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Fecha: 31-may-2018
Cita: MJ-DOC-13528-AR | MJD13528
Sumario:
I. La biopiratería. II. Palabras finales.
Doctrina:
Por M.Belén Aliciardi (*)
«La vida no es un invento. Se patentan los inventos. Patentar la vida, es hacer biopiratería» (1). Vandana Shiva, científica, filósofa y escritora india de la ONG Navdanya
I. LA BIOPIRATERÍA
¿Qué es biopiratería? ¿Y quiénes son los biopiratas, o sea los «piratas de la vida»? (2)
Entendemos por «biopiratería» la apropiación ilegítima y la mercantilización – que conlleva la monopolización gracias al sistema de patentes (3)- de los recursos biológicos (4) y de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales e indígenas del uso de los recursos naturales, que contraría las normas de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de la Cumbre de Naciones Unidas de 1992 -específicamente el art. 15 , que exige lo siguiente: «Consentimiento fundamentado previo, términos mutuamente acordados y repartición justa y equitativa de los beneficios» y el art. 8 apartado j), que afirma que: «Cada Parte debe respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica así como promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de su uso se compartan equitativamente». Esto implica que los Estados tienen soberanía sobre sus recursos y, en concreto, significa que los recursos biológicos presentes en su territorio ya no son considerados como bien común, sino como propiedad del Estado, y quien quiera usar dichos recursos tendrá que obtener la aprobación de las autoridades del gobierno y tiene que tener un mecanismo de reparto equitativo de los beneficios, o sea la empresa que genera lucro a partir de los recursos biológicos tendrá que distribuir un porcentaje definido de esos beneficios, ya sea con el pago directo, o por ejemplo con programas de desarrollo, construcción de infraestructuras de salud o educación, etc.(5). CDB fue ratificado por Argentina el 22/11/1994 mediante la ley 24.375 (6).
En otras palabras, es un tipo de piratería moderna, extendida sobre todo a partir de la colonización europea, mediante la cual los misioneros, los representantes de Estados, investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos para realizar productos y servicios que se explotan comercial y / o industrialmente sin la autorización de sus creadores o innovadores, sin reconocer ni remunerar a quienes poseen esos conocimientos ancestrales.
Para evitar que esto suceda, se adoptó el 29/9/2010, el Protocolo de Nagoya (Japón) de Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización (ABS, por sus siglas en inglés) al CDB, como suplementario del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología y entró en vigor el 12/9/2014 porque requería 50 ratificaciones, por lo cual cada investigación debe estar registrada y debe haber un contrato que estipule que -en caso de que salga un producto de ella- un tanto por ciento de los beneficios de su comercialización lleguen al Estado originario y a los pueblos y en caso de incumplimiento o piratería, el caso puede ser llevado a los tribunales. Nuestro país lo firmó, la SAYDS mediante la Res. 238/12 solicitó su ratificación (7) y así lo hizo la Argentina el 24/12/2015 mediante la Ley 27.246 . Como antecedente de ABS, en 2002, se dictaron las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización.
Relacionado a los ABS, encontramos el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA, por sus siglas en inglés) aprobado en 2001 de FAO que entró en vigencia el 29/6/2004, después de haber sido ratificado por 40 países.Los principales objetivos del Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos (8) evitando su desaparición del planeta y el reparto justo y equitativo de los beneficios procedentes de su empleo para la agricultura y la seguridad alimentaria en armonía con el CDB. La Argentina lo firmó el 10/6/2002 y lo ratificó recientemente el 23/9/2015 mediante la Ley 27.182 .
También vale la pena destacar la Res. SAyDS 226/10 sobre el Régimen de acceso a los recursos genéticos que crea un Registro de Acceso a los Recursos Genéticos.
Teóricamente, el sistema de patentes debe respetar uno de los tres criterios de otorgamiento (novedad, actividad inventiva, aplicabilidad industrial), y si una patente no lo respeta tiene que ser anulado. Entonces, una patente basada en los conocimientos tradicionales es ilegal, ya que no respeta el principio de novedad. No respeta tampoco el criterio de invención, porque dicha práctica era ya conocida por las comunidades tradicionales.
La biopiratería es una amenaza grave para los ecosistemas, ya que considerar la naturaleza como fuente de beneficios, puede tener consecuencias negativas para el ambiente. También constituye un robo de oportunidad de desarrollo económico de una comunidad indígena o campesina (9).
Existen entonces varios textos y declaraciones acerca de la biopiratería. Sin embargo, estas regulaciones tienen objetivos a menudo muy diferentes, que a veces parecen hasta contradecirse.
El CDB, que tiene que ver con los derechos de los pueblos y el ambiente, y los Acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (AADPIC), relativos al derecho comercial, tienen objetivos totalmente diferentes. Uno tiene como objetivo mayor la libre circulación de bienes y servicios, mientras el otro impone una restricción de esta circulación en nombre de tres principios: conservación de la biodiversidad, utilización sustentable de sus recursos, reparto de los beneficios. El derecho de las patentes, no se preocupa del origen geográfico del recurso biológico, de las condiciones de obtención o de los conocimientos tradicionales.Estos tres elementos, totalmente ausentes en los AADPIC, son sin embargo puntos primordiales del CDB. Dentro de los ADPIC, los Estados no tienen ningún derecho a reivindicar un reparto de los beneficios generados a partir del uso de los recursos genéticos del territorio. Dentro del CDB, al contrario, son considerados como soberanos sobre sus recursos y pueden entonces exigir un reparto equitativo de los beneficios (10).
II. PALABRAS FINALES
«Hay que asegurar que la gente, los recursos genéticos y el saber tradicional sean debidamente compensados para asegurar la biodiversidad». Sandrine Bélier, eurodiputada francesa de la bancada del Partido de los Verdes.
Según Vandana Shiva, asistimos a la «segunda llegada de Cristóbal Colón», ya que la patente y los derechos de propiedad intelectual forman el actual instrumento de dominación occidental, en la cual «las corporaciones van hasta el tercer mundo, descubren con qué objetivo usamos nuestra biodiversidad y después alegan que inventaron esa manera de usarla» (11). «…Quinientos años después de Cristóbal Colón, es suficiente pertenecer a una cultura no occidental, con un sistema de conocimiento diferente, para perder el conjunto de sus derechos». Con esta frase, denuncia la ausencia total de consideración de los sistemas de conocimientos indígenas y campesinos.
El CDB, el Protocolo de Nagoya y el Tratado Internacional sobre Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura manifiestan un avance considerable en la protección de la biodiversidad frente a la biopiratería. Sin embargo, la aplicación práctica de estos medios de protección sigue siendo imprecisa. Estas regulaciones internacionales precisan muy pocas cosas sobre la manera efectiva de controlar el acceso a los recursos así como en los modos de consultar a los pueblos que usan tradicionalmente esos recursos.Las imprecisiones y el carácter no vinculante de estas normativas suelen afectar negativamente a los pueblos (12). Cuando no hay nada de preciso ni concreto, son en general las empresas, apoyadas por expertos, quienes dan vuelta la normativa para su ventaja por eso considero que debería modificarse la normativa de OMC y OMPI para guardar coherencia con ello. La Argentina ha dado los primeros pasos en el tema ratificando el CDB, el Tratado Internacional sobre Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el Protocolo de Nagoya y creando el Registro de acceso a los recursos genéticos, estamos por buen camino frente a los embates interiores y exteriores.
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(1) Primer Encuentro Internacional contra la Biopiratería realizado el 16/6/09 en París, Francia.
(2) Véase el siguiente enlace web: http://www.france-libertes.org/IMG/pdf/la_biopirateria_-_entender_resistir_actuar.pdf.
(3) Véase el siguiente enlace web: http://www.biopiraterie.org/sites/default/files/etudes/Livret_Es_310512.pdf.
(4) Un recurso biológico es una entidad física (planta, animal, etc.), un conjunto de información genética y los conocimientos asociados al uso de dicha entidad. Véase el siguiente enlace web: http://www.france-libertes.org/IMG/pdf/la_biopirateria_-_entender_resistir_actuar.pdf.
(5) Véase el siguiente enlace web: http://www.france-libertes.org/IMG/pdf/la_biopirateria_-_entender_resistir_actuar.pdf.
(6) Véase el texto de la ley en el siguiente enlace web: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29276/norma.htm.
(7) Véase el siguiente enlace web: http://www.ambiente.gov.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=1383&IdSeccion=0.
(8) Los recursos fitogenéticos son aquellas materias primas utilizadas por los agricultores y los científicos para mejorar la calidad de los cultivos mediante la selección, el fitomejoramiento o las biotecnologías modernas, con lo que se desa rrollan nuevas variedades de plantas que permitirán a la humanidad hacer frente a potenciales desafíos como plagas, cambios del clima y enriquecer la dieta alimentaria.
(9) Véase el siguiente enlace web: http://www.france-libertes.org/IMG/pdf/la_biopirateria_-_entender_resistir_actuar.pdf.
(10) Véase el siguiente enlace web: http://www.france-libertes.org/IMG/pdf/la_biopirateria_-_entender_resistir_actuar.pdf.
(11) Entrevista para la «Folha de São Paulo», 13 de mayo de 2001. Disponible en el siguiente enlace web:
http://www1.folha.uol.com.br/folha/especial/fj1305200116.htm. Acceso en: 29 de marzo de 2009.
(12) Véase el siguiente enlace web: http://www.france-libertes.org/IMG/pdf/la_biopirateria_-_entender_resistir_actuar.pdf.
(*) Abogada, mediadora y notaria (UNC). Especialista en Derecho Ambiental (UBA). Tesista en Maestría en Gestión Ambiental (UNSAM). Jueza de Faltas Municipales de Villa Ascasubi (2005-2011). Asesora ACUMAR (2011-2014). Jefa Legal Ambiental, Seguridad e Higiene en BCyL S. A. (2014-2017). Coordinadora de Asuntos Contractuales en ACUMAR (2017 hasta la actualidad).