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Por Marcelo C. Raimundo (*) y Pedro L. Soria (**)
“Porque, bajo el manto del escepticismo y de las dudas de estos momentos, en quien fuera seducido por la ardua fatiga y un pasado riquísimo, palpita y continúa floreciendo en su corazón, sin desviaciones, el amor al Derecho y el afán por servir, con honradez y verdad, al Hombre y la Justicia”. (1)
Tal ha sido el impacto de la obra de Augusto Mario Morello que, a una década de su partida, y a pesar de los vertiginosos cambios acontecidos en los últimos años, sus enseñanzas y reflexiones, continúan y continuarán resonando en cada rincón del escenario jurídico argentino e iberoamericano.
Maestro, jurista, publicista, constituyeron distinguidas facetas que definieron una personalidad ilustre. Y en la diversidad de roles del quehacer jurídico que profesó -abogado, magistrado, doctrinario, académico- brilló en cada uno de los ámbitos desempeñados.
Pasando breve revista del recorrido transitado a lo largo de su fecunda trayectoria, el camino comenzó a forjarse desde sus primeros pasos en su querido Colegio Nacional de La Plata, continuó en la Universidad Nacional de la misma ciudad en donde se recibió de abogado llegando a ser profesor emérito y se doctoró en la Universidad de Buenos Aires en la que se le otorgó el título de Doctor Honoris Causa. Fue juez de primera instancia en el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de La Plata, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Fundador de la Escuela Platense de Derecho Procesal, Organizador y Conferencista de los Congresos Nacionales de Derecho Procesal. En una palabra, una vocación al servicio del derecho.
Como escritor, fue autor de más de un centenar de libros e incontables artículos de doctrina y comentarios a fallos publicados en las principales editoriales del país, labor que atestigua de que abrevó en Morello una fuente inagotable de producción jurídica.
Cultor de la formación y capacitación permanente de los operadores jurídicos, bregó incansablemente por honrar la profesión abogadil, dedicando páginas memorables dirigidas a guiar con ejemplaridad a sus colegas.
Con estas líneas de recuerdo, quien fue ferviente seguidor de la Escuela Procesalista Italiana, identificada con las ideas de Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti y, fundamentalmente, Cappelletti, instauró definitivamente en estas tierras el encumbrado “movimiento por el acceso a la justicia” consagrado en su anhelada y superadora “tutela judicial efectiva”.
Bajo esa directriz, edificó los cimientos de un renovado y moderno derecho procesal alumbrando los nuevos horizontes del proceso justo constitucional. Mas su pluma afinada, no se detuvo en el estudio de los diferentes fenómenos que circundaban al proceso, sino que a través de su mirilla, con un enfoque holístico, transversal y dinámico, abordó cada área de la ciencia jurídica con notable visión.
Particularmente, en el corriente en que se cumple un cuarto de siglo de las Reformas Constitucionales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires operadas en el año 1994, una de las temáticas en la que fue precursor fue la atinente a la tutela de los “intereses difusos”, tópico al que dedicó años señeros de investigación a partir de su comentario al voto pionero y llamativamente en minoría del Dr. Gualberto L. Sosa, pronunciado en la causa “Celulosa Argentina c. Municipalidad de Quilmes” de la Cámara Civil y Comercial de La Plata (1977) (2) , destacándose años después la evolución e influencia decisiva de sus reflexiones con el reconocimiento expreso de los nuevos derechos de incidencia colectiva en las enmiendas constitucionales precitadas.
Reflejando un fragmento de su colosal legado, creemos ilustrativa la hoja de ruta que nos brindó al iniciarse el nuevo mileno referida a las mutaciones experimentadas en la ciencia jurídica, cuyas mudanzas se traducen en una suerte de decálogo de premisas generales para el Derecho del Siglo XXI. En efecto, en clave de sinopsis -con especial referencia a la tutela colectiva-:
1) Bórrase las fronteras que separaban el derecho público/derecho privado y los derechos subjetivos-interés legítimo/intereses difusos-colectivos;
2) El predominio del derecho trasnacional sobre el doméstico, en la esfera de la tutela efectiva de los derechos humanos y sus garantías;
3) De la justicia de carácter reparatorio en lo patrimonial, a la de acompañamiento o de protección de la persona y sus derechos personalísimos y sociales, con matices más acentuados y protagónicos. En definitiva, el pasaje del juez espectador y distante al juez director del procedimiento y próximo;
4) El paso del proceso individual al colectivo;
5) Del sujeto privado titular de derechos subjetivos e intereses legítimos patrimoniales al sujeto dispuesto a ejercer y tutelar derechos civiles públicos (la sociedad como titular de derechos fundamentales, ej. el de gozar de un medio ambiente sano);
6) De una legitimación concreta a una abierta, de grupo o clase. Así, la arrolladora irrupción de las nuevas legitimaciones: del consumidor, del niño, del ciudadano porfiando por una puesta de aterrizaje para la acción popular o las class actions;
7) De un esquema tradicional de medidas cautelares asegurativas de resultado del proceso hacia una tutela inmediata, anticipada, de cautela material, autosatisfactiva;
8) La flexibilización de los principios procesales (así el dispositivo, el de economía, el de preclusión, cese parcial del escriturario), el repudio del exceso ritual y el acogimiento de pautas facilitadoras del accionar jurisprudencial (simplificación de las formas);
9) De una carga de la prueba de encuadramiento clásico, a una carga de la prueba dinámica, de colaboración;
10) De una cosa juzgada ceñida a las partes, inmutable, cerrada, a una cosa juzgada abierta, expansiva.
Por último, como correlato de su infatigable vocación y pasión por el derecho, fue un acérrimo defensor de las instituciones, y, en el marco de la crisis estructural que atraviesa por estas horas la República Argentina en la que especialmente los operadores jurídicos se encuentran severamente cuestionados, sentimos la necesidad de rememorar su pensamiento, y a través de sus páginas intentar encarrilar los destinos institucionales de la Nación mediante lo que él denominó una “ética colectiva”.
A modo de epílogo, como lo recordaban sus contemporáneos, lo evocan sus discípulos e invocarán las futuras generaciones abogadiles, A.M.M. es, fue y será el “Maestro de todos”.
(*) Abogado. Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata. Docente adscripto en la asignatura Derecho Procesal I, Cat. I, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Profesor adjunto asociado de la Universidad Católica de La Plata. Facultad de Ciencias Exactas e Ingeniería (UCALP. FACEI). Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diplomatura en Derecho y Política Ambienta en la Universidad Austral y CPACF. Seminario en Derecho Procesal. Fundación de Estudios Superiores de Investigación (FUNDESI).
(**) Procurador, Abogado y Escribano en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Carrera Docente en Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Expositor en numerosas Jornadas Académicas. Profesor Titular de la Asignatura Derecho Procesal I, Cátedra I, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Profesor de Post Grado de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de La Plata. Profesor Honorario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile. Reconocimiento de la Provincia de Buenos Aires por su participación en la Comisión Redactora del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
CITAS:
(1) MORELLO, Augusto Mario. Los Abogados. Ed. Librería Editora Platense. La Plata, 1999, Segunda edición ampliada, Prólogo.
(2) MORELLO, Augusto Mario. La defensa de los intereses difusos y el derecho procesal”, Nota a fallo in re “Celulosa Argentina c. Municipalidad de Quilmes”, Cám. 2ª civil y com., La Plata, Sala I, 11-10-77, en Jurisprudecia Argentina, Año 1978, v. III, pag. 321 y istes., Rev. La Ley, 1979, v. A, p. 225.