fbpx

El género mujer en la ley Micaela

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Tau, José M.

Fecha: 1-feb-2019

Cita: MJ-DOC-14609-AR | MJD14609

Sumario:

I. Introducción. II. Leyes para una guerra III. Guerra de sexos… y géneros. IV. «Temática de género» en la ley Micaela V. Decisión de las mujeres.

Doctrina:

Por José M. Tau (*)

I. INTRODUCCIÓN

Publicada el 10 de Enero en el Boletín Oficial, la ley 27.499 , conocida como «Ley Micaela» (por la muchacha entrerriana violada y asesinada por un sujeto ya condenado y preso por la violación de dos mujeres, quien gozaba de libertad condicional) aprueba un «Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres» para los agentes de los tres poderes del Estado, de cualquier nivel o jerarquía.

«El género mujer» tituló en los ochenta Leonor Calvera un texto con los primeros pasos del movimiento feminista en nuestro país.

Nadie imaginaba entonces la actual efervescencia social y el tsunami mediático de empoderamiento de la mujer.

Aunque autoras como Rita Segato consideran que el recrudecimiento de la violencia contra las mujeres probaría el jaque al machismo y el «mandato de masculinidad» inherente al androcentrismo patriarcal, diariamente se siguen registrando atroces femicidios.

II. LEYES PARA UNA GUERRA

Aquella «guerra silenciosa, amarga, sin cuartel ni merced, que existe desde siempre» que refería Spengler en «La decadencia de Occidente» y cuestionaba, hace más de 70 años, la sevillana María Lafitte en «La secreta guerra de los sexos», ya no sería secreta o privada, sino en la conquista de nuevos dinamismos políticos.

Ni Simone de Beauvoir, que meses después de Lafitte consideraba en «El segundo sexo» a la mujer un «otro» siempre hostil en la conciencia del varón, imaginó quizá la dimensión actual del feminismo.

Mejor dicho: feminismos.Algunas mujeres reconsideran hoy ciertas acusaciones de lo que denominan «feminismo supremacista».

Hasta fines del pasado siglo, la dignidad de la mujer no fue materia específica del Derecho, ni leyes para disminuir asimetrías, o preservarlas de una violencia tan desigual.

Su derecho humano a una vida libre de violencia y a ser educada sin patrones de comportamiento que impliquen alguna forma de subordinación fue reconocido recién con la ley 24.632 que aprobó en 1996 la «CONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER» suscripta en1994 en Belén do Pará.

En nuestro nuevo marco constitucional y en esa Convención «violencia de género» significaba violencia contra la mujer.

Creando el sistema de protección integral y un «Observatorio de la Violencia contra las Mujeres», la ley 26.485 consideró la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y modalidades como la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva y obstétrica, pero no dio los resultados esperados.

III. GUERRA DE SEXOS… Y GÉNEROS

En los noventa la norteamericana Edith Butler («El Género en disputa-feminismo y la subversión de la identidad», entre otras) desde su militancia radical cuestionó la «matriz de heterosexualidad obligatoria», elaborando una filosofía de la trasgresión según la cual el mismo género mujer sería una construcción del patriarcado.

Con la ley 26.743 Argentina reconoció, junto con la identidad sexual (cromosómica, mujer-varón), el derecho a las identidades de género y de atracción, confiriendo a la «autonomía» individual primacía sobre lo genético y biológico.

Si identidad de género alude a patrones culturales o formas sociales de vivir la sexualidad, la de atracción prescinde incluso de cualquier formato para los dinamismos del deseo.No obstante, en todas las leyes posteriores «violencia de género» siguió expresando «violencia contra la mujer».

Tal el texto de las leyes 27.039 (línea gratuita 114), 27.210 (cuerpo de abogadas y abogados para víctimas de esa violencia) la 27.176 (para su erradicación en los medios de comunicación) la 27.314 (en las escuelas), la 27.410 (instituyó noviembre como mes de la concientización), la 27.412 (consagró la paridad de género en los ámbitos de representación política) y hasta la ley 27.452 , que el año pasado aprobó un régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de femicidios.

«Perspectiva de género» puede aplicarse a muchos temas, pero legalmente también siguió aludiendo hasta ahora al género femenino y violencia contra la mujer. No, por ejemplo, a la violencia, también atroz y reprochable, contra minorías sexuales (uno de los talleres del último encuentro nacional en Trelew tuvo como objeto la figura del travesticidio).

IV. «TEMÁTICA DE GÉNERO» EN LA LEY MICAELA

Al distinguir en su articulado «temática de género» de «violencia contra la mujeres» y remitir a convenciones internacionales en las que no son expresiones equivalentes, insinúa para el Programa un cambio de enfoque y contenidos afines al feminismo extremo y sexualidad líquida propia de la ideología de género.

Pendiente aún de reglamentación, desconocemos cómo se implementará esta norma, a la que las Provincias pueden o no adherir. Sobre todo, por las consecuencias que prevé para el funcionario (hasta los jueces deberán realizar esos cursos) no cumple la capacitación obligatoria: pasible de sanción disciplinaria, verá no sólo impedida su posibilidades en la carrera, sino también su nombre en la página web de Instituto Nacional de las Mujeres dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

V. DECISIÓN DE LAS MUJERES

Así como el color verde no identifica ya sólo el «ni una menos», al enarbolarse también con reclamos que, si bien comparten la dimensión política de insurgencia contra el patriarcado, no serían homologables sin distorsionar el sentir y pensar de muchas mujeres, la condición femenina en la batalla de géneros estaría aún por definirse.

En tiempos electorales (cuando tantos textos se sacan de contexto y usan como pretextos) deberán ellas mismas decidir en qué medida «la temática», «agenda», o «la «perspectiva de género» les concierne y su significación dentro del movimiento de revalorización femenina que atraviesa el planeta.

Discernir, entre tanta «conciencia adormecida» (Eladia Bláquez), si cualquier insurgencia conduce a la revolución y esa revolución a la verdadera dignificación de la mujer.

———-

(*) Abogado. Docente. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica.

Suscribete
A %d blogueros les gusta esto: