Título: Salud. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud. Cruces semaforizados. Instalación. Obligatoriedad.
Tipo: LEY
Número: 6122
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 8-ene-2019
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG96575
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Art 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes de tránsito, registrados en la vía de referencia.
Art 5°.- Comuníquese, etc.
Quintana – Pérez
DECRETO N.º 14/19
Buenos Aires, 4 de enero de 2019