Título: LEY N° 124 – Ambiental. Provincia de Misiones. Ejidos Urbanos. Uso del glifosato, sus componentes y afines. Prohibición.
Tipo: LEY
Número: 124
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 6-nov-2018
Localización: MISIONES
Cita: LEG95623
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Prohíbese el uso del glifosato, sus componentes y afines, en los ejidos urbanos del territorio provincial; comunidades de pueblos originarios; establecimientos educativos y sanitarios cualquiera sea su denominación o rango; Reservas Naturales de cualquier tipo y denominación ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas; centros turísticos; cursos de agua dulce que proveen para consumo humano o su utilización para la producción agrícola ganadera.
La prohibición de la presente Ley rige a partir del 1.° de abril del 2020.
Dicho plazo se establece con el fin de iniciar un cambio cultural de los sistemas productivos actuales hacia métodos más amigables con el medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley:
1) evitar el contacto directo, indirecto o derivado de la población con glifosato, sus componentes y afines, que atenten contra su salud; 2) promover acciones preventivas para evitar patologías relacionadas directa o indirectamente con el uso del glifosato, sus componentes y afines; 3) brindar protección a la flora y fauna de la región que puede verse afectada; 4) proteger la biodiversidad de nuestros bosques, parques y reservas naturales; 5) resguardar la salud, el territorio y la autodeterminación de las comunidades originarias de nuestra Provincia, como pueblos que viven en armonía con su entorno y que pueden verse afectados de manera directa, indirecta o derivada; 6) preservar y evitar la contaminación de nuestros recursos hídricos, ya sean éstos cursos de ríos, arroyos y aguas subterráneas.
ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, quien debe:
1) establecer la Zona Mínima de Amortiguación de Impacto Ambiental alrededor de las áreas definidas en el Artículo 1 de la presente Ley; 2) realizar un plano territorial delimitando las zonas restringidas al uso del glifosato, sus componentes y afines; 3) efectuar convenios que articulen actividades conjuntas con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 4.- Impleméntase la Campaña de Educación y Concientización para la transformación de las prácticas actuales hacia sistemas amigables con el medio ambiente.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos de la campaña:
1) promover la investigación y desarrollo de productos amigables con el medio ambiente; 2) concientizar e informar la importancia y el impacto ambiental que causa el uso de los agroquímicos; 3) realizar cursos, charlas y capacitaciones para los diferentes actores afectados y responsables de los usos conforme a lo establecido en la Ley XVI – N.° 31 (Antes Ley 2980); 4) promover las prácticas agroecológicas establecidas en la Ley VIII – N.° 68 de Fomento de la Producción Agroecológica.
ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de la presente Ley, tiene como sanciones las establecidas en el Artículo 35, Capítulo II del Título IV de la Ley XVI – N.º 31 (Antes Ley 2980) y las contempladas en la Ley XVI – N.º 35 (Antes Ley 3079).
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes Provincia de Misiones Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones ROVIRA – Manitto a/c DECRETO Nº 1611
POSADAS, 05 de Noviembre de 2018.-