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Microjuris tiene el agrado de presentar la reseña del libro “Proyecciones académicas del trialismo (disertaciones, comunicaciones y ponencias). Sobre la judicialidad, la judicialización y la desjudicialización. Nuevamente sobre la estrategia en la complejidad jurídica” de Miguel Angel Ciuro Caldani.
Reseña:
Miguel Angel Ciuro Caldani, principal exponente en la actualidad del trialismo jurídico, se propuso reunir algunas de sus disertaciones, comunicaciones y ponencias de su recorrido como docente e investigador en la disciplina Filosofía del Derecho. Esta teoría tridimensional del mundo jurídico creada por Werner Goldschmidt propone la diferenciación e integración de las dimensiones sociológica (repartos de potencia e impotencia), normológica (normatividades que son captaciones lógicas de los repartos) y dikelógica (valoraciones de los repartos y las normas por un complejo de valores que culmina en la justicia) del derecho y, a su vez, esa construcción del objeto jurídico debe especificarse en lo material, espacial, temporal y personal. De este modo, en el segundo volumen de esas manifestaciones, el profesor hace referencia a dos temas centrales, que se organizan en sendos capítulos:en primer lugar, las vías y desvíos de la actividad judicial; en segundo lugar, la relatividad y posible complementación de las dimensiones y las especificidades en el derecho.Con una visión humanista, la principal preocupación del autor radica en la consideración de los repartos como conductas de los hombres que favorecen o perjudican la vida humana.
El primer capítulo, titulado “Sobre la judicialidad, la judicialización y la desjudicialización (vías y desvíos de la actividad judicial)”, se divide en cinco secciones que se ocupan de introducir las ideas básicas, delimitar la judicialidad en el mundo jurídico, plantear un horizonte político general, luego un horizonte estratégico y, por último, una conclusión. En la primera sección, tras establecer qué entiende por judicialidad, judicialización y desjudicialización, conceptos que son el eje de esta primera parte, destaca que las tres situaciones se comprenden mejor en el marco de la teoría de las respuestas jurídicas y la complejidad trialista del mundo jurídico.
La segunda sección se subdivide en una parte general y una especial dedicada a las especificidades de la materia, el espacio, el tiempo y la persona. En la primera, presenta las tres dimensiones de la teoría trialista en conexión con la tarea judicial, realizando los siguientes aportes: en la dimensión sociológica es necesario tener en cuenta los numerosos repartos realizados por los seres humanos que influyen en la situación judicial; en la dimensión normológica, resalta que la judicialidad, la judicialización y la desjudicialización deben entenderse en una estructura de normas y principios relacionados también con la realidad social y los valores y, por su parte, en la dimensión dikelógica, las tres nociones bajo análisis corresponden a despliegues de valores y sus relaciones.
Continúa su análisis con el “Horizonte político general” estableciendo que los tres conceptos centrales se mueven por causas políticas y no solode política jurídica. Al situar ejemplos en la salud y en la educación, el autor nos revela la importancia de la vinculación con las políticas públicas en cada una de esas áreas. Por su parte, el “Horizonte estratégico” hace las veces de un anticipo de conclusiones, cuando Ciuro Caldani señala que es importante que los jueces transiten las dimensiones socio-normo-dikelógicas de la judicialidad, para concretar la judicialización y desjudicialización debidas, así como para evitar los desvíos de estas.
Sin embargo, es la sección que titula “Conclusión” la que refuerza lo anterior al manifestar que tanto la judicialización como la desjudicialización son necesarias, siempre con el límite de controlar sus desbordes. Sobre esto ejemplifica con la ampliación de facultades de los jueces en el nuevo Código Civil y Comercial argentino de 2015. Por ello, el pasaje que expresa la relación entre la actividad judicial y la vida humana resulta revelador de la postura del autor, presentada en los inicios del capítulo, cuando se preocupa por la vida humana: “En la trama tridimensional trialista el despacho de un juez está en la vida de las personas, que a veces es “ocultada” por los expedientes. Comprender el desempeño judicial es una manera de apreciar e incrementar de manera debida su jerarquía real.”
El segundo capítulo se compone de dos secciones que esbozan las ideas básicas y un ejemplo metódico basado en el Código Civil argentino de 1869. En la primera, establece que las especificidades de la materia (sobre todo ramas), espacio, tiempo y personas en el derecho son diferentes, pero se encuentran interrelacionadas y que, por sus significados vinculados y complementados, ignorarlas puede provocar graves perjuicios. La consideración del derecho como un mundo jurídico, un campo con despliegues de unicidad, igualdad y comunidad, es un postulado vertebral de sus estudios.
En la segunda sección de este capítulo, se utiliza el método de caso en relación con el Código Civil de 1869, o mejor conocido como el Código de Vélez Sarsfield, para estudiarlo en las dimensiones relacionadas con las otras especificidades de esa época, con el objetivo de analizar si logró contribuir al desarrollo de la nación. Los repartos, las normas y los valores imperantes en esos años son relacionados por el autor para afirmar que el país necesitó ser normativista “para ocultar el gran desajuste con la realidad social”. En el apartado de las especificidades, para Ciuro Caldani el Código de Vélez es una de las partes teóricamente más logradas del complejo en cuanto a la materia (ramas del derecho), el espacio (territorio nacional y espacio internacional), el tiempo (obligatoriedad de las leyes desde su publicación) y las personas (aunque centrado en adultos propietarios). El capítulo se cierra con una manifestación acerca del Código como una formalización normológica y dikelógica, no suficiente en lo sociológico y con una pretendida igualdad que no llegó a lograrse.
Tanto la judicialización de temáticas que se consideran extrañas al espacio judicial, como la desjudicialización de otras que se piensan como propias de las decisiones de los jueces, son debates que, en diversas ramas del derecho, cobran relevancia en este tiempo y se incrementan por las condiciones emergentes de lo que el autor señala como el “desafío de una nueva era” a la que asistimos. A su vez, la necesaria interrelación entre la realidad, las normas y la justicia (las dimensiones del mundo jurídico) con la materia, el espacio, el tiempo y las personas (las especificidades de la juridicidad), se pone de manifiesto en el avance o retroceso de nuestro país.
A pesar de reunir un corpus de disertaciones, comunicaciones y ponencias, el trabajo de Ciuro Caldani deja de lado el lenguaje oral para organizar las ideas en un texto que logra exponer, analizar y problematizar, con el enfoque trialista del mundo jurídico, los aspectos positivos y negativos tanto de la judicialización como de la desjudicialización de asuntos, así como la imprescindible atención al hecho de que cada dimensión y cada especificidad se interrelaciona con las demás, en el desarrollo y progreso de un país.
Ana Inés Diaz
Universidad Nacional de Mar del Plata