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Delito en fotocopia: Procesamiento del titular de un comercio en el cual se fotocopiaban y vendían partes de libros sin la autorización de sus autores

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Partes: K. E. s/ procesamiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala/Juzgado: I

Fecha: 3-may-2019

Cita: MJ-JU-M-119585-AR | MJJ119585 | MJJ119585

Es procedente procesar al titular del comercio en el cual se fotocopiaban y vendían partes de libros sin la autorización de sus autores.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar el procesamiento del imputado por el delito previsto en el art. 72 inc. a , de la Ley 11.723 en tanto la reproducción de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de aquellos, cuando se ejecuta obteniendo un lucro como es el caso en el cual el imputado los fotocopiaba y vendía en su negocio, encuadra en la figura mencionada, sin que resulte aplicable el art. 29 de la Ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, que no abarca las hipótesis en las que la reproducción importa una actividad económicamente rentable.

Fallo:

Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a estudio del tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E. S. K. contra el punto I del auto de fs. 48/52 en cuanto dispuso su procesamiento en orden al delito previsto en el art.72 inc. a, de la ley 11.723.

A la audiencia oral y pública prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, celebrada el pasado 8 de abril de 2019, concurrió, por la parte recurrente, la Dra. Natalia Ferrari, funcionaria del Ministerio Público de la Defensa, asistiendo técnicamente al imputado.

De este modo, escuchados sus agravios y frente a la necesidad de un análisis pormenorizado de las actas escritas obrantes en autos, se resolvió dictar un intervalo a efectos de deliberar y resolver sobre el fondo del asunto (art. 455, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

Hecho:

“El Sr. F. A. M. es socio gerente de la sociedad “C D C Y E D P SRL” (C D B), dueña de los derechos de los libros didácticos ‘BRASIL INTERCULTURAL -Lingua e cultura brasileira para extrangeiros- Ciclo Básico -Niveis 1 e 2 ´ y su correspondiente ‘Libro de Exercicios’, siendo sus autores C. N. B., G. N. C. y E. M.

Asimismo, en el local comercial ubicado en la calle Chile . de esta ciudad, el cual gira bajo la denominación “E. G.”, y cuyo titular resulta ser el Sr. E. S. K. se ofrecía a la venta, con el auspicio de los profesores de la U. J. C. D. y F. L. E. G., en un formato anillado de fotocopias en blanco y negro y bajo el título ´Portugues I 2018 ´ la reproducción de 119 páginas tomadas de ambos libros de enseñanza sin ninguna autorización de C. D.B., y omitiéndose además el nombre de la empresa editora como las demás cuestiones que hacen a la titularidad de los derechos intelectuales.

Esto se pudo corroborar mediante la adquisición, de parte de los damnificados, en fecha 18 de agosto de 2018, de un ejemplar de dicho anillado fotocopiado por un valor de $ 220, cuando los libros origínales tienen un precio de $ 700 y $ 300 respectivamente.

Practicado que fuera el día 28 de noviembre de 2018 un allanamiento en el local comercial de la calle Chile . de esta ciudad, se secuestró dentro del local denominado “E. G.”, mas precisamente dentro de una carpeta plástica de color azul con inscripción ´Portugues ´, 1) fotocopias de un libro cuya carátula indica ´Brasil-intercultural- lingua e cultura brasileira para estrangeiros-ciclo básico- niveis 1 E 2 ´ remarcada con resaltador fluorecente, 2) fotocopias del libro cuya carátula indica ´Portugues I- Prof. J. C. D.- P. G.- ´, remarcada con resaltador amarillo y 3) fotocopias del libro cuya carátula dice ´Brasil-intercultural- lingua e cultura brasileira para estrangeiros-ciclo básico- niveis 1 E 2 ´, que le son exhibidas al declarante en este momento. En consecuencia se le imputa al aquí presente la comisión de la violación de la ley 11.723.” Valoración:

Los argumentos brindados por la defensa, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran conmover la decisión puesta en crisis.

La defensa no controvierte la materialidad del suceso ni la intervención del imputado en él, sino que se ciñe a cuestionar la calificación legal escogida por el juez de grado, pues a su juicio, correspondería aplicar por especialidad la figura del art. 29, primera parte, de la ley 25.446, extremo que incidiría en la procedencia de un eventual planteo de extinción de la acción por pago voluntario de la multa.

En el caso, F. A. M., socio gerente de la sociedad “C. D. C. y E. D. O.S.R.L.”, denunció la comercialización, en el local del imputado, de partes de libros editados por esa empresa.

A raíz de ello se practicó un registro en el comercio “E. G.”, y allí dentro de una carpeta plástica con la inscripción “Portugues” se secuestraron: fotocopias de los libros “Brasil-intercultural- lingua e cultura brasileira para estrangeiros-ciclo básico- niveis 1 E 2” (de la página 5 hasta la página 145) y “Brasil-interculturallingua e cultura brasileira para estrangeiros-ciclo básico- niveis 1 E 2” (de la página 1 hasta la página 48), junto con unas copias cuya carátula indicaba “Portugues I- Prof. J. C. D. – Prof G.-“, las que se vendían por un valor de $ 220, cuando los libros originales tenían un precio de $ 700 y $ 300 respectivamente.

En función de ello se considera que la reproducción de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando se ejecuta obteniendo un lucro, encuadra en la figura que tipifica el art. 72, inc. “a” de la ley 11.723, sin que en el caso resulte aplicable el art. 29 de la ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, que no abarca las hipótesis en las que la reproducción importa una actividad económicamente rentable -aquí las obras copiadas se venderían al público en general, y al prestar declaración indagatoria el propio imputado refirió que el local se dedicaba a la reproducción de fotocopias por pedido, extremo que demuestra que lucraba con aquéllas-.

Dicha apreciación se robustece a partir de la cláusula de subsidiariedad que establece el citado art. 29 de la ley 25446, que resulta aplicable “siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado”, extremo que -en definitiva- conduce a desechar el invocado principio de especialidad.

En virtud de ello, el tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el punto I del auto de fs.48/52, en cuanto fuera materia de recurso, art. 455 del C.P.P.N.

Se deja constancia que el juez Jorge Luis Rimondi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia porque ha sido designado para subrogar en la vocalía n° 7 de la C.N.C.C.C., que el juez Mauro A. Divito lo hace en su carácter de subrogante de la vocalía n° 14 y que la jueza Magdalena Laiño, subrogante de la vocalía n° 5, no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia por encontrarse cumpliendo funciones en la Sala VI de esta cámara, sin objeción de la parte a la composición del tribunal.

Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de remisión.

Pablo Guillermo Lucero

Mauro A. Divito

Silvia Alejandra Biuso

Secretaria de Cámara

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