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Cortes y mas cortes: Condena por entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra del Secretario General de un sindicato que realizó una protesta

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Partes: Baudino Héctor Santiago, Castro Juan Bautista, Beroiza Víctor Antonio s/ entorpecimiento de circulación de medios de transporte o de servicios públicos (art. 194)

Tribunal: Juzgado de Garantías

Fecha: 22-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117711-AR | MJJ117711 | MJJ117711

Condena por entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra del Secretario General de un sindicato que protestó por la reincorporación de varios trabajadores, atravesando una bandera de semáforo a semáforo y ocupando la cinta asfáltica junto a otros compañeros, obstruyendo la circulación del tránsito.

Sumario:

1.-Corresponde condenar al encartado como autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra, pues se probó que la manifestación que llevó adelante el gremio del que el incuso es Secretario General tuvo la deliberada intencionalidad de interrumpir el tránsito automotor de la avenida, que se concretó por aproximadamente una hora colgando una bandera que identificaba al gremio de semáforo a semáforo alrededor la que se congregaron entre treinta y cincuenta manifestantes sobre la cinta asfáltica.

2.-Acreditada la presencia activa del encartado en la cinta asfáltica donde se estaba produciendo el corte que interrumpía el tránsito, en nombre del gremio cuya Secretaría General ostenta, su autoría en el hecho resulta suficientemente acreditada.

3.-Surge probado que el corte del tránsito fue previo al desvío del tránsito por los motoristas, y ya sea que los vehículos que quedaron en esa cuadra hayan retrocedido o que los propios manifestantes les franquearon el paso, lo cierto es que el tránsito vehicular en esa intersección estuvo interrumpido por el tiempo en que los manifestantes se mantuvieron sobre la cinta asfáltica, periodo en el que el personal policial se limitó a derivar el tránsito a fin de darle fluidez; por ello, mal se podría requerir como elemento del tipo que el tránsito quede siempre atascado sobre el lugar donde se produce el corte, cuando el tipo no lo requiere.

4.-Comete el hecho típico previsto en el art. 194 CPen. quien con su conducta atenta contra esa normal circulación, aun cuando a fin de amenguar los efectos de esa interrupción, se desvíe el tránsito antes del lugar donde efectivamente se realiza el corte; quien afecta la regularidad del tráfico automotor es el causante y el resto de las personas que en aras de manifestarse se situaron sobre la cinta asfáltica.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve el Tribunal Unipersonal de Juicio integrado por quien suscribe, Dr. Mauricio Zabala, para dictar sentencia en autos caratulados «BAUDINO, Héctor Santiago, – CASTRO, Juan Bautista – BEROIZA, Víctor Antonio s/ ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE O DE SERVICIOS PÚBLICOS (Art. 194)» Leg. 196411/2017, debatida en audiencia los días 11, 12 y 13 de marzo de 2019, en la que intervino por la Acusación el Dr. Pino Muñoz y la Dra. María Guadalupe Inaudi en representación de la Querellante Municipalidad de Neuquén, y el Dr. Carlos Ronda por la asistencia técnica de los acusados Héctor Santiago Baudino, D.N.I. N° ., argentino, con domicilio en calle El Manzano 2195 de Barrio Confluencia de Neuquén capital; Juan Bautista Castro, D.N.I. N° ., de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Rafael Vázquez N° 5018 del Barrio Gran Neuquén de Neuquén capital, y Víctor Antonio Beroiza, D.N.I. N° ., de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle San Pablo N° 2800 del barrio Santa Catalina de Neuquén capital; en relación al hecho por el cual vienen acusados como cometidos el 8 y 11 de septiembre de 2017, en la intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén, conducta que fuera calificada como constitutiva del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra ( arts. 194 y 45 del Código Penal).-

Concluida la audiencia pública, realizado el proceso de toma de decisión y comunicado del veredicto a las partes, se expresan en la presente las motivaciones que se valoran de conformidad a las pautas de la lógica y la experiencia común para arribar al fallo.-

I) Alegato de apertura y teoría del caso de las partes. El Dr.Pino Muñoz en representación de la querellante al inicio de la audiencia afirmó encontrarse en condiciones de acreditar dos hechos, el primero de ellos imputado a Héctor Santiago Baudino, Juan Bautista Castro y Víctor Antonio Beroiza, habría ocurrido el día 8 de septiembre de 2017 cuando siendo aproximadamente las 11,10 los nombrados se ubicaron sobre la cinta asfáltica junto a otros manifestantes (no identificados), impidiendo la circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso con carteles que cruzaban por completo la mano derecha de la Avda. Argentina (sentido norte-sur) en su intersección con calle General Roca con la leyenda «SITRAMUNE». El grupo de manifestantes era de aproximadamente treinta (30) personas, pudiendo identificarse entre ellos a los imputados. El hecho descripto se mantuvo por una (1) hora aproximadamente, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3, 13, 15, 17 y 401 de la ciudad de Neuquén.-

El segundo hecho que se propone acreditar la querellante es el que atribuye a Juan Bautista Castro, quien junto a otras personas no individualizadas, obstaculizaron la intersección de las calle Avda. Argentina y General Roca de la ciudad de Neuquén en forma total, impidiendo la libre circulación vehicular por vía terrestre. Este hecho habría ocurrido el día 11 de septiembre de 2017, cuando a las 10,30 horas aproximadamente Castro junto a otros manifestantes no identificados, se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle Roca a metros de la Avenida Argentina, en su intersección con calle Diagonal Alvear.El grupo de manifestantes eran aproximadamente 50 personas y se mantuvo por al menos una (1) hora y media (1/2) entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindado por las líneas de ómnibus N° 15, 17, 12 y 13 de Neuquén.-

Afirma que va a probar esa plataforma fáctica propuesta con los testimonios del personal policial que tuvo intervención en el hecho, los empleados y funcionarios de la Municipalidad que observaron como los encartados junto a otras personas no identificadas interrumpían el tránsito vehicular, con las fotografías que se tomaron en el hecho, y en cuanto al perjuicio ocasionado al tránsito, los testimonios de los representantes de las 3 empresas de transporte que informarán respecto de las dificultades que le acarrearon dichas conductas a las empresas y a sus usuarios.-

Por ello va a solicitar que al final del juicio se declare la responsabilidad penal de los acusados en orden al delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra.-

En representación de los acusado Baudino, Castro y Beroiza el Dr. Carlos Ronda se propone acreditar a lo largo del debate que el hecho descripto por la Querella no es típico en tanto no fueron sus defendidos quienes produjeron la interrupción del tránsito automotor, sino que el mismo había sido interrumpido previo a que se colgara un cartel de tela cruzando la calle, el cual tampoco puede ser considerado como un elemento que impida el normal funcionamiento del transporte público.-

Sin perjuicio de ello, y para el caso que eventualmente se considere que el hecho tal y como fuera objeto de acusación se encuentra probado y encuadra en el tipo penal propuesto por la acusación, el hecho típico no es antijurídico, en tanto sus defendidos actuaron el ejercicio de su legítimo derecho a manifestarse, por lo cual corresponde se dicte su absolución.-

II) Producción de prueba.Durante la audiencia se produjo la prueba testimonial que en prieta síntesis se reseña a continuación.- Declaró Juan Ignacio Alevato, D.N.I. .; quien trabaja en la Municipalidad de Neuquén, en el área Comunicación y Prensa, desde el año 2015, y el día del hecho su jefe le pidió que saque fotos de lo que ocurría, sacó cuatro fotos de un corte que se estaba haciendo en calle Roca y Avenida Argentina, las sacó con su celular, desde el balcón que está ubicado en el primer piso del Palacio Municipal y otra que sacó desde el Monumento a San Martín. Al serle exhibidas cuatro fotos, las reconoce como las sacadas por él, en la en la foto N° 1 recuerda a Baudino, que está presente en la sala. A preguntas de la defensa detalla que en las fotos no se observan vehículos detrás de la bandera que cruza la calle, y manifiesta que no recuerda cuantos vehículos había en el corte.-

Por su parte Santiago Jesús Bosque D.N.I. ., Jefe de División del Área Seguridad del Palacio Municipal, recuerda que el 8 se diciembre se acercó hacia un corte que había en la avenida, estaba cortado por una bandera atada de semáforo a semáforo y había unas carpas obstaculizando sobre calle Roca. El corte duró una hora y media, cuando fue, estaba cortada Avenida Argentina; ello obstaculizó el libre tránsito de los ciudadanos. Estaba cortada calle Roca y Avenida. En esa movilización estaba el Sr. Santiago Baudino, Víctor Beroiza y Cacho -Juan Castro-, los conoce de la Municipalidad, por haberlos visto pegando carteles, entregando notas.-

Cuando le exhiben las cuatro fotos, indica a Beroiza y a Baudino en la primer foto, ubica cual es la Avenida Argentina y afirma que no hay vehículos porque hay un corte más arriba efectuado por personal policial que desvía el tránsito. Hay unas carpas y un contendedor de basura que usaban para hacer un corte intermitente sobre calle Roca.No ve colectivos atascados, y cuando le preguntan la razón indica que son desviados antes.-

Silvia René Gutiérrez D.N.I. ., Subsecretaria de Medio Ambiente, recuerda que ese día fue a hacer un trámite el edificio municipal y vio la obstrucción de la arteria Antártida Argentina, el 8 de septiembre de 2017. Eran muy pocas personas las que estaban en el corte, vio a varias personas pero solo identifica al Secretario General de Sitramune, el Sr. Baudino; en esa época se estaba viviendo un problema por unas personas que habían finalizado su contrato y el gremio quería que extiendan la contratación. A partir de las preguntas de la defensa afirma que la pancarta cruzaba la avenida, era un cartel de tela que impedía que pasarán autos, del otro lado del cartel estaba el Sr. Baudino. No observa ningún auto porque la calle estaba cortada en esos casos la gente ve y pega la vuelta; afirma que es muy probable que hubiera un policía indicando al tránsito que doble para que no ocurran amontonamientos.-

Del testimonio de Juan Norberto Germán, D.N.I. ., empleado Municipal, Director de Resguardo Territorial, surge que su intervención se limitó a efectuar las denuncias, el 6 de septiembre de 2017, cuando el Sindicato cortó la Avenida Argentina a la altura de calle Roca, y luego amplió la denuncia el día 8 cuando cortaron en calle Roca y Diagonal Alvear; aclara que no se encontraba en el lugar, solo amplió la denuncia por disposición de la Dra. Pérez quien le transmitió telefónicamente que cortaron con un conteiner que había en la calle y una pancarta que identificaba a SITRAMUNE.-

El trabajador del sector de seguridad Alfredo Argentino Sosa, D.N.I. ., firmó el acta policial por el corte de la Avda.Argentina el 8 de septiembre, señala que la calle se cortó con una bandera celeste y blanca con letras negras de decía SITRAMUNE que impedía circular al transporte público y a los vehículos, no eran muchas personas las que cortaban; sobre calle Roca había unos contenedores de basura, sobre la vereda había dos carpas instaladas. A preguntas de la defensa reconoce las fotografías que se extractaron en oportunidad del corte, en cuanto a la ausencia de vehículos en las fotos estima que se debe a que la policía los desvía y aclara que puede ser que queden varados en el corte, puede ser que la cola de vehículos continúe más allá de Belgrano y dice que seguramente la policía desvió el tránsito previo a ello. Cuando le preguntan qué ocurre primero, señala que el corte de policía no puede ser antes que pongan la pancarta; los autos retroceden con el corte.-

Por s u parte, Aquiles Federico Trazarti, D.N.I. .; Director y propietario de la empresa Pehuenches desde 1998 en cuanto al hecho señala que el municipio le quería imponer una multa a su empresa por un retraso que se generó en el servicio por un corte de calle en Avda. Argentina y Roca el 6 y 8 de septiembre de 2017. Explicó que normalmente el órgano de control de recorridos está fiscalizado por GPS, cuando las empresas cambian el recorrido, se pide un informe y si continúan se imponen multas; los perjuicios de los de los cambios de recorridos para los 6 usuarios se producen porque las paradas no se cumplen, salen de horario, la frecuencia es circular, entonces cada coche que se atrasa es muy difícil de recuperarlo a lo largo del día, con las dificultades de ello acarrea.Por la Avenida Argentina pasan las líneas 2, 3, 17, 18 y 401 y en todas ellas hubieron retrasos.-

El día 8 el corte de calle duró desde las 9 de la mañana hasta las 2 de la tarde que generalmente duran los cortes; ello para las empresas implica mayores costos operativos, porque hay mayor concentración de inspectores a un objetivo concreto, implican pérdidas de tiempo, de pasajeros y al estar atrasados se les deben pagar horas extras a los colectiveros. También hay un mayor gasto operativo de la empresa por combustible y desgaste de la unidad.-

Ese día el corte fue en la Municipalidad, incluso el ramal 18 no podía doblar, debía desviar más arriba y perdía varias paradas; estima que en el día unas 9000 a 9700 personas utilizan el servicios, ello surge de una estadística que se obtiene a partir de la tarjeta SUBE. Del interrogatorio de la Defensa testimonia que a su empresa la intiman por el 6 y 8 y por eso responde por esas fechas. El corte duró entre 4 y 5 horas, y los ramales que bajan por Avenida Argentina hacia el parque central deben hacer un desvío, no que siempre se limita a rodear el corte, con lo cual se pierden varias paradas.-

En similar sentido declaró Leandro Sergio Franco D.N.I. ., Gerente General de la empresa autobuses Santa Fe, que en Neuquén giran comercialmente bajo el nombre de Indalo; quien respecto de los hechos informa que el 6 y el 8 de septiembre de 2017 se interrumpió totalmente la línea, colapsó el transporte de pasajeros de la línea por el corte que se desarrolló desde pasadas las 8 de la mañana hasta cerca del mediodía. Su empresa recibió una nota porque hay una metodología de control de la ciudad de Neuquén, cada línea tiene una cantidad de colectivos a frecuencias a cumplir, que la Municipalidad controla a través de la tarjeta SUBE.El sistema controla la cantidad de kilómetros recorridos, y de allí 7 liquida incumplimientos en caso de variaciones de más del 10 por ciento; en esas fechas, no pudieron cumplir con los servicios de las líneas 14, 15 102, 101 y 501. Tuvieron un 17 por ciento menos lo que significa unos 2000 pasajeros menos aproximadamente e hicieron 558 km más, o sea un 10 por ciento más.-

A preguntas del Defensor indicó que la nota que recibió del Municipio hace referencia a los días 6 y 8 de septiembre, no sabe si el día 11 de septiembre hubo cortes, y que las líneas que bajaban por Avenida Argentina, una al encontrar el corte tuvo que volver marcha atrás hasta Belgrano porque no tenía forma de pasar, habían colocado una bandera de semáforo a semáforo, en el corte estima que quedaron atascado más de 20 coches.-

La funcionaria policial Marcela Rosa Gutiérrez D.N.I. . con prestación de servicios en Comisaría 1ra. de Investigaciones, reconoce el acta de procedimientos policial fechado el 8 de septiembre de 2017, ese día le aviso el personal de prevención que se estaba llevando a un manifestación que obstaculizaba el tránsito, en el lugar tomó apuntes para hacer el acta, era un grupo chico, de 6 personas aproximadamente, una pancarta sostenida en el aire en Avenida Argentina y Roca; en calle Belgrano y Avenida Argentina motoristas desviaban el tránsito. En el acta se dejó constancia que las personas que se manifestaban entregaban panfletos a los transeúntes. Aclara que cuando ella llegó no había vehículos en el corte porque los motoristas desviaban el tránsito. No reconoce a ninguno de los imputados.-

Mabel Paula Vázquez D.N.I..; trabaja en Policía, en septiembre de 2017, en Comisaría Primera, en prevención; en esa época tuvieron varias manifestaciones, pero no recuerda expresamente cuales, cuando le exhiben las actuaciones del 8 de septiembre de 2017, a las 11 de la mañana informa que se constituyeron en Avenida y Roca por una manifestación que se encontraba en el lugar, había una cierta cantidad de personas, entre 15 y 20 y un cartel que se cruzaban de mano izquierda a derecha cortando el tránsito, no tomó contacto con las personas que estaban haciendo el corte. Al en las fotos se observan 15 personas aproximadamente, y no recuerda haber visto autos en el corte. Le exhiben una planilla del 11 de septiembre, y en base a la información allí volcada, señala que ese corte duró unos 20 minutos.-

El testimonio de Adrián Alberto Mellado D.N.I. ., funcionario Policial que en esa época cumplía funciones en Comisaría 1era. da cuenta que ese día se constituyeron en el lugar por calle Belgrano donde pararon el móvil porque estaba haciendo un corte el gremio SITRAMUNE, no recuerda si estaba cortada total la calle o la mitad, y allí el jefe dispone según el caso se corte o no la arteria y se desvíe el tránsito para proteger a quienes transitan. Agrega que siempre cortan la calle, si no es allí es en Brown. No recuerda que pasó el 11 de septiembre, pero puede ser, de acuerdo a las constancias que dejaron la intervención duró unos 40 minutos.-

En las fotos reconoce el lugar, el grupo de personas y las pancartas de SITRAMUNE; en la fotos 1, 2 y 4 no hay vehículos, por lo general se hacen desvío en calle Belgrano y Avenida, en este caso siempre lo primero es el corte, y luego se hace el desvío.No sabe que pasó con los vehículos que entraron a la arteria antes que se haga el desvío, algunas veces el personal policial los hace retroceder y retomar por otra calle.-

Cristian Andrés Cañon D.N.I. ., quien se encontraba como Oficial de Servicio de Comisaría 1ra. en la época de los hechos, relata que sabe que fue en el mes de septiembre, recuerda que fue una semana que casi todos los días había cortes, cuando trataron se girar por calle Roca no pudieron porque había una manifestación en la calle, el tránsito estaba obstaculizado por lo cual se pidió auxilio a los motoristas para que reencaucen el tránsito, no se podía circular por calle Diagonal Alvear ni por Roca.-

El también funcionario policial Romualdo Mardones D.N.I. ., con servicios en Comisaría Primera en Seguridad, fue a hacer una constatación de los cortes y una planilla de procedimiento, estaban patrullando y llegan a Roca y Avenida Argentina, cuando llegaron había un grupo de personas que estaban efectuando un corte y no dejaban transitar a las personas ni al transporte.-

A su turno declaró Marian Yudith Pereyra D.N.I. ., funcionaria policial con servicios en Comisaría 1era.; la citaron por un corte de arteria fuera de la Municipalidad, intervino en varios cortes que se hicieron el lugar; reconoce su letra y su firma en el acta de procedimiento, recibieron una denuncia y en base a ello se constituyeron el Palacio Municipal, el 11 de septiembre a las 11 de la mañana, en el lugar había unas 50 personas reunidas, en esa oportunidad entrevistó a un dirigente que conoce como Cachito que es «Juan Bautista Castro», hablo con él, le pidieron que levante el corte, y pasados 10 o 15 minutos levantaron el corte. Le dijeron que la manifestación iba a permanecer hasta las 14.Estaban cortando la calle con un contenedor de plástico, tampoco cortaban totalmente la calle, solo una mano, el corte se levantó unos 5 minutos después que hablaron, sacaron el contener y los pusieron al costado. En ese momento el trato fue muy amable, no tuvieron ninguna diferencia.-

Por su parte María Rita Jara, empleada Municipal y Secretaria de Prensa del Sindicato de Trabajadores Municipales relató que desde el 1 de julio acompañaron a 33 compañeros despedidos, se pidieron audiencias con el Intendente que no los atendió y a raíz de ello en el mes de septiembre estuvieron afuera del edificio, informando a la comunidad de que no tenían respuesta de la Municipalidad. Las compañeras despedidas era contratadas, varias son sostén de familias y con varios años de contrato en la municipalidad de Neuquén. Le mandaron notas al Intendente Quiroga, al Consejo Deliberante, a la Cámara de Diputados, hasta a la Catedral le enviaron notas pero o tuvieron respuestas por parte del Intendente.-

El conflicto se complicó porque la municipalidad comenzó a realizar descuentos a los compañeros que acompañaban a las compañeras despedidas, y tampoco les restituyeron esos montos. A los compañeros que 10 realizaron las Asambleas les efectuaron los descuentos, a pesar que informaron de la realización de las mismas, los descuentos eran por ausencia injustificada, no por el ítem medida gremial, lo cual los perjudica para próximos acensos en las categorías. Algunos compañeros se desafiliaron porque si no la municipalidad no les renovaba el contrato. Además de los descuentos de días, el Municipio les depositaba cada vez más tarde la cuota sindical, por ello se iniciaron acciones legales.-

Cuanta también que no cortaban la calle, la idea es que la gente pase y tome conocimiento de las razones por las que están haciendo los reclamos.A raíz de este conflicto se revocaron licencias gremiales y solo quedaron las tres obligatorias por ley, también se empezaron a notificar a los delegados de la obligación de permanencia por dos horas y se presionaba a la gente para que no fueran a las asambleas y se desafilien, pero sabe que más de 150 personas se desafiliaron del sindicato, lo cual representa entre el 10 y el 15 por ciento del total de afiliados. A preguntas de la acusación informa que para ingresar a planta permanente rindió concurso, los contratos tenían inicio y fin, para pasar a planta permanente según el estatuto hay que rendir examen. El Tribunal de Faltas impuso infracciones a SITRAMUNE por ruidos molestos y por tener la Trafic parada en la puerta de la Municipalidad. Tuvieron dos reuniones en la Subsecretaría de Trabajo.-

Del testimonio de Luis Alejandro Ríos D.N.I. ., Secretario Gremial de SITRAMUNE, surge que el conflicto empezó a fines de junio cuando se tenía que renovar contrato de un grupo de compañeros, en su mayoría mujeres, plantearon la renovación la municipalidad empezó a dilatar la solución, pasaron el mes de junio y en el mes de agosto se planteó un conflicto en la Municipalidad. Se declaró el estado de alerta y movilización, fue un conflicto de noventa (90) días, todos los días hacían asamblea en el Palacio Municipal informando a sus compañeras, y se terminó porque las compañeras dejaron de reclamar, en su mayoría mujeres, muchas de ellas sostén de hogar y embarazadas.-

El conflicto termina porque las compañeras se empezaron a cansar porque había mucha presión de la Municipalidad, a ellos los intimaron que vuelven a trabajar, presionaban a los compañeros para que se desafilien.-

La modalidad del reclamo era panfletear en el Palacio Municipal para que la comunidad y el Intendente entiendan la necesidad de reincorporarlas.Aclara que SITRAMUNE no tiene nada que ver con la situación de encadenamiento de personas, su único planteó fue el de estar en la vereda informado y expresándose. Lo de encadenarse fue una decisión personal de ellas luego de terminado el conflicto para SITRAMUNE. El Municipio para hacer un correctivo, empezó a perseguir a los delegados para que no acompañen la lucha, le descontaban los días, le cortaban las salidas para el gremio, incluso ahora se recategorizó a todo el persona y hay entre 30 y 40 personas que no fueron re categorizadas por haber intervenido en el conflicto.-

Después de lo ocurrido comenzaron a presionar a los compañeros contratados diciéndoles que si no se desafiliaban no les renovarían el contrato. Otra forma era descontar la cuota sindical y no depositarla al sindicato en término. A preguntas de la acusación informa que hace 28 años que es empleado Municipal y lleva 8 años como delegado gremial. La mayoría de las compañeras contratadas tenía más de tres años. Para pasar a planta permanente debe haber un concurso. No puede dar nombre de las personas que fueron presionadas.- El último testimonio producido en juicio fue el de Juan Ambrosio Huenumilla D.N.I. N° ., abogado contratado por FASEN, una organización de segundo grado de las Asociaciones de Empleados Municipales, lo llamaron para que asesora en un conflicto entre trabajadores de Neuquén y la Municipalidad de Neuquén a raíz de despidos.-

El sindicato SITRAMUNE estaba se llevaron a cabo asambleas fuera de la municipalidad, por ley no está determinado donde se debe realizar asambleas, por lo cual se pueden realizar en distintos lugares, también se presentaron varias notas pidiendo audiencias con el Intendente, luego se presentaron ante la Subsecretaría de trabajo y también se negaron a presentarse.Cuenta que ante la falta respuestas, se iniciaron dos querellas por prácticas desleales, una por realizar descuentos a delegados sindicales y otra por no presentarse a una audiencia ante la Subsecretaría de Trabajo.-

El conflicto no tuvo solución, si entendemos por ello que las partes se pongan de acuerdo, las personas no encontraron una solución atendible a sus pretensiones. Se inició una querella por práctica desleal porque a los delegados que participaron en las actividades sindicales le fueron descontados los salarios, incluso le fue descontado el salario a una delegada que concurrió a una asamblea y a otros les imponían faltas sin justificar por concurrir a asambleas, lo cual lo perjudicaban en futuros asensos.-

A raíz de ello se iniciaron reclamos administrativos, la vía administrativa es obligatoria, se deben esperar noventa (90) días y ante el silencio se deben presentar un pronto despacho y en caso que ello no sea respondido, quedan expeditas las vías para interponer el habeas corpus. En Neuquén se verificó que bajaron las afiliaciones, la gente comentaba que tenía que renunciar para mantener la fuente de trabajo.-

También se iniciaron ejecuciones de cuotas sindicales, el Municipio retiene al trabajador la cuota sindical y las deposita a SITRAMUNE y a la federación FASEN. Se iniciaron alrededor de una docena de causas por intereses por depósito tardío de la cuota sindical.-

Finalmente las partes desisten de recibir los testimonios de Alexis San Martin, José Lillo, Luis Garrido y Hernández, quienes fueron ofrecidos en oportunidad de la audiencia de control de acusación.-

En ejercicio de su defensa material, y previo ser nuevamente informado de los derechos que le asisten, prestó declaración Héctor Santiago Baudino, quien manifiesta inicialmente que es su deseo aclarar algunas cosas que se dijeron, en tanto entiende que las personas que estuvieron de testigos de uno y otro lado no recuerdan todo lo ocurrido.Este conflicto se inició mucho antes del hecho que es objeto de acusación, fue un conflicto que duró más de tres meses, por unas trabajadoras cesanteadas porque se negaban a trabajar en determinadas condiciones.-

Afirma que ellos no cortaron la Avenida, la policía había cortado la avenida más arriba y ellos allí aprovecharon para poner el cartel, ellos de ningún manera querían impedir el paso, justamente querían que la gente pase, para volantear e informar a la comunidad de la situación de las compañeras injustamente despedidas; luego se empezó un ataque al sindicato porque se quería sentar a dialogar.-

Refiere que en la audiencia se dijo que el sindicato había tenido relación con la toma del Municipio por parte de las trabajadoras que ingresaron con chicos amenazaban con prenderse fuego, y aclara que ellos no estaban de acuerdo con ello, fue una determinación de las trabajadoras en forma personal, y posterior al conflicto.-

Informa que el Sindicato tenía una situación de buen diálogo con el Municipio que en un momento se rompió y desde el año 2018 están tratando de dialogar, entre otras cosas por la situación salarial que el año pasado y este modificaron los haberes por decretos de Quiroga, no se consensuaron con el Sindicato se dispusieron aumentos sin su intervención.No tienen dialogo, no se presentaron ante la subsecretaría del trabajo y por ello están en una querella en el fuero laboral.-

Hay dos conflictos por lo que fueron a la Secretaría del Trabajo, uno ese y el posterior era relacionado con los aumentos de salario, para que se auditen el estado del parque automotor, y otras condiciones de trabajo, entre los cuales se encuentra el estado del instituto de previsión social.-

Cuando se recategorizó al personal de la Municipalidad no lo hicieron con los trabajadores que habían participado de las asambleas de las compañeras; hay un acta que indicaba que los conflictos de 2017 no iban a ser tenidos en cuenta para la recategorización, y luego ello no se respetó.-

III) Alegatos de clausura.-

III.a) Al momento de realizar su alegato final la querella estima que a partir de la prueba producida acreditó suficientemente que Héctor Santiago Baudino, Juan Bautista Castro y Víctor Antonio Beroiza junto a otros manifestantes no identificados, el día 8 de septiembre de 2017 siendo aproximadamente las 11,10 se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso con carteles que cruzaban por completo la mano derecha de la Avda. Argentina (sentido norte-sur) en su intersección con calle General Roca con la leyenda «SITRAMUNE». El grupo de manifestantes era de aproximadamente treinta (30) personas, pudiendo identificarse entre ellos a los imputados. El hecho descripto se mantuvo por una (1) hora aproximadamente, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3, 13, 15, 17 y 401 de la ciudad de Neuquén.-

El segundo hecho que se propone acreditar la querellante es el que atribuye a Juan Bautista Castro, quien junto a otras personas no individualizadas, obstaculizaron la intersección de las calle Avda. Argentina y General Roca de la ciudad de Neuquén en forma total, impidiendo la libre circulación vehicular por vía terrestre.Este hecho habría ocurrido el día 11 de septiembre de 2017, cuando a las 10,30 horas aproximadamente cuando Castro junto a otras cincuenta personas no identificados se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle Roca a metros de la Avenida Argentina, en su intersección con calle Diagonal Alvear. El grupo se mantuvo por al menos una (1) hora y media (1/2) entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindado por las líneas de ómnibus N° 15, 17, 12 y 13 de Neuquén.-

La acusación refiere a dos, uno ocurrido el 8 y el otro el 11 de septiembre de 2017, en ambos casos se acredita que a las 11 horas se cortó la circulación, en el primero de ellos con una pancarta que se cruzó de punta a punta de la arteria y, en el segundo de los casos, se probó que en calle Avenida Argentina y Roca se interrumpió el tránsito con contenedores de basura y carpas.-

También se acreditó, a partir de las declaraciones testimoniales de los empleados municipales que describieron el corte que, Héctor Baudino junto a un grupo de personas que cruzaron el cartel de derecha a izquierda, lo cual puede observarse en la foto N° 1 que fuera exhibida como evidencia. La fotografía que extracto el empleado Juan Alevato evidencia lo que luego declara el testigo Alfredo Sosa quien expresamente señala que primero se hace el corte y luego la policía deriva el tránsito, y muchos vehículos retroceden marcha atrás para no quedar atrapad os en el corte. Ello también lo dijo el funcionario policial Adrián Mellado, a raíz de la pregunta de qué se hace primero, si el desvío o el corte.Cuando le preguntan porque no había vehículos se le dijo que los hizo salir marcha atrás.-

La testigo Mabel Vázquez dijo que eran unas 30 personas que estaban en Avenida argentina y Roca cortando el tránsito y señaló que es claro que las fotos se tomaron después del corte, por ello no se ven los autos. En el mismo sentido Franco indicó que los colectivos tuvieron que salir para atrás para salir del corte, con el peligro que ello conlleva.-

En cuanto al segundo hecho, también se prueba con los informes de los policías que intervinieron en el hecho, en particular con el testimonio de Cristian Cañón, que estaba realizando un patrullaje y se encontró con el corte razón por la cual solicito motoristas para que hagan la derivación del tránsito por calle Belgrano.-

También la testigo Mirian Pereyra relato que entrevisto a Castro y estaban cortando la calle, dijo que el corte había durado entre 20 y 25 minutos.-

Los hechos son endilgados Héctor Baduino, Victor Beroiza y Juan Castro, ellos fueron indicados como las personas que junto a otra realizaron el corte, en ese sentido Alevato reconoce en la foto individualizada como N° 1 a Santiago Baudino; también Silvia Gutiérrez recuerda a Santiago Baudino con una camisa a cuadros, y luego lo reconoce en la foto; por su parte Pereira dice que el día 11 de septiembre entrevistó a Castro como uno de los manifestantes que estaba impidiendo el tránsito.-

En cuanto a las consecuencias, los funcionarios policiales y los representantes de las empresas fueron claros en indicar las derivaciones de los cortes, se señaló en forma clara que impedían el normal desarrollo del transporte de personas por vía terrestre, en ese sentido Aquiles Trasanti dijo que se había perjudicado a las distintas líneas de su empresa que pasan por esa intersección por 4 o 5 horas, lo cual repercute en perjuicio de las frecuencias de la compañía en todos los horarios durante todo el día, de ello derivouna actuación administrativa en las cuales debieron dar cuenta de las razones para no resultar multados por la autoridad administrativa de control. El relató que las líneas que pasan por la municipalidad trasladan unas 9000 personas al día.-

En idéntico sentido Leandro Franco representante de la empresa Indalo debió realizar un descargo por los cortes del 6 y 8 de septiembre de 2017, indicando que el servicios fue afectado en 17 por ciento, lo que implica unos 2000 pasajeros menos con mayores costos operativos, información toda que se encuentra disponible en los sitios de internet.-

En cuanto al motivo del reclamo, el mismo tiene origen en una relación contractual en el marco del estatuto del empleado público provincial, el problema fue que a 33 contratadas no les fueron renovados los contratos; y el conflicto tenía como fundamento lograr un acto administrativo, con lo cual ese ejercicio de la fuerza sobre un acto propio de gobierno roza otros delitos.-

La planta municipal es de dos mil empleados, y existe por parte de la Intendencia una responsabilidad de administrar por lo cual, a partir de los recursos disponibles, se debe analizar la legitimidad de la decisión y en cuanto a ello se debe tener en cuenta que eran contratos que tenían un inicio y un fin, y en caso de considerar que la no renovación de un contrato afecta un derecho las vías de reclamo son la judiciales, como efectivamente se hizo en el precedente «Tamborindegui» en el cual empleados municipales con contratos sucesivos por más de tres años, se presentaron ante la justicia y siguieron la instancia.-

La testigo Jara dijo que el intendente no los atendía, aunque reconoció que en 2017 se firmó un acuerdo, lo que es reconocido por el propio imputado Baudino. La misma testigo -Jara- señaló también dijo que en diciembre ya se habían sentado a dialogar, se dio una respuesta, pero ello no los convenció, lo cual es un problema distinto.-

No existe causa de justificación en los términos del art.34 del Código Penal, lo objetivo en el juicio es que se acreditaron los hechos y siguiendo prestigiosa doctrina el art. 194 se consuma con entorpecer, es un delito instantáneo, ellos sabían que entorpecían el tránsito, vieron a la policía, los testigos muestran a Baudino en el medio de la calle, con lo cual veían todo lo que ocurría. Existió el dolo directo de entorpecer el transporte por tierra.-

En cuanto al objeto del delito, sin perjuicio que son un sinnúmero de personas las que fueron afectadas por esta situación, se acreditó un concreto perjuicio a las líneas de transporte público de pasajeros que pasan por el lugar donde se produjo el corte. Tampoco se acreditó la existencia de algún estado grave, de extrema pobreza u otra circunstancia que justifique la violación de la norma, razón lo por la cual la representante de la Querella solicita se declare la responsabilidad penal de Héctor Santiago Baudino, Juan Bautista Castro y Víctor Antonio Beroiza en orden a los delitos de entorpecimiento del tránsito vehicular del art.194 del Código Penal respecto de los hechos objeto de acusación.-

III.b) La Defensa da inicio a su alocución final señalando que en primer término va a refutar algunas cuestiones que señala la acusación, para extenderse luego en los elementos que acreditan su propuesta inicial.-

En punto a ello recuerda que el conflicto se inició en julio, los hechos objeto de proceso son del mes de septiembre y las mesas de diálogo son del mes de diciembre, sin dar nunca una solución a los reclamos de fondo ni a los descuentos que le efectuaron a los empleados municipales.-

La acusación señala que se debió seguir la vía jurisdiccional a los efectos de resguardar la pretensiones de los trabajadores, en el caso se hicieron mas de cien reclamos administrativos por los descuentos más realizados, pero la Ordenanza Municipal que regula las reclamaciones administrativas -casi idéntica a la Ley Provincial- le impone a la administración la obligación de responder en sesenta días hábiles, recién luego puede ser intimada y ante la falta de respuesta por diez días más, queda habilitada la vía para interponer amparos por mora administrativa que llevan entre dos y cuatro meses para obtener una sentencia que impone a la administración municipal resolver, con lo cual se consumieron entre seis y ochos meses, para recién continuar la vía administrativa. De ello concluye que la solución para este tipo de conflicto no es la judicial, esas personas que quedaron sin trabaja no tienen solución inmediata si la estructura administrativa no da soluciones.-

Quedo claro el contexto, en julio de 2017 se generó el conflicto por cuanto no fueron renovados los contratos de 33 personas, la mayoría mujeres, algunas con hijos a cargo.Es cierto que el contrato tiene un principio y un fin, pero continuamente se observan los abusos de esta forma de contratar para mantener cierto capital político con fines electorales, puesto que los trabajadores quedan rehenes de un sistema bastante perverso, las personas no pueden concursar para pasar a planta permanente si no se llaman a concursos. El sindicato pidió analizar caso por caso los contratos, pero ya había una resolución tomada en ese sentido.-

Por otra parte la falta de diálogo respecto de estas 33 personas contratadas generó una represalia brutal, se castigó al Sindicato al no depositar la cuota sindical y se efectuaron descuentos importantísimos sobre los salarios de los trabajadores que intervinieron en el conflicto.-

Lo que queda claro es que ante la imposibilidad de resolver el conflicto, luego de tres meses tratando de iniciado el gremio decidió trasladar el mismo a la calle, a la vereda del Palacio Municipal.-

En cuanto al hecho en concreto, se hablan de dos cortes, el correspondiente al 8 de septiembre duró una hora y el otro, el 11 de septiembre, que duró una hora y media, ello corroborado por los funcionarios policiales que constataron los hechos.-

En sus testimonios esos mismos funcionarios policiales señalan por caso Gutiérrez, que no vio vehículos, Alevato que no recuerda que existiera atascamiento de autos, cuando le preguntan si existiera un corte allí, deberían haber entre 30 y 40 vehículos, es de suponer que todos tenían que retroceder. Es imposible pensar que si tardaron cinco minutos en poner la pancarta, los vehículos habrían generado un gran atascamiento de tránsito, si no fuera que los mismos manifestantes los dejaron pasar. Recuerda además que no fue un corte de la forma que se ve normalmente, es un trapo, no hay barricadas, no hay quemas de cubiertas, solo una pancarta.Por su parte los testigos Sosa, Gutiérrez y Bosquez cuando ven las evidencia no saben indicar que puede haber pasado con los vehículos cuyo paso se impidió, porque si le habían impedido el tránsito los mismos se debían encontrar en el lugar, y no se encuentran porque son los motoristas los que cortan y desvían el tránsito.-

Los empresarios Trasarti y Franco dicen que el día 8 los cortes fueron de 5 horas, y en base a son esas horas estiman los perjuicios patrimoniales de las empresas y aun así los exageran. Franco habla de un corte desde las ocho de la mañana a las doce del mediodía. Los datos de kilómetros que indica como efectuadas de más por las líneas de colectivos de mas, 500 kilómetros, además de resultar un valor que resulta imposible, no se compadecen con los tiempos en que estuvo interrumpido el tránsito. Es evidente que la exageración en los kilómetros se relaciona con las penalidades que pueden recibir las empresas en función a los subsidios que cobran. Ninguna de los dos empresarios se refiere al corte del día 11 de septiembre, y las notas estaban presentadas el 26 de septiembre, con lo cual asume que no existieron perjuicios para las empresas en esa fecha.-

Respecto al hecho del día 11, Vázquez y Mellado fueron al corte, llegaron a las 10,40 horas, hablaron con los manifestantes y levantan el corte a las 11,05 horas, incluso indican que en la calle había un contenedor, del tamaño de un escritorio, y que no tenía la virtualidad de interrumpir el tránsito totalmente. Ese mismo día señala la Oficial Pereyra que el trato fue muy amable, identifica a un Sr. «Cachito» con el que habló.-

La querella no nombró a Beroiza, no se sabe si estaba en el corte el día que le es imputado, o si estaba como intervino.Tampoco aportan ningún dato que tenga que ver con los llamados que se recibieron a raíz del corte de la calle, ni testimonios de los usuarios afectados por las demoras. Cuando le preguntan a Aquiles Sancanti por las demoras dijo que sí, todo el tiempo tienen demoras por distintas circunstancias.-

En cuanto a la responsabilidad, la querella dice que está acreditado, pero no dice que comportamiento tuvo cada uno de sus defendidos, que participación le cupo a cada uno, se los ve en la foto en actitud de caminar, pero no se indica ninguna conducta en particular relacionada con el tipo penal.-

Volviendo al tema de la normalidad, la cuestión es que el tipo penal pone normal funcionamiento, pero la normalidad son las demoras se constaten casi a diario, sea por movimientos sociales, por reclamos sindicales y hasta por festejos que interrumpen el normal funcionamiento del transporte, con lo cual si normalmente se ve afectado el transporte, no hay afectación a la normalidad en el caso.-

Por otra parte la cuestión requiere un análisis integrativo de los hechos con los demás derechos establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales, se debe analizar el derecho al peticionar en relación a esa supuesta normalidad en el tránsito que de hecho, hasta el domingo próximo pasado fue alterado el tránsito en ese mismo lugar por los festejos post elecciones.-

Advierte una colisión de derechos, el de peticionar a las autoridades con el de transitar libremente y en punto a ello cita un dictamen de la Procuradora en el caso «Rajneri, Raúl Norberto s/ recurso de casación» relativo al incriminación del derecho a peticionar -Dictamen n° 7511 Causa Nº 16.664, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV- y afirma que si las personas se ponen a la vera de la Avenida, tocan bombos, y entregan panfletos, ejercen un derecho constitucional de manifestarse, sin perjuicio de las faltas que les fueron impuestas.Si hay un legítimo derecho a peticionar, en un conflicto que llevaban demasiado tiempo, que tiene su fundamento en la conducta de la propia administración que lo profundizo y lo extendió en el tiempo, esos comportamientos no constituyen delitos.-

Cuando los carriles de reclamo por las vías legales establecidas no funcionan en la práctica, no puede constituir delito del derecho a manifestarse; y es allí cuando estas cuestiones funcionan como un límite a la antijuridicidad de la conducta e ingresamos a las causa de justificación del art. 34 del CP. Estos derechos que prevén la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la conforman son plenamente operativos, y son conductas que incluso pueden constituir infracciones, estar tipificadas legalmente como delitos, pero deben ser admitidas en el contexto de un reclamo por derechos legítimos. Nótese que no se habló de un mínimo acto de violencia para manifestarse, sino de la posibilidad de reunirse para peticionar, expresarse.-

En ese sentido, el medió menos lesivo es el adoptado, porque qué sentido tendría en entonces el derecho de tomar acciones directas, expresarse y manifestarse? Esta relación es absolutamente racional, se utilizaron medios pacíficos para logar que treinta y tres personas que perdieron su fuente de sustento fueran reincorporadas, hay una justa relación entre los medios utilizados y los medios perseguidos.En ese sentido señala también las consideraciones efectuadas por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el precedente Gatti -causa Nº 1743/00 «GATTI, Miguel Ángel y otro s/recurso de casación»- Finalmente señala que a partir del fenómeno del año 2001 se volvieron frecuentes los cortes del tránsito, y es habitual que en la Avenida Argentina se corte por razones de diversas índoles, ya sea cultural, otros son espontáneos y otros con fines políticos, con y sin autorización administrativa.-

Por lo expresado va a solicitar la absolución porque la conducta que se les indilga no resulta ser típica; y en caso de entenderse que es típica, existe una cusa de justificación que es el legítimo ejercicio de un derecho.-

IV) Valoraciones finales.-

Que así planteada la cuestión a ser resuelta, y como se adelantara cuando en el veredicto se informaron los lineamientos de la presente, cuatro son las cuestiones que corresponden sean abordadas en la resolución, la relativa a la acreditación de la materialidad misma de los hechos objeto de acusación, su autoría de los acusados, en su caso la tipicidad de los comportamiento y en su caso si los mismos, como finalmente sostiene la defensa, no resultan ser antijurídicos en razón de que se corresponden con el legítimo ejercicio de un derecho.-

IV.a) En punto a la materialidad misma de los hechos y la participación penalmente responsable de los acusados, aun cuando tanto el día 8 como el día 11 de septiembre produjeron sendas manifestaciones reclamando la recontratación de las treinta y tres trabajadoras cuyos contratos habían expirado, se produjeron casi en el mismo lugar, gran parte de la prueba producida en juicio se refieren a ambos hechos, y en los dos casos se imputa como uno sus autores a Juan Bautista Castro, lo cierto es que cada caso tiene particularidades que imponen el tratamiento de su acreditación en forma individual.-

Se acusó a Héctor Santiago Baudino, a Juan Bautista Castroy a Víctor Antonio Beroiza que el día 8 de septiembre de 2017 a las 11,10 horas aproximadamente los acusados junto a otros manifestantes ocuparon la cinta asfáltica y cruzaron un cartel con la inscripción SITRAMUNE en la Avenida Argentina a la altura de su intersección con calle Roca de la ciudad de Neuquén, impidiendo la circulación vehicular de forma total, situación que mantuvieron por una (1) hora aproximadamente, entorpeciendo el 23 normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3, 13, 15, 17 y 401 de la ciudad de Neuquén.-

En punto a éste hecho, en juicio se exhibieron cuatro fotografías que conforme informó Juan Ignacio Alevato, empleado del área del área Comunicación y Prensa Municipio extracto el día del hecho con su celular, tres desde el primer piso del edificio Municipal y la restante desde el Monumento al General San Martin ubicado en la intersección de Avenida Argentina y Roca, en las cuales se puede observar un cartel que cruza la Avenida Argentina junto a un grupo de personas que se ubican en las inmediaciones entre los cuales reconoce a Héctor Baudino.-

Esas placas fotográficas, que fueran exhibidas a la gran mayoría de los testigos que prestaron declaración en juicio tanto por la Querella como por la Defensa constituyen el eje central alrededor del cual se conforma la totalidad del plexo probatorio en tanto el empleado del área de Seguridad Santiago Bosque al observarlas recuerda reconoce a Baudino y a Beroiza en las fotos e indica que corresponden al día 8 de septiembre cuando la Avenida estaba cortada con una bandera atada de semáforo a semáforo y había unas carpas obstaculizando sobre calle Roca, lo cual impedía el tránsito de la Avenida Argentina y el de la calle Roca.-

En al mismo sentido la testigos Silvia Gutiérrez identifica a Baudino en las placas y relata que es el Secretario General de SITRAMUNE quien se encontraba efectuando el corte junto a otras personas a raíz de un conflicto con unos contratos que habían finalizado.-

Los funcionarios policiales que concurrieron al lugar a raíz del incidente señalan en forma conteste que se constituyeron en el Municipio a partir de la información del personal de prevención que comunicó de una manifestación que obstaculizaba el tránsito -Marcela Gutiérrez- y que al llegar observaron una pancarta que cruzaba la Avenida Argentina. En el mismo sentido testimonio Adrián Mellado, el de Cristián Cañón que recuerda que no se podía circular por Avenida Argentina, ni por calle Roca, ni por 24 diagonal Alvear, el de Romualdo Mardones que asevera que no dejaban transitar ni a los vehículos particulares ni a los de transporte público.- En cuanto a esto último, son elocuente los testimonios de Aquiles Trazarti y Leandro Franco, quienes como responsables ejecutivos de las empresas de ómnibus Pehuenches e Indalo respectivamente, debieron dar razones de la alteración del servicio ocurrida en esos días a raíz de los cortes en la Avenida Argentina que afectó el recorrido de 10 líneas de colectivos con el consiguiente perjuicio para los usuarios en tanto se produjeron retrasos, se modificaron las frecuencias y se debieron saltear paradas; y para la empresa que debe asumir el mayor costo operativo y la perdida de pasajeros.-

En cuanto a la duración de la interrupción del tránsito, surge de los testimonios recibidos y los informes policiales surge claro que el mismo se prolongó por aproximadamente una hora, así lo señala el testigo Santiago Bosque -una hora y media estima- y el personal policial que indica unos cuarenta minutos a partir del momento en que ellos llegan al lugar a las 11 horas del día 8 de septiembre.-

En base a ello considero que la acusación acreditó más allá de toda duda razonable que la manifestación que llevó adelante el gremio SITRAMUNE tuvo la deliberada intencionalidad de interrumpir el tránsito automotor de la Avenida Argentina, la calle Roca y la Diagonal Alvear, y lo concretó por aproximadamente una hora colgando una bandera queidentificaba al gremio de semáforo a semáforo alrededor la que se congregaron entre 30 y 50 manifestantes sobre la cinta asfáltica, entre los que se encontraba su Secretario General Héc tor Santiago.-

En punto a esto último, si bien como señala la esforzada Defensa la acusación no acreditó suficientemente el comportamiento de Juan Bautista Castro y de Víctor Antonio Beroiza en el evento, ya que solo son reconocidos en las fotografías por el testigo Bosque, quien tampoco les reconoce algún tipo de conducta activa en la interrupción del tránsito más allá de su presencia misma, no puede señalarse lo mismo de respecto de Héctor Santiago Baudino a quien tanto Juan Alevato, como Silvia Gutiérrez y el propio Santiago Bosque lo indican como quien llevó adelante la manifestación que produce la interrupción del tránsito automotor.-

Así, acreditada la presencia activa de Héctor Baudino en el cinta asfáltica donde se estaba produciendo el corte que interrumpía el tránsito, en nombre del gremio cuya Secretaría General ostenta, su autoría en el hecho resulta suficientemente acreditada.-

Viene acusado también el Sr. Juan Bautista Castro en relación al hecho ocurrido el día 11 de septiembre de 2017, a las 10,30 horas aproximadamente cual junto a otras personas no individualizadas, obstaculizaron la intersección de las calle Avda. Argentina y General Roca de la ciudad de Neuquén en forma total, impidiendo la libre circulación vehicular por vía terrestre. Este hecho, según se propuso acreditar la Querella, habría ocurrido cuando Castro junto a otros manifestantes no identificados se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle Roca a metros de la Avenida Argentina, en su intersección con calle Diagonal Alvear.El grupo de manifestantes eran de aproximadamente 50 personas y se mantuvo por al menos una (1) hora y media (1/2) entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindado por las líneas de ómnibus N° 15, 17, 12 y 13 de Neuquén.-

Como adelantara también al momento del veredicto, este hecho se trató de acreditar únicamente a partir de los testimonios de los funcionarios policiales, en tanto no hay prueba material del mismo, los representantes de las empresas de ómnibus no realizan ninguna referencia respecto a un corte el día 11 de septiembre -ambos indican el día 8 y otro que habría ocurrido el día 6 que no fue objeto de acusación- y únicamente el testigo Juan German relata haber denunciado el hecho, pero no porque lo presenciara, sino porque le fue indicado por otro funcionario municipal.-

Los funcionarios Policiales que intervinieron en éste hecho son contestes en que la manifestación llevada a cabo en las afueras del Palacio 26 Municipal que duro aproximadamente 20 minutos en la cual se interrumpió parcialmente el tránsito de la Avenida Argentina con un conteiner.Es especialmente esclarecedor en cuanto a ello el testimonio de Marian Yudith Pereyra funcionaria policial que concurrió al lugar ese día a las 11 horas y se entrevistó con Juan Bautista Castro -lo indica como «Cachito», hablo con él, le pidieron que levante el corte, y pasados 10 o 15 minutos corrieron el contenedor de plástico con el cual cortaban una mano de la calle.-

Resulta evidente que ese hecho no tiene entidad para ser considerado como un hecho que obstaculizó el transporte terrestre, puesto que aun cuando pueda haber generado alguna afectación a la fluidez del tránsito, lo cierto es que no surge de las evidencias producidas que el mismo fuera totalmente interrumpido, solo había un contenedor en una de las manos de circulación y el mismo fue retirado momentos después de que arribara el personal policial, razón por la cual corresponde absolver a Juan Bautista Castro en tanto el hecho deviene atípico.-

IV.b) La tipicidad del hecho: la doctrina en general es conteste que el tipo del art. 194 reprime los comportamientos que objetivamente impiden o estorban el transporte terrestre, así por caso, señala Donna que el bien jurídico protegido por la norma del art. 194 «… no son los medios de transporte en sí, sino el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas. Se incluye no sólo a los medios de transporte destinados al uso público, sino también a los de uso particular» (Donna, Edgardo A., D. Penal P.E., Ed. Rub. Culzoni, TII-C, pag.161), esto es, lo que protege el tipo penal es el regular desenvolvimiento del transporte, en el caso, el tránsito terrestre, con lo cual el tipo objetivo del delito es el impedir el transporte, hacerlo más dificultoso; y en cuanto al tipo objetivo, no existen dudas de que se trata de un tipo doloso, esto es, se requiere que el agento tenga conocimiento de que su conducta produce una interrupción de ese tráfico.-

En similar sentido Creus señala que «las acciones típicas son las de impedir, es decir hacer imposible, estorbar, molestar o tornar más incómodo, o entorpecer, hacer más dificultoso el funcionamiento de los 27 transportes o la prestación de los servicios» para aclarar luego que «hay que tener en claro que no son los medios de transporte en sí, sino el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas. Se incluye no sólo a los medios de transporte destinados al uso público, sino también a los de uso particular.» (Creus, C., Derecho Penal, Parte E. TII, Ed. Astrea, 6ta. Ed., pag. 44).-

Ahora bien, señala la defensa que no se encuentra acreditado que Héctor Baudino junto a otras personas cortó la Avenida Argentina en su intersección con calle Roca en tanto no surge de la prueba producida en el juicio que hubiera vehículos atascados entre el lugar donde Baudino junto al resto de los manifestantes cruzaron el cartel de semáforo a semáforo y se posicionaran ellos mismos sobre la cinta asfáltica y el lugar donde el personal desviaba el tránsito en calle Belgrano (intersección anterior a la calle Roca) De dicho razonamiento deriva la conclusión de que el comportamiento deviene atípico porque los manifestantes nunca interrumpieron el tránsito vehicular, sino que fue el propio personal que desvió el tránsito por el tiempo en que se produjo la manifestación.-

Aun cuando no hace la cita expresa, está claro que la defensa remite a la disidencia de la Dra.Ledesma el precedente «Alais, Julio Alberto y otro» (Causa N° 4859 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, 23/0/2004) cuando señala que no había existido peligro para el bien jurídico protegido cuando el servicio ya estaba interrumpido con anterioridad al corte -en el caso del servicio ferroviario-, en este caso por el personal policial que desvió en tránsito por otras arterias.-

Esta hipótesis, además de ser expresamente descartada por los testimonios de Santiago Bosque que relata que no hay vehículos en el corte porque son desviados antes -más arriba indico- por el personal policial, por el de Silvia René Gutiérrez que indicó que no se observan vehículos porque en esos casos la gente se vuelve, y la policía luego desvía el tránsito; por el de Alfredo Sosa que testimonió que los vehículos retroceden con el corte, y por el de Leandro Franco, que relato que los colectivos debieron volver 28 marcha atrás; el personal policial indicó que cuando advierten un corte informan al personal policial motorizado para que efectúen el desvió del tránsito, dejando en claro que primero ocurre el corte y luego se desvía el circulación de vehículos. En tal sentido declaró Mabel Vázquez y Cristian Cañón quien solicito auxilio al personal motorizado para que reencause el tránsito.-

La prueba reseñada es unívoca en tanto a que el corte del tránsito fue previo al desvío del tránsito por los motoristas, y ya sea que los vehículos que quedaron en esa cuadra hayan retrocedido o que los propios manifestantes les franquearon el paso, lo cierto es que el tránsito vehicular en esa intersección estuvo interrumpido por el tiempo en que los manifestantes se mantuvieron sobre la cinta asfáltica; periodo en el que el personal policial se limitó a derivar el tránsito a fin de darle fluidez.Mal se podría requerir como elemento del tipo que el tránsito quede siempre atascado sobre el lugar donde se produce el corte, cuando el tipo no lo requiere.-

Si como se señaló «.el bien jurídico protegido por dicho tipo penal es la regularidad y eficiencia de los servicios públicos y para el caso del transporte esa tutela no apunta a la seguridad de los medios sino antes bien a la circulación normal de éstos por las vías que corresponda’ (C.N.C.P., Sala II, causa Nº 3053, ‘Caminos del Valle Concesionaria S.A.’, reg. Nº 4192, rta. el 15/6/01)» comete el hecho típico quien con su conducta atenta contra esa normal circulación, aun cuando a fin de amenguar los efectos de esa interrupción, se desvíe el tránsito antes del lugar donde efectivamente se realiza el corte; quien afecta la regularidad del tráfico automotor es el causante y el resto de las personas que en aras de manifestarse se situaron sobre la cinta asfáltica.Carece de toda lógica la hipótesis que sostiene que el personal policial desvía el tránsito sin fundamento alguno, con el solo objeto de dejar liberada una vía de comunicación que se encuentra despejada al tránsito vehicular.-

Sentada así la tipicidad del comportamiento del acusado, la defensa señala que en forma subsidiaria se debe considerar que el legítimo ejercicio del derecho a manifestarse elimina la antijuridicidad del hecho, y por lo tanto justifica la conducta de los manifestantes.-

Como señalara al informar los lineamientos de este fallo, es claro que en la necesidad de compatibilizar el derecho a manifestarse y derecho a transitar libremente, se generan constantemente tensiones que deben ser analizadas a partir de los parámetros que, desde ya hace mucho tiempo, ha establecido nuestra Corte Suprema de Justicia cuando señaló que «los derechos que emanan de unas cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que imponen otras, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efectos» (Lopardo, Fernando Gabri el, 1982, Fallos: 304:1524).-

Evidentemente en esa armonía que reclama nuestro máximo Tribunal «las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen otras, por lo que es necesario conciliarlas impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacías de contenido» (Lopardo, Fernando Gabriel, 1982, Fallos: 304:1524) de lo que puede colegirse que la aplicación del contenido de la norma del art.194 del Código Penal, sin realizar un análisis del contexto puede llevar a la afectación de derechos, que si bien no son de jerarquía superior que el de transitar libremente, si pueden tener una mayor urgencia de realización en un contexto particular, como lo son el derecho a la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, cuando ello se relaciona con el sufrimiento de males inminentes y graves, y no existen otros remedios que razonablemente garanticen la protección de esos derechos.-

En el caso, es claro que el reclamo de los manifestantes fue guiado por el noble propósito de que se analice la posibilidad de realizar nuevos contratos a treinta y tres trabajadoras cuyos contratos con el municipio de la ciudad de Neuquén había expirado, la cuestión se relaciona con determinar si esa situación tenía la gravedad y la urgencia que justifique la afectación total del tránsito automotor de una ciudad, en el su mismo centro cívico y comercial en una de las horas de mayor tránsito.-

No es objeto de discusión que en el mes de julio habían culminado los contratos de treinta y tres trabajadoras, como así tampoco que no les fueron renovados sus contratos lo cual generó un conflicto con el gremio SITRAMUNE que se extendió a lo largo del mes de agosto y septiembre con asambleas, manifestaciones y entrega de volantes a los transeuntes en la vereda del Palacio Municipal.-

Ahora bien, aun cuando se considerara que existía un móvil para peticionar ente la administración municipal -con o sin razón, ello no es objeto del presente- también es cierto que contemporáneamente con los hechos objeto del proceso, se encontraba en trámite un reclamo ante la Subsecretaría de Trabajo en busca de llegar a conciliar la posición de las partes.Los testimonios de Juan Huenumilla, abogado FASEN que intervino en el conflicto y de Luis Alejandro Ríos, Secretario Gremial de SITRAMUNE son contestes que en que a la época en que se produjeron los cortes se estaba tratando de encausar el conflicto en una negociación ante la Subsecretaría de Trabajo que con posterioridad fracaso.-

Tampoco puede soslayarse que el conflicto, en el caso, lo llevaban adelante trabajadores el Sindicato de Trabajadores Municipales – SITRAMUNE- que como entidad gremial con reconocida tiene el derecho constitucional de huelga como herramienta de defensa de sus derechos y los de sus asociados.-

Si bien puede concluirse con la Defensa que el reclamo jurisdiccional por los tiempos que insumen puede no resultar ser una solución en términos de un conflicto de estas características, no es real que la interrupción del tránsito automotor apareciera como la única manera de manifestarse cuando se encontraba en trámite una conciliación administrativa no y se había echado mano a la herramienta que nuestra Carta Magna reconoce a los trabajadores para hacer valer sus derechos.

Reitero, no se cuestiona la motivación del reclamo -que puede ser legítima pero que su medio de implementación mediante el corte de una arteria principalísima del centro de la ciudad, en horario del plena actividad, cuando aún quedaban recursos administrativos y constitucionales de solución, es claramente adverso a la organización social y política de un estado de derecho en el cual se deben conciliar los derechos de todos los ciudadanos.-

En tanto existían medios legalmente regulados para hacer valer los derechos invocados y no se utilizaron, no puede considerarse el caso como el ejercicio regular de un derecho, sino de una acción típica y antijurídica.-

En ese sentido, los Jueces Bisordi y Catucci en el precedente «Schifrin, Marina» (expte. 5/50 Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I) señalan que «la hipótesis delictual prevista en el art.194 del Código Penal constituye una norma cuya razonabilidad genérica parece estar más allá de todo análisis, y su aplicación al caso no cabe que sea desechada sin más, en tanto protege derechos constitucionales de tanta entidad como el de transitar libremente, elemento esencial de la libertad» y concluyen su voto con una cita que no puedo sino suscribir en todos sus términos porque » asegurar una convivencia social pacífica constituye entonces un imperativo para todos, y el único camino para lograrlo es por medio del respeto de la ley y de los derechos de todos» (Gil Lavedra, «El desafío de la convivencia social», Diario «La Nación», Bs. As., 2/07/02).-

Es por tales razones que considero que corresponde rechazar los cuestionamientos de la Defensa en relación a la tipicidad del comportamiento imputado y el planteo subsidiario respecto de la causal de exclusión de la antijuridicidad en el entendimiento que la conducta constituye el ejercicio regular de un derecho.-

Por ello, de conformidad a lo normado por el art. 198;

RESUELVO:

I.- Declarar a Héctor Santiago Baudino, D.N.I. N° ., de demás circunstancias personales ya indicadas, autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (arts. 194 y 45 del Código Penal) por el hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2011, en la intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén.-

II.- Absolver a Juan Bautista Castro, D.N.I. N° ., de demás circunstancias personales ya indicadas en relación al delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (arts. 194 y 45 del Código Penal) por el que fuera acusado como cometido el 8 y 11 de septiembre de 2011, en la intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén.-

III.- Absolver a Víctor Antonio Beroiza, D.N.I. N° ., de demás circunstancias personales ya indicadas al delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (arts. 194 y 45 del Código Penal) por el que fuera acusado como cometido el 8 de septiembre de 2011, en la intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén.-

REGISTRESE. Quede notificada por su comunicación electrónica (art.195 CPP).-

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