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La sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del régimen de Declaraciones Juradas de funcionarios/as, y estableció que los funcionarios deberán dar a conocer sus declaraciones juradas, la de sus hijos y parejas. Hasta ahora, la norma señalaba que las declaraciones juradas de hijos menores y parejas quedaban bajo reserva.
Además, el Estado Nacional deberá adecuar el régimen de las declaraciones juradas patrimoniales integrales “a fin de permitir a los ciudadanos, el debido control y el acceso a la información, teniendo en cuenta el principio de máxima divulgación, el derecho de acceso a la información pública y el principio de progresividad de los derechos”.
La decisión se tomó a raíz de un planteo de Poder Ciudadano que, en una acción de amparo colectiva, pedía que se declarara la inconstitucionalidad del régimen de presentación de declaraciones juradas previsto en la Ley Nº 26.857, reglamentada por el Decreto 895/2013.
En primera instancia, la demanda había sido rechazada, pero ahora la Cámara en lo Contencioso resolvió, con el voto de los jueces Federico Alemany y Guillermo Treacy, que la norma mencionada era inconstitucional.
Fuente: Infobae