Autor: Ortiz, Diego O.
Fecha: 27-may-2019
Cita: MJ-DOC-14912-AR | MJD14912
Sumario:
I. Introducción. II. Los hechos del caso. III. La violencia visible. IV. El contexto de violencia en el que se da el retiro de la actora. V. La titularidad de la vivienda. VI.Los estereotipos de genero. VII. Las intervenciones posteriores al dictado de la medida. . Conclusión.
Doctrina:
Por Diego O. Ortiz (*)
I. INTRODUCCIÓN
Escribir sobre la voluntad en el dictado de la medida de exclusión en el procedimiento de violencia familiar requiere un análisis especializado que recoja el marco normativo nacional e internacionales, las notas procesales específicas del procedimiento y los aportes propios de la temática.
La idea de este artículo es hablar sobre esta voluntad en el dictado de la medida de exclusión.
II.- LOS HECHOS DEL CASO
En el presente fallo (1), del Voto del Dr. Constantino surge que conforme a lo establecido por las Leyes 26.485 y 2.550, A. F. C. promovió medidas preventivas urgentes contra M. D. P. Dijo que vivieron en concubinato durante diez años, que tuvieron dos hijos y una relación de constantes agresiones y peleas que terminaban con golpes de puño.
Agregó que P. es muy temperamental y celoso y que la controla todo el tiempo. La desvaloriza, pero luego se le pasa, la abraza y olvida lo ocurrido. Por ello le ha dicho que se vaya de la casa varias veces, pero él, llorando, pide regresar. Meses antes estuvo demorado porque la había agredido en la vía pública y cuando le dieron la libertad volvió a la casa. Las discusiones continuaron y ya cansada, se fue a vivir sola momentáneamente hasta poder regresar a su casa a vivir con sus dos hijos. Añadió que la vivienda está a su nombre.
La jueza ordenó la prohibición de acercamiento y que cesen los actos de intimidación. También dispuso un efectivo rondín policial en el domicilio de la demandante, pero difirió el tratamiento de la exclusión del hogar. Luego de escuchadas las partes y sus hijos adolescentes F. D. y Y. R, y previo dictamen del asesor de Niños, Niñas y adolescentes, la jueza rechazó el pedido de exclusión del hogar. Al denegar la exclusión la jueza argumentó que fue la propia C. que decidió irse a vivir sola después de acordar con P.que él se iba a quedar al cuidado «de la casa y los chicos», lo que a su juicio constituyó un acto contrario a la pretensión de exclusión y reintegro a su anterior domicilio.
Del voto en disidencia del Dr. Constantino surge que no obstante, las circunstancias aconsejan obrar con prudencia, pues según la propia C., desde que se dispusieron las medidas iniciales P. no volvió a molestarla y, particularmente, porque no obran en autos informes suficientes sobre el grupo familiar ni sobre el demandado, a quien se le aconsejó consultar a un Psicólogo y/o Psiquiatra desconociéndose las razones. Siendo así las cosas, la exclusión deberá hacerse efectiva luego de recabarse los informes necesarios acerca del grupo familiar y del demandado cuya opinión acerca del pedido de exclusión no se conoce ni siquiera desde el punto de vista jurídico a pesar de la asistencia letrada que tuvo, sin perjuicio de la provisoriedad de esta decisión, en un plazo no menor de treinta días.
Del voto del Dr. Pérez Ballester y adherido por el Dr. Martin surge que no se comparte en nada lo resuelto por el a quo, asistiéndole la razón a la recurrente, especialmente en los argumentos expresados en el primer, tercer y cuarto agravio. No pueden quedar dudas y corresponde tener por acreditado que la Sra. A. F. C. se retiró de su casa en donde vivía con sus dos hijos y su pareja, procurando evitar seguir siendo víctima de la violencia física, moral y psicológica que le proporcionaba el Sr. P., siendo su vida insoportable. El demandado P. admitió ante el tribunal haber ejercido dicha violencia contra la demandante, siendo más que evidente que no se trató de un hecho aislado. La actora no se fue de su casa para desentenderse de sus hijos y/o de otras obligaciones que generalmente se generan en la convivencia familiar. Todo lo contrario.Se retiró de su hogar para alejarse de un sujeto violento y de muy mal carácter, decisión que resultó ser atinada y conveniente frente a las circunstancias del caso. Quizá ese retiro del hogar, que nada de voluntario tuvo, le permitió ordenar sus ideas, reflexionar, y pedir un correcto asesoramiento de los pasos a seguir como víctima de violencia por parte de su pareja, como finalmente lo hizo.
El voto continua sosteniendo que comparte lo dictaminado con el Asesor de Menores, dictamen ratificado en la alzada, propone se admita el recurso de apelación, se revoque la resolución, y se disponga la exclusión del hogar del Sr. M. D. P., a quien se le otorga un plazo de 15 días para que se mude del domicilio sito en calle xxx N° xxx de esta ciudad, para que posteriormente pueda acceder a la vivienda la Sra. A. F. C. (art.26, b.3 , Ley 26.485). Sin perjuicio del informe actualizado que pudiese brindar el equipo interdisciplinario, en coordinación con el Servicio de Violencia Familiar del Ministerio de Desarrollo Social y/o demás los organismos públicos que correspondan, y de las nuevas medidas protectorias que pueda disponer el a quo del modo que las dispuso a fs. 9/10, entiende que resulta conveniente mantener la prohibición de acercamiento del Sr. P. a 200 metros del domicilio de la actora, sito calle 446 N° 630 de esta ciudad.
Por todo ello, la Sala A de la Cámara de Apelaciones resuelve: I.Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la resolución y ordenar la exclusión del hogar del accionado M. D. P. del domicilio sito en calle xxx N° xxx de esta ciudad en un plazo de 15 días de notificado, para que posteriormente acceda a la vivienda A. F. C. II. Mantener la prohibición de acercamiento del Sr. P.a 200 metros del domicilio de la actora, sito calle XXX N° XXX de esta ciudad, sin perjuicio de las nuevas medidas protectorias que pueda disponer el a quo.
III. LA VIOLENCIA VISIBLE
Uno de los puntos del fallo aludido es la existencia de situaciones de violencia familiar constantes ejercidas por el agresor conformadas por golpes de puño, celos, devalorizaciones, control, aislamiento, agresiones en presencia de los niños, etc.
El informe del Equipo Técnico del Servicio de Violencia Familiar de la Municipalidad local, la confirmación de la veracidad de los hechos de violencia por parte del denunciado y el Dictamen favorable del Asesor de Menores son fundamento de parte e institucional suficiente para revelar lo ocurrido.
Generalmente las situaciones concluían con un abrazo y olvido de lo ocurrido por parte del agresor, esta situación es típica de la tercera fase del ciclo de la violencia en donde la fase aguda y conflictiva cede para dar lugar a la fase de luna de miel y arrepentimiento.
IV. EL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL QUE SE DA EL RETIRO DE LA ACTORA
En este contexto de violencia la actora decide irse del hogar. Del fallo surge que ambos hijos entendieron que era conveniente que su madre se retirara del hogar de convivencia familiar y de ese modo procurar evitar ser objeto del maltrato permanente a la que la sometía su padre. Esto se refiere a que la decisión de retirarse de la vivienda no es voluntaria sino que diezmada por la situación.Esto se relaciona con el argumento que aduce la jueza de grado al sostener que «fue la propia C. que decidió irse a vivir sola después de “acordar” (2) con el denunciado que él se iba a quedar al cuidado de la casa y los chicos», lo que a su juicio constituyó un acto contrario a la pretensión de exclusión y reintegro a su anterior domicilio.El acuerdo verbal y/o escrito en un contexto de violencia de género en su modalidad familiar se relaciona con los fundamentos de la prohibición de mediar establecida en el art 28 último párrafo de la ley 26485, en donde las partes se encuentran en una posición netamente desigual para poder negociar cualquier aspecto de la vida familiar.
Finalmente en la parte resolutiva se sostiene la involuntariedad de retirarse del hogar al expresar que «quizá ese retiro del hogar, que “nada de voluntario tuvo” (3), le permitió ordenar sus ideas, reflexionar, y pedir un correcto asesoramiento de los pasos a seguir como víctima de violencia por parte de su pareja, como finalmente lo hizo».
Los fundamentos de la resolución de Cámara para revocar lo resuelto se basan en que la actora se retiró de su casa en donde vivía con sus dos hijos y su pareja, procurando evitar seguir siendo víctima de la violencia física, moral y psicológica que le proporcionaba el denunciado.
V. LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA
Si bien ya he planteado que la titularidad de la vivienda no es óbice para la concesión de la medida, en este caso la que solicita la exclusión es la titular registral. A esto se agrega que el Equipo Técnico informó, entre otras cosas, que de la entrevista se desprendía que la Sra. C. se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio económico y emocional; que no contaría con los recursos materiales para solventar un alquiler y abastecer necesidades básicas ya que no posee empleo formal ni estable; se observaba baja autoestima, dependencia afectiva, angustia, etc.; que la damnificada cuenta con una escasa red de contención, etc.
Conforme lo dicho con la denegación de la medida se estaría dejando a la actora desprovista de recursos, es decir castigada por denunciar, dejar a sus hijos y retirarse del hogar.
VI. LOS ESTEREOTIPOS DE GENERO
Los estereotipos de género son las preconcepciones armadas que las personas tienen previo a conocer a otra y/o circunstancia particular.Esa etiqueta que se arma mentalmente de antemano marca la existencia de una relación desigual de poder entre un género y otro que se configura dotando de privilegios a uno y denostando a otro.
En la audiencia celebrada, el denunciado además de admitir lo hecho, agrega que la actora estaba cambiada y que tiene carácter muy fuerte como si eso fuera un justificativo suficiente para ejercer violencia, lo que denota violencia simbólica al asignar a la mujer el rol de pasiva, sumisa, etc.
Con respecto a su rol como responsable parental, de la parte resolutiva surge que la misma no se fue de su casa para desentenderse de sus hijos y/o de otras obligaciones, sino que se retiró de su hogar para alejarse de un sujeto violento.
VII. LAS INTERVENCIONES POSTERIORES AL DICTADO DE LA MEDIDA
El dictado de una medida no es la culminación del procedimiento sino el freno legal para evitar que la violencia se reitere y/o incremente. De ahí la necesidad de hacer un seguimiento de la medida.
El hecho que la parte denunciada luego del dictado de la medida no haya ejercido ningún tipo violencia con la parte actora no significa la parálisis del procedimiento o ausencia de intervención institucional. Seguidamente el juez que votó en disidencia sostiene que la exclusión deberá hacerse efectiva luego de recabarse los informes necesarios acerca del grupo familiar y del demandado cuya opinión acerca del pedido de exclusión no se conoce ni siquiera desde el punto de vista jurídico a pesar de la asistencia letrada que tuvo. De esta manera se estaría ejerciendo atribuciones judiciales protectoras en aras de preservar el derecho a la vivienda del denunciado que ni siquiera se expidió al respecto a pesar de contar con asistencia técnica jurídica para hacerlo. Como corolario de este el Ministerio Pupilar estimó que sería conveniente otorgarle al Sr. P. un plazo de 15 días para que pueda retirarse del hogar.
En la parte resolutiva se plantea en relación a la intervención institucional que sin perjuicio del informe actualizado que pudiese brindar el equipo interdisciplinario resulta conveniente mantener la prohibición de acercamiento del denunciado.
VIII. CONCLUSIÓN
Como conclusión de lo expuesto, la voluntad en este procedimiento debe estar mirada con una lupa procesal, no para desconocerla sino para analizar en este contexto.
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(1) C. A. F. c/ P. M. D. s/ medidas preventivas urgentes (Ley 26.485 ), Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, 26-feb-2019, MJ-JU-M-118011-AR | MJJ118011
(2)El entrecomillado interno me pertenece
(3) El entrecomillado interno me pertenece
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.