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Abuelos que vuelven a ser padres: Otorgamiento de la guarda del menor a los abuelos maternos, quienes ya cuidaban al niño luego del fallecimiento de su progenitora

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Partes: C. J. s/ situación

Tribunal: Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres

Fecha: 1-abr-2019

Cita: MJ-JU-M-118277-AR | MJJ118277 | MJJ118277

Otorgamiento de la guarda del menor a los abuelos maternos, quienes ya cuidaban al niño luego del fallecimiento de su progenitora.

Sumario:

1.-Corresponde otorgar la guarda del menor a sus abuelos maternos, autorizándolos a realizar todo tipo de trámite y/o gestión administrativa y/o judicial en representación de su nieto, para la percepción de subsidios, pensión, becas, programas sociales, obra social, asignación familiar, alimentos, y/o cualquier otro beneficio social que pudiere corresponderle al niño; ello, pues no son personas desconocidas para el mismo, siendo que tenían una relación muy estrecha y positiva previo al deceso de la progenitora, y la perito consideró que los mismos se encuentran, desde el punto de vista psico-emocional, en condiciones de ejercer el rol que actualmente detentan, en forma responsable.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Goya, 01 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C. J. S / SITUACION”, Expte. N° PXG 31331/19, en trámite ante el Jugado de Familia de esta ciudad de Goya provincia de Corrientes, de los que; CONSIDERANDO:

I) Que, vienen las presentes actuaciones a Despacho a fin de resolver la situación proteccional del niño J. C. M.I. N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, inscripto como hijo de Sra. S. R. B. M.I. N° xx.xxx.xxx y Sr O. R. C., M.I. N° xx.xxx.xxx. Que, la suscripta resulta ser competente objetiva, funcional y territorialmente, para entender en las presentes actuaciones, en virtud de lo dispuesto por Acdo. 19/15 del STJ, Dcto. Ley 129, Ley 26061 y CCyCN -Cód. Civil y Com. De la Nación-.

II) Que, las presentes actuaciones se han iniciado tras la incorporación de Preventivo N° 32/2019 de Comisaria de la Mujer, por el femicidio de la Sra. Sandra Romina B., progenitora del niño J. C. Que en preventivo ampliatorio surge la detención del progenitor, Sr Omar Ramón Castañeda. Que, ante el hecho aberrante, el niño permaneció bajo el cuidado de una tía paterna, en tanto, con el correr de las horas por acta circunstanciada policial fue entregado a sus abuelos maternos, Sres. J. F. B. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963 y A. L. V. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963, ambos con domicilio en 4ta Sección Paraje Stella Maris del Dpto de Goya.

Que, éstos se presentan en autos solicitando que J. permanezca a su cuidado, siendo que los conoce, tiene familiaridad con todos ellos, y cuentan con el apoyo de sus demás hijos y nieta. Que, ante ello se regularizó la situación de hecho del niño, otorgándose el cuidado provisorio a sus abuelos -vínculo acreditado a fs. 23/24- hasta tanto se contare con diligencias de estilo.Que, del informe socio-ambiental forense, surge el grupo familiar donde ha sido incorporado el niño, posee buenos hábitos de vida, cualidades morales, con medios y recursos para cubrir las necesidades de J.; no son personas desconocidas para el mismo, siendo que tenían una relación muy estrecha y positiva, previo al deceso de la progenitora.

Que, de la entrevista psicológica, la profesional interviniente tras evaluar a los abuelos maternos, consideró que los mismos se encuentran desde el punto de vista psico-emocional, en condiciones de ejercer el rol que actualmente detentan, en forma responsable. Considerando indispensable se les brinde asistencia integral. Que, todo lo actuado se procedió a correr vista al Ministerio Pupilar, en el que la Sra. Asesora de Menores considera que la situación del niño se encuadraría en la normativa del art 657 del CCyCN, por lo que se podría otorgar la guarda a sus abuelos maternos (fs. 35). Que así, nos encontramos en estado de resolver.

III) Que, es función del Estado brindar una respuesta adecuada para cada caso particular, de acuerdo al mejor interés del niño involucrado, a fin de evitarle situaciones potenciales de riesgo. La pérdida física de la progenitora y detención de su progenitor, sin dudas nos constriñe a buscar alternativas de cuidado seguro y estable para J. Por lo que sin lugar a dudas la pronta presencia de los abuelos maternos, la familiaridad de trato que los une, hace imperioso designarlos GUARDADORES JUDICIALES del niño, por aplicación del art 657 CCyC, siendo que se presentó un hecho de especial gravedad. Téngase presente que este otorgamiento de la guarda a un pariente/ familia extensa y/o ampliada se genera por una decisión judicial fundada y excepcional.Debiendo resaltarse que el criterio rector para definir una decisión cuando se trata de la vida de un NNA, lo será su interés superior, clave orientadora para la atribución de la guarda traída a análisis, y la misma debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso con vistas a identificar y salvaguardar los intereses del niño en mayor amplitud. Que, a fin de brindar acompañamiento al grupo familiar se cumplió en dar intervención al organismo administrativo más próximo al asiento de residencia del niño, teniendo en cuenta la lejanía a la urbe. Que, así se requirió a la Municipalidad de San Isidro brinde asistencia psicología al niño, articulando con organismo oficiales (COPNAF), haciendo efectivo su traslado. No obstante, teniendo en cuenta la recomendación de la psicóloga forense, se les requerirá se extienda la asistencia a los guardadores, teniendo en cuenta la etapa de duelo que se encuentran transitando, a fin de sostener en el tiempo un cuidado adecuado para el niño de autos.

IV) Que, para esta decisión se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 26.061 en su art. 7, “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. . Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.”. Se dará amplia intervención al COPNAF, organismo administrativo encargado de la Protección Integral de la Niñez de la provincia, a fin de que tome razón de lo aquí resuelto y actúe conforme a su funcionalidad.Y, teniéndose en cuenta la causa del deceso de la progenitora del niño de autos, quien se encuentra sin cuidados parentales, bajo el cuidado de familia extensa (abuelos, aquí designados formalmente como guardadores) y, considerando los fundamentos de la Ley 27.452 -“Ley Brisa”- la que pretende amparar a las víctimas colaterales de los femicidios, buscando desde el Estado ofrecer un reconocimiento que permitiera garantizar los derechos de la enorme cantidad de niños y niñas que quedan sin madre; corresponde encuadrar la situación de Jonás en la misma, por lo que éste debe ser reconocido como beneficiario de tal reparación económica. Cursándose por Secretaria los despachos pertinentes.

V) Teniendo como fin último, la decisión de la suscripta el mejor interés de J., en ejercicio de las facultades otorgadas a la suscripta, contando con dictamen pupilar favorable, de conformidad con lo dispuesto por Ley 26.061, Acdos. del STJ en materia de competencia, Código Civil y Comercial, CDN, ley 27452; RESUELVO:

1°) OTORGAR LA GUARDA JUDICIAL del niño J. C. M.I. N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, inscripto como hijo de Sra. S. R. B. M.I. N° xx.xxx.xxx (f) y Sr O. R. C., M.I. N° xx.xxx.xxx, a sus abuelos maternos, Sres. J. F. B. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963 y A. L. V. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963, ambos con asiento de residencia en 4ta Sección Paraje Stella Maris del Dpto de Goya, por aplicación del art 657 del CCyCN y por el termino de ley.; quienes deberán tomar posesión del cargo, ante la Actuaria, en la forma de estilo.

2°) AUTORIZAR a los Sres. J. F. B. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963 y A. L. V. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963, a realizar todo tipo de trámite y/o gestión administrativa y/o judicial en representación de su nieto J. C. M.I.N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, para la percepción de subsidios, pensión, becas, programas sociales, obra social -PAMI / IOSCOR-, asignación familiar, AUH (ANSES), alimentos, y/o cualquier otro beneficio social que pudiere corresponderle al niño. Debiendo exhibirse testimonio que se le expedirá a sus efectos. Asimismo, se los autoriza a viajar por todo el territorio nacional junto a la persona menor de edad confiada en guarda, estando expresamente vedada la posibilidad de salir del país, sin previa autorización judicial.

3°) HACER SABER a los guardadores designados que pesan sobre ellos toda la responsabilidad sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones para con su nieto, debiendo velar por el buen desenvolvimiento de su crianza, en todos los aspectos trascendentes de su vida.

4°) Dar amplia intervención al órgano administrativo de encargado de la Protección integral de la Niñez de la provincia – COPNAF, a fin de que tome razón del otorgamiento de la presente guarda y actúe conforme a su funcionalidad. Oficiese.

5°) Líbrese oficio a la Municipalidad de San Isidro, reiterándoles la derivación de intervención y acompañamiento al grupo familiar donde se ha insertado el niño de autos, debiendo continuar con la gestión de turnos para tratamiento psicoterapéutico de J. ante el COPNAF, cumpliendo con su traslado; haciendo extensivo el tratamiento a los guardadores designados, a fin de sobrellevar el duelo y, poder sostener el rol de cuidado responsablemente.

6°) Hacer saber a los Sres. J. F. B. y A. L. V., que deberán cumplimentar con todas las indicaciones que los profesionales del COPNAF les indiquen, para poder sostener en el tiempo el cuidado del niño.

7°) LIBRESE OFICIO a las Autoridades del ANSES, para que tomen razón de la presente guarda (pto. 1°), y por donde corresponda, se sirvan otorgar reparación económica (renta) al niño J. C. M.I. N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, conforme ley 27452 art 1° inc (c), en atención al femicidio de su progenitora, acaecido el día 21/01/2019.Se remiten piezas procesales pertinentes.

8°) OFICIAR a la UOP que por jurisdicción corresponda a los fines de la notificación de los despachos ordenados.

9°) NOTIFIQUESE a la Sra. Asesora de Menores, en su público despacho.

10°) Insértese. Regístrese. Protocolícese. Repóngase si correspondiere. NOTIFIQUESE.

Dra. SILVINA ARACELI RACIGH

JUEZ

ANA LORENA SANCHEZ

Secretaria Actuaria Juzgado de Familia

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Goya, 01 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C. J. S / SITUACION”, Expte. N° PXG 31331/19, en trámite ante el Jugado de Familia de esta ciudad de Goya provincia de Corrientes, de los que; CONSIDERANDO:

I) Que, vienen las presentes actuaciones a Despacho a fin de resolver la situación proteccional del niño J. C. M.I. N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, inscripto como hijo de Sra. S. R. B. M.I. N° xx.xxx.xxx y Sr O. R. C., M.I. N° xx.xxx.xxx. Que, la suscripta resulta ser competente objetiva, funcional y territorialmente, para entender en las presentes actuaciones, en virtud de lo dispuesto por Acdo. 19/15 del STJ, Dcto. Ley 129, Ley 26061 y CCyCN -Cód. Civil y Com. De la Nación-.

II) Que, las presentes actuaciones se han iniciado tras la incorporación de Preventivo N° 32/2019 de Comisaria de la Mujer, por el femicidio de la Sra. Sandra Romina B., progenitora del niño J. C. Que en preventivo ampliatorio surge la detención del progenitor, Sr Omar Ramón Castañeda. Que, ante el hecho aberrante, el niño permaneció bajo el cuidado de una tía paterna, en tanto, con el correr de las horas por acta circunstanciada policial fue entregado a sus abuelos maternos, Sres. J. F. B. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963 y A. L. V. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963, ambos con domicilio en 4ta Sección Paraje Stella Maris del Dpto de Goya.

Que, éstos se presentan en autos solicitando que J.permanezca a su cuidado, siendo que los conoce, tiene familiaridad con todos ellos, y cuentan con el apoyo de sus demás hijos y nieta. Que, ante ello se regularizó la situación de hecho del niño, otorgándose el cuidado provisorio a sus abuelos -vínculo acreditado a fs. 23/24- hasta tanto se contare con diligencias de estilo.

Que, del informe socio-ambiental forense, surge el grupo familiar donde ha sido incorporado el niño, posee buenos hábitos de vida, cualidades morales, con medios y recursos para cubrir las necesidades de J.; no son personas desconocidas para el mismo, siendo que tenían una relación muy estrecha y positiva, previo al deceso de la progenitora.

Que, de la entrevista psicológica, la profesional interviniente tras evaluar a los abuelos maternos, consideró que los mismos se encuentran desde el punto de vista psico-emocional, en condiciones de ejercer el rol que actualmente detentan, en forma responsable. Considerando indispensable se les brinde asistencia integral. Que, todo lo actuado se procedió a correr vista al Ministerio Pupilar, en el que la Sra. Asesora de Menores considera que la situación del niño se encuadraría en la normativa del art 657 del CCyCN, por lo que se podría otorgar la guarda a sus abuelos maternos (fs. 35). Que así, nos encontramos en estado de resolver.

III) Que, es función del Estado brindar una respuesta adecuada para cada caso particular, de acuerdo al mejor interés del niño involucrado, a fin de evitarle situaciones potenciales de riesgo. La pérdida física de la progenitora y detención de su progenitor, sin dudas nos constriñe a buscar alternativas de cuidado seguro y estable para J. Por lo que sin lugar a dudas la pronta presencia de los abuelos maternos, la familiaridad de trato que los une, hace imperioso designarlos GUARDADORES JUDICIALES del niño, por aplicación del art 657 CCyC, siendo que se presentó un hecho de especial gravedad.Téngase presente que este otorgamiento de la guarda a un pariente/ familia extensa y/o ampliada se genera por una decisión judicial fundada y excepcional. Debiendo resaltarse que el criterio rector para definir una decisión cuando se trata de la vida de un NNA, lo será su interés superior, clave orientadora para la atribución de la guarda traída a análisis, y la misma debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso con vistas a identificar y salvaguardar los intereses del niño en mayor amplitud. Que, a fin de brindar acompañamiento al grupo familiar se cumplió en dar intervención al organismo administrativo más próximo al asiento de residencia del niño, teniendo en cuenta la lejanía a la urbe. Que, así se requirió a la Municipalidad de San Isidro brinde asistencia psicología al niño, articulando con organismo oficiales (COPNAF), haciendo efectivo su traslado. No obstante, teniendo en cuenta la recomendación de la psicóloga forense, se les requerirá se extienda la asistencia a los guardadores, teniendo en cuenta la etapa de duelo que se encuentran transitando, a fin de sostener en el tiempo un cuidado adecuado para el niño de autos.

IV) Que, para esta decisión se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 26.061 en su art. 7, “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. . Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.”. Se dará amplia intervención al COPNAF, organismo administrativo encargado de la Protección Integral de la Niñez de la provincia, a fin de que tome razón de lo aquí resuelto y actúe conforme a su funcionalidad.Y, teniéndose en cuenta la causa del deceso de la progenitora del niño de autos, quien se encuentra sin cuidados parentales, bajo el cuidado de familia extensa (abuelos, aquí designados formalmente como guardadores) y, considerando los fundamentos de la Ley 27.452 -“Ley Brisa”- la que pretende amparar a las víctimas colaterales de los femicidios, buscando desde el Estado ofrecer un reconocimiento que permitiera garantizar los derechos de la enorme cantidad de niños y niñas que quedan sin madre; corresponde encuadrar la situación de Jonás en la misma, por lo que éste debe ser reconocido como beneficiario de tal reparación económica. Cursándose por Secretaria los despachos pertinentes.

V) Teniendo como fin último, la decisión de la suscripta el mejor interés de J., en ejercicio de las facultades otorgadas a la suscripta, contando con dictamen pupilar favorable, de conformidad con lo dispuesto por Ley 26.061, Acdos. del STJ en materia de competencia, Código Civil y Comercial, CDN, ley 27452; RESUELVO:

1°) OTORGAR LA GUARDA JUDICIAL del niño J. C. M.I. N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, inscripto como hijo de Sra. S. R. B. M.I. N° xx.xxx.xxx (f) y Sr O. R. C., M.I. N° xx.xxx.xxx, a sus abuelos maternos, Sres. J. F. B. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963 y A. L. V. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963, ambos con asiento de residencia en 4ta Sección Paraje Stella Maris del Dpto de Goya, por aplicación del art 657 del CCyCN y por el termino de ley.; quienes deberán tomar posesión del cargo, ante la Actuaria, en la forma de estilo.

2°) AUTORIZAR a los Sres. J. F. B. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963 y A. L. V. M.I. N° xx.xxx.xxx, clase 1963, a realizar todo tipo de trámite y/o gestión administrativa y/o judicial en representación de su nieto J. C. M.I.N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, para la percepción de subsidios, pensión, becas, programas sociales, obra social -PAMI / IOSCOR-, asignación familiar, AUH (ANSES), alimentos, y/o cualquier otro beneficio social que pudiere corresponderle al niño. Debiendo exhibirse testimonio que se le expedirá a sus efectos. Asimismo, se los autoriza a viajar por todo el territorio nacional junto a la persona menor de edad confiada en guarda, estando expresamente vedada la posibilidad de salir del país, sin previa autorización judicial.

3°) HACER SABER a los guardadores designados que pesan sobre ellos toda la responsabilidad sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones para con su nieto, debiendo velar por el buen desenvolvimiento de su crianza, en todos los aspectos trascendentes de su vida.

4°) Dar amplia intervención al órgano administrativo de encargado de la Protección integral de la Niñez de la provincia – COPNAF, a fin de que tome razón del otorgamiento de la presente guarda y actúe conforme a su funcionalidad. Oficiese.

5°) Líbrese oficio a la Municipalidad de San Isidro, reiterándoles la derivación de intervención y acompañamiento al grupo familiar donde se ha insertado el niño de autos, debiendo continuar con la gestión de turnos para tratamiento psicoterapéutico de J. ante el COPNAF, cumpliendo con su traslado; haciendo extensivo el tratamiento a los guardadores designados, a fin de sobrellevar el duelo y, poder sostener el rol de cuidado responsablemente.

6°) Hacer saber a los Sres. J. F. B. y A. L. V., que deberán cumplimentar con todas las indicaciones que los profesionales del COPNAF les indiquen, para poder sostener en el tiempo el cuidado del niño.

7°) LIBRESE OFICIO a las Autoridades del ANSES, para que tomen razón de la presente guarda (pto. 1°), y por donde corresponda, se sirvan otorgar reparación económica (renta) al niño J. C. M.I. N° xx.xxx.xxx, nacido el 04/06/2015, conforme ley 27452 art 1° inc (c), en atención al femicidio de su progenitora, acaecido el día 21/01/2019. Se remiten piezas procesales pertinentes.

8°) OFICIAR a la UOP que por jurisdicción corresponda a los fines de la notificación de los despachos ordenados.

9°) NOTIFIQUESE a la Sra. Asesora de Menores, en su público despacho.

10°) Insértese. Regístrese. Protocolícese. Repóngase si correspondiere. NOTIFIQUESE.

Dra. SILVINA ARACELI RACIGH

JUEZ

ANA LORENA SANCHEZ

Secretaria Actuaria Juzgado de Familia

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