Título: Salud. Provincia del Neuquén. Personal de servicios hoteleros, turísticos y gastronómicos. Capacitación en técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. Obligatoriedad.
Tipo: LEY
Número: 3127
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 3-ago-2018
Localización: NEUQUEN
Cita: LEG94206
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se establece la capacitación obligatoria en técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, para el personal de servicios hoteleros, turísticos y gastronómicos.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Turismo o el organismo que lo remplace.
Artículo 3º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación debe reglamentar esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de junio de dos mil dieciocho.
Fdo.) Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3127 Neuquén, 20 de julio de 2018