo que disponga el Juez de Ejecución Penal del TOCF 3 de Rosario.

V.- Sin perjuicio de ello, y para el supuesto de que el citado Juez de Ejecución del TOCF nº3 no decidiera en sentido contrario a este Tribunal, a fin de aventar cualquier tipo de demora en la (si se diera dicha hipótesis) efectivizacion de la detención domiciliaria ya dispuesta, en las circunstancias actuales que son de dominio público (pandemia del coronavirus COVID 19), asumiendo la coordinación que se dispuso realicen el CPF II y el Programa de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, hágase saber al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que en tal supuesto deberá proceder al inmediato traslado de F. M. A. al domicilio sito en calle Fray Luis Beltran nº 5180 de la localidad de Grand Bourg, partido Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, previa comunicación al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, el que deberá también de inmediato constituirse en el citado domicilio a fin de colocar al nombrado F. M. A. el dispositivo electrónico de monitoreo.

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:

I.- ESTAR a lo dispuesto por Resolución nº 41/2020 de fecha 12/03/2020 con la aclaración realizada en el considerando V.- de la presente.

II.- LIBRAR los despachos pertinente notificando la presente al Juez de Ejecución Penal del TOCF nº 3 de Rosario, al Director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y al Director del Programa de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

III.- INSERTAR, hacer saber y publicar en el Centro de Información Judicial.

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