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Competencia del fuero civil y comercial federal para entender en los aumentos de las prestaciones de salud entre particulares.

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Partes: Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y perjuicios

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 18-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-114484-AR | MJJ114484 | MJJ114484

 

Competencia del fuero civil y comercial federal para entender en los aumentos a las cuotas en los contratos de prestaciones de salud entre particulares.

Sumario:

1.-Corresponde al fuero Civil y Comercial Federal entender en la causa en la que se cuestiona el aumento de las cuotas de los contratos por prestaciones de salud sin la debida información previa, pues así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien era competente para entender en el conflicto negativo de competencia que involucra a un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, en el entendimiento que, al tratarse de una cuestión suscitada en el marco de las relaciones jurídicas contractuales entre particulares, su dilucidación requerirá la interpretación y aplicación de normas y principios propios del derecho privado (del dictamen del Sr. Procurador Fiscal al que la Corte remite).

Fallo:

Procuración General de la Nación

-I-

La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores en adelante -ADUC- promovió la presente demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 80, contra el Hospital Alemán Asociación Civil, con el objeto de cuestionar ciertos aumentos de las cuotas de los contratos por prestaciones de salud dado que habrían sido aplicados unilateral e ilegítimamente, sin que mediara información previa adecuada y veraz, e incumpliendo la notificación impuesta en la normativa aplicable (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; Ley 26.682 de Medicina Prepaga y su dec. reglamentario 1993/2011; las resoluciones del Ministerio de Salud 82/2016, 502/2015, 100112015 y 1567/2015). En ese contexto, ADUC peticionó que la demandada cese en el cobro de esos aumentos y restituya las sumas percibidas en infracción a las normas mencionadas (fs. 25/47 del principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

El magistrado nacional en lo civil se declaró incompetente pues consideró que la demanda pone en debate la interpretación y alcance de normas generales del sistema de seguro de salud, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia federal, a tenor de lo prescripto en el artículo 38 de la ley 23.661. En consecuencia, remitió las presentes actuaciones al fuero contencioso administrativo federal (fs. 50/51).

A su turno, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12 remitió el caso al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17, donde, según había denunciado la actora, tramitaba un proceso colectivo en el que se perseguía el mismo objeto procesal, pero respecto de otra empresa. Ello, en los términos de la acordada 12/2016 de la Corte Suprema (fs. 67).

Por su parte, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17 consideró improcedente la prórroga de competencia. Advirtió que no existe identidad de sujetos -pues difieren los accionados- ni de objeto, ya que los contratos de prestaciones de salud involucrados son diferentes (fs.69).

Devueltas las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12, el magistrado a cargo declinó competencia a favor del fuero civil y comercial federal. Consideró -compartiendo los argumentos expuestos en el dictamen de la representante de este Ministerio Público Fiscal obrante a fojas 58/59- que la materia -vinculada con la prestación de servicios médicos y/o asistenciales- resulta ajena a la especialización del fuero contencioso administrativo (fs. 73).

En consecuencia, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1, que rechazó la radicación de la causa, por considerar que la decisión era extemporánea, ya que el juzgado en lo contencioso administrativo federal ya había previamente dispuesto la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17. Además, advirtió que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12 debió haber ceñido su pronunciamiento al conflicto planteado entre el fuero civil y el contencioso administrativo federal, ya que le estaba vedado declarar la competencia de un tercer magistrado (fs. 76).

En atención a lo anterior, el Juzgado Contencioso Administrativo y Federal nO 12 remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal a fin de que dirima la cuestión (fs. 78).

En ese contexto, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió la resolución obrante a fojas 97/98. Allí el tribunal recordó que la correcta traba de una contienda exige la atribución recíproca de competencia por parte de dos magistrados, lo que no había ocurrido en el supuesto de autos. No obstante ello, consideró que no se encontraba controvertido que el juicio debe ser resuelto por la justicia federal y que, al tratarse de una cuestión suscitada en el marco de las relaciones jurídicas contractuales entre particulares, cuya dilucidación requerirá la interpretación y aplicación de normas y principios propios del derecho privado, resultaba competente el fuero civil y comercial federal.En consecuencia, resolvió atribuir la competencia para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1 (fs. 97/98).

Finalmente, a fojas 108 la jueza civil y comercial federal interviniente consideró que en autos se suscitó un conflicto de competencia entre el fuero civil y el fuero contencioso administrativo federal que debe ser dirimido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A esos fines, elevó el caso a la Corte Suprema, que confirió vista a esta Procuración General de la Nación (fs. 108 y 112).

-II-

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la aplicación del artículo 20, segundo párrafo, de la ley 26.854, todo conflicto de competencia planteado entre un juez nacional en lo contencioso administrativo federal y un juez de otro fuero debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CSJ 373/2014 (50-C)/CS1, «Escalera Pérez Victor y otros s/ proceso de conocimiento» y CSJ 224/2013 (49-C)/CS1 «Consumidores Libres Ltds. de Provisión de Servicios Ac c/ Telefónica Móviles de Argentina SA s/ sumarísimo», sentencia del 24 de septiembre de 2015; CSJ 400/2013 (49-C)/CS1, «Costa, Matías Hernán c/ nRegistro Automotor n° 46 (Sra. A. Norma F. de López) si diligencia preliminar», sentencia del 2 de junio de 2015; entre otros). En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente este Ministerio Público Fiscal (dictamen emitido el 12 de abril de 2018 en autos CCF 8478/2016/CS1-CA2, «Catena, Marcelo Gustavo c/ Edesur S.A. s/ proceso de conocimiento»).

Por lo tanto, dado que el presente conflicto involucra a un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, opino que ha quedado resuelto a partir de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 97/98).

-III-

De acuerdo con lo resuelto en el citado pronunciamiento de fojas 97/98, opino que la causa debe continuar su trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1, al que habrá de remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

VICTOR ABRAMOVICH

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, remítanse las actuaciones en devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n°1.

RICARDO LUIS LORENZETTI – JUAN CARLOS MAQUEDA – HORACIO ROSATTI

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