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Se asegura la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico a las mujeres en edad de procrear en la ciudad de Buenos Aires

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Título: Salud. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo. Suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace. Provisión gratuita.

Tipo: LEY

Número: 5988

Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha B.O.: 19-jul-2018

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG93914

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto:

a) Asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.

b) Diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.

Art. 2°.- La provisión gratuita es obligatoria en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 4°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de la presente ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Santilli – Pérez DECRETO N.º 233/18

Buenos Aires, 17 de julio de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.988 (E.E. N° 19485968-MGEYADGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de julio de 2018.

El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Bou Pérez – Miguel

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