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Sobre la ley 27.491. Control de enfermedades prevenibles por vacunación

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Autor: Suárez, Enrique L.

Fecha: 26-jul-2019

Cita: MJ-DOC-14982-AR | MJD14982
Sumario:

I. Contexto General. II. Acerca de la Ley 27.491. II.1. Introducción y fundamentos. II.2. Disposiciones específicas. II.2.1. El Calendario Nacional de Vacunación. II.2.2. Registros y Autoridad de Aplicación. II.2.3. Iniciativas estructurales y Conmemoraciones. II.2.4. Régimen Sancionatorio. III. Idea Final.

Doctrina:

Por Enrique Luis Suárez (*)

Queríamos compartir con los lectores algunas reflexiones relativas a la ley 27.491 a través de la cual se regula la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

La misma deroga en virtud de su artículo 35 , su similar 22.909 , que regía la materia hasta la sanción y promulgación de la norma antedicha.

Entre otras previsiones, la misma disponía la vacunación de los habitantes del país a efectos de su protección contra las enfermedades prevenibles por ese medio, a cuyo fin la autoridad sanitaria nacional debía determinar la nómina de las enfermedades prevenibles y mantenerla actualizada de acuerdo a la evolución del conocimiento científico sobre la materia y a las condiciones epidemiológicas de todo o parte del país (cfe. arts. 1° y 2° de la norma derogada).

Atento la importancia de la cuestión comentada, nos parece de interés analizar el contenido y proyecciones del texto legal sub examine.

I. CONTEXTO GENERAL.

Una vacuna es una preparación destinada a generar inmunidad adquirida contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos, acorde con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. El método más habitual para administrar las vacunas es la inyección, aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral.

La administración de una vacuna se llama vacunación. La vacunación es, junto al agua potable, la intervención de salud pública más exitosa para combatir enfermedades infecciosas y reducir las tasas de mortalidad a nivel global.Por ello, partiendo de que el vocablo «campaña» alude a un conjunto de actos que se dirigen a conseguir un fin determinado, resulta de fundamental importancia articular desde los organismos públicos competentes, la planificación y diseño de programas y campañas de vacunación periódicas, que tengan por objeto la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, y la gestión de la salud de comunidades y poblaciones definidas en un lapso determinado. Precisamente, dentro de la medicina preventiva se incluyen las campañas de vacunación.

La OMS estima que la vacunación permite salvar hasta 3 millones de vidas por año en el mundo. La inmunización es la intervención preventiva más costo-efectiva en el ámbito de la salud.

También ha señalado que «La inmunización es componente esencial del derecho humano a la salud además de responsabilidad de individuos, comunidades y gobiernos, y debe considerarse como tal. Se estima que gracias a la vacunación se previenen unos 2,5 millones de fallecimientos cada año. Los niños inmunizados y protegidos de la amenaza de enfermedades prevenibles mediante la vacunación tienen la oportunidad de desarrollarse y más posibilidades de aprovechar todo su potencial. Esas ventajas se ven además reforzadas por la vacunación de adolescentes y adultos. Como parte de un conjunto exhaustivo de intervenciones para prevenir y controlar enfermedades, las vacunas y la inmunización son una inversión esencial para el futuro de un país, e incluso del mundo».

La efectividad de las vacunaciones puede advertirse ante enfermedades como, por ejemplo, la varicela, la viruela y su erradicación, y la restricción de la poliomielitis, el sarampión y el tétanos en la mayor parte del mundo.En función de ello, el Consejo Ejecutivo de la OMS aprobó la resolución EB130.R12, de fecha 21 de enero de 2012, por la cual pide a los Estados Miembros que, cuando corresponda, designen Semana Mundial de la Inmunización a la última semana del mes de abril, para «mantener la inmunización como uno de los aspectos fundamentales de la atención primaria de salud, administrar vacunas a todas las poblaciones vulnerables con independencia de su localización, proteger los programas de inmunización nacionales contra la amenaza creciente de la información errónea sobre las vacunas y la inmunización, y asegurar que la financiación de los programas nacionales sea considerada prioritaria para los Estados Miembro».

En su Plan de Acción Mundial sobre Vacunas 2011-2020, la OMS informa que existen vacunas autorizadas que se utilizan para prevenir 25 infecciones mediante la vacunación, o para contribuir a la prevención y control de las mismas.

Por todo lo dicho, se resalta la necesidad de la inmunización de los adolescentes y los adultos durante toda su vida, y se llama la atención sobre la importancia capital de dar acceso a las vacunas a las personas vulnerables que viven en lugares donde hay conflictos o sufren las consecuencias de situaciones de emergencia.

A pesar de ello, el rechazo a las vacunas, en opinión del organismo mundial citado, es una de las amenazas para la salud en 2019, ya que, de no existir una reticencia ante las vacunas de la magnitud actual, además de salvar entre 2 y 3 millones de vidas al año, su universalización ampliaría el espectro en otro millón y medio de vidas. Entre las causas para su rechazo la OMS señala la complacencia que hace que nos olvidemos del peligro que combaten, las dificultades de acceso y la falta de confianza en ellas.Conforme da cuenta el reciente Informe de la OMS respecto de la salud en Europa, la insuficiente vacunación infantil, en buena parte causada por los padres que se niegan a inmunizar a sus hijos, es vista como uno de los principales riesgos que acechan el bienestar de los europeos. Si bien se han reducido las causas de mortalidad y se ha prolongado la expectativa de vida, dichas mejoras, sin embargo, pueden verse «ralentizadas» o «invertidas» si no se adoptan medidas para hacer frente a problemas estructurales como la desigualdad y a fenómenos como la no vacunación de los niños.

El crecimiento de los movimientos antivacunas y, por otro, la falta de acceso a las inmunizaciones por carencias de los sistemas de salud, son las causas principales de lo descripto supra.

Un tema de habitual consulta se refiere a la seguridad de las vacunas. Respecto de ello, la OMS enfatiza dicho aspecto, dado que todas las vacunas aprobadas son sometidas a pruebas rigurosas a lo largo de las diferentes fases de los ensayos clínicos, y siguen siendo evaluadas regularmente una vez comercializadas.

Los científicos también siguen constantemente la información procedente de diferentes fuentes en busca de indicios de que una vacuna pueda tener efectos adversos. La mayoría de las reacciones a las vacunas son leves y temporales, tales como el dolor en el lugar de inyección o la febrícula.

Señala la OMS que los raros efectos colaterales graves notificados son investigados inmediatamente.

Al respecto, señala que es mucho más fácil padecer lesiones por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna.Los beneficios de la vacunación superan largamente los riesgos, y sin vacunas habría muchos más casos de enfermedad y muerte.

Por todo lo expresado, cabe traer a colación los principios sobre los cuales se fundamenta el logro de los objetivos que se persiguen en el marco de una acción concertada para desarrollar la medicina preventiva en materia de vacunación:

a) es fundamental que el país se implique en el establecimiento de una buena gobernanza y en la prestación de servicios de inmunización efectivos y de calidad para todos y responsabilizarse de ello.

b) es una responsabilidad individual, comunitaria y gubernamental, de carácter compartido a fin de alcanzar las metas y logros propuestos.

c) debe tenerse siempre presente un acceso equitativo a la inmunización, ya que constituye un componente fundamental del derecho a la salud.

d) para alcanzar los objetivos generales de inmunización es esencial un sistema sólido de inmunización que forme parte de un sistema general de salud que coordine esfuerzos con otros programas de prestación de atención sanitaria primaria.

e) los programas y planificaciones deben ser sustentables, para lo cual es esencial decisiones y estrategias de ejecución basadas en conocimientos científicos, niveles adecuados de inversión financiera y una mejor gestión y supervisión financiera.

f) es importante el aprendizaje, la mejora continua y la innovación en investigación y desarrollo, así como la innovación y mejora de la calidad en todos los aspectos de la inmunización.

II. ACERCA DE LA LEY 27.491

II.1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTOS.

Ingresado en la H. Cámara de Diputados de la Nación como Proyecto de Ley bajo el Expediente 0972-D-2018, obtuvo media sanción en dicha Cámara el 05/12/2018 y luego fue sancionado en forma definitiva como ley en el H. Senado de la Nación el 12/12/2018.

En opinión de los autores de la iniciativa, la norma establece las bases de una política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación.La necesidad concreta de actualizar la regulación de vacunas, que estaba prevista en la ley 22.909, a la que ya aludimos, no es un tema menor, atento a los vertiginosos cambios que han ocurrido en las últimas décadas, sobre todo respecto del reconocimiento que tiene para la sociedad la importancia de estar vacunado, no solamente por la propia salud, sino por el bienestar de la comunidad.

En ese entendimiento, no se considera a la norma como una acción aislada, sino como una regulación que se enmarca dentro de las directrices estructuradas por las políticas regionales y globales de lucha contra enfermedades prevenibles, y de países y organismos internacionales que en pos del mismo objetivo, han procedido a actuar en forma conjunta, en función de que la cobertura universal de vacunas logra disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, generando a su vez el compromiso de su erradicación, eliminación o control de las mismas.

En este sentido, la necesidad de generar una nu eva ley que regule las acciones de vacunación contra las enfermedades prevenibles se inscribe para los propulsores de la norma, en el marco de acción global para desarrollar acciones y programas para lograr la mayor eficacia posible en la erradicación de enfermedades inmunoprevenibles.Dentro de ese accionar cabe tomar cuenta en el ámbito regional americano del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), el que se ha establecido en la Argentina mediante el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.

Precisamente, fundamentan los propulsores de la iniciativa, a partir de la creación del PAI y la implementación de diferentes estrategias de vacunación a través de programas o de campañas de vacunación, se han obtenido algunos logros importantes en materia de erradicación de enfermedades en el ámbito regional americano, tales como la erradicación de la viruela y la eliminación de la poliomielitis y la interrupción de la transmisión autóctona del sarampión y la rubéola.

Este progresivo avance contra la propagación de enfermedades inmunoprevenibles se fundamenta en buena medida en que cada año nuevas vacunas, seguras y eficaces, se licencian e incorporan al mercado mundial. Los programas de inmunización han sido sumamente exitosos, cuando se ha persistido en la vacunación sistemática y en las campañas de erradicación.

Los resultados logrados se han basado en la universalidad de la política de vacunación y su aplicación en la totalidad de la población o en gran parte de ella, lo que le ha dado al accionar estatal eficacia y optimización, al aplicar una política pública que, partiendo del derecho al acceso a la salud que el Estado debe garantizar, debe extender la cobertura de vacunación de manera integral y universal.

Sabemos que hay sectores vulnerables de la sociedad que por distintos motivos no reciben las vacunas, y esto se ve particularmente acentuado en los niños más necesitados que no pueden acceder a las nuevas vacunas.Ello ocasiona desigualdades e inequidades en salud entre las poblaciones.

Por ello, en pos de revertir estas situaciones, se han incorporado vacunas al Calendario Nacional de Vacunación, lo que implica su gratuidad y obligatoriedad para toda la población objetivo, con lo que se favorece el acceso a las mismas, constituyendo uno de los indicios de equidad más robustos que puede tener un país.

Las acciones de vacunación son integrales, dado que es el Estado el que provee también de todos los insumos necesarios para llevar a cabo las diferentes estrategias de vacunación, desde las vacunas hasta los descartadores de desperdicios necesarios para la vacunación.

El aumento del volumen de las vacunas que operan las acciones desplegadas en materia de control de enfermedades inmunoprevenibles, requiriere el fortalecimiento del recurso humano y la revisión de los procesos de logística con cadena de frío, por lo que estas acciones significan retos permanentes para garantizar vacunas de calidad en un país como el nuestro, su gran extensión territorial y sus marcadas diferencias geográficas.

Lo expuesto ha motivado a los legisladores a elaborar una regulación que contenga las acciones que actualmente se llevan a cabo y que brinde herramientas a la autoridad de aplicación para permitir la efectiva implementación de la política contenida en el marco legal y que aporte una visión integral y superadora de la prevención primaria a través de las vacunas, lo que representa una verdadera política de estado.

Para los legisladores intervinientes en el entonces proyecto de ley, la base de esta política es la consideración de las acciones de vacunación como «bien social», lo que comprende un rango de consideración particular relacionado con la preminencia de la salud pública.

Se destaca en particular del carácter del bien social, el carácter gratuito y el objetivo de equidad social que por la universalidad de su aplicación implica; por su parte este alcance conlleva necesariamente a la obligatoriedad para la aplicación de las vacunas para todos los habitantes, según los rangosde edad y población expuesta, acciones en la que debe considerarse la prevalencia de la salud pública por sobre los derechos personalísimos.

También integran el carácter de bien social otros aspectos como la disponibilidad de vacunas, servicios de vacunación e insumos, en los que están involucrados el Estado y en alguna medida, todos los sectores de salud.

Atento que la salud es una facultad no delegada por las provincias, se torna de suma importancia no sólo el rol rector del Estado Nacional que suministra las vacunas, sino el nivel de coordinación, articulación y consenso adecuados entre las jurisdicciones nacional y provincial, y respecto de otros organismos nacionales relacionados con la materia.

En definitiva, más allá de los aspectos específicos que se encuentran comprendidos en la regulación normativa de la ley, se persigue establecer un marco jurídico adecuado dentro de la realidad sanitaria que hoy vivimos, a fin de que el mismo comprenda todos los aspectos tendientes a la implementación de acciones de vacunación con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles.

II.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

En línea con lo que venimos comentando, el objeto de la ley 27.491 es «regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación» (art. 1° ), lo cual se inscribe en los cometidos detallados en el punto anterior.

Dicha política pública parte de la base de entender a la vacunación como «una estrategia de salud pública preventiva» y «altamente efectiva», considerando a la misma como un bien social (art. 2° ), tal como se ha consignado supra.

Los principios que rigen dicha política establecida son (cf. art.2°):

– Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;

– Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;

– Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;

– Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;

– Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.

En síntesis, la labor pública desarrollada, a los efectos de su eficacia, debe estar signada por la gratuidad y accesibilidad de las vacunas y los servicios de vacunación; el hecho de que en esta temática debe priorizarse la salud pública (entendida como protección de la salud a nivel poblacional, buscando mejorar las condiciones de salud de las comunidades) por sobre el interés particular y, por último, la participación y concientización de la sociedad toda, a fin de darle sustentabilidad en el tiempo a las coberturas vacunatorias que se implementen como parte de dichas políticas.

En consecuencia, la vacunación caracterizada de este modo, es declarada de interés nacional (art. 3° ), abarcando la «investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas».

De este modo, se abarca tanto todas las fases que conducen a la producción como la distribución de las vacunas y su conservación, y la vigilancia de la seguridad de las mismas.

Resulta de vital importancia la implementación práctica de los artículos 4° (previsiones presupuestarias) y 5° (autoridad de aplicación).

En ese orden de ideas, se estipula que el gasto que demande el cumplimiento de la norma se deberá imputar a las partidas presupuestarias de la autoridad de aplicación.La manda del legislador contempla, en tal sentido, que la cuantía de dichos recursos debe garantizar la adquisición de los insumos que se requieren para su cumplimiento, conforme la normativa.

La autoridad de aplicación debe ser establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, y estará a su cargo la importante tarea de coordinar su accionar con las autoridades jurisdiccionales y los organismos con incumbencia temática.

II.2.1. EL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN.

Es una herramienta fundamental para la política pública bajo trato. El mismo ha incorporado desde el 2003, diez de las dieciséis vacunas que actualmente lo conforman. Recordemos que la incorporación de una vacuna al Calendario Nacional de Vacunación implica su gratuidad y obligatoriedad para toda la población objetivo, con lo que se favorece su acceso a las vacunas y constituye uno de los indicios de equidad más robustos que puede tener un país.

La ley incorpora y otorga rango legal al Calendario Nacional de Vacunación (art. 6° ), algo que nos parece fundamental a la hora de la consideración de esta herramienta, siempre con la facultad de su actualización por parte de la autoridad de aplicación, no solamente por el grado de desarrollo biotecnológico mencionado, como así por la imprevisibilidad que podría ocurrir en una emergencia epidemiológica.

Dicha novedad se ve complementada por la obligatoriedad para todos los habitantes del país de aplicarse las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación (art. 7° ).

Las mismas también son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuest as a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas (art.8° ).

A los fines de la acreditación del cumplimiento del Calendario, se prevé una certificación del mismo, elaborada de acuerdo a los lineamientos que determine la autoridad de aplicación (art. 9° ), quedando la responsabilidad de la vacunación de las personas a su cargo, en cabeza de padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces (art. 10 ).

En ese sentido, se establece el requerimiento del Calendario, a fin de constatar el cumplimiento del mismo, en las siguientes circunstancias (cf. art. 13 ):

– Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;

– Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;

– Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;

– Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre, estipuladas por normas vigentes.

En ese mismo orden de ideas, se prevén dos cursos de acción a fin de evitar el incumplimiento del Calendario aludido:

a) por una parte, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, las cuales irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva (art. 14 ).

b) todo miembro del equipo de salud que de manera injustificada se negare a cumplir con las obligaciones previstas en la presente ley, o falsificare el carnet unificado de vacunación o cualquier documento que acredite la vacunación, será pasible de las sanciones que determine la autoridad de aplicación (art. 15 ).

II.2.2. REGISTROS Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

A.La norma prevé la creación de dos Registros:

a) el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (art. 14).

b) el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales, previsto como mecanismo extraordinario destinado a dar respuesta oportuna y de calidad ante situaciones excepcionales como campañas de vacunación masiva, vacunación de bloqueo ante brotes y acciones intensivas o extramuros en los casos en los que no se cuente con suficiente recurso humano disponible (art. 15).

B. Por otra parte, el artículo 18 estipula varias funciones rectoras y las principales responsabilidades que se colocan a cargo de la Autoridad de Aplicación. Entre las principales cabe señalar:

– Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;

– Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;

– Proveer los insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo 1º;

– Mantener actualizado el registro creado en el artículo 16 en coordinación con las jurisdicciones;

– Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación;

– Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;

– Diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;

– Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos deriesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;

– Articular con las jurisdicciones la implementación del Registro Nacional de Vacunadores Eventuales;

– Mantener actualizada y publicar periódicamente la información relacionada con la vigilancia de la seguridad de las vacunas utilizadas en el país.

Como puede apreciarse, será de capital importancia el rol de la Autoridad de Aplicación, toda vez que deberá velar por el funcionamiento y articulación de las principales acciones vinculadas a la política pública en materia de vacunación, que la ley 27.491 persigue plasmar en la práctica.

Debe tenerse en cuenta que, a los fines de la efectividad de los objetivos trazados, todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación -entre otros supuestos previstos en el art. 20 -, adquiridas por el Estado Nacional, deberán hacerlo en forma gratuita, y certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente.

Asimismo, la autoridad de aplicación debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los referidos efectores, en el marco de las funciones atribuidas a la autoridad de aplicación en el art. 18, incisos c) y j) de la norma (cf. art. 20).

Combinando eficacia en la acción estatal en la materia y la seguridad implícita en las acciones llevadas a cabo en el desarrollo de una vacunación de la población, se deja constancia que «Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente y en las actividades extramuros comprendidas dentro del marco de las acciones complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones» (art.22 ).

En caso de que se lleven a cabo acciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los establecimientos escolares, la vacunación debe ser notificada fehacientemente a las personas que tengan a su cargo niñas, niños y adolescentes en su carácter de padres, tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados. Se entenderá que media autorización tácita por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el estudiante sea vacunado en el establecimiento escolar sin perjuicio del cumplimiento del inciso b) del artículo 2º y artículo 7° (cf. art.23LEG96492.23).

Es importante para la difusión de las acciones públicas y para la concientización de la población al respecto, lo previsto en el art. 24, por el cual se deberán establecer «la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se determine. Los mensajes que podrán ser emitidos en estos espacios deberán estar destinados a la difusión de información relacionada con las estrategias de prevención primaria a través de las vacunas, provista por la autoridad de aplicación».

II.2.3. INICIATIVAS ESTRUCTURALES Y CONMEMORACIONES.

A. Una de las iniciativas en este sentido es la creación por art. 25 de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN), como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles, cuyos integrantes actuarán ad honorem.La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

La creación de la CONAIN se concreta sobre el organismo que de hecho actualmente está en funcionamiento, el que ejerce un rol fundamental en la generación de recomendaciones científicas, solidas, transparentes y basadas en la evidencia a la autoridad sanitaria.

En su actual conformación y dinámica, la CONAIN es un organismo técnico que asesora a autoridades nacionales sobre aspectos relacionados con la inmunización, teniendo en cuenta la evidencia científica y/o la epidemiología local. Brinda asimismo recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles.

Es conveniente tener en cuenta que la Comisión no toma resoluciones, sino que formula recomendaciones no vinculantes a la Secretaría de Gobierno de Salud en el área de las inmunizaciones.

B. A través del art. 26 , se crea asimismo en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), en carácter de organismo de asesoramiento técnico, para fortalecer un sistema de vigilancia de la seguridad de los inmunobiológicos utilizados, cuyos integrantes actuarán ad honorem.Al igual que la CONAIN, la autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

En su conformación actual, anterior a la norma bajo comentario, la CONASEVA tiene como misión «Contribuir a la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles a través de la obtención de coberturas óptimas de vacunación garantizando una correcta vigilancia de la seguridad de los inmunobiológicos utilizados» y tiene como objetivo «Desarrollar un sistema de vigilancia que permita detectar los eventos supuestamente atribuidos a vacunas e inmunizaciones y realizar un correcto análisis y clasificación de los mismos, a fin de poder dotar al programa de inmunización una herramienta que garantice la seguridad de las vacunas utilizadas».

Desde la visión de la Comisión, se persigue disponer de un sistema de vigilancia de eventos adversos que garantice que las vacunas utilizadas en nuestro país sean seguras para la población objetivo.

C. Por el artículo 27 se dispone la adhesión a la Semana de Vacunación de las Américas (SVA), iniciativa que desde el año 2002 celebran los países y territorios de las Américas con el objeto de fomentar la equidad y el acceso a la vacunación; fortalecer los programas nacionales de inmunización para llegar a las poblaciones con acceso limitado a los servicios de salud regulares, como las que viven en las periferias urbanas, zonas rurales y fronterizas y en las comunidades originarias; proporcionar una plataforma para sensibilizar a la población sobre la importancia de la vacunación, y mantener el tema de las vacunas en la agenda política y pública.

D. Por último, por el artículo 28 se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador/a, como reconocimiento a su labor fundamental para la implementación de estas acciones de salud pública.Durante esta jornada, la autoridad de aplicación debe desarrollar diversas actividades públicas de difusión, información y concientización en los términos del inciso f) del artículo 18 de la ley 27.491.

II.2.4. RÉGIMEN SANCIONATORIO.

El mismo se estructura en los artículos 29 y 30 de la norma.

En primer lugar (art. 29), el legislador determina los supuestos pasibles de infracción, o sea el incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22, referidos a los deberes correspondientes a los miembros del equipo de salud, a todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica y quienes apliquen vacunas por fuera de los establecimientos habilitados y de las actividades extramuros comprendidas en el marco de acciones complementarias implementadas en coordinación con las diversas jurisdicciones, respectivamente.

Las sanciones a aplicar serán:

a) Apercibimiento;

b) Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil;

c) Suspensión hasta un (1) año.

La propia norma otorga herramientas para la aplicación de las mismas. A tal fin, determina que dichas sanciones deben ser reguladas en forma gradual, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

A su vez, el producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.

El artículo 30 dispone que, a fin de asegurar el derecho de defensa del presunto infractor y las demás garantías constitucionales, la autoridad de aplicación debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar, en coordinación con las jurisdicciones, para la investigación de presuntas infracciones.

Esta función sancionatoria también debe ser coordinada con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas y con las jurisdicciones que correspondan.La Autoridad de Aplicación puede delegar en estas últimas la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan, contra las sanciones que aplique.

Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.

Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.

III. IDEA FINAL.

Para concluir creemos que son fundamentales algunos aspectos del interesantísimo tema que nos ha convocado en esta oportunidad.

Debe verse a la política pública implementada en materia vacunatoria como prioritaria, debiendo desarrollarse con profesional capacitado, con las partidas de vacunas necesarias para llegar a todas las jurisdicciones, y con investigación permanente y custodia que fortalezca la vigilancia de la seguridad de las vacunas.

Deben elaborarse planes de vacunación con estudio previo de zona y población beneficiada, con metas previas a lograr y luego un eficaz monitoreo y revisión de los planes y campañas realizados para detectar puntos de conflicto y hallazgos a mejorar a futuro.

Contar con las partidas presupuestarias necesarias será esencial para la autoridad de aplicación, la que también deberá velar por la pertinente articulación con las jurisdicciones a fin de implementación las acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas.

En nuestro país la vacunación no es una opción, es obligatoria. No vacunar a un niño no solo lo puede perjudicar a él, sino a quienes le rodean, ya que se debilita la inmunización de grupo.No vacunar a nuestros hijos es un acto irresponsable, carente de fundamento científico alguno y que pone en riesgo a toda la comunidad, especialmente a aquellos que son más vulnerables, niños menores de 1 año que aún no han completado por una cuestión etaria sus esquemas, embarazadas, inmunodeprimidos.

Con más razón es aún más responsable el Estado mismo de llevar a cabo los planes de vacunación para posibilitar más y mejor salud para todos.

Como señala Dra. Daniela Hozbor, Investigadora Principal del CONICET, «En la era de la globalización vacunarse es un acto solidario, sin discusión».

Y un gran deber del Estado para proveer al bienestar general, desde ya.

——–

(1) B.O. 15/09/83.

(2) Por el artículo 11 de la ley 22.909, las vacunaciones comprendidas en dicha norma eran obligatorias para todos los habitantes del país, los que debían someterse a las mismas de acuerdo a lo que determinase la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas.

(3) https://www.who.int/topics/vaccines/es. Normalmente una vacuna contiene un agente que se asemeja a un microorganismo causante de la enfermedad y a menudo se hace a partir de formas debilitadas o muertas del microbio, sus toxinas o una de sus proteínas de superficie. El agente estimula el sistema inmunológico del cuerpo a reconocer al agente como una amenaza, destruirla y guardar un registro del mismo, de modo que el sistema inmune puede reconocer y destruir más fácilmente cualquiera de estos microorganismos que encuentre más adelante.Las vacunas se usan con carácter profiláctico, es decir, para prevenir o aminorar los efectos de una futura infección por algún patógeno natural o «salvaje».

(4) Como ya se ha señalado, las vacunas constituyen, sin lugar a dudas, un pilar fundamental de la medicina preventiva, y son consideradas por la OMS como una actividad de gran efectividad en la Salud Pública, ya que ha permitido una disminución importante en la mortalidad infantil y preescolar.

Es así que, desde la actual Secretaría de Gobierno de Salud, se ha ideado el Programa Nacional de Inmunizaciones, el que tiene como objetivo principal lograr disminuir la morbimortalidad de las enfermedades inmunoprevenibles, mediante la vacunación sostenida de los niños que nacen anualmente, así como las cohortes sucesivas hasta la edad de seis años, y luego cada diez años, a través de los distintos niveles operativos (23 jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires).

El Programa Nacional de Inmunizaciones se propone lograr coberturas nacionales de inmunización iguales o superiores al 95%, con el fin de sostener el nivel inmunitario de la población susceptible y eliminar o erradicar aquellas patológicamente inmunoprevenibles, de reservorio únicamente humano.

Para la concreción del mencionado Programa, el Ministerio adquiere las vacunas que corresponden al Calendario Nacional de Vacunación y cuya aplicación es gratuita y obligatoria en todo el país (http://www.msal.gob.ar/images/stories/epidemiologia/inmunizaciones/programa-nacional-inmunizaciones.pdf).

(5) https://clinic-cloud.com/blog/medicina-preventiva-definicion-salud-publica.

(6) https://www.sanofi.com.ar/es/sobre-nosotros/areas-terapeuticas/Vacunas.

(7) OMS, Plan de Acción Mundial sobre Vacunas, Capítulo 2 (Introducción), 2013, Suiza, p. 12.

(8) OMS, Plan de Acción Mundial sobre Vacunas, Capítulo 2 (El Panorama Actual sobre la Inmunización), 2013, Suiza, p.16.

Allí la OMS menciona que «Las vacunas han salvado incontables vidas, han reducido la incidencia mundial de la polio en un 99% y reducido la enfermedad, discapacidad y muerte a causa de la difteria, tétanos, el sarampión, la tosferina, Haemophilus influenzae de tipo b y la meningitis meningocócica» (Prefacio, p. 5).

(9) OMS, Plan de Acción Mundial sobre Vacunas, Capítulo 2 (El Panorama Actual sobre la Inmunización), 2013, Suiza, p. 16.

Allí la OMS menciona que «Las vacunas han salvado incontables vidas, han reducido la incidencia mundial de la polio en un 99% y reducido la enfermedad, discapacidad y muerte a causa de la difteria, tétanos, el sarampión, la tosferina, Haemophilus influenzae de tipo b y la meningitis meningocócica» (Prefacio, p. 5).

(10) De Benito, Emilio, La OMS incluye el rechazo a las vacunas entre las 10 amenazas de 2019, Diario El País del 22 de enero de 2019 (https://elpais.com/sociedad/2019/01/22/actualidad/1548146282_511894.html).

(11) Ver La OMS sitúa a los antivacunas entre los riesgos para la salud de los europeos, Diario El País del 12 de septiembre de 2018 (https://elpais.com/sociedad/2018/09/12/actualidad/1536756969_649898.html) y OMS (Regional Office for Europe), European health report 2018, Dinamarca, 2018.

(12) Ver https://www.who.int/features/qa/84/es.

(13) OMS, Plan de Acción Mundial sobre Vacunas, Capítulo 2 (6 Principios Rectores), 2013, Suiza, pp. 22-23.

(14) Citamos como ejemplo la vacuna contra el VPH ( Virus del Papiloma Humano), incorporada en 2011 al Calendario Nacional de Vacunación, respecto de la cual se ha informado de estudios que registran que, a pesar de ser una vacuna que previene el 80% de los casos de cáncer de cuello de útero (enfermedad que provoca entre 5 y 6 muertes por día en el país) y otros tumores que afectan a mujeres y hombres (cabeza y cuello, gratuita y obligatoria, casi la mitad de la población alcanzada no cuenta con la segunda dosis, por lo que no están adecuadamente protegidos.Doce instituciones médicas y científicas se unieron para crear conciencia sobre la importancia de la vacunación contra el VPH para disminuir la circulación del virus y la incidencia de estos cánceres. Como señala la Sociedad Argentina de Pediatría, sin el esquema completo, la protección a largo plazo no es suficiente. Ver VPH: un estudio mostró que la vacuna redujo su circulación entre adolescentes del país, pero casi la mitad no recibió la 2° dosis, Clarín del 16/03/19.

En el mismo sentido ampliar en Vacunarse: un deber social, La Nación del 11/04/2019.

Otro ejemplo lo encontramos en la vacuna antigripal. Según la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI), conforme a datos del 2018, uno de cada cinco chicos menores de dos años no recibió la vacuna antigripal, y cuatro de cada diez no recibieron la segunda dosis del esquema gratuito y obligatorio de vacunación (Ver Salud en riesgo: uno de cada cinco menores de dos años no recibe la vacuna antigripal, Portal Salud & Nación del 30/04/2019).

(15) Proyecto del Diputado Yedlin, Pablo Raúl y otros. Ingresado por Trámite Parlamentario N° 10 de fecha 15/03/2018.

Luego de su tratamiento en las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, Legislación General, Presupuesto y Hacienda, se emiten Dictamen favorable a través del Orden del Día 810 del 20 de noviembre de 2018.

Luego de la aprobación del proyecto de ley en Diputados, ingresa a Senado, donde es girado a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda, siendo sancionada la ley finalmente el 12/12/2018.

(16) Cabe acotar que la ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional (art. 33 ).

(17) Durante la década de 1970, los países del mundo enfrentaban una alta carga de morbilidad y mortalidad causada por enfermedades para las cuales ya existían vacunas, pero las que no eran aún utilizadas adecuadamente por la falta de programas consolidados y estrategias exitosas.En 1974, la Asamblea Mundial de la Salud convocó a los países del mundo a establecer el Programa Ampliado de Inmunización (PAI), el que contaba con inmunobiológicos contra seis enfermedades prioritarias: las formas severas de tuberculosis, la poliomielitis, la difteria, la tos ferina o pertusis, el tétanos y el sarampión.

En este contexto, en 1977, el Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) – constituido por los ministerios de salud de los países de las Américas – adoptó la Resolución que establecía el Programa Ampliado de Inmunización en las Américas.

En 1979, con el propósito de reforzar y acelerar los esfuerzos del establecimiento del PAI en los Estados Miembros de la OPS, comenzó la operación del Fondo Rotatorio para la compra de vacunas. El objetivo principal del Fondo fue brindar acceso oportuno y sostenible a vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío de calidad. Ese mismo año, 1979, nació el Boletín Informativo del PAI (ahora llamado Boletín de Inmunización) como una publicación periódica para facilitar y favorecer el intercambio de habilidades, conocimientos e información relevante para el PAI de la Región de las Américas.

Estas iniciativas, conjugadas con el accionar global llevado a cabo por la OMS hasta la actualidad, han ido llevando paulatinamente a alcanzar las metas de eficacia y cobertura actuales, contribuyendo así para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Ver Organización Panamericana de la Salud (OPS), El Programa de Inmunización en las Américas:su historia contada a través del Boletín de Inmunización, disponible en http://www.paho.org.

(18) El Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, inscripto en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, tiene como objetivos disminuir el impacto de las enfermedades inmunoprevenibles a través del alcance de elevados niveles de cobertura de vacunación en todas las jurisdicciones, mejorar la prestación de servicios de vacunación y establecer prioridades para la incorporación de nuevas vacunas a los Calendarios Nacionales.

Creado por Resolución 776/2010-MS, pueden mencionarse como algunas de sus Misiones y Funciones:

– Intervenir en programas internacionales en los temas de su competencia.

– Garantizar el funcionamiento de las redes de adquisición, distribución y almacenamiento de todos los insumos destinados al Programa.

– Asegurar la trazabilidad de los circuitos de monitoreo de stock y distribución de insumos tanto a nivel central como jurisdiccional.

– Colaborar con la Dirección de Epidemiología a través de la vigilancia intensificada de las enfermedades inmunoprevenibles con el objeto de fortalecer la calidad y oportunidad de los datos provenientes de la notificación de enfermedades de denuncia obligatoria, según normas y leyes vigentes a fin de monitorear la situación de salud.

– Colaborar, promover y programar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de todas las enfermedades inmunoprevenibles en función de los resultados de la información obtenida.

– Promover y programar la vigilancia intensificada de enfermedades en eliminación y erradicación, tales como sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita y coqueluche e implementación de las acciones oportunas de control según normas nacionales y compromisos internacionales adquiridos.

– Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre enfermedades inmunoprevenibles con el objeto de tomar decisiones en salud basadas en la evidencia.

– Producir en forma periódica información relacionada con la situación de las enfermedades inmunoprevenibles y proponer posibles estrategias para su prevención y control.- Comunicar las conclusiones del procesamiento de los datos, así como las actividades realizadas y sus resultados a través del Boletín Informativo de Inmunizaciones.

El programa se ha ido complementando a través de diversa normativa, conformando un marco legal que se puede consultar en https://www.argentina.gob.ar/salud/inmunoprevenibles/institucional/marco-legal.

Cabe señalar que, posteriormente, por Decreto 2734/2014 se crea la Dirección Nacional de Enfermedades Inmunoprevenibles, dependiente de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del entonces Ministerio de Salud, modificando así su similar 1343/2007, el cual aprobó la estructura organizativa del primer nivel del citado Departamento de Estado.

Dicha Dirección Nacional tenía como Responsabilidad Primaria «Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles».

A su vez, en virtud de la Resolución 1200 – E/2016-MS, modificada por su similar 826-E/2017-MS y luego por la Decisión Administrativa 307/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Salud, de acuerdo con el organigrama y acciones que obran en los Anexos de la misma.

En virtud de ello, se crea la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades Comunicables e Inmunoprevenibles.

Acorde al Anexo II de la referida Decisión Administrativa, sus principales acciones son:

– Monitorear la actualización del Calendario Nacional de Vacunación según la situación epidemiológica y sanitaria del país basado en evidencia científica.

– Desarrollar y difundir los lineamientos técnicos de vacunación y las normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles, e información sobre la situación de las enfermedades inmunoprevenibles.

– Desarrollar campañas de vacunación para grupos específicos y de concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria.

– Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilanciaepidemiológica de la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud y con las jurisdicciones.

– Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en coordinación con las jurisdicciones provinciales y monitorear las coberturas de vacunación desarrollando las acciones necesarias para asegurar el acceso de la población a las vacunas del calendario nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica.

– Gestionar los procesos de adquisición, distribución y almacenamiento de todos los insumos destinado a las acciones de vacunación, y asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito y distribución, la cadena de temperatura controlada para la conservación y distribución de vacunas en todo el territorio nacional.

(19)El entonces proyecto y luego ley le otorga rango legal a dicho Calendario, con la posibilidad permanente de actualización, conforme el grado de desarrollo biotecnológico alcanzado.

(20) El tratamiento de esta temática en detalle excede el objeto del presente, pero la misma ha sido receptada por la jurisprudencia. Puede verse al respecto: CSJN, 12/06/2012, «N.N. O U., V. s/protección y guarda de personas», Fallos: 335:888;CNCiv., sala de feria, 15/01/2019, Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 c. C. F., T. S. s/ medidas precautorias, La Ley, AR/JUR/11/2019; Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Expte.: SI-2802-2019, 10/04/2019, «xxxx C/ xxxx S/ Medidas Precautorias (art. 232 del CPCC)( ref:118137)»; MicroJuris, MJ-JU-M-118137-AR

(21)Ampliar por caso en la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE), https://save.org.ar.

(22) Ello se traduce en el carácter intangible que se ha dispuesto sobre las partidas presupuestarias imputadas para el objeto de la ley, incluso la imposibilidad de que sean menores a las ya previstas con anterioridad.Esta intangibilidad se enmarca también en el carácter de bien social de las acciones de vacunación y en la importancia de asegurar la sustentabilidad de esta política de estado, por lo que resulta imposible su utilización con otros fines que no sean los que se prevén desde la ley.

No obstante, por el artículo 32 de la ley 27.491, se autoriza a que la Autoridad de Aplicación pueda recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.

(23)A la fecha, la ley aún no se ha reglamentado y no se designado aún la Autoridad de Aplicación.

(24) Sobre el Calendario vigente, vacunas incluidas y demás información sobre el tema, consultar https://www.argentina.gob.ar/salud/vacunas.

(25) En ese orden de ideas, el art. 11 estipula que «los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8°, 10 y 13 de la ley 27.491, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061».

Asimismo, con el fin de facilitar el cumplimiento del Calendario, el art. 12 preceptúa que «La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto».

(26) Lo previsto en el referido art.13, deberá ser adecuadamente difundido, y junto a la ejecución y plazos de la difusión, deberá ser especificado en la reglamentación, con el fin de favorecer el acceso de la población a la vacunación sin impedir la realización de los trámites identificados en dicho artículo.

(27) Según se prevé en los Fundamentos del entonces Proyecto, este registro debe ser actualizado en forma permanente por la autoridad de aplicación con los datos provistos por las jurisdicciones.

La importancia del registro radica en lo fundamental que resulta a la hora de conocer el estado de vacunación que cada ciudadano tiene, así como también en monitorear los avances en las coberturas de vacunación a nivel Departamento, Provincia y Nación, con el objeto de identificar zonas de riesgo que puedan presentar brotes de enfermedades prevenibles por vacuna e implementar las acciones correctivas oportunas. Ver Fundamentos del Proyecto presentado en Expediente 0972-D-2018, disponible en https://www.diputados.gov.ar.

(28)Debe tenerse en cuenta que, acorde al artículo 19, las vacunas provistas por la autoridad de aplicación, sólo podrán ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el art. 18, inciso b) de la ley.

A mero modo de ejemplo, puede consultarse el Programa de provisión de vacunas y de Inmunizaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en https://www.buenosaires.gob.ar/salud/programasdesalud/vacunaseinmunizacion.

(29) Se vincula con lo dispuesto por los artículos 24 y 28 de la ley 27.491.

Lamentablemente, hoy nos enfrentamos a la realidad de los movimientos antivacunas, cuyo análisis excede el objeto del presente. Empero, no puede dejar de señalarse que «Desde su creación, las vacunas son la herramienta de la salud para luchar contra infecciones que pueden causar epidemias mortales para la humanidad. Hoy volvemos a estar en riesgo por grupos que promueven que la población no se proteja con la inmunización», en opinión de la especialista Daniela Hozbor (UNLP / CONICET). Ver Los movimientos antivacunas:una amenaza para la calidad sanitaria de la población, en https://tn.com.ar/opinion/los-movimientos-antivacunas-una-amenaza-para-la-calidad-sanitaria-de-la-poblacion_9
9823.

(30)El Carnet Único de Vacunación – CUV -, es el documento en el que queden las constancias de vacunación obligatoria.

(31)Aquí es fundamental que el Estado provea los medios y las medidas de acciones necesarias para que las vacunas se encuentren disponibles. Se ha informado en los medios, por caso, que Las dosis para la campaña de vacunación antigripal de 2019, indicada para evitar las posibles muertes de personas comprendidas en los grupos de riesgo, aún no ingresaron a las cámaras refrigeradoras oficiales como paso previo a su distribución entre las provincias. Por la falta de los nueve millones de dosis que el ex ministerio de Salud de la Nación debería haber adquirido, ya están reclamando funcionarios y especialistas del sector salud.Incorporada al calendario nacional de vacunación en 2011, la vacuna antigripal está corriendo la misma suerte que otras del calendario obligatorio que están en falta crónica desde hace meses, como la Sabin, la triple bacteriana acelular y la anti meningocócica.

Ver Nueve millones de vacunas en veremos, Diario Página 12 del 29 de marzo del 2019.

(32) En línea con este objetivo el art.21 preceptúa que «Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud, para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a seguir».

(33) Lo que se busca es que se aclare que para las acciones intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa, y en caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde la oportunidad para vacunar.

(34) Ampliar en https://www.argentina.gob.ar/salud/inmunoprevenibles/comisiones/conain.

(35) Ampliar en https://www.argentina.gob.ar/salud/inmunoprevenibles/comisiones/conaseva.

(36)Este año, del 20 al 27 de abril del 2019, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y sus socios celebraron la 17º Semana de Vacunación en las Américas bajo el lema «Protege tu comunidad. Haz tu parte.#Vacúnate». El lema sirve para llamar la atención de las distintas audiencias que celebran la Semana de Vacunación cada año-el público, los trabajadores de salud, donantes y tomadores de decisión-para recordarles que todos tenemos un papel importante en apoyar la vacunación y mantenernos libres de enfermedades peligrosas.

Como saldo de esta labor de concientización, la OPS apunta que, en el marco de los 17 años de vigencia de la Semana de Vacunación, 740,000,000 personas fueron vacunadas bajo dicho marco y 6 enfermedades prevenibles por vacunación eliminadas de las Américas.

Ampliar en https://www.paho.org/vwa/es.

(37) En los Fundamentos del entonces Proyecto, los legisladores autores de la iniciativa acotan al respecto que las efemérides resultan herramientas de difusión muy útiles, a la hora de implementar las campañas de concientización y las de información a la población – en un tema que requiere de particular importancia en cuanto a divulgación se refiera -, sobre todo en los ámbitos educativos y comunitario.Nada mejor en este sentido, que reconocer y dar relevancia a la labor de quienes ejercen el acto de vacunar, constituyendo un eslabón fundamental del equipo de salud.

(38) MORÓN, Verónica, Hay cada vez menos gente que se vacuna en la Argentina, La Nación del 14/04/2019.

Alrededor de 20 millones de niños en el mundo no están vacunados o lo están de forma incompleta, alerta la Organización Mundial de la Salud (OMS) con motivo de la Semana Mundial de la Inmunización 2019, que se celebra cada año del 24 al 30 de abril.

La OMS destacó que la mayoría de los niños excluidos de la vacunación «son los que viven en las comunidades más pobres, marginadas y afectadas por conflictos». Ver Casi 20 millones de niños en el mundo no están vacunados, Portal Nación & Salud del 6/05/2019 (http://nacionysalud.com).

(39) HOZBOR, Daniela, En la era de la globalización vacunarse es un acto solidario, Portal del CONICET, 4 de abril de 2019, https://www.conicet.gov.ar.

(*) Abogado. Magíster en Doctrina Social de la Iglesia, Universidad Pontificia de Salamanca (Campus Madrid). Posgrado en Gestión y Control de Políticas Públicas, FLACSO (sede Argentina). Posgrado en Organizaciones de la Sociedad Civil, FLACSO (sede Argentina). Docente invitado de grado y posgrado, UBA y Universidad Maimónides. Autor de obras sobre temas de su especialidad.

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