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Título: Salud. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo. Suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace. Provisión gratuita.
Tipo: LEY
Número: 5988
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 19-jul-2018
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG93914
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.
b) Diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.
Art. 2°.- La provisión gratuita es obligatoria en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Santilli – Pérez DECRETO N.º 233/18
Buenos Aires, 17 de julio de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.988 (E.E. N° 19485968-MGEYADGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de julio de 2018.
El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Bou Pérez – Miguel