Título: Salud. Provincia de Buenos Aires. Registro Único de Vacunación. Creación.
Tipo: LEY
Número: 15070
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 5-dic-2018
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG96267
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 10393 el que quedara redactado de la forma siguiente:
«Artículo 8°: Creación del Registro Único de Vacunación. Es obligación de las autoridades sanitarias de la Provincia implementar y desarrollar un «Registro Nominalizado Único de Vacunación». El Registro centralizará en forma nominalizada toda la información referente a la aplicación al Calendario Nacional de Vacunación, en los términos establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley.
El Registro Único de Vacunación deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1. Datos Personales: Apellidos, Nombres, Fecha de nacimiento, Sexo, Número de Documento Nacional de Identidad, y Datos Postales (domicilio, localidad, municipio, código postal, email, teléfonos y/u otro dato de interés para su identificación personal).
2. Datos Sanitarios: Identificación personal en el sistema público sanitario (H.C), Número de Obra Social o Seguridad Social.
3. Datos de Vacunación: vacuna suministrada, fecha de suministro, fabricante y lote de fabricación de la vacuna.
Las autoridades sanitarias registrarán las dosis aplicadas de vacuna a cada persona en el Registro Único y en su libreta sanitaria o extenderán un certificado de vacunación, que será considerado documento personal y no podrá ser retenido en ninguna circunstancia.»
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.