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Protección del niño por nacer: Prisión domiciliaria para la interna que se encuentra embarazada

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Partes: R. F. S. s/ infraccion ley 23.737

Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia

Fecha: 5-jul-2019

Cita: MJ-JU-M-120189-AR | MJJ120189 | MJJ120189

Procedencia de la prisión domiciliaria para la interna que se encuentra embarazada.

Sumario:

1.-Corresponde acoger el pedido de prisión domiciliaria, pues la permanencia en la cárcel de la madre gestante puede traer complicaciones respecto del ‘nasciturus’, a quien la pena no debe trascender.

Fallo:

Comodoro Rivadavia, 5 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 9888/2015/TO1/5 de F. S. R., desprendido de la causa Nº FCR 9888/2015/To1 caratulada: “R., F. S. S/INFRACCION LEY 23.737”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1/3 el Defensor Público Oficial solicita la prisión domiciliaria de F. R., invocando el art. 10 inc. e) -mujer embarazada- del Código Penal.

Fundamentan su petición en el embarazo que cursa y en el interés superior del niño por nacer.

Acompaña copia de análisis clínicos y propone como domicilio el sito en R. Nº xxx, Esquel, provincia del Chubut.

Que a fs. 7/12 se agrega informe socioambiental en el domicilio aportado, donde residen su madre y hermano- quien aporta a los gastos familiares- y prestan confomidad para recibir a F. S. R. en el caso de otorgársele el beneficio.

Que a fs. 13 el Fiscal General no formula objeción al otorgamiento de arresto domiciliario, por los argumentos que expone y a los que me remito brevitatis causae.

A fs. 14 pasan los autos a despacho para resolver.

II. Que mediante Sentencia Definitiva del 25/06/18 TOF CR, R. fue condenada como autora penalmente responsable del delito de comercio con estupefacientes a la pena de 4 años de prisión, cuatro mil pesos de multa, accesorias legales y costas (arts. 5 c ley 23737 y 45 CP), confirmada por Sentencias de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 5/12/18 y 8/3/19, con recurso de queja pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- Que se encuentra acreditado el estado de gravidez con informe ginecológico de fs. 15 del Legajo del Control y el análisis de sangre de fs. 1 de este incidente.

III. Que el art.10 del Código Penal y el 32 de la Ley 24.660 establece en su Artículo 32, contempla que “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: [.] e) A la mujer embarazada.”.

Que en el particular, la condenada está atravesando ese estado, lo que verifica el presupuesto legal y no hay oposición fiscal.

Ya que “la permanencia en la cárcel de la madre gestante puede traer complicaciones respecto del nasciturus” a quien la pena no debe trascender (Arocena- Cesano, “La Prisión Domiciliaria”, Hammurabi, p. 93).

IV. En cuanto a la modalidad en que debería llevarse a cabo la detención domiciliaria en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta el delito por el cual fue condenada, y en observancia a lo normado por el art. 33, último párrafo, de la Ley 24.660 y las Resoluciones Nº1379/2015 y Nº 86/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dictadas en su consecuencia y que reglamentan dicha norma legal, en virtud a la implementación de la vigilancia Electrónica, deberá considerarse en el presente caso tal modalidad de control.- Por ello considero oportuno realizar la confección del correspondiente informe, a fin de verificar la viabilidad técnica de la aplicación del monitoreo electrónico en el domicilio de la encartada a cargo del “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ello de conformidad con lo lo establecido en el punto 3, inciso 3.2. de la Resolución 1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme los artículos 10 CP, 32 y 33 de la Ley N° 24.660 y 314 CPPN (Res. MJN 1379/2015, art. 1).

En virtud de lo expuesto, atento las razones objetivas y subjetivas enunciadas, F. S. R.se encuentra en condiciones de ser beneficiada con la prisión domiciliaria solicitada, debiendo realizarse controles de dicho arresto de manera mensual por parte de la Delegación Esquel de la Policía Federal Argentina.- Deberá aportar mensualmente los certificados médicos que acrediten la subsistencia de la circunstancia que se tuvo en cuenta para resolver.- Por ello, de conformidad con las partes, RESUELVO:

1) DISPONER la prisión domiciliaria de F. S. R., DNI xx.xxx.xxx en el domicilio sito en calle R. Nº xxx, Esquel, Chubut (art. 32 Ley 24660 y 10 C.P. según texto Ley 26.472).

2) NOTIFICARLE que durante su arresto en el domicilio citado no podrá salir ni ausentarse del mismo, a excepción de motivos médicos atendibles de manera urgente, los que deberán acreditar y poner en conocimiento del Tribunal, todo ello bajo apercibimiento de REVOCAR el beneficio concedido y ordenar su inmediata detención y disponer su inmediato traslado a una Unidad del Servicio Penitenciario Federal.

3) REQUERIR al “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”, conforme Resoluciones Nº 1379/2015 y Nº86/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, produzca el informe técnico de viabilidad estipulado en el punto 3.2 del “Protocolo de Actuación para la Implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario” (Anexo I, Res.1379/2015) en relación a la prisión domiciliaria aquí se establece respecto de la condenada.

4) ESTABLECER controles periódicos -de manera mensual- de la prisión domiciliaria, el cual estará a cargo de la Delegación Esquel de la Policía Federal Argentina.

5) HACER SABER al mencionado “Programa” las condiciones impuestas judicialmente para el otorgamiento a la condenada de la modalidad domiciliaria de detención.- 6) REQUERIR a la Defensa Pública Oficial que mensualmente presente los certificados médicos que acrediten la situación invocada.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NORA M.T.CABRERA DE MONELLA

PRESIDENTE

LAURA NARDELLI

SECRETARIA

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