fbpx

Por buen comportamiento: Se concede al condenado el beneficio de salidas transitorias al haber evolucionado satisfactoriamente durante su alojamiento en la unidad penal

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Partes: O. C. A. s/ incidente de libertad condicional

Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe

Fecha: 15-ene-2019

Cita: MJ-JU-M-117902-AR | MJJ117902 | MJJ117902

Se concede al condenado el beneficio de las salidas transitorias para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales por haber tenido una evolución satisfactoria durante su alojamiento en la unidad penal.

Sumario:

1.-Corresponde conceder al condenado el beneficio de las salidas transitorias para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (arts. 16 y 17 Ley N° 24.660, y art. 28, pto. inc. B , del dec. 396/99), toda vez que ha tenido una evolución satisfactoria durante su alojamiento en la unidad penal, que le valió para que haya sido calificado con conducta y concepto ejemplar, y del informe socio ambiental familiar surge que el interno cuenta con la asistencia de su madre, quien asumió el compromiso de constituirse como tutora de sus salidas transitorias, y lo recibirá en su domicilio.

Fallo:

Santa Fe, 15 de enero de 2.019.-

Y VISTOS: estos caratulados “O. C. A. s/ incidente de libertad condicional”, FRO 14230/2016/TO!/5/1, en trámite por ante esta Secretaría de Ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

Primero: El interno O. C. A. solicita se le conceda el beneficio de la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 13 del C.P. (fs. 17).

El Sr. Director del Instituto Correccional Modelo U-1 de la ciudad de Coronda remite la disposición N° 2072/18 (fs. 15/16) acompañada por los informes del Organismo Técnico Criminológico (2/4) y el Consejo Correccional (fs. 9/11).

Se desprende de los mismos que el interno O. C. A. ha tenido una evolución satisfactoria durante su alojamiento en la unidad penal, que le valió para que haya sido calificado con conducta y concepto ejemplar, surgiendo de los mismos en forma unánime que el interno las condiciones legales para la incorporación al período de prueba y al régimen de salidas transitorias.

Por ello, dispuso incorporar a O. C. A. al período de prueba y elevar a consideración de este tribunal la propuesta de incorporación al régimen de salidas transitorias.

Del informe socio ambiental familiar realizado por el Organismo Técnico Criminológico surge que el interno cuenta con la asistencia de su madre C. R., quien asumió el compromiso de constituirse como tutora de sus salidas transitorias, y lo recibirá en el domicilio sito en calle Mosconi Nº 1851 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe).

Finalmente, de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 20/26, el nombrado no registra causas ni procesos pendientes.

Segundo: Conforme surge de fs. 18, O. C. A. fue condenado por este Tribunal, mediante sentencia N° 59/17 de fecha 24.07.2017, dictada en la causa N° FRO 14230/2016, caratulada “OBREGON, ARIEL SEBASTIÁN Y OTRO s/ infracción art. 5 inc.c) de la Ley N° 23.737”, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c. de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000.-), con más las accesorias del art.

12 del C.P; y se desprende del informe de fs. 29, que el nombrado se encuentra detenido desde el 02/11/16, infiriéndose que en fecha 02/11/18 cumplió con la mita de la condena, y en fecha 02/07/19 se cumpliría el requisito temporal para gozar del beneficio de la libertad condicional.

Tercero: Corrida vista el Ministerio Público Fiscal dictamina a fs. 27/28, que advirtiendo que en el cómputo de pena practicado en los autos principales a fs. 297 y cuya copia obra en el incidente de ejecución penal a fs. 12, se ha deslizado un error material, consignándose como fecha de detención de O. C. A. el 20 de abril de 2016, siendo que la privación de libertad se produjo el 2 de noviembre de 2.106, corresponde rectificar el mismo.

En virtud de lo expuesto, no encontrándose cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, postula dejar en suspenso el mismo y conceder el beneficio de las salidas transitorias.

Por otro lado, solicita que se oficie a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que registre la interdicción para egresar del país del condenado.

Cuarto: El interno O. C. A.goza de calificación “ejemplar” tanto en conducta como concepto, no registrando sanciones disciplinarias, y posee la asistencia de su entorno familiar.

Atento lo cual, y lo aconsejado en forma unánime tanto por el Organismo Técnico Criminológico como por la Junta del Consejo Correccional de la unidad penal, que estiman conveniente su incorporación al régimen de salidas transitorias, y a la propuesta de su incorporación por parte del Jefe del penal, considero que debe otorgársele al condenado el beneficio de las salidas transitorias, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 17 de la ley 24.660 -según lo antes expresado-.

En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, quien suscribe, Juez de Ejecución Penal de este Tribunal, RESUELVE:

I.- DIFERIR, para su oportunidad el tratamiento del beneficio de la libertad condicional solicitado por el interno O. C. A.

II.- CONCEDER al condenado O. C. A., Mat. Nº 19620 el beneficio de las SALIDAS TRANSITORIAS para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (arts. 16 y 17 ley N° 24.660, y art. 28, pto. inc. B, del dto. 396/99), las que se llevarán a cabo a partir del día de la fecha, en la vivienda sita en calle Mosconi Nº 1851 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe).

III.- DISPONER que en relación a la periodicidad y duración de las mismas sean a razón de dos salidas por mes: la primera de veinticuatro (24) horas, bajo la tutela de la Sra. C. R., D.N.I. nº . (madre del condenado), y la restante de cuarenta y ocho (48) horas, bajo palabra de honor, alternadamente en forma quincenal, de conformidad con lo normado en el Art. 28, Pto. I, Inc. “B”, decreto 396/99.

IV.- HACER SABER que el nombrado deberá respetar las pautas de conducta, que a sus efectos fijará el Sr. Director del Instituto Correccional Modelo (U-1) (art.18 inciso “B”, Ley 24.660), más la de no relacionarse con personas vinculadas al expendio y/ó consumo de estupefacientes, debiendo reintegrarse a la Unidad de Detención en el horario que se estipule, teniendo en cuenta el tiempo que le demande el traslado desde y hasta su lugar de alojamiento; las que se le harán saber expresamente en la Unidad con la notificación de la presente, labrándose el acta respectiva.

V.- OFICIAR a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que proceda a registrar la interdicción para egresar del país del condenado.

VI.- OFICIAR al Instituto Correccional Modelo U.1 a los fines de remitirle copia de lo informado a fs. 29, dejando expresa constancia que deberá tomarse nota en el legajo del interno que el requisito establecido en el art. 13 del C.P. se cumpliría el 2 de julio de 2.019 y el vencimiento de la pena operaría el 2 de noviembre de 2.020.

VII.- TOMAR NOTA, en el incidente de ejecución penal caratulado: “O. C. A. s/ incidente de ejecución penal”, expte. Nª 14230/2016/TO1/5 lo dispuesto en la presente Resolución.

Insértese el original, protocolícese la copia por Secretaría, cúmplase y hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada N° 15/13.-

Suscribete
A %d blogueros les gusta esto: