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Título: Salud. Provincia del Chubut. Hospitales públicos. Grilla de profesionales. Exhibición. Obligatoriedad.
Tipo: LEY
Número: 623
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 8-ago-2018
Localización: CHUBUT
Cita: LEG94237
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de los Hospitales Públicos Provinciales dependientes del Ministerio de Salud a exhibir una grilla detallando la cantidad de Profesionales que conforman la Planta de Personal del mismo, incluyendo los que prestan servicios en los diferentes Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y/o Puestos Sanitarios, informando a la población, los días y horarios en los que los profesionales médicos del nosocomio prestarán servicios durante la semana, quedando expresado en dicha grilla el efectivo cumplimiento del régimen horario por el cual perciben sus haberes.
Artículo 2°.- El Estado Provincial por medio del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
RODDY ERNESTO INGRAM
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N° 574/18 Rawson, 02 de Agosto de 2018.