Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Título: LEY N° 15061 – Establecimientos educativos. Provincia de Buenos Aires. Retención Documentación Escolar a Alumnos que Registren Morosidad en el Pago de Aranceles. Prohibición.
Tipo: LEY
Número: 15061
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 29-nov-2018
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG96105
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 2°: Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.


