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Título: LEY N° 10568 – Ambiental. Provincia de Córdoba. Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla. Creación.
Tipo: LEY
Número: 10568
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba
Fecha B.O.: 9-oct-2018
Localización: CORDOBA
Cita: LEG95080
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10568 RESERVA FORESTAL NATURAL PROVINCIAL
SIERRAS DE PUNILLA
Artículo 1º.- Objeto. Créase la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla”, en el marco de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, en el territorio ubicado en el Departamento Punilla, sobre el corredor occidental de las Sierras Chicas, abarcando una superficie aproximada de tres mil ochocientas ochenta y siete hectáreas (3.887,00 ha), en un todo de acuerdo a los mapas y coordenadas que, compuestos de cinco fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexos I (a y b), II (a y b) y III.
Artículo 2º.- Límites. Los límites de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla” son los siguientes: a) Límite norte: coincide con el límite sur del predio fiscal que conforma la Reserva Natural Vaquerías, cuya administración actualmente está a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba; b) Límite sur: coincide con el límite sur del predio fiscal provincial del Hospital Domingo Funes, cuya administración actualmente está a cargo del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR).
Dicho predio -en parte- queda comprendido en la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla”; c) Límite este: coincide con el límite departamental concordante con la divisoria de aguas de las Sierras Chicas, que corre aproximadamente por la cota de un mil doscientos metros sobre el nivel del mar (1200 msnm), iniciándose en el extremo norte a partir del límite sur de la Reserva Vaquerías y se extiende en el extremo sur hasta el límite sur del predio fiscal provincial del Hospital Domingo Funes, y d) Límite oeste: tiene inicio en el extremo norte a partir del vértice que conforman el límite sur de la Reserva Vaquerías y la cota de ochocientos setenta y cinco metros sobre el nivel del mar (875 msnm), y se extiende en dirección norte-sur por la línea de la mencionada cota hasta el Punto 1 del Anexo III, excluyendo en ese trayecto la jurisdicción de la localidad de Casa Grande. A partir de allí el límite continúa en línea recta en dirección norte-sur hasta el Punto 2 del Anexo III, donde se intersecta con el radio municipal de la ciudad de Cosquín, bordeándolo por el este hasta el Punto 3 del Anexo III y continúa desde allí en línea recta por la secuencia de Puntos 3 al 37 del Anexo III, coincidiendo este último punto con el límite sur del predio fiscal provincial del Hospital Domingo Funes, configurándose el extremo sur de la Reserva.
Artículo 3º.- Interés público. Declárase de interés público provincial la conservación y protección ambiental de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla”, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 6964.
Artículo 4º.- Objetivos. La creación de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla” tiene los siguientes objetivos: a) Preservar, conservar, proteger y recuperar los recursos naturales existentes dentro del área protegida y su manejo a perpetuidad; b) Promover la conservación de la diversidad biológica, su hábitat y los recursos naturales, entendidos estos como elementos esenciales y atributos propios que dotan de identidad al sistema protegido; c) Impulsar el desarrollo del ecoturismo como instrumento idóneo para la valoración del área protegida, para la educación y como herramienta que proporcione oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza; d) Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus atributos y funciones que prestan, con el objeto de mantener y mejorar los servicios ambientales como sustento de la gestión de la Reserva; e) Promover el desarrollo sustentable y la implementación de tecnologías adecuadas en relación a aquellas actividades compatibles con la conservación de la biodiversidad y los sistemas naturales incluidos en el área protegida, y f) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y cursos de agua.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación pertinente en un plazo de ciento ochenta días.
Artículo 7º.- Plan Director. En el mismo plazo establecido en el artículo 6º de esta Ley la Autoridad de Aplicación elaborará el Plan Director de Manejo de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla”, definiendo los lineamientos destinados a la conservación, protección, control y aprovechamiento del ambiente y los recursos que se expresen en el área natural protegida.
El Plan Director especificará las condiciones para el ejercicio de las actividades permitidas en la Reserva y su alcance conforme sus propias características, determinando las modalidades de participación social que promuevan la relación de la sociedad con la naturaleza en un marco que posibilite la conservación y disposición sostenible del área protegida, garantizando en todo momento el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en los artículos 52 al 56 de la Ley Nº 6964.
Artículo 8º.- Prohibiciones. En el ámbito de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla” no se permite la realización de construcciones de viviendas o infraestructura, excepto las necesarias para el manejo de la misma. La Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento de las situaciones preexistentes a los fines de su análisis y especial consideración en relación al objeto de la presente Ley.
Artículo 9º.- Actividades permitidas. En el ámbito de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla” están permitidas aquellas actividades compatibles con el objeto de la misma, bajo las condiciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación, en la Ley Nº 6964, en el Plan Director de Manejo de la Reserva y demás normativa aplicable. El previo conocimiento y autorización por parte de la Autoridad de Aplicación son condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades permitidas.
Artículo 10.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios conducentes y establecerá la metodología de trabajo que posibilite la coordinación entre el interés público y el interés privado tendientes al mejor desarrollo de la tutela preferente que tiene la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla”.
Artículo 11.- Manifestaciones protectorias preexistentes. Reconócense las manifestaciones protectorias del ambiente preexistentes en la región, determinando que la presente Ley debe ser entendida como complementaria y ampliatoria de aquellas expresiones en el objetivo de preservar, conservar, proteger y recuperar el ambiente y la diversidad biológica, su hábitat y los recursos naturales.
Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO,
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1550 Córdoba, 20 de setiembre de 2018
N.R: No se publica el Anexo de esta norma