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Título: Salud. Provincia del Chubut. Derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado. Cobro obligatorio por parte de los Establecimientos Hospitalarios. Establécese.
Tipo: LEY
Número: 625
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 8-ago-2018
Localización: CHUBUT
Cita: LEG94239
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Establécese en el Territorio de la Provincia del Chubut el cobro obligatorio por parte de los Establecimientos Hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.
Artículo 2°.- Los gastos que insuman las prácticas médicas y paramédicas serán abonadas de acuerdo al Nomenclador que establezca el Ministerio de Salud. Los Hospitales practicarán la facturación ante los Entes de Seguros, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones con riesgo asegurado.
Artículo 3°.- Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, quedarán subrogados en los derechos del asegurado hasta cubrir el importe de la facturación total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas al asegurado.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
RODDY ERNESTO INGRAM
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N° 576/18 Rawson, 02 de Agosto de 2018.

