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Muerte de varios internos a raíz de un incendio que no pudo ser extinguido consecuencia de la negligencia de las autoridades penitenciarias

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Partes: T. D. O. y N. C. A. s/ homicidio culposo agravado y B. C. A. y otros s/ abandono de persona seguido de muerte

Tribunal: Tribunal en lo Criminal de La Plata

Sala/Juzgado: V

Fecha: 9-feb-2018

Cita: MJ-JU-M-109347-AR | MJJ109347 | MJJ109347

Incendio culposo y homicidio simple: numerosos internos murieron a raíz de un incendio que no pudo ser extinguido como consecuencia de la negligencia de las autoridades penitenciarias.

Sumario:

1.-Corresponde condenar al encartado, en su carácter de jefe de la unidad carcelaria, en orden al delito de incendio culposo agravado, pues se probó que la red contra incendios destinada a los módulos de la Unidad afectada se encontraban sin la presión de la única bomba presurizadora que fuera colocada para el año 2004 y las tres bombas instaladas para su remplazo desconectadas, es decir, la red solo era abastecida con la presión de agua resultante de la caída del tanque general de la unidad; además, el caudal de agua de la red contra incendio se encontraba debilitado por un desvió antirreglamentario para el consumo de agua en los sanitarios.

2.-Ha quedado probado debidamente que los internos alojados se encontraban expuestos de manera intolerable al riesgo de un previsible incendio peligroso que ponía en juego la integridad física y la propia vida de cada uno de los residentes del módulo, pese a lo cual las autoridades del Servicio Penitenciario que conocían esta grave situación omitieron adoptar medidas para evitar este riesgo típico y de este modo garantizar el cuidado y seguridad de los internos a su exclusivo cuidado.

3.-Las medidas más adecuadas o conductas debidas que estaban al alcance del jefe de la Unidad no eran otras que la reparación o el reemplazo de la única bomba presurizadora que existía en el sector y que había dejado de funcionar, el refuerzo en el número de matafuegos o extintores en el sector de módulos, el refuerzo de personal penitenciario de vigilancia para actuar frente a un incendio y/o la reubicación de internos dentro de los lugares existentes en el predio penitenciario.

4.-Corresponde absolver a algunos de los penitenciarios acusados, pues las distintas acciones que desarregló el personal penitenciario en la coyuntura dan cuenta de que se intentó, dentro de las limitadas posibilidades temporales y de medios que poseían, salvar a las víctimas; además, si bien la prioridad estaba dada por tratar de salvar la vida de los internos encerrados en el pabellón, ya que era su responsabilidad por su calidad de garantes, los recaudos de seguridad no son cuestiones que puedan ser minimizadas, no sólo por el riesgo de fuga, sino también por la integridad física de los propios penitenciarios que a esa altura estaban mezclados con los internos, penitenciarios que si bien algunos estaban armados, la población de la Unidad los superaba en número.

5.-Cabe condenar al penitenciario coencartado en orden al delito de homicidio simple, pues los incendios son de las formas de protesta más frecuentes en las unidades carcelarias, lo que seguramente no escapa al conocimiento del imputado que goza de una larga trayectoria penitenciaria; así, éste pudo hacer, tuvo opción y opto por la inactividad, por no ordenar la apertura de las puertas.

6.-El imputado tuvo dominio real del hecho porque fue el último penitenciario que tuvo la custodia de -al menos- la reja, cuyo cierre se tuvo por acreditado, y las deficiencias de construcción que poseyera el pabellón no inciden en la conducta en reproche, porque nada le impidió en aquellos primeros momentos del incendio, proceder a la apertura de al menos la puerta de reja.

Fallo:

En la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 Departamental, Dra. Carmen Rosa Palacios Arias, María Isabel Marena y Dr. Ezequiel A. Medrano, con el objeto de dictar el veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal, en el marco de la causa nro. 2787/0972 (I.P.P. nro. 06-00-279737-05) seguida a T. D. O. y N. C. A. por el delito de Homicidio culposo agravado por resultar más de una las víctimas fatales (Hecho I) en los términos de los art. 84 segundo párrafo del Código Penal y B. C. A., F. R. H., G. M. A., M. J. L., M. G. D., M. DE O. R. A., M. M., P. G. R., R. M. del R., R.,NO J. C., S. M. D., S. J. E., V. M. F., V. E. G. y Z. J. E. por el delito de Abandono de personas seguido de muerte (Hecho II) en los términos de los art. 106 último párrafo del Código Penal.

Practicado el correspondiente sorteo, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden:

PALACIOS ARIAS – MARENA – MEDRANO.

El Tribunal resuelve votar y plantear las siguientes:

CUESTIONES CUESTION PREVIA: ¿Es nulo el alegato fiscal efectuado por la Dra. Florencia Budiño por inobservancia del art. 368 del CPP?

A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS dijo:

El señor Defensor, Dr. D. S., al momento de alegar peticionó la nulidad íntegra del alegato fiscal por haber sido leído, desoyendo lo dispuesto por el Tribunal que autorizó sólo la lectura de notas. Entiende que si bien el art. 368 del CPP no posee sanción de nulidad, al analizarlo de modo concordante con el art 202 inc.2 del rito que habla de la intervención del Ministerio Público Fiscal, el art 56 del CPP que obliga a proceder oralmente en los debates, el art 59 inc. 4 que obliga al Ministerio Público al cumplimiento de las reglas del procedimiento y el art. I de la ley 14.442 del Ministerio Público que también lo obliga al resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales, corresponde dicha sanción. Dicho planteo no puede prosperar. Tal como lo ha puesto de manifiesto el Señor Defensor, el art. 368 del rito no prevé sanción de nulidad. Y el régimen de nulidades en nuestro código de procedimiento es de interpretación restrictiva conforme la letra del art. 3 del CPP. La interpretación que la Defensa efectúa de la normativa que invoca, implicaría la vulneración el principio de taxatividad que existe en materia de nulidades, ya que sin texto que la conmine no hay nulidad y por otra parte, no ha sindicado el señor Defensor cuál ha sido el perjuicio que la irregularidad formal que denuncia le trajo aparejado. (arts. 3, 201 -a contrario- ss y cc del CPPBA). La señora Juez Dra. María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 3, 201 -a contrario- ss y cc del CPPBA). El señor Juez Dr. Ezequiel A. Medrano votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 3, 201 -a contrario- ss y cc del CPPBA).

CUESTION PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material y en qué términos?

A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS dijo:Antes de adentrarme al tratamiento de esta cuestión resulta necesario efectuar algunas aclaraciones y precisiones acerca del modo en que se abordaran los distintos puntos que conforman el objeto de este apartado; ello con el fin de orientar y facilitar el análisis de los asuntos a tratarse. En primer lugar y tal como lo explicara la parte acusadora en los alegatos de cierre, la distinta naturaleza de los hechos en juzgamiento y las consecuentes acusaciones formuladas al respeto obligan necesariamente a darles un tratamiento diferenciado, me refiero en cuanto al orden de exposición y su ubicación metodológica. De este modo y con el fin de asignarle un orden desde el punto de vista cronológico a los hechos ventilados en el plenario, invertiremos la denominación que les asignó el bloque acusador en sus postulaciones y comenzaremos por tratar como hecho I) aquellas conductas que se le imputan a los encartados D. O. T. y C. A. N., pues entiendo que desde lo fáctico tuvieron lugar con anterioridad al incendio ocurrido el 15 de octubre de 2005. Y en base a esta nueva enunciación, como hecho II serán tratadas las conductas del resto del personal penitenciario que llega imputado, llevadas a cabo durante aquella noche que ocurrió el incendio en el sector de módulos de la Unidad Nro. 28 de Magdalena.

Por otra parte, es necesario dejar en claro que todas aquellas cuestiones relacionadas al trámite de licitación, adjudicación, realización y entrega de la obra como la adquisición de elementos con los que fueran equipados los módulos y consecuentemente las responsabilidades de los funcionarios que han intervenido en dichos trámites -que ocupara parte de los alegatos finales-, resultan ser objeto de investigación de la IPP Nro. Nro.06-00-004660/08 de trámite por ante la UFIC Deptal.; por cuanto siendo que dichos extremos no formaran parte del objeto a decidir en este pronunciamiento, corresponde remitir copia del registro de video, copia del acta de debate y del presente fallo a dicha Unidad Fiscal de Instrucción, a los fines que se investiguen las responsabilidades de los funcionarios que las partes han denunciado desde sus alegatos y proceda el Sr. Agente Fiscal interviniente a tratar a la prueba producida en el plenario en el marco de dicha instrucción. De este modo y efectuadas las aclaraciones pertinentes, pasaré a tratar los hechos que conformarán este primer extremo del veredicto.

HECHO I: La representante del Ministerio Público Dra. Victoria Huergo, en lo sustancial, sostuvo en su alegato de cierre que: “el sector “Módulos de Autodisciplina” de la Unidad 28 de Magdalena, puntualmente el Pabellón 16, el 15 de octubre de 2005 contaba con una red contra incendios que resultaba indispensable presurizar, porque el agua era escasa o inexistente., para obtener el caudal y presión necesarios para hacer frente a la extinción de los focos ígneos que pudieran originarse en aquél, a pesar de lo cual, no sólo las bombas para presurizar los hidrantes no se hallaban conectadas, sino que el flujo de agua había sido clandestinamente derivado a las instalaciones sanitarias, en virtud de lo cual, no circulaba por dichos hidrantes agua o al menos, en la cantidad suficiente para cumplir su finalidad. Que conociendo o debiendo conocer -en razón de las obligaciones legales y estatutaria por los cargos que ocupaban- la inoperancia de la red de incendios, el entonces Jefe de la Unidad, D. O. T., y el Jefe de la Guardia de Seguridad Exterior de Magdalena, C. A. N., comunicaban trimestralmente a la jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, concretamente a la dirección general de seguridad, departamentos de materiales, división armamento, que la red de incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente.A la fecha de los hechos ni la red de incendios estaba conectada ni la conexión era la que debía realizarse .sea por una imprudencia manifiesta o por una grave negligencia, lo cierto es ninguno de los dos imputados adoptaron medidas en tal sentido y al informar falsamente impidieron que lo hiciera la superioridad. Tanto la conducta de D. T. como la de C. N., cada uno en el rol de garante que su función imponía, incrementaron de manera intolerable el riesgo en la integridad fisica de las personas cuyo cuidado tenían a cargo .de haber cumplido con el deber de cuidado que les era exigible y consecuentemente de haber implementado las medidas debidas estaría en condiciones de afirmar con un alto grado de probabilidad, que muchos o algunos de los fallecimientos de las personas alojadas en el pabellón 16 de la Unidad de Magdalena el 16 de octubre de 2005, podrían haberse evitado., la pasividad y la displicencia de T. y de N. para emprender acciones ante un sistema de seguridad siniestral inoperante máxime en un contexto de encierro que le impedía a las víctimas abastecerse de cualquier elemento útil, y en flagrante violación de sus obligaciones estatutarias, han resultado determinantes en la magnitud del resultado lesivo. ” Y el resto del bloque Acusador integrado por los particulares damnificados Analía Ortigoza junto a sus hijos menores y Carolina Delgado, quienes fueron representados por el Dr. Javier Marcelo Percow, el Dr. Héctor Fernando Silvestre Quiroga y la Dra. Carla Ocampo Pilla integrantes del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria; los familiares de Juan Ariel Campos y Omar Abel Perevra, representados por la Dra. Sofía Helena Caravelos y Dra. Analía Inés Carrillo ambas letradas integrantes del Colectivo de Acción Jurídica (Ciaj); Rufina Verón, representada por el Dr. Mariano Nicolás Lanziano y Dra. Agustina Lloret integrantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Ceferina Petrona Portillo y Amado Benjamín Ávila representados por el Dr.Adrián Daniel Albor y finalmente los particulares damnificados Dora Carabajal y Carlos Esteban Farías representados por la Dra. María Fernanda Biasi, han adherido en forma sustancial a los lineamientos de la acusación en este sentido. En tanto la defensa del imputado D. T., llevada a cabo por el Sr. Defensor Oficial Dr. E. F. consideró en forma preliminar: “.absolutamente inadecuada la selectividad en la persecución penal que -en lo que hace a responsabilidades penales por fuera de quienes estuvieron presentes en el escenario del hecho al momento de su ocurrencia- se ha ejercido contra T. cuando, en rigor no es que haya otros responsables que deban investigarse; aludo a las personas físicas que ocupaban escaños superiores en el ámbito del SPB y de la estructura del poder ejecutivo provincial al tiempo de los hechos y con anterioridad con injerencia en las obras de los módulos de la unidad 28, sino que esas personas físicas son las responsables exclusivas y excluyentes de los resultados lesivos en atención a las decisiones que adoptaron y los comportamientos en sentido amplio (acción y omisión) que asumieron como así también la inexcusable responsabilidad penal de las personas físicas vinculadas con la empresa G y C construcciones que, sorpresivamente, no han sido siquiera sugeridas por el bloque acusador.”. Sobre los términos de la acusación sostuvo: “.Tanto la Fiscalía como los particulares damnificados. en sus alegatos finales han modificado el objeto procesal atribuido en las oportunidades procesales oportunas al señor T. (declaración del art 308, requisitoria de elevación a juicio y lineamientos de la acusación al inicio del debate) sin acudir a ninguno de los mecanismos reglados en el Código Procesal Penal vigente (arts.335 último párrafo, 359y 374 del C.P.P.). esta parte y -esencialmente [su] asistido- tiene el derecho a que el Tribunal se expida exclusivamente en función del objeto procesal oportunamente intimado (a saber, en todo caso; el de los lineamientos de la acusación al inicio del debate) y en modo alguno respecto de las modificaciones y adiciones incluidas sorpresivamente en los alegatos finales.”. Y respecto de este planteo: “.Las circunstancias con relevancia penal que la teoría del caso de la Fiscalía en particular y el bloque acusador en general por vía de las adhesiones sucesivas anunciaba que acreditaría en el debate eran entonces: Que T. tenía pleno conocimiento de la situación deficitaria de la red de lucha contra incendios (bombas presurizadoras no conectadas y derivación del flujo de agua a las instalaciones sanitarias). Que esos déficits generaban que no circulaba por dichos hidrantes agua o al menos, en la cantidad suficiente para cumplir su finalidad. Que tenía los deberes a su cargo de supervisión y fiscalización y de informar a la superioridad y que, en infracción a esos deberes, comunicaba trimestralmente a la Jefatura del Servicio Penitenciario Prown con conocimiento de la situación real, que la red de incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente .Que, en esas condiciones, continuaba con el alojamiento de internos en ese Pabellón. Que, postuló la acusación, de tal modo (esto es por las infracciones al deber de cuidado que describió) se incrementó de modo intolerable el riesgo y que de haber cumplido con el deber de cuidado que le era exigido hubiera dotado de herramientas eficaces a los internos para hacer frente al incendio. Así las cosas el nexo de determinación fue circunscripto a las infracciones al deber de cuidado descriptas en esta teoría del caso.” Y concluyó: “.Frente a ello es que se construyeron los lineamientos de la defensa, que desde un principio requirió precisiones para establecer la hipótesis del bloque acusador tanto desde lo fáctico como jurídico.Recuérdese la primera incidencia planteada por esta parte, y la especificación del Ministerio Público Fiscal, con expresa referencia que una modificación se articularía por las vías procesales previstas. Si se escucha mi primera intervención en este debate, este planteo no puede sorprender a las partes ni al Tribunal. .Lo único que se advirtió con las intervenciones de los particulares damnificados fue una eventual modificación de la calificación jurídica, pero nunca se adelantó que podría haber variaciones fácticas y la cuestión no se articuló en ningún momento del debate por la vía de los mecanismos previstos en el art. 359 y 374 del C.P.P. Tampoco en los lineamiento se echó mano del mecanismo de acusaciones alternativas o subsidiarias.” “.Al dictar el pronunciamiento el tribunal no podrá apartarse del hecho contenido en la acusación o sus ampliaciones” como así también en el art. 375 del mismo texto legal cuando regula el contenido de la sentencia “en sentido estricto” y manda que la cuestión relativa a la “calificación legal del delito, que no podrá exceder el hecho materia de acusación” (regulando la concepción clásica de la congruencia referida a los hechos), ni producir indefensión para el imputado (supuesto diferente que incorpora la cuestión de la sorpresa que provoca indefensión por vía de modificaciones en la calificación jurídica, aceptada en una concepción más moderna de la congruencia, por el propio Tribunal de Casación Penal. “, concluyó. Con el fin de dar respuesta por la negativa al planteo respecto de la afectación al principio procesal de congruencia denunciada por el Dr. F. y fuera transcripto líneas arriba, el Tribunal entiende que en el caso no se ha causado menoscabo alguno a dicho principio procesal y consecuentemente al subyacente derecho de defensa en juicio que postula el letrado. En este sentido es de destacar que los hechos objeto de acusación nunca mutaron, como lo replicó la Dra. Huergo, a su decir:”.siempre se trató del mismo incendio, siempre se trataron de los mismos imputados y se trató siempre de los mismos garantes.” Y efectivamente en el plenario la parte acusadora en su conjunto ha observado dichos extremos de la acusación, manteniendo de este modo la congruencia de los hechos descriptos como conductas imprudentes que se le achacaron a los encartados T. y N. a lo largo del proceso. Cabe destacar al respecto la doctrina fijada por nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial cuando establece: “.la acusación” como acto único en el régimen procesal de la ley 3589 (y sus modif.) al que alude el fallo que cita, se ha transformado, en el sistema del. Código Procesal Penal en un acto complejo (arts. 334 a 337, 354, 359 y 368). (SCBA P 80.371, ” A.N.D. s/Homicidio y robo”, sentencia del 15/03/2006, Juez HITTERS (MA)) criterio reafirmado luego en P. 90.257, sentencia del 19/09/2007; entre otras. En esta dirección y circunscripto de este modo el objeto sobre el cual versará este pronunciamiento, corresponde destacar que en orden a la prueba producida en las extensas jornadas de debate y las incorporada por su lectura – en vista al acuerdo prestado por las partes-, el Tribunal encuentra debidamente acreditado como Hecho I que para el día 15 de octubre de 2005 el sector “Módulos de Autodisciplina” de la Unidad 28 de Magdalena – puntualmente el Pabellón 16- contaba con una red contra incendios que resultaba indispensable presurizar para obtener el caudal y presión necesaria para hacer frente a la extinción de los focos ígneos que pudieran originarse en aquél, deficiencia a la que se sumó el desvío clandestino del flujo de agua a las instalaciones sanitarias, en virtud de lo cual, no circulaba por dichos hidrantes agua o al menos en la cantidad suficiente para cumplir su finalidad.No obstante estas irregularidades y frente a las obligaciones legales y estatutaria impuestas en razón del cargo que ocupaba, la máxima autoridad de la unidad omitió emprender acciones ante un sistema de seguridad siniestral inoperante manteniendo a los internos alojados en dicha condición, por cuanto en el rol de garante que su función imponía, incrementó de manera intolerable el riesgo en la integridad física de las personas cuyo cuidado tenía a cargo. Ubicación y estado del Módulo: En la medida que las conductas vinculadas al hecho en tratamiento tienen estrecha relación con las cuestiones edilicias del lugar donde ocurrió el incendio, en primer lugar pasaremos a estimar aquella prueba por la que ha quedado acreditada la ubicación y características del módulo 16 de la Unidad 28 del complejo penitenciario Magdalena. Este sitio, que integraba un conjunto de cuatro módulos nomenclados como 15, 16, 17, 18 o A, B, C y D; era utilizado para el alojamiento colectivo de internos en el sector denominado autodisciplina en el predio de la Unidad Penal Nro. 28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires. Fue diseñado con un sistema constructivo de rápida ejecución y bajo costo para albergar a internos residentes con una capacidad total los cuatro módulos de 240 plazas. Según especificaciones del pliego licitatorio los espacios se trataban de módulos generados por un eje de simetría a partir del cual se desarrolló un edificio compacto para albergar dos sectores de alojamiento independientes y separados entre sí, sectorizándose cada uno por un pabellón dormitorio con zona de comedor y dependencias sanitarias y de vigilancia. Estos ambientes contaban con un patio de recreo exterior delimitado por un muro de seguridad perimetral. A cada módulo se tenía acceso independiente a través de un patio delantero delimitado por un muro perimetral de seguridad, habiendo además otro acceso posterior determinado por una esclusa de seguridad construida por patios de alambre que funcionaba como vía de escape para emergencias.Cabe advertir que en adelante y conforme fuera acordado por las partes en la sustanciación del debate, los accesos (puertas) con los que contaba el módulo 16 o B serán identificados en orden a las conclusiones de la pericia obrante a fs. 511/569 (planimetría anexo Nro. 1 plasmada en fs. 568), del Anexo Pericial III. Los patios de recreo estaban delimitados por un muro de bloque de hormigón coronados por paños de alambrada de contención como remate y resuelto con soporte doble horqueta con alambre de púas. Los tabiques exteriores e interiores fueron construidos de bloques de hormigón a la vista y la carpintería colocada fue realizada en chapa reforzada con reja de seguridad. La obra de construcción fue adjudicada por contratación directa (Decreto Nro. 2.688) a la empresa “G y C Construcciones S.A” tal como fue de trámite en el expediente Nro. 21211/275245/02 y de contratación directa Nro. 364/2002. El contralor de la ejecución de obra fue llevado a cabo por personal de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento de la Jefatura del Servicio Penitenciario, Departamento Obras; los funcionarios de mayor intervención respecto de esta obra fueron el por entonces Jefe del Departamento d e Obras arq. Jorge Ruiz y el inspector de obra arq. Miguel Angel Moviglia. La construcción se inició el día 28 de marzo de 2003 -según acta de fs. 01, anexo documental aportado por Dr. F.- y fue entregada por la empresa en concepto de recepción provisoria parcial el día 20 de junio de 2003 -ver acta de fs.02 en dicho anexo-.

En la ocasión por la empresa intervino el ingeniero Rodolfo Alfonsín -pese a estar mal consignado en el acta- y por la Jefatura del Servicio Penitenciario los arquitectos Jorge Ruiz en carácter de Jefe de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento y Miguel Moviglia como Inspector de la obra, quienes esa misma fecha e instrumentado al pie del acta, hicieron entrega de la obra como persona responsable al por entonces Jefe de la Unidad Nro. 28, Inspector Mayor Julio Puente. Luego el 06 de enero del 2004 se llevó a cabo la recepción provisoria total de los módulos habiendo entregado por la empresa el Ingeniero Juan José Garriz e interviniendo por la Jefatura del Servicio Penitenciario los arquitectos Jorge Ruiz y Miguel Moviglia. En el acta de entrega se consignó además: “la imperiosa necesidad de habilitar estas construcciones para alojamientos de internos residentes” -ver acta de fs. 06 del anexo documental-. En oportunidad de escuchar al ingeniero Miguel Moviglia en el debate se pudo tener una acabada reconstrucción de la marcha de la obra: plazos de entrega, personal interviniente, características de la construcción y las condiciones de entrega. Las especificaciones edilicias y la ubicación del lugar de alojamiento en cuestión surgen además del pliego de bases y condiciones obrantes a fs. 09/62 del incidente documental aportado al debate por el Dr. F. e incorporado por su lectura y de la pericia que luce a fs. 13/14 de los autos principales también incorporada por su lectura, que fuera realizada por Daniel Cavalieri, Gustavo Vallefin y Ricardo Bronzi, peritos ingenieros de la Asesoría Pericial Departamental comisionados todos ellos para relevar el lugar luego del incendio. Principalmente de este trabajo estimo la declaración del ingeniero Ricardo Bronzi quien en su especialidad de ingeniero en construcciones se pronunció acabadamente sobre las características edilicias de la construcción al comparecer como testigo al debate. Con la inspección ocular llevada a cabo por el personal policial que fuera convocado el día del hecho, volcada en el acta de fs.06/10 e incorporada al debate por su lectura, tenemos por situado el espacio en el que se emplazaba el módulo siniestrado dentro del predio de la Unidad Nro. 28. Y finalmente en este extremo estimo la peritación llevada a cabo por la División de Huellas y Rastros del Departamento Criminalística de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional; con especial atención la declaración del perito Ricardo Abel Carrizo Jefe de la División huellas y Rastros y del perito José Cordani Jefe de la Sección Planimetría, quienes en ocasión de comparecer al debate dieron precisiones del lugar coincidentes y complementaras con las arriba detalladas. Descripción y estado de la red contra incendio Según el citado pliego de bases y condiciones -ver fs. 59 acapite IV) Red de Incendio del anexo documental aportado por el Dr. F.- se fijó como pauta de construcción: “De la red de distribución existente proveniente del tanque de agua elevado de la Unidad se derivará una acometida a bocas de incendio, las que estarán ubicadas en los locales N°10 (Esclusa) y N°11 [(Acceso) con caño de H°G° 63,5mm, tendido de la red según plano N°8 “Provisión de agua e incendio. Se ajustara en un todo a las normas ¡RAM y NFPA y deberá ser aprobada por las autoridades provinciales de Bomberos de acuerdo a las siguientes especificaciones: Red General: Se ejecutara según proyecto para abastecer a los distintos edificios. Se usaran cañerías de hierro galvanizado aprobado, con uniones roscadas y con diámetro mínimo 63,5mm. Alimentación: La cañería de alimentación a las bocas de incendio se hará con hierro galvanizado, aprobado, con uniones roscadas y con un diámetro mínimo de 63,5 mm. Se deberá garantizar una presión mínima de 4 kg/cm2 en la boca de incendio más alejada. Asimismo, se deberá prever un sistema para purga periódica de la cañería, para su limpieza.

Bocas de incendio:Las bocas de incendio serán de tipo válvula a diafragma hidrante de 63,5 mm, con cuerpo de bronce, mecanismo a volante, con tapa y aprobadas. Armarios: los armarios serán de medidas reglamentarias, de acuerdo a normas del Cuerpo de Bomberos dependiente de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Deberán ser provistos y colocados a una altura de 1,70 según reglamentación vigente y alojado en su interior. Manguera, lanza con boquilla de bronce pulido y llaves para ajuste de acero. Hidrantes y cajas: Los hidrantes y cajas de F.F. serán provistos e instalados por el Contratista de los lugares determinados en proyecto y de acuerdo a reglamentación vigente de bomberos. El hidrante será modelo reglamentario y aprobado; levara bocha de madera dura para el cierre, y su unión con la cañería se hará por medio de una curva especial de FF con base de enchufe y brida correspondiente. Todo el conjunto ira alojado en una boca de mampostería con terminación con revoque impermeable. Bombas: Se deberá proveer e instalar un equipo de bombas para presión, para incendio, con arranque automático. Con el mismo se asegurarán 4 kg/cm de presión en la boca más alejada y se ubicara en el sector correspondiente a la torre tanque. Extintores manuales: Se deberán proveer e instalar extintores manuales tipo triclase y de CO2, fabricados de acuerdo a normas IRAM y con capacidades de acuerdo a reglamentaciones vigentes y a los lugares de riesgo a cubrir según plano”. Ahora bien, en atención a las exigencias del pliego, al llevarse a cabo la entrega provisora parcial de la obra (fs. 02 del anexo) se hizo constar en el acta labrada como tareas de obra faltantes y/o a subsanar observadas:”.Instalación Sanitaria punto 3) aprobación de la red de incendio por autoridades de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires (Pliego de Base y Condiciones IV-Red de Incendio)”. En tal sentido y con fecha 26 de junio de 2003 el arquitecto Jorge Ruiz comunicó a la empresa que debía dar cumplimento a las observaciones efectuadas en el acta de recepción provisoria parcial labrada el día 20 de junio de ese mismo año; es decir: “3) aprobación de la red de incendio por autoridades de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires (Pliego de Base y Condiciones IV-Red de Incendio)” ; señalando que se admitiría ahora también como válida también la aprobación llevada a cabo por parte de la Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral del Servicio Penitenciario Bonaerense; habiendo recepcionado dicha notificación el ingeniero Rodolfo Alfonsín por la empresa contratista. Luego el 8 de agosto de 2003 el inspector mayor ingeniero Norberto M.ns Mogo de la Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral de Jefatura, informó al Jefe de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento, inspector general Juan Carlos Joubert, que en la inspección que le fuera encomendada respecto de la red de hidrantes instalada en el módulo de la Unidad 28 Magdalena, se constató que: “. la presión en los hidrantes era insuficiente para una emergencia de incendio. “, por lo que sugirió la instalación de una bomba presurizadora a efectos de lograr una presión constante adecuada a las necesidades en toda la red de hidrantes; tal como surge del informe de fs. 112 y 119 del anexo documental. En debate escuchamos al alcaide mayor ingeniero Claudio Olivero jefe de la División Seguridad Laboral de la Secretaria de Higiene y Seguridad Laboral del Servicio Penitenciario Bonaerense esta última a cargo del ingeniero M.ns Mogo, quien explicó el motivo y como fué llevada a cabo la inspección en la red contra incendio de los módulos, del siguiente modo:”. el Jefe de Obras de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento [pidió] para que vayamos a medir la presión porque por pliego se pedían 4 kgs. de presión. Fuimos con un manómetro, abrimos la llave, no llegamos a 4 kgs. y le informamos que no daba el valor del pliego., entre el 2002 y el 2003. la prueba se hizo en una red de incendio que se estaban instalando [en] unos módulos nuevos., lo hicimos como un favor, no estaba dentro de nuestras incumbencias hacerlo. el Jefe de Obra que le pidió este favor era Octavio Ruiz, el arquitecto.”. Dando ya precisiones del pedido indicó: “.no me lo pide a mí personalmente se lo pide al Secretario de Seguridad e Higiene que era el ingeniero M.ns Mogo en ese momento., en uno de los informes estaba entre 3,700 y 3,900. Está en el informe el valor”. Al serle exhibido el informe sostuvo: “.el del 8 de agosto 2003 lo firma el ingeniero M.ns Mogo y yo lo suscribo al costado lo que llamamos sello escalera. “, dando lectura la informe indicó: “se procedió a medir la presión en la segunda y última boca constatándose que la presión de los hidrantes fluctuaba entre 3,6 y 3,8 kgs por centímetro cuadrado. Posteriormente se procedió a la prueba de presión en los hidrantes con dos válvulas, teatro abiertas, y la presión fue de 2,5.”. El día 11 de septiembre de 2003 el inspector general Juan Carlos Joubert comunicó a la empresa “G y C Construcciones S.A” que debía cumplir en un plazo de diez días corridos con:”1) provisión e instalación de equipos de bombas para presión para incendio con arranque automático( Pliego de Base y Condiciones IV- Red de incendio) y 2) certificado de aprobación de la red de incendio por autoridades de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires (Pliego de Base y Condiciones IV-Red de Incendio) o por parte de la Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral del SerVicio Penitenciario Bonaerense” (ver fs. 05 del anexo). Según quedó acreditado luego entre los meses de noviembre diciembre de 2003 se colocó una bomba centrífuga de doble etapa Marca Ebara CDA 500, motor 5.5 HP 380v y un disposi tivo regulador de presión; ello en orden a las facturas respectiva obrante a fs. 02/04 y copias del mail a fs. 12 del incidente documental formado con las copias de la IPP 06-00-004660-08 incorporada por lectura al debate. El arquitecto Miguel Movielia, como inspector general de la obra explicó en el debate: “. la instalación de la red de incendio el tanque de agua llegaba por gravedad a todos los puntos del establecimiento. Como esto [módulo] estaba muy lejos, y nos pasó lo mismo en todas las unidades,., le pedíamos a la empresa que incorporara una bomba para asegurar la presión. La empresa coloco la bomba. Los módulos están en el último sector y hay una calle en el medio y la cañería de incendio llegaba de este lado de la calle, colocaron la bomba y pasaron por debajo de la calle. Esa bomba impulsaba el último tramo de la red de incendio que era el propio de los módulos. Esa bomba tenía que tener un tablerito aparte, se le pidió, lo hicieron y tenían que levantarla del nivel del piso porque estaba bajo suelo y cuando llovía se inundaba.”. Respecto de esta bomba presurizadora sostuvo:”. tenía un tablerito independiente, iba con un cable tipo sintenax todo subterráneo y de ahí el tablero estaba dentro de una habitación que no sé qué era, estaba muy cercano a una construcción ya existente y ahí estaba el tablero de comando de esa bomba. Digamos la red de incendio andaba por gravedad igual, esa bomba lo que hacía le daba un poquito más de presión por si era necesaria para lo cual había que prender el tablero y andaba la bomba y salía.” Recordó claramente que: “.Cuando se hizo la entrega provisoria parcial probamos las mangueras, salía agua perfectamente. El tema es que faltaba la aprobación de bomberos, justamente porque no teníamos elementos para medir presión y era un requisito que se pedía en el pliego.”, “.lo que hizo la empresa fue colocar una bomba donde está el caño de la instalación vieja u original y de allí cruzaron por debajo de la calle hasta llegar a los módulos y se hizo en forma exterior la cañería de incendio dejando una boca a la entrada y otra boca donde está la salida de emergencia, en cada uno de los módulos A y B de los dos módulos que se hicieron.” Sobre el procedimiento de constatación dijo: “.estaba presente el Jefe de Unidad de ese momento que era de apellido Puente, no me acuerdo el nombre., abriendo simplemente el grifo del hidrante y con la manguera y tiraba un chorro que abarcaba prácticamente casi todo el frente del módulo. Tirando en la calle. pongamos 7 u 8 metros.” Y a preguntas de la parte acusadora precisó: “.Esa prueba fue hecha en el momento de la recepción provisoria, que en ese mismo acto se entregó el edificio, entrega a personal responsable, incluso lo hicimos en la misma hoja donde le entregamos al Jefe de Unidad la edificación.Ya a partir de ahí se hace responsable el Jefe de Unidad de todo lo que pasa ahí dentro, la empresa se desliga y nosotros tenemos que resguardar los elementos que están ahí, desde un teléfono, matafuego u otros elementos.”. En el debate declaró quien por entonces se desempeñaba como Director de la Unidad Nro. 28 de Magdalena Rubén Julio Puente persona responsable de la obra luego de la entrega provisoria parcial y al respecto sostuvo: “.cuando recibimos el pabellón lo único que había quedado era suciedad de la construcción pero estaba en condiciones habitables, se limpió todo el pabellón, se sacó todos los elementos que podían ser cortopunzantes, pedazos de hierro que habían quedado propio de la construcción., a pedido mío solicité una prueba en su momento del sistema de red contra incendio del pabellón. .se hizo efectiva la prueba, se instaló una bomba presurizadora porque se hablaba de “columna de agua”, el tanque de la unidad 28 de Magdalena tiene una altura considerable y me explicaron que “columna de agua” sería desde esa altura la presión que ejercía el sistema. No me pareció conveniente y solicitamos que se pongan bombas para tener una mayor presión porque habíamos probado nosotros por el tema de la “columna de agua” con una manguera y llegaba a una distancia de 3 ó 4 metros, no lo creí conveniente y solicitamos que se ponga una bomba presurizadora, se puso, y ahí el chorro de agua llegaba a una distancia superior a los 10, 12 metros .”; “.cuando consultamos el tema de la “columna de agua” si mal no recuerdo me lo explico M.ns Mogo., “.antes de alojar nosotros pedimos eso, yo no podía autorizar que se alojen personas si no estaba la red de incendios en condiciones, como así también la luz, como así también la cocina, la alimentación y la salud de los internos.”, “. formaba parte de una precaución porque se hablaba tanto de la “columna de agua” y me pregunte si un día no hay agua qué hacemos con la columna de agua, si no hay presión en el tanque, cómo lo manejamos, necesitamos algo auxiliar para tener presión de agua.”. Varias veces le fue preguntado por las partes el trámite que siguió para obtener la presurización del sistema y en tal sentido recordó: “. sí, hice un pedido, verbalmente., creo que el ingeniero M.ns Mogo o el director de seguridad, no recuerdo bien con quien hable. A mí me interesaba tener presión de agua.; “.no demoro mucho. Era todo muy rápido. Semana o semana y media. “. José Ricardo Jacod compareció al debate y en primer término explicó que en el año 2000 había sido designado como segundo jefe de la Unidad hasta el año 2003, y para el mes de septiembre de 2004 fue designado como Director, su predecesor había sido Julio Puente. Al serle preguntado sobre los módulos y la red contra incendio instalada sostuvo: “.Después de la entrega parcial hubo una inspección de la Secretaría de Higiene y Seguridad laboral de la Jefatura del Servicio donde ellos hacen una verificación del funcionamiento de la bomba y observan que no tenía la presión suficiente. A partir de entonces esa Secretaria de Higiene Laboral y pienso que a través de Construcciones y Mantenimiento fueron los encargados de reclamarle a la empresa el rápido funcionamiento. Funcionaba el sistema porque estaba conectado a la red general de la unidad. “, le fue preguntado también si durante su gestión existía algún tipo de bomba, recordando: “.que no fuera la de la red general, no. estaba atrás del locutorio en la parte de talleres previo al ingreso a los módulos.Había un sector ahí donde estaba la bomba.” Como se indicó líneas arriba, una vez resueltas las observaciones de la recepción provisoria parcial, el 6 de enero de 2004 se procedió a la recepción provisoria total de la obra. No obstante ese mismo año y mediante nota fechada 02 de junio de 2004 el ingeniero Claudio Olivero le hizo saber a su superior ingeniero Norberto M.ns Mogo que la.%ed de incendio perteneciente al módulo de la Unidad 28 de Magdalena “.se encontraba totáltriente fuera de servicio con una presión aproximada de 0.75 Kg./cm2 ( se requiere un mínimo de 4 Kg./cm2 según pliego de licitación). “, indicando como opinión profesional que “se debería informar a quien corresponda a efectos de comunicar a la empresa que construyó para acondicionar la misma según pliego licitatorio”; tal como se desprende de la nota obrante a fs. 124 del anexo. Al respecto Olivero en el debate sostuvo: “. en [el] otro informe estaba muy por debajo. No me acuerdo los valores. Esa vez la bomba no arrancó. Le vuelvo a repetir, no estaba en el momento de la prueba pero por los valores recuerdo que eran muy bajos. El otro no, estábamos muy cerca con lo cual no cumplía los 4 kgs porque el pliego exigía 4 kgs.”. Al serle exhibido en la audiencia el informe en cuestión de fecha 02 de junio de 2004 indicó: “.esta no es mi firma.es la segunda inspección. Le puedo explicar lo de la firma. Era común que si no estábamos en el momento que nos solicitaban el informe cualquiera de nosotros hacía un “gancho” y lo elevaba. Se debía haber puesto “de orden y en ausencia” y a veces no, y no sé quién hizo el garabato y lo mandó. El informe lo avalo igual aunque no sea mi firma. De ahí surge quien hizo el relevamiento en campo: en algunos casos sí, acá no.La impresora no andaba bien, no sé si se trataba de las mismas bocas, no hay referencia. supongo que sí porque dice “perteneciente al módulo de la unidad 28 de Magdalena y dice que la presión fue de 0,750 kgs por cm cuadrado, que era la que le decía que había sido muy baja y que algo pasó.”. La parte acusadora le pidió al testigo algunas precisiones de esta medición, más concretamente a qué se refería al decir: quizá la bomba no se activó, a lo que respondió: “.Supongo que en el caso de los 3,700 kgs. o 3,800 evidentemente tengo una presión de bomba. “, y sobre el segundo informe dijo: “.si tengo que ser estricto con esto, evidentemente, si había una bomba no funcionó. No sé si estaba instalada. Capaz que estaba instalada y no estaba enchufada o conectada.”

Al serle preguntado acerca de si tuvo contacto con alguna empresa para solucionar el problema detectado explicó: “.yo tuve un contacto un tiempo después como 6 ó 7 meses después. Ahí sí ya estaba yo como Jefe a cargo del Departamento de Mantenimiento . me acuerdo el apellido del ingeniero que me llamó para hacerme una consulta porque es un apellido, Alfonsín. Me preguntó cómo habían salido en aquél momento las inspecciones, le dije que no habían llegado al valor de los 4 kgs y me empezó a preguntar qué podemos hacer, cómo lo podemos hacer, era algo que a mí, primero que no me compete y segundo que no me gustó la forma en que me lo preguntó. Es una apreciación personal. En ese sentido siempre fui bastante y muy estricto y mi respuesta fue que contrate gente idónea. vino al Departamento Obras, no sé por qué motivo y en un momento me llamaron y me dyeron él es el Ingeniero Alfonsín y te quiere hacer una consulta, me volvió a consultar lo mismo y le volví a responder lo mismo.”. Con fecha 18 de junio de 2004 el arq.Leonardo Soulard llevó a ca bo una inspección en los módulos y por medio de la nota que obra a fs. 8 del anexo documental, hizo saber al Jefe de Departamento de Obras: “.salvo mejor opinión de la superioridad, [que] se realizara la correspondiente orden de servicio indicando a la empresa [G y C Construcciónes S.44] los trabajos a ejecutar como así también se le volv[iera] a reclamar el certificado de aprobación de la instalación contra incendios.”. Según se desprende de los envíos de mails que constan a fs. 12/18 del mentado incidente documental (copias de IPP Nro. 06-00-004660/08) el ingeniero Rodolfo Alfonsín contactó al ingeniero Carlos Tedesco para realizar las tareas que aseguraran la presión de agua en la red contra incendio; más concretamente para reemplazar la bomba centrífuga de doble etapa Marca Ebara CDA 500, motor 5.5 HP 380 y y el dispositivo regulador de presión instalado, por un sistema de tres bombas; una bomba Jocker y dos bombas impulsoras con presostato y un acumulador. Estas tareas comenzaron a fines del mes de julio de 2005, tal como surge de dichos mails.

De manera concordante con dicha documental, el subjefe de talleres de la Unidad Gustavo Ivaldi al declarar en el debate situó la intervención de la empresa para la colocación de las bombas “dos meses antes de la tragedia. yo digo dos meses estimativamente, mes y medio. “, “.recuerdo que estaba una empresa trabajando en ese momento con la red de lucha é ontra incendio justamente en la zona de los módulos, donde después fue el sin iéstro .hicieron un relevamiento, pusieron caños nuevos, tenían que habilitar los 8 hidrantes (2 para cada módulo) y eso iba con las bombas presurizadoras del sistema. Estaban en la etapa ya final. No faltaba mucho para finalizar.”, “.creo que hacía más de dos meses.la empresa entraba por la guardia armada, cruzaba todo el pasillo central e iba directamente al lugar de trabajo que era en la parte posterior de la Unidad .el trabajo empezó cerca del tanque de agua general e hicieron tendido de cañerías hacia los módulos, que tenían una entrada y salida de emergencia y los hidrantes estaban uno adelante en la primer entrada y otro detrás, en la otra puerta de salida, las [bombas] trajeron al final, se instalaron aproximadamente a 50 mts de los módulos .el estado de la obra era que ya se habían colocado todas las cañerías, los hidrantes, las bombas estaban conectadas a la cañería pero faltaba conectar el tablero eléctrico de comando.” Y en lo sustancial sobre cómo se abastecía la red contra incendio durante la obra indicó: ” .El sistema en ese momento estaba andando por sistema de caída de tanque, por presión natural.” Al respecto las partes le pidieron precisiones y sostuvo: “.en ese momento era el único tanque de agua en la unidad. tengo entendido que todas las redes de lucha contra incendio normalmente usan bombas presurizadoras .nosotros cuando hacemos una nota se pide siempre que el sistema se mejore. Si está por caída de tanque se va a pedir que se pongan bombas presurizadoras para que tenga mayor presión.” Sobre a quién le constaba la realización de la obra y el estado de avance de los trabajos que se estaban llevando a cabo, el testigo Ivaldi sostuvo: “.tenemos la costumbre de pasar novedades todos los días a los superiores inmediatos., el jefe de sección le pasa directamente la novedad al jefe de unidad o subdirectores. el superior inmediato, supongo yo, que deberá elevar un informe a la Jefatura del Servicio., uno concurre a la oficina, a los despachos de los Jefes y pasa la novedad en forma verbal” Recordó también que luego del incendio: “. la empresa volvió a trabajar y conectaron las bombas. el tablero me parece que había quedado en el mismo [lugar] cerca de las bombas.las bombas en primera instancia quedaron al costado de un patio, que estaba al costado del pasillo central. Después la empresa le construyo un habitáculo para taparlas.” Se le preguntó si a simple vista se advertía que no estaban conectadas y dijo: “sí, porque faltaba el cableado eléctrico.”. A instancia del Sr. Defensor Oficial Dr. E. F. recordó acerca de la existencia: ” de una bomba colocada y que no funcionaba. no sé si la empresa G y C la había colocado o ya estaba la bomba pero se la dio para reparación. en vez de traer esa bomba, trajeron las 3 bombas., no recuerdo ahora bien el tiempo, meses o un mes. “, “.que aproximadamente a fines del mes de agosto trajeron las 3 bombas con los caños, que aproximadamente a mediados de septiembre colocaron las bombas sin colocar el tablero eléctrico.”. Y en consonancia con lo expuesto por Ivaldi respecto de la desconexión de las bombas presurizadoras, el ingeniero civil Gustavo Vallefín integrante de la Asesoría Pericial Deptal, convocado en la instrucción para llevar a cabo un amplio informe pericial sobre el estado de la red, explicó en el debate: “.Cuando realizamos la inspección estaban las bombas pero no estaban conectadas al tablero de control ni tampoco había elementos como en este caso manómetros, presóstatos, es decir era imposible que funcionaran. .Primero lo que hicimos fue una inspección del lugar, un recorrido para tratar de identificar de alguna forma como estaba conformado el sistema de incendio, es bastante complicado porque la mitad de las instalaciones son subterráneas. Pero de alguna forma en el lugar del hecho fuimos abriendo alguna válvula en algún lugar y fuimos relacionándolo hasta que llegamos desde el lugar de los pabellones nuevos, de la 4 construcción nueva en ese momento, hasta este lugar.Cuando vimos que no tenía conexión pedimos realizar una prueba de funcionamiento porque cabía la posibilidad de que en función de la altura que;tenía (uno no sabe cuál es el diseño interior de las cañerías), la presión estática que estaba marcada por la altura fuera suficiente como para abastecer a las mangueras de agua. El chorro de agua que tenía en ese momento no superaba los dos metros. [las bombas] no tenían ni conexionado eléctrico ni un tablero. Hay un pequeño tablero el cual comanda a las bombas. Eso no existía. Estaban por un lado las tres bombas, el cuadro incompleto, y no había tableros. Y se veía claramente por un lado la alimentación y por otro lado la falta de conexionado entre la alimentación y el resto del sistema.” Al serle exhibidas las fotografías de fs. 54 y 56 de la anexo pericial I (incorporadas de manera plena al debate) indicó: “.esto si ud. lo mira o alguien lo lleva a ver esto parece parte de un trabajo incompleto. Es decir cuando Ud. realiza el montaje, se hace en etapas, en principio lo que hace es posicionar las bombas de alguna forma que queden sujetas al piso, después pone estos dos caños de interconexión entre las bombas a la alimentación y después a la salida. Después que pone la salida se completa, digamos la parte de control que son los presóstatos y el tablero de control. “. Además sobre la labor pericial que llevó a cabo y el estado de la red contra incendio que abastecía los módulos, con gran claridad sostuvo: “.Para Id extinción de incendios se utiliza agua entonces en toda red de incendios tiene que haber reservorio.En este caso es una torre que tiene una altura suficiente en principio para hacer la distribución de agua sanitaria que es la misma que se utiliza para extinguir los incendios y tiene normalmente este tipo de tanques una especie de límite para que cuando aún este agotada el agua corriente o el agua sanitaria le quede dentro del tanque un volumen necesario mínimo como para extinguir un incendio en el caso que ocurra. “; “.El tanque para asegurarse esa reserva tiene dos bocas de salida. Las bocas de salida, la de agua sanitaria tiene una altura superior a la de la boca de suministro de agua de incendio que generalmente está en la parte inferior del tanque. Esa diferencia de altura es la que garantiza la reserva para aplacar el incendio. El agua se conduce a través de caños de diversos diámetros. Como alimenta la parte sanitaria, el agua para consumo y para funcionamiento de los sanitarios y duchas, sale con un caño troncal de un determinado diámetro y a medida que se van necesitando asistir a los diversos consumos que tienen las partes del edificio se van haciendo derivaciones. Cuando llega a la parte del gabinete, donde se encuentran las bombas presurizadoras, es una instancia intermedia entre el tanque y los pabellones nuevos. Si consideramos esa distancia el gabinete donde están las bombas presurizadoras está a mitad de distancia. a medida que se va a alejando del reservorio, pierde presión. La presión está dada por la altura que tiene el tanque. El caño en función del diámetro tiene una pérdida de carga, que hace que esa presión que es una presión estática vaya disminuyendo. Entonces se ubican en forma estratégica un sistema de bombeo.” Y sobret el sistema de presurización detalló: “.El sistema de bombeo normalmente consta de tres bombas. Tiene una o dos bombas principales y una bomba que se llama “Jocker” adicional que se encarga de tener presurizado el sistema.Las bombas tienen un sistema de control que normalmente utilizan unos presóstatos que son elementos electromecánicos que se encargan de vincular por un lado la presión que tiene el sistema con el funcionamiento de la bomba. Se calibran a una determinada presión para que en el momento que uno tenga que usar el sistema de incendio en cada una de las bocas de acceso, digamos de donde se conectan las mangueras, ya exista agua y a presión. Es decir que la cañería no está completamente vacía y cuando uno conecta una manguera tiene que esperar que se llene. El agua llena todo el sistema y a una presión determinada y definida. Las bombas Jocker son las encargadas de presurizar ese sistema y mantenerlo presurizado ya sea por consumo, por fallas, o infinidad de problemas. Cada vez que se despresuriza la bomba se acciona en forma automática y vuelve a presurizarlo.”

Al serle preguntado concretamente sobre los requ erimi e presión en el suministro de agua para combatir un incendio sostuvo: “.Cuando uno 4 precisa un consumo importante, digamos cuando quiere extinguir un incendio, esa bomba complementa a la bomba principal pero no es suficiente porque en realidad, esta bomba que estamos hablando, primero es uná bomba muy chiquita, la bomba principal tiene mayor caudal y presión. Si uno no tiene energía o no tiene las bombas ni en funcionamiento la presión de agua que viene desde el tanque, en muchos casos en función de la distancia, no es la suficiente como para poder atacar un incendio. Si uno piensa que para atacar un incendio necesita tener un chorro de agua, porque hay diferentes tipos de chorros de agua, digamos hablando en distancias el chorro tiene que ser ‘entre 15 y 30 metros, la presión que se precisa para eso, está entre los 5 y 10 kg.en función del diámetro de la manguera y el tipo de lanza que uno va a utilizar.”. Y por último sobre las bombas presurizadoras de la red el arquitecto Miguel Moviglia recordó: “.que luego del incendio volvi[mos] a la unidad hicimos un acta, estuvo el interventor de la unidad. Al día siguiente del hecho fue alguien de Jefatura, de la dirección mía, y un mes después fui, con d interventor que no recuerdo el nombre hicimos un acta dejando constancia de lo que veíamos., lo que sí recuerdo y seguramente lo hemos puesto que o no estaba la bomba o estaba desconectada donde yo la había visto en aquel momento, un año v pico antes. “. En conclusión, conforme lo valorado hasta aquí se encuentra debidamente acreditado que para el día 15 de octubre de 2005 la red contra incendios destinada a los módulos de la Unidad 28 de Magdalena -más precisamente el módulo 16 o B- se encontraban sin la presión de la única bomba presurizadora que fuera colocada para el año 2004 y las tres bombas instaladas para su remplazo desconectadas, es decir la red solo abastecida con la presión de agua resultante de la caída del tanque general de la unidad.

Pero además de esta grave falencia, el caudal de agua de la red contra incendio se encontraba debilitado por un desvió antirreglamentario para el consumo de agua en los sanitarios. A esta altura es necesario adelantar que la afirmación realizada por la Agente Fiscal en cuanto a que las autoridades de la unidad: “.comunicaba trimestralmente a la Dirección General de Seguridad, Departamentos de Materiales, División Armamento de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial que la red contra incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente .”, y con ello impidieron que la superioridad tomara medida en tal sentido (conceptualizada por el Dr. F. en su alegato como “tesis del engaño a Jefatura”), no ha encontrado correlato en la prueba producida en el debate.Por el contrario, de lo hasta aquí expuesto surge con meridiana claridad que las autoridades de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial conocían el deficitario funcionamiento de la red contra incendio que alimentaban los hidrantes instalados en los módulos en cuestión por medio de las inspecciones que, por orden y con personal la Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral y la Dirección de Construcciones de la Jefatura del Servicio Penitenciario, llevaron a cabo en el lugar. De modo que esta circunstancia -dejo planteado- tendrá transcendente incidencia en el tratamiento de la cuestión segunda respecto de la situación procesal del imputado C. A. N. Conexión Clandestina: Como se explicara, a la falta de elementos de presurización para lograr la presión que exigía el pliego de construcción (4 kg/cm de presión), se le sumaba una derivación clandestina realizada para el uso de los sanitarios; por cuanto el magro caudal de agua que la alimentaba por caída del tanque de agua general de la unidad se encontraba significativamente disminuido por esta derivación.

Este estado antirreglamentario de la instalación fue descripto por el ingeniero Miguel Moviglia en el debate: “.había una derivación del caño de red de incendio, que estaba a la vista, para tomar agua de consumo. un caño de dos pulgadas que salía del caño de la red de incendio. “; “.recuerdo bien que había una derivación del caño principal de incendio que no puede tener derivaciones de agua para consumo, una derivación de un caño mucho más chico de dos pulgadas, que es un caño de cinco centímetros más o menos.”. Además explicó: “.se había pedido expresamente que no fuera así por una orden del servicio, la red de lucha contra incendios e hidrantes se reserva exclusivamente para atacar un siniestro ígneo. .Es muy tentador como la red se usa poco, es más fácil sacar una derivación de ahí, una cañería de agua de consumo.Ponemos mucha vigilancia en ese tema.” Quien también constató la conexión clandestina fue el ingeniero Carlos Tedesco en las tareas de relevamiento sobre la red en la que tenía que colocar las tres bombas presurizadoras. Del intercambio de mails que mantuvo por esta tarea con el ingeniero Alfonsín se advierte en el mail de fecha 14 de junio 2005 (cuya copia luce a fs. 18 del anexo documental formado con las copias de la IPP Nro. 060000466008) que Tedesco le informó: “.hoy estuve en Magdalena y estuve viendo la bomba instalada y las cañerías. _Una duda que tengo es si las cañerías de consumo de sanitario e incendio están interconectadas o son dos redes independientes esto surge de ver que el agua de consumo para sanitarios pasa también por la bomba de incendio.”. – Derivación que además se ilustra con preciso detalle en las fotografias que lucen agregada a fs. 54, 55 y 56 del anexo pericial I, incorporadas por acuerdo de partes al elenco probatorio ventilado en el debate. Y sobre las consecuencias de tal intervención clandestina en la red contra incendio el ingeniero Claudio Olivero al serle preguntado al respecto sostuvo: “.esto no está permitido. Todo tanque de agua tiene que tener 2 niveles. Uno que es el reservorio de incendio que no se toca jamás. Y después dé ahí hay un tanque, hay una toma de incendio que es la que está acá y otra que está más alta. Entonces cuando el agua baja hasta esta toma se enciende y llena. La última parte del tanque nunca se debe utilizar. Ese es el reservorio de incendio que es exclusivamente para la red de incendio. Si lo utilizo para otra cosa corro el riesgo que justamente cuando lo estoy utilizando y se me acabe no tenga agua para extinguir un foco ígneo.”. Esta serie de irregularidades que presentaba la red para combatir incendios en la zona de los módulos fue el prólogo de las dimensiones y consecuencias del incendio desatado dentro del módulo 16 la noche del hecho.Pues en el plenario ha quedado probado que el adecuado caudal y la suficiente presión de agua en los hidrantes de la red contra incendios, era el mecanismo idóneo para combatir el fuego dentro del pabellón. Así lo explicaron el perito ingeniero Gustavo Vallefín al sostener “.para la extinción de incendios se utiliza agua .”, y el perito bombero que compareció al debate Fernando Guillermo Llanes al sostener con claridad: “.los incendios desatados se apagan con agua, pero además la misma resulta necesaria para despejar el humo, permitir visibilidad y bajar la temperatura.” Falta de caudal de agua la noche del 15 de Octubre de 2005 en los hidrantes de la red de lucha contra incendio del Módulo 16: La previsible falta de agua para hacer frente al fuego declarado en el módulo fue probada por medio de numerosos testigos que frente al incendio la noche del 15 de octubre de 2005, pretendieron usar los hidrantes y constataron la poca o nula presencia de agua en la red. Así escuchamos en primer término durante el debate a los internos que llevaron a cabo tareas para extinguir el fuego y socorrer a los detenidos encerrados dentro del pabellón, quienes dieron cuenta de esta falta de agua. Víctor Flores Luján sostuvo: “.Intentamos llegar a las mangueras pero no había agua, los pocos baldes que pudimos llevar de otros pabellones, no eran suficientes , no se podía hacer nada con eso. La sacábamos de las duchas, piletones.”. Julio Cesar Brandan Valdez, dijo: “.se trajo agua de otro, no había mangueras en el pabellón, se trajeron mangueras de otro lado para el agua. ” P. E. L. P.indicó “.El pabellón no tenía mangueras, estaba el caño pero no salía agua.” Edgardo Daniel Chaparro Cabral, señaló “. las mangueras de incendio no andaban, es más no sabe si andan al día de hoy, no funcionaba el sistema de agua de los pabellones, los pibes trajeron una manguera de no se donde, que tampoco tenían presión, que el agua la sacábamos de las duchas del módulo 15, que entraban con baldes de agua, que los bomberos usaron agua de la autobomba para apagar el fuego.” Sergio Gabriel Fernández Cuello sostuvo “.No, la manguera estaba pero nunca llegó el agua, trajeron la manguera, estiraron la manguera hasta el patio, me acuerdo, pero nunca llegó el agua. No salía nada, salía poca, Nada, nada de agua, nada de agua.”. Roberto Luis Ferrevra explicó: “.no había agua, no había nada en la Unidad, nosotros tenemos las bocas de agua que están en las puertas de los pabellones eso no tenía agua. “. Fabián Fernando Salomón mencionó “. Nosotros quisimos abrir, en todos los módulos había una casilla para poner las mangueras, pero era una fachada nunca sale agua de ahí”. Daniel Anibal Alaniz Gonzalez dijo “.Intentamos usar el agua y no había. “. Emilio Ariel Lezcano sostuvo “. en las mangueras de incendio no había agua, las mangueras para socorrer en esos casos de incendio, no había, no tenían agua.”

Oscar Darlo Martínez Ouiroga dijo “.En ese lado [afuera] estaban las mangueras, ahí pero no había agua.” Y Leonardo Fabián Olea Pérez sostuvo: “.agarramos mangueras de adelante, no había agua. al querer abrir la canilla y no tenían agua.” Si bien hubieron testigos detenidos en aquel momento que en el debate mencionaron haber visto salir agua suficiente antes del incendio de los hi drantes ubicados en los módulos, me refiero a Daniel Ozuna López, Nelson Tremouilles Méndez y Gerardo Carrizo, ninguno pudo dar precisiones para que época anterior al hecho advirtieron dicha existencia de agua en la red.Por su parte alguno de los agentes penitenciarios que estuvieron aquella noche realizando tareas para controlar el fuego también dieron cuenta de esta circunstancia. En este sentido valoro en primer término la declaración del Segundo Jefe de Vigilancia y Tratamiento de la Unidad Néstor Fernando Lemos quien explicó “. [cuando llega al modulo] alguien dice que no había agua. ahí ya yo me figuré un desastre porque no teníamos agua.” El agente penitenciario Sebastián Hugo Adrián Kornuta quien se desempeñaba como Jefe de Visitas sostuvo: “.El gran problema era que la red de incendio no andaba. No funcionaba. Y acarreábamos agua con los baldes. tenía mucha relación con los internos., yo mismo les dije: en vez de estar corriendo para acá y para allá, que agarremos tachos con agua y tratemos de apagarlos de alguna forma.” Extremo que también se desprende de las versiones de los propios agentes penitenciarios imputados que declararon en la instrucción (art. 317 del CPP): M. A. G. a fs. 2535/2538 de los autos principales dijo. “.que de las bocas de incendio que estaban en la parte trasera de los pabellones no salía agua.”. C. A. B. a fs 2493/2496 “.no vi que tomaran las mangueras del módulo, además no había presión de agua, me consta porque apenas salía un chorrito.”. G. R. P. a fs. 2541 “. En eso llega más personal con mangueras de incendios, para colocarlas en los nichos de la parte de atrás de los módulos, colocan una manguera y cuando abren la llave de paso de agua no salía agua. Probaron si de las otras bocas de incendio salía agua y de ninguna salió agua.” J. C. R.no a fs. 2532 vta: “.Que no sabe cómo pero aparecieron mangueras que fueron colocadas en las bocas de incendio pero no salía agua.”. J. E. S.a fs.2526 vta.: “.Preguntado sobre si en algún momento intentaron desplegar las mangueras de los nichos de los módulos, responde que sí, pero no salía agua. Las mangueras estaban en el frente del módulo 16 y los nichos están atrás y adelante, y las conectaron en los nichos de atrás, al menos en lo que al deponente le consta.”. C. A. N. a fs. 3031 vta. “.vi que salía un chorrito de agua en el momento del incendio, antes de que me golpearan.” Y por último M. del R. R. al declarar en el debate sostuvo”. Yo me enteré acá S.S. que esas bombas no estaban conectadas. Y que nos dejaron librados a nuestra suerte. No solo al personal sino a 180 internos, dejaron librados a su suerte. Pero no nosotros. Nosotros no sabíamos, ninguno de los que están sentados hoy al lado mío sabíamos que esos nichos no tenían agua porque no hubiésemos perdido tiempo.” Así entonces ha quedado debidamente acreditado que frente a las graves insuficiencias que presentaba la red de agua destinada a combatir los posibles focos ígneos que se pudieran originar en el módulo, el peligro que corría la vida de los allí alojados el día 15 de octubre de 2005 era altísimo.

Ello así toda vez que estas severas falencias en la red de incendios debe sumarse las propias condiciones de alojamiento en la que se encontraban los internos detenidos; contexto que hizo aumentar significativamente el riesgo de que se produzca el incendio que finalmente ocurrió. Condiciones de aloiamientos de los internos en el módulo 16: A los fines de establecer el marco de situación de riesgo para la fecha del hecho en juzgamiento, comenzaré por estimar el informe realizado por el Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires que obra a fs. 4114/4151 de los autos principales y fue incorporado al conjunto probatorio ventilado en el debate por su lectura con el acuerdo de las partes. De este meduloso informe se advierte que:”.De las propias estadísticas del Ministerio de Justicia y del Servicio Penitenciario Bonaerense se desprende que durante el año 2004 se produjeron 11 muertes por causas traumáticas en la Unidad 28 de Magdalena. En ese lapso hubo 6 homicidios 3 muertes por quemaduras y 2 por ahorcamiento. La violencia en Magdalena era un dato evidente, anunciado desde las propias estadísticas y registros oficiales.”. Además y ya vinculado al momento de los hechos se pone de manifiesto : “.El día jueves 13 de octubre del corriente año, es decir, tan sólo tres días antes de los hechos del pabellón 16, una delegación del Comité Contra la Tortura de esta Comisión Provincial por la Memoria, se constituyó en el pabellón N° 6 de la Unidad N° 28 y constató el agravamiento de las condiciones de detención padecidas por los internos allí alojados.”, ello vinculado a las graves deficiencias edilicias que presentaban los sitios de alojamiento. Por su parte se deja en claro que la naturaleza de lo ocurrido no resultaba ajena a la realidad carcelaria que se vivía por entonces: “.EI día 11 de julio de 2005, en la Unidad Penitenciaria N° 33 de Mujeres de Los Hornos, fallecieron dos detenidas del pabellón 3 módulo A, por asfixia provocada por la quema de un colchón dentro de la celda en la que se alojaban. Estos antecedentes evidencian que los hechos de incendios provocados y/o accidentales no resultan aislados sino reiterados. “. Y en el documento además se resalta: “. los incendios de colchones, como forma de protesta.”. En modo conclusivo el informe establece: ” .las particularidades de la Unidad Penal 28. 1) Once muertes violentas durante el 2004 poniéndola primera en este tipo de crímenes. 2) Sobrepoblación de la Unidad con los problemas que genera tanto en los detenidos como en el personal del Servicio Penitenciario. Al momento de la tragedia había alojados 1046 detenidos, cuando su capacidad gira alrededor de las 800 plazas .4) Obras inconclusas de una empresa privada ligada a la provisión de agua.Según declaraciones del propio personal hacía 20 días que no había agua en las mangueras contra incendio. El Comité contra la tortura pudo constatar que una semana después de la tragedia aún seguían sin agua las mangueras de los pabellones 15 y 16. No se tomaron medidas alternativas mientras se hacían las obras requeridas. Estos hechos innegables preanunciaban condiciones para una tragedia en cualquier penal de la provincia. Y eran concurrentes para pre-determinar que la Unidad Penal 28 era una de aquellas cárceles que reunía las condiciones de riesgo.”. Es preciso señalar que el contenido de este informe no ha sido controvertido por ninguna de las parte, sino por el contrario ha sido consentida su incorporación a la prueba objeto del plenario; y además tuvo refuerzo y completitud en las declaraciones que se escucharon en el debate, a saber: El testigo Carlos Castrovinci quien fue Jefe de la Unidad Nro. 28 de Magdalena desde el año 2004 hasta el mes de julio de 2005 sobre el contexto y las urgencias que presentaba por entonces la unidad dijo: “.era una cárcel muy conflictiva . por ejemplo, en 6 meses once muertos creo había habido. una cosita así. venía con un período de mucha violencia.”. De los incendios por parte de los internos, recordó que en su trayectoria laboral: “.en menor escala me ha sucedido. Por ejemplo que me prendan dos colchones adelante mientras atrás hay una pelea. O sea, está tapando otro hecho de violencia. “; dando cuenta que este tipo de conductas por parte de los internos era conocida por las autoridades penitenciarias. De manera concordante sobre estas conductas carcelarias de reclamo Néstor Fernando Lemos explicó: “. muchos internos tenían como costumbre prender pedazos de colchones como gesto de protesta y lo tiraban afuera de la celda y a veces se tiraba con la red hidrante para que no se propagara y a veces con el matafuego.La contra que tenía el matafuego es que después había que cargarlo y no había plata.”. Y Gustavo Gabriel Campos recordó “. ha habido casos de que los internos se han prendido fuego y el personal ha intervenido.”. Respecto de la sobrepoblación carcelaria y el hacinamiento de internos relevada por el informe al que se hiciera referencia, el testigo José Ricardo Jacod detalló que para la etapa en que fuera director de la unidad: “.11egó un momento que estaba desbordada la capacidad La unidad tenía una capacidad de 750 internos, a los que se sumaron 240 de los módulos y llegamos a tener en mi gestión aproximadamente 1250 ó 1300 internos.”. Por su parte el ex director de la Unidad Rubén Julio Puente explicó: “.en realidad el Servicio Penitenciario si vamos a hablar de hipotético, cada un interno tiene que haber dos funcionarios, no se cumple nunca. Y si la cárcel está hacinada por supuesto que puede haber problemas. Nos obliga a esforzarnos el doble. “,”. El hacinamiento es un mal para todos, tanto para los empleados como para los internos. “, “.El hacinamiento pone en riesgo la integridad fisica del privado de libertad y del personal también.”, “.Para mí la cárcel estaba hacinada porque era una unidad con capacidad, creo para 800 internos y había 1500.”. Néstor Fernando Lemos dijo al respecto “. la institución fue intervenida. Esa intervención duró, más o menos, hasta abril de 2005, los hechos de esta causa son de octubre del 2005. .y, creo que como todos saben, hay constancia de que la población fue en aumento desde el 2004 al 2005 aumentaba y nosotros teníamos en ese momento un número importante de internos.”. bit Y por último las condiciones de riesgo de incendio se potenciaban en razón de los elementos altamente inflamables existentes en el módulo; como ser: colchones de goma espuma (poliuretano), ropas, frazadas y demás pertenencia personales de los internos en un número elevado.en razón de las sobrepoblación a la que hiciera referencia.El nombrado Lemos indicó: “.Los colchones, no había colchones ignífugos, era colchón de poliuretano. Se encendía en segundos. frazadas, colchones, es todo combustible. Y no había colchones ignífugos” Luis Alberto Aquino quien se desempañaba como uno de los encargados de los módulos 16 explicó en el debate: “.para tener privacidad cada cama ponían mantas y sabanas entre cama y cama. Había más cortinas que camas, una manta de cada lado, eran dobles. Además de la que separaba una cama de la otra: de los dos lados. Cuando hacíamos recuento se pedía que levantaran las mantas para que se pudiera ver todo el fondo y se veía bien todo y volvíamos a salir. Cómo estaban sujetas esas mantas: con el colchón de arriba o lo ataban con un trapo. los objetos personales estaban debajo de las camas o al costado, eran bolsos.” Y finalmente el interno Juan Santo Gamarra Aristiqui residente del módulo 16, en el debate sostuvo: “.eran todo carpas, [que se hacían] con mantas, frazadas colgadas no se podía ver, cada dos camas tenía su carpa.” Así entiendo que ha quedado probado debidamente que los internos alojados en dichas condiciones se encontraban expuestos de manera intolerable al riesgo de un previsible incendio peligroso que ponía en juego la integridad física y la propia vida de cada uno de los residentes del módulo 16 de Unidad Nro. 28 de Magdalena, pese a lo cual las autoridades del Servicio Penitenciario que conocían esta grave situación omitieron adoptar medidas para evitar este riesgo típico y de este modo garantizar el cuidado y seguridad de los internos a su exclusivo cuidado; peligro que se concretó en incendio que lamentablemente ocurrió la noche del 15 de octubre de 2005. HECHO II:Mediante la prueba producida en este debate, más la incorporada por su lectura por acuerdo de partes, se ha podido acreditar que siendo aproximadamente las 22:30 hs del día 15 de octubre de 2005, se inició una pelea en el interior del pabellón 16 o módulo B de Autodisciplina, emplazado en la Unidad Carcelaria N° 28 de la localidad de Magdalena, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial. A raíz de dicha pelea, el Encargado del pabellón dio aviso a la oficina de control y se hicieron presentes en el lugar el Encargado de turno, e instantes después el Jefe de turno y la Oficial de servicio con funciones de Jefa de la guardia de seguridad exterior durante esa noche, ambos con personal a su cargo y de la División Canes, portando algunos de ellos, escopetas calibre 12/70, con munición antitumulto. Previo a dar la voz de alto y a efectuar varios disparos de advertencia desde la puerta de reja que separa el sector de alojamiento de internos de la oficina de vigilancia -matera-, el Jefe de turno -máxima autoridad en ese momento en la Unidad-, dio la orden de ingreso al pabellón, distribuyéndose el personal antes mencionado en dos grupos, los que fueron avanzando uno por el sector de las camas y el restante por el corredor principal, a la vez que, quienes iban armados, fueron efectuando reiterados disparos.En esas circunstancias, algunos internos se tiraron al piso en forma inmediata, oportunidad en la que comenzaron a ser llevados hacia el exterior del módulo por personal penitenciario, mientras que otros se dirigieron hacia el fondo del pabellón y frente al avance del personal interviniente que había llegado a la altura de la mitad del módulo y continuaban efectuando disparos, un interno inicio un foco ígneo en el sector de la última cama emplazada en el lugar como respuesta al accionar de los agentes penitenciarios, el que se propagó rápidamente en su interior, produciendo -cuanto menos- dos nuevos focos.

Ante ello, los agentes penitenciarios se replegaron, llevando consigo a otros internos que se habían tirado al piso, salieron del pabellón y cerraron la puerta de rejas y la que divide éste sector de la oficina de vigilancia (matera). Frente a la existencia del excesivo calor y humo reinantes, que rápidamente invadió el interior del pabellón, hubo internos que se vieron obligados a dirigirse hacia el frente de aquél, con la finalidad de salir por allí en razón de ser ésta la única vía de escape disponible en ese momento y ante la imposibilidad de hacerlo, comenzaron a pedir auxilio a viva voz, sin que el Jefe de turno ni el encargado de la custodia de las puertas -últimos en salir del pabellón- procedieran a prestar la ayuda solicitada, pues mantuvieron cerradas las puertas de acceso arriba referenciadas, es decir, la de chapa y la de reja. Que los internos que fueron retirados por el personal penitenciario quedaron bajo su custodia en el frente del pabellón, para luego ser trasladados al sector del césped circundante y finalmente, al patio de visitas, conocido como “pie nic”. Que transcurridos algunos instantes, parte del personal penitenciario se dirigió hacia el sector trasero de los módulos 15 y 16, procediendo a abrir las puertas de emergencia de los mismos, desalojando a los ocupantes del pabellón 15. Por la puerta de emergencia del 16, sólo logró salir con vida A. E. Q.R., debido a que los internos que se habían trasladado a la parte frontal del pabellón debido al intenso humo y calor no pudieron regresar hacia el sector trasero. Ante los pedidos de auxilio que provenían del pabellón 16, algunos de los internos del 15 se dirigieron hacia el patio de recreo del 16 a fin de iniciar las tareas de rescate, mientras que otro grupo de internos se dirigió hacia los pabellones 17 y 18 para que otros detenidos que estaban allí alojados ayudaran en las tareas ‘de rescate de los internos del pabellón 16, realizando entre todos acciones tendientes a socorrer a las víctimas, sumándose a este accionar los internos del pabellón 16 que habían sido retirados por los agentes penitenciarios inicialmente. En esta tarea emprendida por los internos colaboró -entre otros- por el Servicio Penitenciario el jefe de guardia de seguridad exterior C. N. y el subprefecto Miguel Horacio Montoya. Que los internos que ingresaron al patio del módulo 16, luego de hacer tareas tales como romper mampostería de paredes con bancos, intentar abrir ventanas haciendo palanca con las maderas, hacer una cadena humana con baldes y tachos de agua, colocarse mantas mojadas para entrar y auxiliar a compañeros que estaban dentro del pabellón, lograron rescatar con vida a J. D. B. R. y a Cristian Rey González, falleciendo éste último días después. Que el proceso combustivo que se originó en el interior del pabellón 16 se caracterizó por haber alcanzado altas temperaturas en escaso tiempo, generando la liberación de humos y gases tóxicos y letales, que invadieron el lugar, consumiendo el oxígeno del ambiente, abarcando distintas fases, hasta llegar a la de autoextinción. Que la dotación de bomberos voluntarios de Magdalena, fue convocada a las 23:55, arribando los mismos a las 00:10 horas aproximadamente del día 16 de octubre del 2005.No obstante la situación de peligro cierto y actual que corría la vida de las personas privadas de la libertad bajo su guarda y la obligación legalmente impuesta a los agentes penitenciarios de salvaguardar la integridad física de los mismos, éstos no abrieron cuanto menos la puerta delanteras de chapa y rejas -única vía idónea de salvataje, utilizada por ellos para salir del lugar- teniendo la capacidad de hacerlo, conociendo los efectos tóxicos de los gases y elevado calor, causando de este modo, con su actuar omisivo el fallecimiento de A. C. D. M. S., E. I. D., J. J. M. V. M., P. E. F. C., D. M. del V. G., V. E. F. R., N. J. L. D.? O. A. P. A., R. G. M. S., J. O. M. A., R. D. A. F., A. S. A. P., A. E. M. L., R. A. C. F., J. A. C. B., M. E. G. B., L. H. G. B., L. P. M. R., C. A. A. C., J. C. T. S., D. B. P. C., L. D. V., J. A. G. M., E. G. M. F., C. J. M. V., D. A. P. G., A. G. G. M., C. J. J. C. F., L. A. T. P., A. G. C. M.; N. A. F. R. C. A. O. T. y C. L. R. G., determinándose que la causal de deceso fue síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo y gases tóxicos. En tanto que J. D. B. R. y A. E. Q. R., resultaron con lesiones en sus cuerpos. El juicio oral, público, contradictorio y continuo es la etapa central del proceso penal, donde los hechos que son materia de acusación deben acreditarse a través de las pruebas incorporadas por su lectura por acuerdo de partes o producidas en el debate mismo. Ellas constituyen la base de una sentencia constitucionalmente válida en virtud del principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional y los arts.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al momento de los alegatos en el marco del juicio oral, cada parte realiza una valoración de toda la prueba producida, y todas las partes tiene la misma posibilidad de influir en el Tribunal acerca de cuál debería ser la solución a la que correspondería arribar -según sus respectivas pretensiones- frente al conflicto penal sometido a la jurisdicción, como tercero imparcial. En el presente caso, durante las extensas jornadas de juicio llevadas a cabo todas las partes tuvieron la efectiva capacidad de ejercer en plenitud la defensa en juicio, participando y controlando activamente la producción de la prueba. Incluso al tiempo de los alegatos todas las partes se pronunciaron ampliamente en relación a la prueba de cargo o descargo, según fuere el caso.

Es pues por ello que el Tribunal sobre la base de los mismos hechos e imputaciones por los que se requiriera la elevación de la presente causa a juicio, se formularan los lineamientos de apertura del debate y finalmente, se materializara la acusación se ha pronunciado en esta instancia, manteniendo incólume así el principio de congruencia (art. 18 Const. Nac). Con lo que se viene diciendo se quiere señalar que, de todas las conductas descriptas e imputadas por la acusación, el Tribunal -en virtud del principio “iura novit curia” (“el juez conoce el derecho”), ha ponderado que sólo una de ellas, me refiero concretamente a mantener cerradas las puertas de reja y la que divide el sector de la oficina de vigilancia (matera) es la que se encuentra acreditada y resulta determ inante del resultado y sobre cuya significación jurídica el Tribunal se ha de pronunciar en la Cuestión Primera de la Sentencia. La conducta señalada no se trata de un tramo del relato de la acusación que resultó tangencial para el encuadre jurídico que le asignó el Ministerio Público Fiscal. Fue medular a esos fines.Sino, veamos las reiteradas referencias que de dicha conducta que hizo la Dra. Budifio a lo largo de su alegato de cierre: Al describir la materialidad ilícita la Fiscal expresó: “.Frente a la existencia del excesivo calor y humo reinantes, que rápidamente invadió el interior del pabellón, hubo internos que se vieron obligados a dirigirse hacia el frente de aquél, con la finalidad de salir por allí en razón de ser ésta la única vía de escape disponible en ese momento y ante la imposibilidad de hacerlo, comenzaron a pedir auxilio a viva voz, sin que ninguno de los agentes presentes procediera a prestar la ayuda solicitada, pues mantuvieron cerradas las puertas de acceso arriba referenciadas es decir, la de chapa y la de reja.” Ya al tiempo de la calificación legal sostuvo: “.no sólo se procedió a cerrar al menos la puerta de rejas y la de chapa contigua del módulo B, sino que se las mantuvo cerrada durante el desarrollo del incendio, omitiendo de este modo brindar los auxilios inmediatos que la situación exigía y que por cierto estaban obligados aprestar, no obstante no desconocer la situación de desamparo creada y de peligro para la vida e integridad fisica de los internos que quedaron enc ados en el interior de aquel. ” Y agregó: “.A su vez está acreditado en el caso la posibilidad de los imputados de realizar la conducta debida porque estuvieron presentes en el lugar y nada impedía que realicen la apertura de las puertas en los momentos iniciales.” Finalmente, al tiempo de abordar la ‘autoría, la Dra. Budifto sostuvo: “.no hay duda que todos efectuaron un aporte objetivo para la realización de las acciones u omisiones típicas que impidieron toda posibilidad de escape de las personas que quedaron atrapadas en el interior del pabellón.” La relevancia asignada a aquel tramo de conducta también fue puesta de manifiesto por los representantes de los particulares damnificados en sus respectivos alegatos de cierre: La Dra.Agustina Lloret, refirió: “.el peligro se vio reforzado e incrementado, con las conductas posteriores de cierre de puerta, no apertura.” “.hay dos opciones o Fernández cerró las puertas 3 y 2 (en ese orden) o se olvidó que pudo haber habido una persona apostada en la puerta esperando a su salida, para ahí cerrarla.” Y, finalmente la Dra. Sofía Caravelos en su respectivo alegato sostuvo: “.la generación de peligro queda en cabeza de los imputados, realizando la acción típica al cerrar y mantener cerradas las puertas.” Cabe mencionar que los restantes representantes de los particulares damnificados, Dra. Biasi y Dr. Albor, adhirieron a los términos de las acusaciones antes aludidas. Por su parte, la Dra. C. S., defensora de M. M., quien abrió la ronda de alegatos defensistas, al que adhirieran posteriormente en todos sus términos los Dres. Darío Saldailo y J. B., más allá de otras consideraciones que estos últimos hicieran a su turno, señaló: “.tendremos que considerar como acciones típicas, de acuerdo a la acusación del Ministerio Fiscal, cerrar las puertas, no abrirlas a tiempo.”

Y es precisamente, en relación a esa imputación por parte de la Fiscalía a los quince agentes penitenciarios que llegaron acusados a la instancia de juicio, que corresponde en opinión de éste Tribunal -coincidiendo de este modo con los cuestionamientos efectuados por las Defensas- determinar los alcances de dicha imputación. En este caso el Tribunal -me anticipo a señalar- considera acreditada la participación en dicha conducta de sólo dos agentes penitenciarios, conforme roles y fundamentos que desarrollaré en el Considerando Segundo de este Veredicto. De todo lo que se lleva dicho, surge claro que, el tramo de conducta que el Tribunal considera acreditado fue materia de imputación y las Defensas tuvieron la posibilidad de debatir a su respecto conforme a derecho. La materialidad legalmente acreditada surge de la evidencia que de seguido paso a analizar (Art. 210 del C.P.P.B.A.). Horas previas v pelea entre internos del pabellón 16:A partir de los testimonios de los internos sobrevivientes del módulo B o pabellón 16 de “Autodisciplina” que concurrieron al debate a declarar, se pudo reconstruir las horas previas al fatal desenlace. Transcurría el día 15 de octubre de 2005 y algunos internos, en horas de la noche, se encontraban abocados a los preparativos para conmemorar al día siguiente, el día de la madre, mientras que otros descansaban. J. D. B. R., J. C. B. V., E. D. C. C., J. S. G. A., H. O. G., P. E. L. P., O. D. M., E. R. M. y A. E. Q. R. declararon que en un momento determinado se desató una pelea entre internos, que, según Chaparro Cabral, se inició a aproximadamente las 22.30 horas y fue protagonizada por N. F. y F. E. Q. C., alias el gordo Gro, a quienes siete u ocho internos trataron de separar. En tanto B. R. describe el incidente como un “revuelo entre todos” peleando con palos de escoba, termos, todo lo que había en el pabellón. Acerca del lugar donde se situó la pelea, algunos testigos la ubicaron en la parte delantera del módulo, y otros en el fondo. B. R. dijo que ese día la pelea se había suscitado con motivo de la ubicación de las mesas para la visita del día siguiente y que con motivo de otra pelea que hubo el día anterior en la que resultó apuñalado un interno, ya había un clima de tensión en el pabellón. Por su parte González y Brandan Valdez aludieron a que uno o dos días antes del hecho, hubo otro incidente en dicho pabellón con motivo del ingreso de dos hermanos -lesionados- que provenían de otra Unidad, que por error habían sido alojados en el pabellón y que el personal penitenciario intentó cambiar de módulo, circunstancia que fue impedida por los internos.He subrayado los momentos en que acontecieron los incidentes relatados por los internos en el debate, en razón de que el Señor Defensor Dr. J. B., en su alegato de cierre, ubica temporalmente este último incidente como acaecido el día del hecho, lo que no se desprende de los testimonios mencionados. Volviendo al 15 de octubre, cabe aclarar que conforme fuera informado por la Unidad 28 a fs. 13 -pieza incorporada por lectura-, un encargado de pabellón tenía a su cargo la vigilancia de los módulos 15 y 16. Este es quien debe avisar a la oficina de control cuando existen disturbios dentro de un pabellón. J. E. S.era el encargado de pabellón designado. A fs. 2524/2526 vta, en su declaración a tenor del art. 317 del CPP, al respecto dijo que siendo las 20:15 o 20:20 hs. del 15 de octubre de 2005 se hizo cargo de los módulos 15 y 16. Dos horas y media o tres más tarde escucha ruidos en el 16 y va hacia allá, observando una pelea entre internos, participando unos 15 o 20 aproximadamente. Que ve a uno herido bajo la axila sin saber quién era puesto que nunca se hacía cargo de ese pabellón. Llamó por teléfono desde la matera del 15 a la oficina de control y lo atendió una persona de sexo masculino. Hasta ahí estaba sólo, luego acuden J. L. M. y G. D. M. y otro más, entre los que estaban el perro con su dueño.

Por su parte el encargado de turno J. L. M., declaró (art. 317 del CPP) que siendo aproximadamente las 24 hs. serecepciona un llamado desde el sector denominado módulos A y B o pabellón 15 y 16, donde el encargado Santarnaria le refiere que en el módulo B, habría una reyerta entre varios reclusos, por lo que seguidamente se hace presente en el lugar juntamente con personal de la guardia, los que se encuentran en la unidad como grupo de apoyo. M. del R. R.oficial de servicio a cargo de la guardia de seguridad exterior, manifestó en el debate que no llegaba a ser las 23.30 horas, encontrándose en la oficina del Jefe de la Guardia con el Jefe de Turno, R. Fernández escucharon el timbre de alarma que tiene la oficina de control ante cualquier anormalidad, generalmente por algún hecho de violencia entre internos. En forma inmediata con el Jefe de Turno tomaron el armamento que son escopetas 12/70 cargadas con munición anti tumulto y se dirigieron al sector penal. Al llegar a la oficina de control les indican que fueran al sector módulos, al Pabellón 16. Al llegar ahí ya se encontraba M., encargado de turno. Pudo observar una reyerta entre prácticamente 20 internos, como si se estuvieran peleando dos ranchadas, lo que comúnmente se llama así en la jerga carcelaria. Del testimonio vertido en el debate por Gastón Alberto Rieo, efectivo perteneciente a la División Canes, de la Guardia de Seguridad Exterior, surge que se encontraba en la guardia conversando junto con G. P., E. G. V., M. A. G. y R. A. M. de O. cuando suena la alarma, se dirigen a la oficina de control, se anotician dónde es el disturbio y van hacia el módulo armados. En similares términos se pronunciaron M. A. G. y J. C. R.no por lo que no he de reproducir sus dichos en honor a la brevedad. Para ubicar temporalmente -de modo aproximado- la hora en que dicha pelea se estaba produciendo, como dato objetivo valoro el video de la sala de armas de la Guardia de Seguridad Exterior, a través del cual es posible advertir que a Al ;o las 23.23.45 horas del 15 de octubre de 2005, G. P., quien aquella noche desempeñaba la función de cabo de cuarto, se hizo presente en dicha sala, tomó una escopeta y salió presuroso desapareciendo del ángulo que toma la cámara.Idéntica conducta por parte de otro efectivo penitenciario muestra la cámara a las 23.23.54 hs., quien retira tres escopetas. En razón de todo ello es posible inferir que apenas instantes previos a la hora indicada (23.23.45 hs) sonó la alarma en la guardia dando aviso de incidentes en el sector módulos a raíz de una pelea de internos, acerca de cuyas proporciones no fueron contestes los in ternos entre sí, ni entre éstos y el personal penitenciario. Intervención de personal penitenciario en el pabellón 16: Como consecuencia del incidente protagonizado por los internos, intervino el personal penitenciario que se encontraba de guardia aquella noche, el que fuera convocado a través de una alarma que se activa desde el sector Control cuando hay disturbios en el Penal. Conforme surge de los testimonios valorados en el apartado precedente, el personal que acudió se encontraba prestando servicios en distintos pabellones y otros reunidos en la guardia. Estos últimos para llegar hasta la zona de módulos debieron recorrer aproximadamente ciento cincuenta metros por el pasillo central por el que se ingresa al Penal y que desemboca en la zona de módulos, ubicada en la parte posterior de la Unidad, atravesando en dicho recorrido -al menoscuatro rejas y la oficina de control. Los internos que estuvieron alojados en el pabellón siniestrado, sostuvieron en el debate que en circunstancias en que se desarrollaba la pelea aludida, se hizo presente personal penitenciario, en número aproximado de dieciséis, con perros, quienes luego de trasponer la reja ingresaron al sector de alojamiento portando escopetas, y tras dar la orden “al piso”, reprimieron disparando en reiteradas oportunidades munición anti tumulto, llegando a desplazarse los uniformados hasta aproximadamente la mitad del pabellón. Esta circunstancia motivó que algunos internos acataran la orden y se tiraran al piso, y otros se replegaran hacia el fondo del pabellón.Mientras ello ocurría, los internos que permanecieron en el piso fueron reducidos e iban siendo retirados del módulo por una parte de los penitenciarios, mientras que la restante continuaba efectuando disparos en razón de los internos que permanecían en el fondo del pabellón. En un momento dado un interno -que al tiempo del debate no fue identificado-, prendió fuego a un trozo de tela como respuesta al accionar de los penitenciarios. Los internos del pabellón 16 expresaron: B. R.: “.yo estaba en el fondo, empezamos a ir para atrás, y empezaron a tirar muchas balas y uno de los pibes dice voy a prender fuego para que no tiren más, prendió fuego, se prendió todo fuego, ahí yo me tiré al piso. No vi el momento que prendieron fuego, porque eran muchos tiros, muchas balas, yo agarré un colchón y traté de taparme para que no me pegue en la cara ni en el cuerpo porque son dolorosas., cuando se escuchó gritos de prenderse fuego tiré todo y me tiré al piso. en la jerga de lo que es ahí adentro, muchos prenden fuego para parar un caso así, cuando el servicio penitenciario reprime.” P. E. L. P.s: “comenzó una pelea entre los internos, la policía intervino utilizando perros y empezó a reprimir; los internos se asustaron y se fueron para el fondo, se asustaron por la cantidad de tiros que tiraban. No sé quién empezó el fuego, en esos tiempos había colchones de goma espuma y se prendió fuego todo el pabellón. Los pibes quisieron correr todos para adelante y la policía engomó a todos, a mí me sacaron último y dejaron dentro del pabellón un par de pibes, dejándolos morir. En mi opinión la policía también se asustó.A los que estaban adelante la policía los sacó antes de engomar.La policía llegó hasta la mitad, fui uno de los últimos que sacaron, el agente que iba detrás de mío dijo cierren la puerta, y detrás venían corriendo los otros internos desesperados.” Edgardo Daniel Chaparro Cabral: “Ingresaron al pabellón más de diez agentes, realizando disparos hasta llegar a la mitad del pabellón, empezando a retirar a los internos que estaban reducidos y los restantes se replegaron hacia atrás atrincherándose, y ahí es donde empezó el fuego, la policía siguió disparando y sacando a los internos que estaban reducidos.” En similares términos, en líneas generales, se pronunciaron también Oscar Darío Martínez y Ernesto Ramón Minio, por los que no he de reproducir sus dichos en honor a la brevedad. El penitenciario Gastón Alberto Rizo dijo que luego de escuchar la serial de alarma ante la existencia de disturbios en el Penal proceden (él y sus compañeros con los que estaba en la guardia) a ingresar detrás del Jefe Fernández, dirigiéndose al lugar del incidente. Al llegar al pabellón junto al perro no ingresa por orden de la Jefa R., quien le dijo que se quede en la puerta para que no entre ni salga nadie. Los que sí ingresaron fueron sus compañeros. Escuchó disparos y en un momento alguien dijo “ingresen al perro” y entró. En la reja de ingreso sabe que había un penitenciario pero no recuerda quien. Se abrió paso entre sus compañeros entrando al pabellón con el perro. Vio que los internos les tiraban cosas, agrediéndolos. Permaneció del lado del comedor, a mitad de pabellón. Pudo ver que de un lado estaban las camas y del otro lado, del comedor, estaba vacío, observando que de la mitad del pabellón para atrás, a la altura de la séptima cama, estaba todo cerrado, atrincherado.Gritan sus compañeros “terminó, vamos, salgan” y los que no tenían nada que ver, que estaban adelante, se iban tirando al piso y los sacaban afuera, dejándolos en el patio de ingreso. Dentro del pabellón estaban además el Jefe Fernández, quien estaba casi enfrente de una puerta que habían dejado los internos al atrincherarse, a la altura de la última cama y ahí fue desde donde después tiraron el trapo prendido fuego y luego vio que prendieron fuego la sábana. Fernández estaba entre la primera y segunda ventana (contando desde el fondo del pabellón hacia adelante) G. P., entre la segunda y tercer ventana, el dicente con el perro entre la tercera y cuarta ventana, Gimmobile entre la cuarta y quinta ventana, y después estaba la señora María. Después de que prenden fuego tuvieron que salir porque el humo les llegaba y se empezaban a marear. Fue uno de los primeros en salir del pabellón con el perro para que no muerda a nadie. Cabe señalar que el ingreso al sector alojamiento del pabellón divididos en dos grupos, uno que se desplazaba por entre las camas y otro por el comedor, fue puesto de manifiesto por los imputados B., Fernández, Giatmobile, Santamaría, R., R.no y Villarreal. Lemos, subdirector de Vigilancia y Tratamiento, que llegara al lugar del hecho con el incendio en producción, interrogado acerca de cómo se desarrolla el procedimiento del personal penitenciario en un pabellón colectivo frente a una pelea dijo que es muy dificil porque no se trata de celdas individuales y por la cantidad de internos. El personal observa rápidamente la situación, ya se sabe la situación cuando se llama al auxilio. Ahí se determina si hay una pelea y si hay riesgos de vida porque una puñalada puede costarle la vida a alguien. Ahí si se llevan las escopetas, son las escopetas con munición anti tumulto, que no es la munición anti tumulto común que se usa en la calle.Es una con mucha menos potencia. Que es más disuasoria, más para hacer ruido y que el interno deje de agredir. Se ingresa, se da la voz de alto y muchas veces se hacen disparos para arriba o para abajo para que dejen de pelearse, como para que se dispersen. Una vez dispersados se les hace deponer las armas y generalmente se termina. A veces no. Mediante acta de procedimiento de fs. 6/10 -del principal- e informe de inspección ocular balística de fs. 52/55 vuelta de la carpeta pericial Nro. 9220/2005 que corre por cuerda, consta que con fecha 16 de octubre de 2005, se constituyó en la Unidad 28 de Magdalena un equipo pericial perteneciente a la Dirección de Policía Científica La Plata, integrado -entre otros- por el perito balístico Claudio Silva. En el debate señaló que al constituirse en el pabellón 16 el día domingo por la mañana, observó una gran inundación. Señaló que había agua hasta la altura de los tobillos, desprendimiento de calor y un gran desorden, por lo que sugirió se volviera a inspeccionar ya que en esas condiciones buscar tacos de los cartuchos o postas iba a ser sumamente dificil.

Asimismo, el 18 de octubre de 2005, se constituye en el Penal otro equipo pericial, esta vez perteneciente a la Asesoría Pericial Departamental, grupo de trabajo que fuera conformado -entre otros- por el perito balístico Roberto Gómez de Saravia quien se constituyera en la Unidad en dos ocasiones más. Al igual que su colega, Gómez de Saravia dijo que al constituirse el lugar aún estaba bastante mojado, creyendo que en la segunda inspección, ya con menos anegamiento, es cuando pudo encontrar la mayor cantidad de vainas.Ambos peritos, procedieron a la incautación de numerosas vainas marca CBC (siendo en su gran mayoría sólo los culotes, debido a la deformación del cuerpo plástico de los cartuchos por acción del fuego) hallados en el interior del pabellón, determinándose que el personal penitenciario efectuó -al menos- veintiún disparos con escopetas calibre 12/70 que portaban-con munición antittunulto. Dos disparos fueron producidos desde la reja, de acuerdo al informe confeccionado por el perito Silva -fs. 52/55 de la carpeta pericial- y los restantes en el sector de celda propiamente dicho, hallazgos que sometidos a cotejo, se determinó que fueron disparados por -al menos- siete de las escopetas que fueron utilizadas esa noche por los oficiales de guardia, según fuera informado a fs. 273 por parte de la Unidad Nro. 28. En el debate, Gómez de Saravia ratificó sus conclusiones periciales acerca del hallazgo de 11 vainas servidas en el pasillo divisorio de las dos hileras de camas del módulo B, las que fueron halladas tanto en el piso como sobre residuos de las camas, lo que le permite inferir el recorrido de -al menos- un tirador transitando esa zona que abarca desde la primera cama hasta la octava, contando desde el frente del módulo hacia el fondo. También ratificó el hallazgo del “efecto número doce” consistente en un culote de vaina servida ubicado sobre el piso en el pasillo longitudinal que queda entre hileras de camas a la altura de la octava cucheta, contando del sector de ingr eso a celdas. Y en relación a éste hallazgo, medida que fuera la distancia desde la octava cama a la pared del fondo del pabellón determinó que existen diez metros. Añadió el perito a su dictamen la recomendación que hace el fabricante de los cartuchos CBC Antimotín Media Distancia, respecto de la distancia en la que la munición puede ser letal, advirtiendo que no puede ser usada a menos de diez metros.Conforme se desprende de los hallazgos periciales, fueron numerosos los disparos efectuados dentro del pabellón 16 y pericialmente se pudo determinar -al menos- la circulación de un tirador por entre las camas. Y si bien el inicial anegamiento al que aludieron los dos peritos balísticos, la circulación dentro del pabellón de los internos rescatistas y de los bomberos, sana crítica mediante, podría tornar de relativo valor las conclusiones vinculadas con los lugares de hallazgo de las vainas, lo cierto es que -a estar con los dichos de Rigo- hubo un personal penitenciario que llegó hasta la altura de la octava cama. El procedimiento armado dentro del pabellón 16 duró, desde que ingresó el personal penitenciario al módulo hasta que éste se replegó en razón del humo, menos de diez minutos. A dicha conclusión arribo teniendo en consideración que a las 23.23.45 hs., se ve al primer penitenciario -G. P.- tomar una escopeta de la sala de armas de la guardia y salir presuroso. Segundos después otro efectivo se observa tomando otras tres escopetas, con idéntica actitud que el anterior. Cabe recordar que el nombrado instantes previos estaba en la guardia -según declarara Rigo- junto con personal de guardia, y que al escuchar la alarma que indica la existencia de disturbios en el Penal, debieron recorrer varios metros -conforme fuera descripto al inicio- para llegar a la oficina de control y de allí a la zona de módulos. Luego la siguiente toma fílmica la provee la cámara de seguridad del muro, que muestra a las 23.31.27 hs la salida del humo por el frente del pabellón, habiéndose producido ya a esa altura el repliegue del personal penitenciario del pabellón.Volviendo a las acciones desplegadas por personal penitenciario aquella fatídica noche, fue posible reconstruir con la prueba rendida en el debate, que los detenidos que sí habían sido retirados del pabellón, alrededor de veintitrés, permanecieron reducidos en primera instancia en el patio que se ubica frente a los pabellones 15 y 16, luego -debido al humo existente- fueron trasladados a una vereda de pasto cruzando una angosta calle interna, frente a los módulos, siendo custodiados por personal penitenciario, permaneciendo en ese sitio por espacio de algunos minutos más. Después fueron nuevamente trasladados a una cancha de básquet o sector de visitas o patio de requisa, comúnmente denominado por la población carcelaria “pic nic”, distante del módulo 16 a varios metros, lugar del que luego vuelven para sumarse a las acciones de rescate que ya habían emprendido los internos de los pabellones 15, 17 y 18. En líneas generales, conforme fuera expuesto, se han pronunciado en el debate Julio César Brandan Valdez, Edgardo Daniel Chaparro Cabral, Juan Santo Gamarra Aristicmi, H. O. G., P. E. L. P., Oscar Darío Martínez y Ernesto Ramón Minio, todos internos del pabellón 16. Retomando el relato de Rigo, sobre el particular, dijo que luego de salir del pabellón con el perro, cruza la calle y se coloca del otro lado donde hay una vereda con pasto a donde también fueron llevados los internos que sacaron del pabellón para que no se asfixien por el humo negro que salía, permaneciendo allí con el perro custodiando internos. También prestó declaración el personal penitenciario que tuvo a su cargo la custodia de los internos que habían sido reducidos y trasladados al exterior del módulo: Matías Martín Ballina, efectivo perteneciente a la Guardia Armada, recordó que cuando suena el timbre del penal ingresa al pabellón 16 pudiendo observar desde la matera una pelea de presos a mitad del pabellón. En ese momento de la reja para afuera estaban, además, la Jefa R. y Rigo con el perro.Recibió la orden de parte de R. que espere afuera sobre una calle, que iban a empezar a sacar internos y había que ir poniéndolos boca abajo en el patio y colocándoles esposas. Cumplió la orden y salió quedándose en la calle hasta que comenzaron a sacar internos sus compañeros, no recordando quiénes. Algunos se quedaban junto a él y otros volvían a entrar. Llegaron a tener alrededor de veinte a veinticinco internos bajo la custodia de tres o cuatro penitenciarios aproximadamente. También se abocaron a la custodia de los internos al momento en que se encontraban reducidos frente a los módulos José Alberto Capelli, guardia del muro, disponible al momento de los hechos, Luis Julio Melgarejo, encargado de los pabellones 9 y 10, y Héctor Fabián Cuestas, encargado de los pabellones 7 y 8. De todo lo que se lleva dicho, surge que la intervención del personal del Penal frente al conflicto, contó con el apoyo de personal de la guardia de seguridad exterior, llamada a intervenir cuando el incidente de que se trate supera la capacidad de respuesta de la gente del Penal. No debe perderse de vista que el pabellón 16 se trataba de un pabellón colectivo que albergaba 58 internos, existiendo un conflicto sobre cuya magnitud hubo distintas versiones no sólo entre los penitenciarios imputados, sino también entre los propios internos del pabellón. Hubo disparos de advertencia previo al ingreso, los cuales fueron desoídos porque la pelea continuó. Se produjo el ingreso de personal penitenciario al sector alojamiento y quienes no estuvieron involucrados en el conflicto acataron la orden y se tiraron al piso, fueron sacados hacia el exterior por razones de seguridad, porque a medida que avanzaba el personal -según se explicara en el debate- no podían quedar internos a sus espaldas. Los disparos continuaron a fin de hacer deponer la actitud de los internos que se replegaron en el fondo del pabellón, quienes continuaban arrojando objetos contra el personal penitenciario y no acataban órdenes.En ese contexto es que es arrojado un trozo de colchón o trapo prendido fuego, el que se propagó en forma inmediata. Sin embargo, tengo en cuenta que previo al inicio del fuego e incluso una vez producido éste, veintitrés internos fueron sacados del pabellón por parte del personal penitenciario. Así lo manifestaron en el debate los internos Chaparro Cabral. y González. El cierre de las puertas y su no apertura -tras la salida de los últimos penitenciarios- interrumpieron el curso causal iniciado a partir de la represión. Tengo 11 para mí que dichas conductas fueron las que déterminaron que el resto de los internos que se habían replegado en el fondo del módulo no pudieran salir. Incendio y salida de humo: Pericialmente se determinó que hubo más de un foco ígneo. Al respecto se expidieron peritos de la División de _Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como así también expertos pertenecientes a Gendarmería Nacional. Fernando Guillermo Llanes y Marcelo Fabián Acosta Alonso, tuvieron a su cargo una inspección ocular dentro del pabellón siniestrado. Señalaron que había ahumamiento muy profundo en todo el pabellón, los colchones se habían consumido casi totalmente, quedando sólo pequeños restos y se había comprobado la existencia de cuatro zonas blancas, es decir, cuatro focos ígneos. Explicó Llanes que esas zonas blancas indican más carga de fuego, no menos fuego. Y ello así porque el fuego intenso consume la capa de carbón que se quiere adherir a la pared. Los cuatro focos ígneos fueron hallados en el pasillo entre las camas, hacia arriba, más precisamente entre las primeras y las segundas camas cuchetas dobles, entre las segundas y las terceras, entre las terceras y las cuartas y el último foco era en la cucheta ubicada en el fondo del pabellón, sobre el lado izquierdo, sobre todo en la cucheta de abajo, aclarando que en este caso no se trataba de un grupo de cuatro camas -como las anteriores-, sino de dos.Respecto de la fuente de ignición, ambos peritos dijeron no haber hallado nada que fuera propio del lugar que lo haya generado, sino que se trató de un aporte de energía ajeno. Aclararon que al momento de realizar la inspección ocular no pudieron identificar un orden en la producción de los cuatro focos ígneos. Sin embargo, con posterioridad, pudieron concluir al serle exhibido un video tomado por la Cámara de Seguridad Nro 2, ubicada en el muro perimetral de la Unidad Carcelaria Nro. 28 que, por cómo salieron los humos, indicaría que el primer foco fue el del fondo. Llanes explicó -a preguntas efectuadas- cómo se desarrolla un incendio y tratándose de un proceso dinámico, cuáles son sus distintas fases hasta llegar a la autoextinción. Dijo que tiene una fase inicial que es el aporte de una fuente de energía a un material combustible. Este toma contacto con la fuente de energía, aumenta su temperatura llega a la temperatura de ignición y se inicia la llama del material combustible, la que se empieza a propagar hacia el resto de ese material por el contacto de la llama directa y también por transmisión de calor, que puede ser por radiación o convección. En ese momento el fuego va “in crescendo” mientras tenga oxígeno para alimentarse según el material que se esté quemando. y a medida que el incendio se desarrolla se comienza a generar en un recinto cerrado una capa de humo a una temperatura importante que puede llegar a los 500°C , y puede superarla también. Esa capa de humo a 500° C se transforma, en una especie de plancha, que irradia calor hacia abajo. Después continúa el incendio hasta que se empiezan a agotar los materiales combustibles, transformándose en brasas, en incandescencias que si al incendio lo apagan termina ahí, sino se sigue consumiendo hasta que se agota y queda todo el material calcinado.Esta sería la fase de “auto extinción”. En este caso, lo que se pudo constatar es que en el pabellón siniestrado hab ía muy pocos restos, lo que indica que prácticamente fue auto extinción. Señalaron también, en cuanto a los elementos que entraron en combustión, que el elemento fundamental que la hizo rápida y grave es el material del que están hechos los colchones. La espuma de poliuretano que es un hidrocarburo, tiene poca superficie específica, es decir, tiene burbujas de aire dentro y eso facilita la combustión. Lo que produce el poliuretano cuando se quema es monóxido de carbono, humo negro carbonoso que dificulta la visión y ácido cianhídrico, que es el gas más peligroso y es mortal. También contribuyó a la rápida propagación de la combustión la existencia de materiales verticales y la cercanía de las camas.

Acerca del comportamiento del humo Acosta Alonso señaló que de acuerdo a las marcas relevadas en la inspección ocular el humo había llegado a un plano bien bajo. Y aclaró que el humo es muy dinámico, no se lo puede tratar como si fueran líneas, ya que quizás en un determinado lugar por la ventilación se comporta de una forma, y en otro extremo de otra. Una vez producido el fuego el humo se genera rápidamente y tienen una velocidad de propagación muy rápida. En el mejor de los casos 20 centímetros por segundo. Yen el peor de los casos un metro por segundo. En este caso el humo empezó en la parte trasera yendo hacia la parte de adelante rápidamente. A su turno, también prestaron testimonio los peritos de Gendarmería Nacional Ricardo Abel Carrizo y Daniel Aleiandro Converso.Cabe señalar que el interrogatorio al que fueron sometidos fue extenso y dificultoso, en virtud de no haber sido incorporadas por lectura al debate -por oposición de las Defensas- las tres detalladas pericias que confeccionaran, y las peticiones efectuadas por las Defensas acerca del modo en que se debía interrogar a los peritos, dio lugar a interminables declaraciones con preguntas que fueron recibiendo respuesta a medida que los expertos fueron contando con la información necesaria a esos fines. Así, si bien en un principio lograron identificar dos focos ígneos en la parte anterior del pabellón, más adelante recordaron que en una ampliación de pericia, como consecuencia de una nueva inspección ocular al pabellón siniestrado, hallaron un tercer foco ígneo, ubicado en la última cucheta, pegada contra la pared del fondo del módulo. Acerca de qué significa el hallazgo de focos ígneos, se pronunció el perito Gustavo Alberto Vallefín de la Asesoría Pericial Departamental, al tiempo de ser interrogado en el debate, dijo: “.Hay una foto a fs. 31 que ahí se ve que si Ud. observa está todo el hollín alrededor y esa zona es como blanca. Eso me está indicando que hubo un foco importante de fuego. Por eso queda blanco y donde combustiona el hollín va hacia los costados. Tanto en la pared como en la viga como en el cielorraso. Voy a aclarar algo. No quiere decir que el fuego haya ocurrido ahí. Lo que sí está claro es que ahí fue el lugar que mayor combustión hubo. No quiere decir que el fuego se haya iniciado ahí. Me refiero a carga de fuego.Es como que ahí se tiraron colchones, madera, por poner un ejemplo, no sé si es lo que ocurrió pero es una carga de fuego más grande en ese sector.”. Las conclusiones a las que arribaran los peritos Carrizo y Converso en torno a la localización de uno de los focos ígneos -el del fondo del pabellón- tiene correlato con los testimonios de quienes fueron testigos presenciales de su producción, quienes señalaron que el fuego se inició en el fondo del pabellón. En este sentido han declarado los internos del módulo 16 Edgardo Daniel Chaparro Cabral P. E. L. P.s y el penitenciario Gastón Alberto Rigo. En idéntico sentido se han pronunciado G. M. y C. A. B. Los peritos Carrizo y Converso también se expidieron acerca de un cálculo estimado de tiempo de duración del incendio, a partir de la cantidad de la superficie del pabellón, ventilación y material combustible, llegando a la conclusión de que desde su inicio hasta la auto-extinción transcurrieron aproximadamente 50 minutos. Cabe recordar que de acuerdo a las imágenes captadas por la cámara Nro. 2 de seguridad del muro, el humo comienza a salir por la parte delantera del pabellón a las 23.31.40 horas. De allí que hasta que se produjo el arribo de los bomberos, esto es, el 16 de octubre de 2005, a las 00.10 horas (de acuerdo al libro de la Guardia de Seguridad Exterior – fs. 271-) el incendio estaba en fase de autoextinción, extremo que fue confirmado por el Jefe del Cuartel de Bomberos de Magdalena Cordal y los bomberos Tourn y Yofret. Durante el debate también se pudo acreditar que el humo y calor en un incendio no se produce de manera simultánea ni homogénea en todos sus espacios. Los peritos Carrizo y Converso explicaron que es probable que haya una diferencia en la velocidad de producción del incendio si se tiene en cuenta la diversidad de materiales que había dentro del pabellón.Allí adentro había ropas, pertenencias, mantas, colchones de estopa y de poliuretano. Así, explicaron que el incendio generalizado recién se da cuando dentro de la totalidad del recinto se superan los 5000 o 600° C. Este proceso lleva minutos. Además del calor, este incendio generó la emanación de humo y gases tóxicos, entre los que se encontraban el ácido cianhídrico y el monóxido de carbono. Estos gases tóxicos se liberan a medida que el incendio se propaga, y se distribuyen en distintas concentraciones por el espacio en el que ocurre el incendio, de acuerdo a la ubicación de lqs, focos ígneos, y otras variables como posibles corrientes de aire y aberturas. La variación en las concentraciones de gases tóxicos a partir de dichos factores, impacta en los efectos que genera sobre las personas de acuerdo a su nivel de exposición. Así, no afectará del mismo modo a una persona que esté al lado del foco ígneo que genera la emanación de gases, que una a que se encuentre en el otro lado del salón incendiado. En este sentido, dicha conclusión resulta conteste con lo manifestado por la Dra. Claudia Malabud acerca de las distintas variables que pudieron haber determinado que las víctimas fallecieran en momentos diferentes. Puertas: Surge de la materialidad ilícita descripta la absoluta relevancia que ha tenido en el desarrollo de los acontecimientos el estado en que se encontraban las puertas durante el desarrollo del incendio. El módulo B o pabellón 16 poseía cinco puertas, las que fueron inspeccionadas luego de los hechos por el perito de Bomberos Fernando Guillermo Llanes y por los expertos pertenecientes a Gendarmería Nacional Ricardo Abel Carrizo y Daniel Aleiandro Converso. Tal como ya fuera expresado en la presente Cuestión respecto del Hecho I en el acápite “Ubicación v estado del Módulo” dichas puertas serán identificadas en orden a las conclusiones de la pericia obrante a fs. 511/569, plasmada en la planimetría de fs. 568 del Anexo Pericial III.De los testimonios vertidos por los expertos en debate, como de la valoración de otros medios de prueba producidos durante el mismo, es posible arribar a las siguientes conclusiones:

Puerta uno: Estaba constituida por una puerta de estructura metálica a través de la cual se ingresaba al pabellón. Presentó ausencia de tizne vista desde el exterior, y observada desde el interior se la visualizó cubierta en su totalidad por la acción del negro de humo, abarcando el marco y canto de la misma. Teniendo en cuenta que la apertura de la puerta se produce hacia afuera concluyeron los peritos que la misma estuvo abierta durante el siniestro. Puerta dos: Se trató de una puerta interna, de estructura metálica, de acceso al pasillo desde la oficina de vigilancia (matera). Del estudio realizado por los peritos Carrizo y Converso surge que dicha puerta estuvo cerrada en un primer momento porque exhibió el mismo patrón de negro de humo que las paredes y luego fue abierta en forma perpendicular a 90 grados, ya que pudieron observar una marca vertical en el lado derecho donde no se depositó -en un principio- el negro de humo debido a que esa franja estuvo oculta por el marco. Lo expuesto permite concluir -sana crítica mediante y coincidiendo con la conclusión a la que arribara el Dr. Lanziano- que para que el negro de humo no se adhiriera a la cara interna del canto de la puerta, ésta debió haberse cerrado antes de que el humo la alcanzara. De lo contrario el canto de la puerta estaría cubierto de tizne debido al efecto del humo. Estando ubicada dicha puerta en la parte delantera del pabellón, la misma debió cerrarse antes de que el pabellón se llenara de humo, lo que aconteció a las 23.31.40 hs, según registro de la cámara de seguridad Nro. 2 del muro perimetral. Cabe señalar que dicha puerta se encontró abierta al arribo de los bomberos, alrededor de las 0:10 horas, conforme surge de las consideraciones vertidas en el apartado “Bomberos”. El Señor Defensor Dr.S. cuestionó que se haya acreditado el cierre de esta puerta. Dichos argumentos he de abordarlos luego de tratar el estado de la puerta Nro. 3. se trató de una puerta de rejas a través de la cual se accedía al sector de alojamiento propiamente dicho de los internos, y cuya apertura era hacia afuera (vista desde el interior del sector alojamiento). A la altura del pasador, poseía una grilla de acero del tipo metal desplegado que dificultaba con la reja cerrada efectuar maniobras desde el interior sobre el pasador. Su cierre se aseguraba a través de un pasador con planchuela rannrada lo que posibilitaba la inserción de un candado. Los peritos Carrizo y Converso concluyeron que en este caso las dos caras de la reja estaban cubiertas de negro de humo, razón por la cual no pudieron determinar pericialmente si la misma estaba abierta o cerrada durante el siniestro. Dicha conclusión tiene lógica, debido a la propia estructura de la reja que permite que el humo se filtre a través de sus barrotes, yéndose a depositar sí sobre las paredes y puerta de chapa Nro. 2 durante el tiempo que permaneció cerrada. En el debat e, internos de los pabellones 16, 15 y 17 se refirieron al lugar donde fueron hallados los fallecidos, como así también en algunos casos, al cierre de la puerta de reja. Brandán Valdez: “Que es lo que tendría que haber hecho el servicio penitenciario para que las personas pudieran salir? Abrir las puertas, nada más”. Chaparro Cabral: “A los gritos pedían que los saquen que se prendían fuego, que abran la reja, que saquen el candado”. Gamarra Aristiout “volvimos al pabellón y nos encontramos que había un montón de gente queriendo romper con un palo para entrar al portón y sacar a los pibes ¿Qué puerta querían romper?: La puerta de adelante. ¿Estaba cerrada?: sí. ¿Qué puerta de adelante?: la de adelante para entrar al pabellón, la puerta de reja.Entre todos los pibes intentamos sacar a los pibes que estaban ahí. Cuando entramos sacamos a los pibes de a uno. Cuando vengo la estaban golpeando con unos bancos. Ahí yo empecé a ayudar con otros pibes y sacamos a los pibes que estaban amontonados como montaña, en la reja. Los pibes estaban acá [señala en maqueta] detrás de la reja. Había muchos pibes de muchos pabellones ayudando”. González: “Cuando ingrese [al pabellón 16] no se veía nada, era humo y era un horno, vos te acercabas y no podías entrar, no sé, cinco metros y volvías otra vez para afuera. Fuimos sacando a los pibes de la pileta y la ducha y los llevábamos por el pasoducto y los dejábamos en control. ¿Por donde los sacaban a sus compañeros de ahí adentro?: Por la puerta de adelante”. Lasarte Palacios: “Se prendió fuego todo el pabellón. Los pibes quisieron correr todos para adelante y la policía engomó a todos, a mí me sacaron último y dejaron dentro del pabellón un par de pibes, dejándolos morir, en su opinión la policía también se asustó” “cuando cerraron detrás mío, muchos que quedaban dentro venían corriendo desesperados” “nos reprimían pero nosotros pudimos superarlos y entonces fuimos corriendo hasta el sector de adelante, con un adoquín pudieron abrir el sapo (candado), estaban todos los internos uno encima de otro pegados en la reja, se tardó como diez minutos en abrir el candado y en poder entrar como media hora”. “Luego de romper el candado tardamos como media hora en entrar por el humo y el fuego, al entrar vi como colchones amontonados pero en realidad eran cuerpos humanos que estaban unos sobre otros” “la policía llegó hasta la mitad, yo fui uno de los últimos que sacaron, el agente que iba detrás de mío dijo cierren la puerta, y detrás venían corriendo los otros internos desesperados” “si se hubiera abierto ahí [salida de emergencia] y acá [reja delantera], en este momento no estaríamos acá”Martínez: “se escuchaban gritos de los que estaban adentro “abran la puerta, que abran la puerta” Minio: “Los internos querían entrar pero no podían, se ponían mantas mojadas, y probaron hasta que uno pudo entrar y dijo que estaba el candado en la reja y se veía que todos estaban en el piso. La reja que divide el pabellón de la matera estaba cerrada y fue abierta por los internos no sé cómo, pero no fue con la llave, fue a los golpes. La puerta del pabellón, la de la matera, no dejaba ver para adentro y hasta que no se pudo pasar no se vio que estaba el candado en la reja; al querer entrar el humo y el calor te despedía para afuera, con las mantas mojadas un chico pudo ingresar y es él quien advierte el candado cerrado en la reja” “Si el personal del Servicio Penitenciario hubiera dejado la puerta abierta la gente del pabellón habría podido salir, todas las personai que retiró del pabellón estaban fallecidas”. Flores Lután: [señalando en la maqueta] ¿Cuándo Ud. logra entrar al pabellón y ve cuerpos y Ud. dijo duchas, ventanas, esos cuerpos estaban en qué sector del pabellón?: -Si ésta es la entrada al pabellón, de este lado están las duchas y acá la entrada. De la entrada, a ambos lados había gente. Más al lado de la reja. ¿Y hasta dónde llegaban esas personas?: No, de la mitad para adelante. ¿Había personas en la parte de atrás?: Si había personas. Sacamos nosotros. ¿Atrás, recuerda haber visto en cantidad cuántas personas aproximadas?: Diez personas en el fondo, pudimos sacar. ¿Y adelante?: Y, adelante había mucha cantidad, porque el tema es que estaban cerca de la ducha como buscando oxígeno, había mucha gente y en la ventana también”. Carrizo: “No entró al pabellón 16 por la puerta de adelante porque estaba cerrada, con mesas y sillas quisieron abrirla pero no pudieron.Vio a agentes del servicio en el frente del pabellón 16, pero la puerta estaba cerrada, y desconoce si intentaban abrirla”. “había chicos que murieron en ese momento, que quedaron agarrados a la reja” Avila: “¿Llegan al patio del 16 y empiezan a romper? A romper, estaban todas las caras ahí en las rejas, ya estaban casi ahogados por el humo; empezamos a romper hasta que pudimos entrar adentro, romper la puerta de entrada que daba al pabellón para poder sacar lo que más cerca estaban de las duchas. ¿Qué intentaban romper? Hicimos unos boquetes en paredes para poder sacar a los chicos que estaban del lado de adentro. ¿Y en qué momento rompieron la reja de entrada? Una vez que estaban los boquetes entramos, era impresionante el calor que había adentro, pero con frazadas todo para poder., porque habían en las rejas del lado de., no se podía abrir la reja de afuera porque había algunos cuerpos ya ahí tirados”. [Maqueta] “De este lado era el patio del 16 y de este lado era el 17. Hacemos agujero en pared a la altura de la cuarta ventana. Estábamos todos afuera, salimos y entramos por la puerta esta, acá estaba el candado con la reja ¿Cuál era la puerta que estaba con candado? La de entrada al pabellón 16”. El subdirector Lemos también fue preguntado al respecto: “¿ Y supo por qué estaban esos boquetes [del patio del pabellón 16]?: Mire, me di cuenta que era porque habían sacado a los internos. Pero no vi en ese momento cuando sacaban a alguien. Si vi los restos ¿Supo qué suerte habían corrido esas puertas de entrada posteriores al patio, puertas de ingreso al pabellón? ¿La puerta que está en “la matera”? ¿La puerta de rejas?: Después se empieza a comentar que había una puerta de rejas cerrada. Pero eso es posterior esto, a los hechos”. Como se advierte, varios internos vieron cerrada la puerta de reja Nro. 3 al momento de llevar adelante el rescate de sus compañeros del pabellón 16.Dicho extremo además es posible inferirlo-sana crítica mediante- a través de las siguientes circunstancias’. -hubo víctimas que fueron oídas y vistas por varios internos del pabellón 15 que acudieron en su socorro, aferradas a las rejas de las ventanas pidiendo ser auxiliadas: Amadeo: “saltamos para el patio, atrás de nosotros salta este muchacho con la escopeta [N.] yo recuerdo empezamos a ver humo y en un momento dado miro así por una ventana y había un muchacho bastante gordo, un muchacho pobre estaba agarrado de la reja y se desvanecía, no sé si se estaba intoxicando o se estaba muriendo, lo primero que hice fue abrazarlo, sostenerlo para que no se caiga, “aguanta, aguanta” le gritamos y se desvaneció y lo tuve que largar, le tiraron con agua en la cara, para refrescarlo y el muchacho se desvaneció, lo aguanté un cachito pero tenía los brazos apoyados en la reja, no lo podría sostener, se me fue al piso; empezamos a gritar todos, queríamos que nos ayuden.” MARIA Fernández Cuello: “como no se podía entrar [al pabellón] saltaron al patio y había muchos presos del 16 colgados en las ventanas para el lado de su patio pidiendo auxilio “no me dejés morir, no me dejés morir” tapados con cobijas entonces trajeron con pasa.manos baldes, ollas, tuppers, para tirar agua para adentro a los pibes que estaban vivos en las ventanas que serían unos diez, no podíamos hacer nada, los tablones de la mesa no servían de palanca para las ventanas ni para romper los bloques de la pared.” Lucero: “Fuimos al patio y salté el murito del patio. Fui a la ventana porque había un chico que sacaba las manos para afuera y fui a conseguí un balde para tirarle agua. No conseguí porque no tenía un recipiente. No había en el patio un recipiente para llevarle. Intentamos abrir la reja de la ventana, pero no se pudo.” Olea Pérez:”Sacamos los bancos y mesas y nos metimos dentro del pabellón por el patio por encima de un muro. Los chicos estaban prendidos de la reja y sin poder salir”. Rolon: “de los que estaban en la reja, en algún momento los lograron sacar? Sí, pero ninguno vivió” Las víctimas aferradas a las rejas de las ventanas, permite inferir la imposibilidad de salir al exterior por el frente del pabellón. Caso contrario hubieran optado, por el más elemental espíritu de supervivencia, por salir hacia el exterior, aún cuando a esta altura ya se había abierto la puerta de emergencia, por la que no pudieron salir debido a la existencia del foco ígneo ubicado en el fondo del pabellón. -el hallazgo de varios cadáveres junto a la puerta de reja, en los piletones, baños y duchas: al respecto es dable señalar que los sanitarios, duchas y piletones se encontraban ubicados en la parte de adelante del sector alojamiento, ni bien se accede al mismo, es decir, cercanos a la reja. Es más. De la inspección ocular realizada al pabellón 16, fue posible advertir que las duchas se encontraban -ingresando al sector alojamiento- del lado izquierdo, a la altura del pasillo existente entre la puerta 2 y 3 que corría de manera transversal al pabellón, como haciendo una “L”, espacio que continuaba siendo cubierto por la reja de la puerta 3. Hasta allí incluso, llegaron las víctimas, entre ellos Rey González. Es oportuno aquí recordar la cita que efectuaron los peritos químicos Ferrari y Nieto al mencionar en su dictamen de fs. 3 del Anexo Pericial: “El calor convectivo y radiactivo induce stress por calor; además, la alta densidad del humo limita la visibilidad En este periodo temprano existe alguna desorientación debido a los factores señalados, pero la reacción natural de individuos no impedidos es intentar extinguir el fuego por algún medio, avisar o prevenir a otros y tratar de escapar.” Más adelante, a fs. 12 vta, consignan:” .Alarie ha considerado en su extensa revisión el comportamiento de las personas frente a un episodio incontrolable de incendio. Si la persona opta por el escape, lo hace huyendo a un sitio alejado del foco e incluso puede instintivamente lanzarse al suelo y rodar para evitar el intenso calor o la llama (recordar que en los primeros minutos la llama y los humos densos se dirigen al cielo raso y luego caen por gravedad al piso). Además, se han registrado episodios en los que varios individuos pudieron sobrevivir por respirar a través de un sumidero ubicado en los pisos del lugar incendiado. El caso numerado como 8 [Rey González] fue retirado aún vivo del lugar de duchas, falleciendo a las pocas horas, en el centro asistencial donde fue internado.”. El lugar de hallazgo de varios cuerpos, y las citas de la literatura en la materia que emplean los peritos Ferrari y Nieto en su dictamen permiten entender que frente al inicial foco ígneo generado en el fondo del pabellón, hubo internos que se desplazaron hacia la parte delantera del módulo -donde estaba emplazada la puerta de reja y por donde instantes previos se replegó y salió el personal penitenciario- no pudiendo regresar hacia atrás una vez abierta la puerta de emergencia, debido al efecto de los gases, el calor y el intenso humo. -no hubo ningún cuerpo hallado en el pasillo existente entre la puerta de reja (Nro. 3) y la puerta de chapa del sector matera (Nro. 2): los cuerpos que fueron hallados en la parte delantera del pabellón no pasaron el límite de la reja. Y teniendo en cuenta que la apertura de dicha puerta es hacia afuera (viniendo del sector alojamiento) no es posible pensar en que algún cuerpo u otro factor, hubiera podido obstruir la salida de los internos.-las tareas de rescate efectuadas por los internos de los pabellones 15, 16, 17 y 18 durante esa madrugada, incluyeron la ‘realización boquetes debajo de las ventanas de las paredes del patio del pabellón 16 y reiterados intentos de apertura de la puerta por la que se accede a dicho patio, tarea de la que incluso tomó activa participación C. N. Dichos boquetes, según puede verse en las fotografías Nros. 25, 26, 30, 32 y33 del Anexo Pericial III, fueron realizados a la altura de las tres primeras ventanas contando desde el frente del pabellón hacia el fondo. Si bien hubo internos que dijeron haber observado un candado colocado en la puerta Nro. 3, éste no pudo ser hallado como así tampoco sus llaves correspondientes. Los candados que aparecen fotografiados a fs. 37 (fotografia 62) de la carpeta pericial 9220/2005 que corre por cuerda, se ignora de dónde fueron secuestrados y quien los aportó, razón por la cual no he de tenerlos en cuenta a ningún efecto. Según fuera declarado en el debate por el perito fotógrafo Félix Condori y el perito en rastros Sergio Mario Torres, ambos pertenecientes a la Dirección de Policía Científica, dichos candados aparecieron arriba de una improvisada mesa de madera ubicada sobre el frente del acceso a los módulos de Autodisciplina, y sin más, ambos peritos procedieron a fotografiarlos, sin haber adoptado ningún tipo de recaudo para determinar su procedencia. Y si bien uno de los candados presentaba tizne, ello no indica que necesariamente perteneciera a la puerta de reja en cuestión, dado que horas después del incendio del pabellón 16, los internos de otros pabellones, en serial de protesta, incendiaron otros sectores del Penal, entre ellos Talleres. No obstante ello, tal como ya se señalara, la puerta de reja poseía un pasador con ranura para la colocación de un candado, ubicado del lado del pasillo para ser abierto o cenado por personal penitenciario.Asimismo la zona del pasador estaba protegida por un entramado metálico fijado contra la puerta, cuya finalidad era obstaculizar la apertura del pasador desde el interior del sector de alojamiento. Todo ello permite concluir que -en el contexto del siniestro- el mero cierre de la puerta de rejas aún con pasador resultaba suficiente para impedir la apertura y salida del pabellón de parte de quiénes se encontraban en su interior. Al tiempo del arribo de bomberos, ya se había procedido a la apertura de la reja. El Señor Defensor Julio Belev -quien adhiriera a los argumentos previamente esgrimidos por el Dr. S. y antes por la Dra. S.- sostuvo en su alegato de cierre que no se ha podido demostrar que las puertas dos y tres se encontraran cerradas. En idéntico sentido el Dr. Darío S. se expidió al respecto, entendiendo que la puerta cenada fue un relato instalado. Cuestionó los testimonios de cargo y relativizó las conclusiones periciales vertidas en el debate. Sostiene que no se puede aseverar que la reja estuviera cerrada por dos razones. Una porque el ahumamiento al momento en que se hicieron las pericias era total y otro por las dificultades que presentaba el cierre de la misma, ya que en una situación de emergencia era muy dificil manejar el pasador, lo que era compatible con lo que declaró R. que se manejaba con el pie y no cualquiera podía hacerlo, salvo alguien que conociera específicamente el manejo de esa puerta. Tal como se advierte de todo lo que vengo expresando no comparto los argumentos de los Señores Defensores. Los peritos Carrizo y Converso ratificaron en el debate, las conclusiones a las que habían arribado al momento de efectuar su pericia por escrito en relación a la puerta 2. Expresaron: “la puerta indicada como número 2 en un principio estuvo cerrada, tiene el mismo patrón de posición de negro de humo. Y posteriormente abierta en forma totalmente perpendicular, 900. Se puede ver la marca.Una vez que está abierta la puerta se ve una marca vertical en el lado derecho del interior donde no se depositó en un principio negro de humo, porque estaba oculto esa franja por el marco (fotografia de fs. 535 (gráfico 15)”. Sólo he de añadir acerca de la dificultad que el Dr. S. le asigna al cierre de la puerta Nro 3 (reja) en el contexto del siniestro desatado, cabe señalar que la misma no es tal. Si bien varios testigos señalaron que durante un N ti procedimiento es común que quien custodia la reja la manejara con el pie, también explicaron que era en razón de tener que abrir y cerrar constantemente la reja para el ingreso y egreso del personal penitenciario. El cierre de la reja Nro. 3 con el pasador no presenta otra dificultad extra, distinta a la de cualquier otra reja de la Unidad. Esto claramente se puede advertir de las fotografías obrantes a fs. 537/538 (gráficos 17, 18 y 19). Finalmente he de decir que tal como quedara expuesto al tratar el estado de la puerta Nro. 3, diversos testimonios de internos rescatistas dieron cuenta de haberla visto cerrada y que la misma fue abierta por los propios internos. Puerta cuatro: Se trata de la puerta lateral de estructura metálica que daba al patio interno del pabellón cuyo cierre operaba a través de un pasador con ranura para la colocación de un candado, localizado del lado interno. A dicha puerta se accedía a través del pasillo que separaba a la puerta dos de la puerta tres. Al momento de ser peritada la puerta se encontraba desalojada de su posición, sobre el piso. Los peritos la colocaron en su posición original a los fines de verificar daños estructurales, sistema de cierre y rastros de ahumamiento.Así, tanto los peritos Silva como Carrizo y Converso fueron contestes en señalar que dicha puerta presentó ahumamiento en su superficie interior hasta una altura relativamente baja y en la pared exterior, sobre su dintel un ahumamiento menor al que presenta la misma pared sobre todas las ventanas que daban al patio, por lo que concluyeron que dicha puerta estuvo cerrada durante gran parte del incendio hasta ser arrancada de su marco.

Cabe señalar que por razones de seguridad, dicha puerta se cerraba en horas de la tarde, y no fue abierta antes de ingresar al sector alojamiento por parte del personal penitenciario. También se pudo determinar en cuanto a daños estructurales que fueron verificados por los peritos Carrizo y Converso y Gómez de Saravia: el arrancamiento de la puerta de su posición original, la torsión del pasador de cierre, del lado externo un agujero que no traspasaba el panel interno de la puerta metálica y también otros cuadrangulares tipo desgarrantes, compatibles con el empleo de una herramienta de impacto como es un pico, que no lograron vulnerar el sistema de cierre de la puerta ya que nada pasó a la parte interna de la misma. Todos ellos indicios, en opinión de los expertos, de intentos de apertura de dicha puerta desde el patio. Estas circunstancias, son contestes con lo declarado en el debate por los internos que desempeñaron tareas de rescate, quienes aludieron a las distintas maniobras que realizaron juntamente con el penitenciario C. N. para intentar abrir dicha puerta mediante el empleo de elementos contundentes, como ser la escopeta 12/70 que portaba N. utilizada en forma propia e impropia y un pico.Acerca del empleo del arma de fuego, el perito Gómez de Saravia dijo en el debate que alguno de los accidentes balísticos observados en dicha puerta pudieron haber sido provocados por una escopeta 12/70 que peritó, la que tenía como faltante la culata y presentó la boca del cañón deflorada, lo que pudo producirse a consecuencia de haber sido apoyada el arma en la puerta para intentar abrirla, supuesto que se robustece a partir del hallazgo en proximidades del lugar de vainas servidas de escopeta 12/70. Puerta cinco: Ubicada en la parte posterior del módulo se halló una puerta de estructura metálica, cuya apertura se accionaba desde el exterior mediante pasador con candado, siendo que para acceder a dicha puerta desde afuera había que previamente traspasar un cerramiento del tipo “jaula” de seguridad, que también poseía para su cerramiento pasador y candado. Respecto de la puerta en un principio s e sostuvo que se había mantenido cerrada durante todo el desarrollo del incendio, ya que presentó un aspecto ennegrecido al igual que la pared en la que se hallaba emplazada y debido a las marcas más atenuadas de ahumamiento que se advirtieron sobre el dintel. Sin embargo, en el debate Llanes aclaró que luego de haberle sido exhibido el video de la cámara de seguridad Nro 2, pudo concluir que en un momento esa puerta de emergencia fue abierta, atribuyendo ese leve ahumamiento del dintel a una fuerte corriente de viento que expulsaba la lengua de humo de manera ascendente hacia la zona del muro perimetral, lo que aconteció a las 23.34.17 hs., según registros de dicha cámara de seguridad. En reiteradas ocasiones se interrogó a peritos y testigos acerca de cuál era la vía de escape más idónea frente al incendio desatado. Las respuestas fueron dispares. Algunos llegaron a sostener que la vía de escape más idónea era la puerta de emergencia. Ello en teoría.Distintas circunstancias que de seguido paso a analizar indican que la puerta de reja de ingreso al sector alojamiento, v consecuentemente la puerta Nro. 2, eran en la coyuntura la única vía de escape idónea. Pericialmente no se pudo establecer la cronología de los focos ígneos, sin embargo se encuentra acreditado por prueba pericial y testimonial que el incendio se inició en el fondo del pabellón. Si bien existieron otros focos ígneos ubicados entre los primeros pares de camas, lo cierto es que éstos se encontraban distantes varios metros de la reja de ingreso al sector alojamiento del pabellón, ya que entre ambos estaba el sector de sanitarios (ver croquis de fs. 15 del Anexo Pericial I). Más precisamente las duchas se encontraban a la izquierda del pasillo interno del módulo, el que se hallaba delimitado por la matera y la reja de metal de ingreso al sector dormitorio, y los barios y piletones ni bien se traspasaba dicha reja, también sobre el lado izquierdo.

Por otra parte, los peritos Carrizo y Converso no constataron en dicha reja deformaciones por acción directa del calor, ya que sólo verificaron ennegrecimiento por la acción del humo, funcionando correctamente. La existencia de esos otros focos ígneos no impidió que al momento del repliegue los penitenciarios pudieran salir sin dificultad del pabellón por aquella reja. Tampoco impidió que varios internos llegaran hasta la misma, o al sector de duchas, baños y piletones, donde fueron hallados -a la postre- fallecidos. Es oportuna aquí reproducir la cita que efectúan los peritos químicos Luis Alberto Ferrari y Rodolfo Rubén Nieto de la Asesoría Pericial en su experticia a fs.12 vuelta -de la carpeta pericial-, del autor Yves Marie respecto del comportamiento de las personas frente a un episodio de incendio “.Si la persona opta por el escape, lo hace huyendo a un sitio alejado del foco.” Por otra parte, la realización de boquetes por parte de los internos rescatistas debajo de las primeras ventanas, contiguas a la puerta de chapa del patio de recreo, resultarían indicativos de que allí había personas a auxiliar, tal el caso de B. R. Otra circunstancia a tener en cuenta es la falta de uso de la puerta de emergencia del pabellón. Luis Alberto Aquino, con una antigüedad en el Penal de ocho años, encargado de los pabellones 15 y 16 y que al momento del hecho no se encontraba prestando servicios, dijo que en el tiempo que estuvo como encargado nadie le dijo que la puerta del fondo era una puerta de emergencia, no poseía llave, ignoraba dónde ésta estaba, no se abría nunca y por ello, era como una puerta que no existía para los internos y que la utilizaban para poner cosas ahí, como una pared más. También tengo en cuenta que para proceder a la apertura de la puerta de emergencia, personal penitenciario debía recorrer para llegar al fondo del pabellón noventa metros si efectuaba dicho recorrido bordeando el pabellón 15, y ciento cincuenta metros aproximadamente, si lo realizaba bordeando el pabellón 18. Además la apertura de dicha puerta se efectuaba desde el exterior y a esos fines debía franquearse previamente un enrejado tipo “jaula” de seguridad cuya puerta, al igual que la de chapa, se encontraban aseguradas con candado. Todas estas circunstancias, me llevan a la convicción de que efectivamente la suerta de reas Nro. 3 -consecuentemente- la uerta Nro.2 eran la vía de escape más idónea, para salir hacia el exterior del módulo durante el incendio, pudiendo incluso en un primer momento de haber mantenido las mismas abiertas, contener la salida de los internos por razones de seguridad en el patio del frente de los pabellones, tal como se hiciera con los otros internos que antes habían sido sacados por personal penitenciario y que luego fueron trasladados. Es más. Si se hubiese ordenado la apertura de la puerta del patio del pabellón antes de ingresar los penitenciarios al sector alojamiento, los internos podrían haber accedido al patio a respirar aire no contaminado. Bomberos: Mediante la copia certificada del libro de guardia del Cuartel de Bomberos de la localidad de Magdalena -obrante a fs. 645- se acredita que siendo las 23.55 hs. del día 15 de octubre de 2005, la radio operadora de la Unidad 28, comunica el incendio al Cuartel de Bomberos. Asimismo, de la copia certificada del libro de guardia del puesto 1, -glosada a fs. 1996 -, surge la presencia de los Bomberos en la Unidad a las 0.10 hs. del 16 de octubre. Concurrieron a la Unidad, tres autobombas: un camión Ford 350 (móvil 1), otro 700 (móvil 2) y un Mack (móvil 3), con capacidad de 1500, 6000 y 2000 litros de agua; respectivamente. La primera unidad en constituirse en la cárcel fue el móvil 1, quien ingresó al Penal y por razones de seguridad se replegó hacia fuera de dicho sector, ingresando en una segunda ocasión -previa organización que demoró alrededor de quince a veinte minutos- los dos restantes móviles y el jefe del Cuartel. Rogelio Pedro Cordal, Jefe del Cuartel de Bomberos de Magdalena, declaró que estando en su domicilio, recibió un llamado vía Handy del Cuartel dando aviso del incendio en la Unidad 28, a donde se dirigió en su vehículo particular, en compañía de otro bombero. A preguntas formuladas dijo: “.En la unidad se constituyeron tres unidades, llevamos todo lo que teníamos.Cuando llego ya estaban las unidades ahí Es la primera vez que a un Cuartel de Bomberos por lo menos de mi regional, sucedió una cosa así Cuando llegamos uno de mis bomberos me presenta al Jefe de la guardia. Se veía humo detrás del paredón, decido entrar requiriendo protección para mi personaL Selecciono a la gente que íbamos a entrar, dejo dos chicos afuera con otra de las autobombas para que preparen una línea para abastecimiento por si la llegábamos a necesitar. O sea que ese bombero tomó una manga y la colocó en el hidrante y la tenía preparada por si llegábamos a necesitar agua. Ingresamos con dos autobombas, dejando al camión más chico afuera que era el que tenía menos capacidad de agua. Ya dentro de la unidad se veía el lugar del cual salía humo por la puerta. Había un grupo muy grande de lo que cree eran internos, muy alborotados, gritando, gesticulando. Llegué en la primera unidad, bajé ya con un par de bomberos, armaron la línea e ingresaron a ese lugar. Yo me quedo en la puerta porque en ese momento el Cuartel no tenía la cantidad de equipos autónomos que tiene hoy, y no se podía entrar sin equipo de respiración. Estuvieron trabajando un rato, hasta que en un determinado momento uno de mis bomberos sale y me dice ya está. Entré con él, el pabellón tenía una reja abierta, que era por donde ingresamos, recorrimos el pabellón, revisamos bien y nos vamos. Estuvimos trabajando allí aproximadamente una hora y media entre que llegamos, armamos la línea, se trabajó, retiramos la línea y cargamos las cosas. El trabajo consistió en la extinción de algunos focos de incendio que había en los colchones.Nosotros no hicimos rescate de personas porque no había personas que rescatar.”. A otras preguntas dijo “.ese grupo de personas alborotadas y excitadas, no complicó las tareas.”. Acerca de si pudo ver personas fallecidas, manifestó: “.si, los vi en el momento que llegamos, los estaban sacando por un pasillo y los ponían ahí al lado., los trasladaban no sé quiénes eran, algunos no tenían uniforme. Y cuando estábamos trabajando vimos sacar algún par de cadáveres más por la puerta del pabellón, a los que llevaban de la mano, a las rastras.” Acerca del humo que percibió en el pabellón señaló: “.era bastante humo y negro, encima en un lugar confinado, dificultaba la visibilidad y sobre todo la respiración. Es más, sabíamos que era de colchones, de goma espuma, lo cual hace al humo tóxico. Mis bomberos,’ Tour y Yofret, entraron con el equipo de respiración.” Preguntado acerca de si recibieron algún tipo de agresión por parte de los internos, dijo: “.A mí no. Pero en el grupito que estaba detrás, el griterío era constante “¡ Vamos, vamos que se pudre! ¡Vamos, vamos que hoy estoy loquito! ¡Vamos que voy a matar a uno! “, eso sí. Es más, en un momento me di vuelta y le dije a alguien “¡Calmate! ¡Tranquilo!”. Sé que a alguno de mis chicos les golpearon el casco. Es más. Cuando estábamos entrando a una de las autobombas le arrojaron un pedazo de madera, un pedazo de tirante, que cayó arriba de la autobomba. Estaba oscuro, pero pegó en la autobomba. ” Acerca de la actuación del personal penitenciario manifestó: “.a mi por lo menos dos chicos me acompañaron, uno arriba de la autobomba conmigo y otro estaba como custodiándonos, y por lo menos otro estaba sin protección detrás de mí, G. M., quien ayudó en algún momento cuando los internos estaban exaltados.Cuando llegamos no vi penitenciarios en tareas de rescate o tratando de apagar el incendio dentro del pabellón.” Interrogado acerca del ciclo en que se encontraba el incendio a su arribo dijo: “.había mucho humo, no había mucho fuego. Este estaba de la mitad del pabellón hacia adentro y haci a un costado, a la altura más o menos de la quinta ventana del pabellón, contando de adelante para atrás [señaló en la maqueta] .” De acuerdo al relato de Cordal, hubo dos bomberos que en el segundo ingreso al Penal, trabajaron -en definitiva- en el interior del pabellón siniestrado. Ellos fueron Hugo Walter Tourn y Facundo Martín Yofret, quienes depusieron en debate. En tanto sus testimonios, en líneas generales resultan contestes, sólo haré expresa referencia al de uno de ellos, en honor a la brevedad. Tourn, expresó: “.Entramos por un costado del penal hasta el pabellón que se estaba prendiendo fuego, tiramos mangueras, empezamos a apagar, llegamos hasta cerca de la reja. Era todo humo, no vimos fuego. En un momento tuvimos que salir porque había mucho preso suelto y dice el que estaba a cargo “Vamos para afuera y nos organizamos”. Salimos, llega el Jefe de bomberos y nos dice a los más viejos, para entrar de vuelta. Y volvimos a entrar. Ahí en ese momento me hizo poner el equipo autónomo, me pongo la máscara y el casco y entro con otro compañero. El va de punta de lanza, yo voy atrás y cuando me voy a abrochar el tubo del respirador del tanque me choco contra una reja, me caigo y me levanta mi compañero. Entramos y ya era todo humo, no se veía nada. Dentro de ese pabellón había presos por todos lados, nos golpeaban los cascos y nos pedían que les mojáramos las mantas, porque se ponían mantas en la cabeza. Hubo dos presos que nos pidieron linternas y se las dimos, ellos iban alumbrando a los costados porque estaban buscando más víctimas.Eran quienes nos golpeaban los cascos, no para matarnos, sino porque era tanto el quilombo adentro para que los escucháramos. “Bombero, bomberito” nos decían. Nosotros seguimos apagando hasta el fondo y cuando terminamos de apagar, los mismos presos nos decían “Vayansé bomberos porque se va a armar quilombo.”, y nos fuimos cuando terminamos de apagar. Entre que salimos la primera vez y volvemos a entrar transcurrieron aproximadamente quince a veinte minutos. En el segundo ingreso, llegamos con el camión hasta el frente del pabellón. Llevábamos tres guardia cárceles adelante y tres atrás, quienes iban cuidando el camión, no es que ingresaron al pabellón. Entramos, empezamos a apagar hasta el final del pabellón, a lo último había una puerta que estaba abierta. .Con la misma cantidad de agua se iba esparciendo el humo entonces íbamos viendo dónde estaba prendido y apagábamos. Y ahí fue cuando nos encontramos con un montón de presos que nos pedían que le mojáramos la manta con la manguera, se tapaban las cabezas, supongo que estarían buscando más víctimas.” Acerca de las modalidades adoptadas para arrojar el agua dijo: “.era un ambiente cerrado y teníamos humo muy bajo, Teníamos que tirar agua a modo de lluvia y de ese modo despejar la visión. Tipo “cono” se dice para esparcir el humo e ir viendo dónde están los focos de incendio. Se tiró en forma de lluvia y chorro pleno. Había maderas prendidas tipo tizón en la parte del frente de las camas, y en ese costado donde estaban las camas era todo llama.” Interrogado acerca de si pudo ver presos transportando cuerpos sobre mantas dijo: “.vi apenas llegué que estaban sacando pero no sé si eran presos. Vi personas que venían con mantas, una adelante y otra atrás y no vi si traían víctimas.Salían de adentro de la Unidad, del frente.” Preguntado acerca del mínimo equipamiento necesario para poder realizar alguna tarea en ese incendio expresó: “.ese incendio con agua y una manguera con agua y presión lo apaga. Y para ingresar a ese pabellón un equipo autónomo como mínimo porque el humo lo aspirás y te morís.” Previa lectura de un tramo de su declaración vertida durante la investigación a fs. 245/247 vta. (art 366 del CPP) recordó haber observado en el segundo ingreso, como dos reclusos retiraban dos cadáveres que extrajeron de las duchas, transportando los cuerpos sobre mantas, retirándolos por la puerta de enfrente del pabellón. Tanto Cordal Tourn y Yofret hicieron referencia que a su arribo pudieron observar una manguera extendida que ingresaba al pabellón, no pudiendo precisar dónde estaba conectada ni hasta dónde llegaba la misma. Manifestaron que la manguera tenía agua, aunque no fueron contestes en su apreciación respecto de la presión de la misma, si bien dijeron haberla constatado a partir de haberla pisado en un caso, o haberse caído sobre ella, en el otro. Concretamente Cordal dijo que esa manguera -que no era de ellos- estaba dura y por lo tanto tenía presión, en tanto Tour III y Yofret manifestaron que la misma manguera estaba flácida, blanda, y que por tanto si bien tenía agua, no tenía presión. Cabe señalar además que la existencia de la manguera en el interior del pabellón también fue observada por el perito bombero Llanes. También prestaron testimonio en el debate, el resto de los bomberos voluntarios que concurrieron esa noche a la Unidad. Gastón Ariel Aran, Carlos Jesús Carretero, Alejandro Germán Margueliche, Gastón Díaz, Walter Bautista Hermida, Julio Roberto Maldonado, Adrián Alberto Romero y Jorge Humberto Ruti.De sus testimonios, como así también de lo depuesto por Cordal, Tourn y Yofret, surge que luego del primer ingreso al Penal que efectuaran los bomberos a cargo del móvil 1 y posterior egreso, Cordal en su carácter de Jefe, organizó al personal de acuerdo a la experiencia, permaneciendo los más inexpertos fuera del penal a cargo del móvil 1, preparando -para el caso de ser necesaria- una línea de abastecimiento la que se conectó a un hidrante del que se chequeó que saliera agua, ubicado en inmediaciones de la guardia de acceso al penal. El resto de los bomberos, fueron distribuidos en los móviles 2 y 3, y fueron quienes, juntamente con Cordal, accedieron nuevamente al Penal, siendo custodiados por personal penitenciario. Todos, a excepción de Tourn y Yofret que ingresaron al pabellón 16 para apagar el poco fuego que persistía y dispersar el humo existente, efectuaron tareas de asistencia a aquellos, permaneciendo en cercanías de las autobombas custodiados por personal penitenciario. En relación al incidente que fuera mencionado por Cordal y otros bomberos, que tuviera como protagonista a Gastón Din preguntado que fue al respecto en el debate dijo que durante el primer ingreso, una vez traspasado el portón, los internos arrojaban cosas, y una de ellas pegó contra el techo de la autobomba en la que se encontraba, rozándole el casco. Surge de todo lo que se lleva dicho la convocatoria del Cuartel de Bomberos por parte de las autoridades de la Unidad 28. Una vez constituidos, ingresaron al Penal en dos ocasiones por razones de seguridad. En ambos ingresos ya había internos de los módulos circulando por las inmediaciones y en el interior del pabellón siniestrado. Los bomberos no tuvieron que hacer tareas rescate porque no hallaron víctimas en el módulo 16, sólo apagaron pequeños focos incandescentes y dispersaron el humo, debido a que el incendio a su arribo ya se encontraba auto extinguido, conforme fuera puesto de manifiesto por el perito Llanes. Víctimas fallecidas y lesionadas:Como consecuencia de los hechos anteriormente descriptos treinta y tres personas detenidas perdieron la vida y otros tantos resultaron con lesiones de distinta consideración. o. Los Dres. David Costi •Silvina Cabrera, Carlos Simondi Nelba Liliana Curuchet, Fernando Palladino Juan Luis Alsina y Marcela Lotito, pertenecientes a la Dirección de Policía Científica de La Plata, fueron los encargados de practicar las múltiples operaciones de autopsia -correspondientes a las personas fallecidas cuya nómina se encuentra glosada a fs. 11, 108 y 129-, las que conjuntamente con los exámenes complementarios correspondientes a las áreas de inmunohematología, anatomía patológica y química forense, conformaron los Anexos Nro. 12.774, 12.775, 12.776, 12.777, 12.778, 12.779, 12.780, 12.781, 12.782, 12.783, 12.784, 12.785, 12.786, 12.787, 12.788, 12.789, 12.790, 12.791, 12.792, 12.793, 12.794, 12.795, 12.796, 12.797, 12.799, 12.800, 12.801, 12.802, 12.803, 12.804, 12.805 y 12.812, los que se encuentran incorporados por su lectura al debate, por acuerdo de partes. Asimismo, se practicaron en etilos reconocimientos médicos legales a internos y penitenciarios que resultaron lesionados, por parte de los Dres. Manuel De Souza e Sa y Emma Creimer los que se encuentran agregados a fs. 3 / 4 y 8 / 9 y 10 / 11 del Anexo Pericial I que corre por cuerda. La Dra. Silvina Mariela Cabrera médica forense perteneciente -por aquel entonces- a la Dirección de Policía Científica, tuvo a su cargo aquella madrugada del 16 de octubre de 2005, la organización de equipos de trabajo a fin de que se practiquen las numerosas operaciones de autopsia que el caso requería. Así, se convocó prácticamente a la totalidad del personal que prestaba servicios en dicha institución, con la finalidad de que una vez realizadas las autopsias se entregara a las familias los cuerpos en el día. En el debate, la Dra.Cabrera explicó que una persona en un incendio puede tener diferentes tipos de lesiones y distintas causas de muerte. Por un lado están las quemaduras, que pueden matar per sé y generalmente la muerte tienen que ver más con la extensión de aquellas que con la profimdidad. Y por otro está la parte asfíctica, porque el aire se queda sin oxígeno, la persona no tiene oxígeno que le ingrese al organismo, y existe además la inhalación de gases asfixiantes, que pueden ser -en el caso del incendio- el monóxido de carbono y muchas veces dependiendo del material que se queme, participan otros gases como puede ser el ácido cianhídrico cuando se queman colchones de goma espuma. En esos incendios lo primero que produce la muerte en el mayor porcentaje de los casos es la asfixia y no la quemadura. Lo que determina que una persona aspiró esos gases es el hallazgo de lo que se llama “negro de humo” en las vías aéreas. Acerca de las quemaduras clasificadas como del tipo A, B y AB, explicó que se trata de una clasificación de acuerdo a la profundidad de las quemaduras. “A” solamente comprometen epidermis y pueden manifestarse mediante la formación de ampollas. Después hay un grado más profundo con un compromiso dérmico y epidérmico que son las quemaduras AB con formación generalmente de escaras superficiales y después están las quemaduras B que afectan la epidermis, dermis y hay compromiso de tejidos subyacentes. Dependiendo la profundidad también hay compromisos de nervios o no. Y agregó: en un incendio, las personas pueden morirse por un síndrome asfictico secundario a la inhalación de gases asfixiantes o irritantes o bien pueden morirse por las quemaduras. Estas si bien pueden causar la muerte, no la producen en minutos. Si yo encuentro un cuadro con negro de humo, con edemas en vías aéreas respiratorias la causa de muerte está ahí, en la asfixia, que es la causa de muerte más rápida.Por otra parte, de haber fallecido las personas por quemaduras, no presentarían las del tipo A y AB, sino que deberían estar carbonizados. A su turno, también compareció a debate la Dra. Claudia Cecilia Malabud perito médico forense perteneciente a la Asesoría Pericial Departamental, quien fue convocada para constituirse en el lugar de los hechos con el fin de colaborar en la reconstrucción virtual que de los mismos que debía realizar el perito planimétrico, Ingeniero Alfredo Gardés teniendo a su cargo la confección en principio de un informe preliminar y luego otro definitivo, con base en las constancias médicas aludidas en los párrafos precedentes, informes que se encuentran glosados a fs. 661/729 y 760/811 del Anexo Pericial I, ambos incorporados por su lectura por acuerdo de partes. Atento los resultados a los que se arribara a través de las numerosas operaciones de autopsia practicadas en autos y reseñadas por la Dra. Malabud en sus informes, se ha de graficar a continuación sus aspectos más relevantes atento la naturaleza de los hechos, a saber: causales del deceso, la existencia de lesiones y presencia en sangre y cuantía -al momento de la muerte – de monóxido de carbono (CO) y ácido cianhídrico (HCN). VICTIMAS FATALES ANEXO CAUSAL DE DECESO LESIONES CO HCN G. B. S M. E. 12.774 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de 40% 5mg/1 negro de humo en vías aéreas superiores. M. R., L. P. 12.776 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en 32% 7mg/I Vías aéreas superiores. A. C., C. A. 12.777 Síndrome asfíctico Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en Vías aéreas superiores.36% 6,5mg/1 secundario a inhalación de humo. M. F., E. G. 12.778 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en Vías aéreas superiores. Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 15% 5mg/1 M. V., C. 12.780 Síndrome asfíctico secundario a Pequeña herida contuso cortante inhalación de humo. .;A : irregular en región frontal derecha. Quemaduras tipo y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. C. B., J. A. 12.781 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo y cuadro de broncoaspiración de contenido gástrico. Quemaduras tipo Ay AB. Escaso negro de humo en vías aéreas superiores. 37% 6mg/1 F. R., N. A. 12.782 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 37% 0,5mg/1 G. B., L. H. 12.783 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en pulmón. 13% 3,8mg/1 P. C., D. B. 12.784 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Hematoma 37% 3,8mg/ párpado superior izquierdo. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. O. T., C. A. 12.785 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 26% 1,4mg/1 P. G., A. D. 12.786 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 23% 4mg/1 G. M., J. A. 12.787 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo B.Negro de humo en periferia de fosas nasales e interior de la b o c a . Excoriación apergaminada irregular y quemaduras en región 24% 4,5mg/1 preauricular derecha. V., L. D. 12.788 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de hum. U. Quemaduras tipo A, AB y B. Excoriación apergaminada en región del flanco izquierdo. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 40% 4,5mg/I C. F., C. J. J. 12.789 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo AB y B. Negro de humo en periferia de fosas nasales e interior de la boca. 34% 0,5mg/1 T UBI O S., J. C. 12.790 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 43% 7mg/1 T. P., L. A. 12.791 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo B y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas 28% 3,8mg/1 superiores. P. A., O. A. 12.792 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A, AB y carbonización en el 60% de la superficie corporal. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 42% 5,2mg/1 M. O S., R. G. 12.793 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo B y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 31% 0,36mg/I M. A., J. O. 12.794 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Carbonización y Quemaduras tipo A y AB en el 70% de la superficie corporal. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 40% 15mg/1 A. F., R. D. 12.795 Síndrome asfíctico secundario a Quemaduras tipo A y AB. 30% 6m/I inhalación de humo. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. A V IL A P. A. S.12.796 Síndrome asfictica secundario a inhalación de humo. Carbonización y quemaduras tipo AB en el 75% de la superficie corporal. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 30% 6mg/1 M. S., A. C. D. 12.797 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Excoriaciones: en nariz y entre cejas. Hongo de espuma externo por boca y narinas. Quemaduras tipo Ay AB en el 9% de la superficie corporal. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 10% 2mg/I M. L., S/N Síndrome asfictico secundario a Quemaduras tipo AB y B. 24% 0,6mg/1 A. E. inhalación de humo. Equimosis en mucosa yugal inferior media. Múltiples les excoriativas en región pectoral y epigastrio de 48 a 72 hs anteriores al deceso, y debajo de mamila der. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. D., E. I. 12.799 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo. Carbonización y Quemaduras tipo AB en el 55% de la superficie corporal. Lesión excoriativa en cara posterior sobre cintura lumbar, impresiona provocada por mecanismo de arrastre. Presencia de negro de humo en 40% 1,3mg/1 vías aéreas superiores. C.O F., R. A. 12.800 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo. Cinco lesiones excoriativas en r o st r o, compatibles con roce o fricción contra superficie áspera o por proyectiles de goma o mecanismo similar. Quemaduras tipo AyB y tipo AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 12% 4,0mg/I V. M., J. J. M.n 12.801 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo, Herida de arma blanca en miembro inferior der, no es causal de muerte ni deteriora sensorio. Carbonización y quemaduras AB en el 90% de la 18% 14mg/1 sup corp. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. F . C., P. E. 12.802 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo.Quemaduras y carbonización en el 60% de la sup corporal. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 42% 10mg/1 D. V. G., D. M. 12.803 Síndrome asfictico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo A y AB en el 55% de la sup corporal. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 26% 0,24mg/I F. R., V. E. 12.804 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Carbonización. Herida contuso cortante en región parieto occipital media. Presencia de negro de humo en vías aéreas 35% 0,24mg/1 rl superiores. L. D., N. J. 12.805 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo. Quemaduras tipo B y AB. Múltiples heridas punzo cortantes en región frontal, vitales, compatibles con producción por elemento con punta y filo, que no interesaron órganos vitales y no representarían entidad suficiente para haber comprometido estado general de la víctima. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. 30% 4mg/1 R E Y G., C. L. 12.812 Síndrome asfíctico secundario a inhalación de humo, óbito acaecido el 19/10/05, luego de recibir asistencia Quemaduras tipo A y AB. Presencia de negro de humo en vías aéreas superiores. Neg hospitalaria Tal como se puede apreciar del cuadro precedente, existen diferencias en los valores de toxicidad en sangre, como así también en los distintos niveles de lesiones por quemaduras o carbonización. Ello da cuenta de que cada una de estas personas estuvo expuesta los factores de riesgo en distinta medida. Cabe señalar que, en cuanto a la data de la muerte, a excepción del caso de C. L. R. G., los autopsiantes han estimado que el óbito se produjo en franjas horarias compatibles con las demás constancias de la causa. Se encuentra agregado a fs. 278 el listado confeccionado por la Unidad 28, de internos habitantes del pabellón 16 trasladados a distintas Unidades Penitenciarias y Hospitales extramuros, entre ellos J. D. B.R., cuya historia clínica surge agregada a fs. 141 en la que se hizo constar que ingresó al nosocomio por presentar cuadro de intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, herida cortante en pie derecho y quemaduras tipo A. Ambas constancias se encuentra incorporadas por lectura. En su informe final, la Dra. Malabud se expidió respecto de las distintas formas de intoxicación por monóxido de carbono y por ácido cianhídrico (fs. 810 vta/811 del Anexo Pericial D. En las intoxicaciones agudas por monóxido de carbono, puede observarse una intoxicación sobreaguda o fulminante, por inhalación masiva evolucionando el cuadro en estos casos extremadamente rápido, o cursar una evolución más lenta, que puede dividirse en tres períodos: el primero caracterizado por irritación cortical pudiendo presentar el afectado cefalea, latidos temporales, calor, náuseas, malestar y vómitos. De persistir la inhalación aparece debilidad muscular, especialmente en miembros inferiores lo que dificulta o impide la movilización de la víctima y salida del ambiente por sus propios medios. Continúa el cuadro con somnolencia, trastornos auditivos y visuales. Pasando al segundo período o comatoso, se caracteriza por la aparición de coma profundo, disminución o pérdida de reflejos, trastornos respiratorios, pudiendo aparecer convulsiones, manchas rosadas en el cuerpo y alteraciones del miocardio. La muerte se produce por parálisis respiratoria y circulatoria. Si sobrevive, pasa a la tercera etapa o post comatosa, pudiendo persistir sintomatología transitoria o secuelas permanentes. Asimismo, en la intoxicación por ácido cianhídrico, puede existir una forma sobreaguda o fulminante, donde el intoxicado sufre malestar grave y pierde el conocimiento bruscamente presentando respiración dificultosa, convulsiones, debilitación cardíaca y del pulso falleciendo por parálisis respiratoria en dos o tres minutos. La forma aguda, cursa una evolución algo más lenta que comienza con cefalea, vértigos a veces vómitos, dolor precordial, palpitaciones y luego puede sobrevenir la pérdida del .conocimiento y consecuente caída.Continúa con trastornos respiratorios, sino ocurrió antes se produce la pérdida de conocimiento y convulsiones, seguido de parálisis fláccida y muerte por parálisis respiratoria. En estos casos el cuadro clínico completo puede extenderse entre 30 a 50 minutos. De sobrevivir, el coma se prolonga por horas, pudiendo quedar secuelas permanentes. La Dra. Claudia Malabud compareció a debate. A preguntas formuladas dijo que se determinó en las personas fallecidas la existencia de carboxihemoglobina y de ácido cianhídrico en sangre. Explicó que son gases volátiles altamente tóxicos y que por sí mismos son capaces de provocar la muerte por síndrome asfíctico. En el caso del ácido cianhídrico, fue usado con fines genocidas en la Segunda Guerra Mundial. Tiene una rapidísima acción sobre el organismo cuando ingresa por la vía respiratoria. En este caso, el ácido cianhídrico se produjo básicamente por la combustión del material que constituye los colchones que se habían incendiado. En el caso que nos convoca, no tenemos que olvidar que las personas estaban inhalando dos gases tóxicos, el monóxido y el cianhídrico, por lo tanto es dable considerar que han fallecido en pocos minutos, aclarando que en el caso de la intoxicación aguda se dan las mismas cuestiones que se ven en la forma fulminante, pero como si fuera en cámara lenta.

Dijo además que en este caso a la persona le están fallando distintos métodos respiratorios. Por lo tanto se acortan los tiempos. Por eso en estos casos la forma aguda difícilmente se extienda más allá de los cinco a diez minutos. Pero también podría ocurrir que una persona que esté más alejada de la fuente de emisión de los gases o que esté más próxima a una entrada de aire sin estos gases. pueda tener una sobrevida más larga o incluso tener una sobrevida posterior.A más actividad física más necesidad de oxígeno, por lo tanto a igual saturación de gases tóxicos en el aire, la persona que tiene más actividad física está más propensa a sufrir una intoxicación más rápida, que aquella que está en reposo. Preguntada que fue acerca de qué se compone el “negro de humo” dijo es básicamente el hollín. Está dado por restos de elementos en combustión o ya combustionados que ingresan a la vía respiratoria y dan ese color. En este caso varios de los cadáveres tenían coloración negruzca alrededor de las narinas. Son partículas no gaseosas que flotan en el aire, en el humo, en el aire caliente. Si uno no respira ese gas no ingresa a las vías respiratorias. De lo contrario entra al sistema respiratorio pero no provoca falla. Simplemente demuestra que la persona estaba viva y respirando cuando estaba ocurriendo ese incendio, de tal manera que pudo ingresar el aire que estaba presente en ese lugar a su vía respiratoria. En cuanto a la flotación de los gases antes aludidos, la Dra. Malabud señaló que el monóxido de carbono tiende a ir hacia arriba y el ácido cianhídrico hacia abajo, pero hay que tener en cuenta que hay corrientes de aire que pueden modificar estos patrones que son teóricos. Por eso ante un incendio convencional los bomberos aconsejan desplazarse arrastrándose por el piso o gateando porque ahí va a haber más oxígeno y menos monóxido. Respecto del “negro de humo” al ser partículas en suspensión que están combustionadas o semicombustionadas flotan acompañando las corrientes de aire. El aire caliente tiende a subir, por lo tanto la mayor concentración va a estar arriba. Preguntada que fue acerca del tiempo promedio en que se produjo la muerte de los internos dijo que fue en pocos minutos, aunque desde el punto de vista médico legal, no tiene forma de determinarlo con absoluta certeza.No obstante ello y por su experiencia tras treinta y cinco arios de ejercer la medicina legal, puede decir que estas personas han fallecido en momentos diferentes ya que no todas han tenido el mismo tiempo evolutivo, en cuanto a su intoxicación. Porque habiendo ido al lugar de los hechos, habiendo observado las marcas que se compatibilizan con los focos de incendio, estas personas pueden haber estado perfectamente algunas en lugares muy próximos a estos focos de incendio donde la concentración fue mayor, y otras perfectamente pueden haber estado más alejadas e incluso cabe la posibilidad, desde el punto de vista médico forense, que algunas hayan podido, por ejemplo, recurrir al uso de algún elemento, como por ejemplo alguna de las frazadas que había en el lugar como para taparse la cabeza y el cuerpo para intentar aislarse del calor y poder recurrir a un microambiente por debajo de la frazada que le permitiera tener algunos minutos más que al resto. Por las condiciones en que ocurrieron los hechos, se estima que mucho más de media hora, como exce_pción, no pueden haber sobrevivido alguna de estas personas. Acerca de la terapéutica aconsejable en casos de intoxicación como el de autos en personas no fallecidas, dijo que con el monóxido de carbono solamente, hasta sólo con el aire exterior es suficiente en un principio. Pero tiene que aportarse máscara y oxígeno o intubación. El monóxido puede permitir más tiempo, pero el cianhídrico no. Es letal. Y aunque se le de oxígeno a la persona, frente al ácido cianhídrico, si no se le da el tratamiento específico por parte de personas que saben de toxicología, esa persona va a morir.En una extensa y fundada labor pericial (anexada a la Carpeta Pericial e incorporada por lectura por acuerdo de partes), los peritos Luis Alberto Ferrari y Rodolfo Rubén Nieto concluyeron que en 32 de las 33 víctimas se constató la presencia de monóxido de carbono y ácido cianhídrico, siendo el único caso negativo el de Rey González que fue hospitalizado, falleciendo posteriormente. Que los valores de monóxido de carbono en sangre de las víctimas oscilaron en promedio el 30% y de ácido cianhídrico el 4,5 mg/1 en sangre, siendo causal de muerte -de acuerdo a la literatura internacional- aquellas concentraciones que superen el 1mg/1 en sangre. Señalaron además que en otros pocos casos, los datos emanados de sangre no son relevantes respecto de lo consignado por la bibliografia para atribuir la muerte de personas expuestas a los gases tóxicos generados en este episodio. El estrés por calor y la depleción de oxígeno deberían ser considerados para evaluarlos como posibles factores desencadenantes del óbito. Señalan que aunque existen incertidumbres propias del episodio, de acuerdo a experimentos y modelos de instituciones internacionales, resultaría lógico pensar que las víctimas podrían haber quedado incapacitadas para trasladarse en un breve lapso (desde 30 segundos a 10 minutos). Recordemos que -de acuerdo a lo manifestado por la Dra. Malabudlas personas pueden haber estado algunas en lugares muy próximos a los focos de incendio donde la concentración de gases tóxicos fue mayor, y otras haber estado más alejadas, otras recurrir al uso de algún elemento que le permita intentar aislarse del calor y así ganar algunos minutos más que al resto. En los hechos, lo cierto es que los tres internos rescatados con vida fueron hallados en lugares diferentes, y socorridos en tiempos diferentes. Quintana Ramírez fue el primero en salir por sus propios medios, luego de que se abriera la puerta de emergencia, esto es, a las 23.34.17 hs. Por su parte, B. R.que se encontraba en la zona de ventanas, fue socorrido por los internos rescatistas una vez que lograron hacer un boquete debajo de la primera ventana, justo al lado de la puerta de chapa del patio. En tanto Rey González -según se hizo constar en la pericia química- fue retirado aún vivo del lugar de las duchas (ubicadas en la parte delantera del pabellón y en el lateral opuesto a las ventanas que dan al patio), falleciendo días después en el hospital. Y a propósito de ello, citando a Alarie Ferrari y Nieto consideran respecto de aquellas víctimas halladas en el sector de duchas y cercanas al paso, donde se halla la reja, que si la persona opta por el escape lo hace huyendo a un sitio alejado del foco e incluso puede instintivamente lanzarse al suelo y rodar para evitar el intenso calor o la llama. De todo lo antes dicho surge claro que las víctimas han fallecido en momentos diferentes, pudiendo haber muerto por una intoxicación fulminante o aguda, dependiendo de la mayor o menor inhalación de gases tóxicos debido a la proximidad o distancia de los focos ígneos, cercanía a las ventanas, acciones que demandaran actividad física por parte de las víctimas, posibilidad de cubrirse cabeza y cuerpo para preservar aunque más no sea por algunos minutos el oxígeno, etc. De hecho, varias de las víctimas que al momento de replegarse el personal penitenciario se encontraban en el fondo del pabellón, fueron halladas muertas en la parte delantera del módulo (junto a la puerta reja de ingreso, en las duchas, en los piletones, en los baños). Los gritos y pedidos de auxilio de las víctimas que fueron oídos por los internos de pabellones aledaños, también dan cuenta de que la muerte no se produjo en forma inmediata.En este contexto, el encierro de las víctimas en el pabellón, expuestas a gases tóxicos, se convirtió en una trampa mortal que terminó con toda posibilidad de huida hacia un espacio libre en busca de oxígeno para salvar sus vidas. Párrafo aparte merecen los dichos vertidos en el debate por el Dr Nicolás Fernández Olivier, quien al momento de los hechos se encontraba a cargo de la sección Sanidad de la Unidad. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal en el debate manifestó, en su parte pertinente: “¿Pudo constatar que estaban fallecidos?: -Sí. Los veía que estaban sí.No les tomaba el pulso?: Yo en realidad en ese momento estaba totalmente desbordado con otros internos que estaban en la sala de sanidad y la verdad que nos había desbordado totalmente la situación, pero era un estado en donde ni siquiera el cuerpo merecía tomar el pulso como para constatar, visualmente.estaban en un estado de estar quemados en donde no se los veía con ningún tipo de signo vital.¿Ud. derivó a personas a hospital?: No. Yo no. Personal de unidad.”

Conforme surge de sus dichos, su desempeño en la coyuntura fue, cuanto menos, carente de profesionalismo, razón por la cual no los he ponderado a ningún fin. Y compartiendo la solicitud efectuada por la Señora Agente Fiscal, Dra. Florencia Budiño, oportunamente deberá comunicarse al Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos que corresponda. Tareas de rescate: Una vez fuera del pabellón hubo imputados que se abocaron a custodiar al grupo de veintitrés internos que habían sido sacados previamente del pabellón, poniéndolos a resguardo del humo, otros se dirigieron a la parte posterior del módulo para abrir la puerta de emergencia del pabellón 16, otros a evacuar -por filtración del humo- el pabellón 15, otros fueron a buscar matafuegos y otros a tratar de conectar las mangueras de la red hidrante.Ya momentos después, el humo negro, denso y tóxico, tomó dificultoso y peligroso para la salud, el ingreso por la parte delantera del módulo a los fines de proceder a la apertura de las puertas Nros. 2 y 3. Según el interno del pabellón 16 Minio, a preguntas formuladas “¿Alguien hacia alguna tarea de ayuda para los que estaban adentro? No, no se podía el fuego te sacaba para afuera, los internos querían entrar pero no podían, se ponían mantas mojadas, y probaron hasta que uno pudo entrar., al querer entrar el humo y el calor te despedía para afuera.”. Corresponde señalar en primer término que el plantel de penitenciarios imputados, era parte del personal que se encontraba de guardia la noche de los hechos. Como se advierte, por ejemplo, en el caso de los encargados de pabellón, éstos tuvieron que dejar sus puestos a cargo de otro penitenciario con idéntica función y a cargo de otro pabellón, para ir a prestar colaboración con los efectivos que fueron llamados a intervenir para hacer cesar la pelea que se desarrollaba en el pabellón 16. Luego; declarado el incendio, se sumó instantes luego personal jerárquico que vivía en las casas ubicadas a la entrada de la Unidad, otro personal que estaba de guardia y otros que no se encontraban de servicio que se constituyeron con el correr de las horas. A los fines de poner en contexto temporal las acciones arriba señaladas, es importante poder determinar cuánto tiempo duró el hecho, ya que ello ha de tener incidencia directa en las conductas enrostradas a los imputados, y en consecuencia, en su valoración típica. De acuerdo a las consideraciones vertidas oportunamente por peritos de Bomberos, Llanes y Acosta los peritos químicos Ferrari y Nieto y la Dra. Malabud se puede concluir que el mismo fue escaso.Abona dicha conclusión lo manifestado por el perito LLanes al señalar que la rotura de mampostería de las paredes del patio del pabellón 16, como parte de las acciones de rescate emprendidas por los internos del pabellón 15, 16, 17 y 18 se pudo efectivizar cuando ya no había tanto humo, ello por haber observado pedazos que estaban blancos, no tiznados. Es decir, que se habían roto cuando ya no era el peor momento del incendio. Puntualmente dijo: V. En aquella inspección ocular, lo que nos quedó claro, en ese momento, fue que cuando los internos rompieron la pared ya era tarde.” Veamos entonces en el escaso tiempo -determinado pericialmente- que contaron los penitenciarios para auxiliar a las víctimas, qué acciones emprendieron. En primer lugar voy a referirme a las imágenes captadas por la cámara de seguridad Nro. 2 del muro perimetral de la Unidad – que fueron exhibidas en el debate- y que permite sólo la visión lateral del módulo 18 y posterior de los pabellones 18 al 15. Se pudo observar los siguientes horarios y acontecimientos: 23:31:27 hs: se capta la salida de humo del pabellón 16. Luego se observa el desplazamiento de personas en inmediaciones de los módulos, pudiéndose inferir que -a esa altura de los acontecimientos- se trataba de personal penitenciario. 23:31:51 hs se observa dos penitenciarios corriendo desde el frente del pabellón 18 hacia el fondo del mismo hacen lo mismo otros tres efectivos. 23:32:24 hs hace el mismo recorrido otro penitenciario. 23:32:38 hs un efectivo se dirige desde la parte posterior del módulo 18 hacia su frente. 23:33:27 hs varios penitenciarios se dirigen a la parte posterior de los módulos. 23:34:17 hs se observa que de la puerta trasera del módulo 16 sale una especie de lengua oscura de humo en sentido ascendente.De ésta cronología, es posible advertir que a partir de los 24 segundos desde que es captada la salida de humo del pabellón, personal penitenciario se desplazaba hacia la parte posterior de los módulos donde se encontraban las salidas de emergencia de los módulos 15 y 16. La propagación del humo no se circunscribió sólo al pabellón 16, sino que se filtró al módulo lindero, Nro. 15. Por esta razón, personal penitenciario procedió a evacuar a sus ocupantes por la puerta trasera de emergencia de dicho pabellón, manteniendo reducidos en principio a esos internos en el espacio exterior inmediato a dicha salida. Estos, instantes después, y superando en número al personal penitenciario, deciden emprender algunos acciones de rescate de sus compañeros del módulo 16, en tanto que otros fueron a buscar a internos de los pabellones 17 y 18, quienes se sumaron a prestar auxilio, como así también los detenidos del pabellón 16 que regresaron desde el “pic nic”. De los testimonios producidos en el debate tanto por internos como por personal penitenciario surgen contradicciones acerca del momento en que se produce la evacuación de los internos del módulo 15 en relación a la apertura de la puerta de emergencia del pabellón 16, como así también acerca de quien procedió a la apertura de ésta. Veamos. Quintana Ramírez conforme ya fuera expuesto, dijo que los del pabellón 15 rompieron las puertas del fondo por donde pudo salir arrastrándose.

Por su parte, los internos del pabellón 15 dijeron lo siguiente: Fernández Cuello, que al momento de ser evacuados, la puerta de emergencia del pabellón 16 estaba cenada, lo que motivó que reclamaran a la autoridad que los mantenía reducidos, que abrieran la puerta y auxiliaran a sus compañeros y frente a la pasividad de los penitenciarios, decidieron romper los candados de la “jaula” y de la puerta de emergencia”kara proceder a su apertura.Alvarez que tras ser evacuados del pabellón 15 el servicio los hizo tirar al piso hasta que uno tomó la iniciativa para empezar a ayudar a los chicos del 16, yendo a socorrerlos porque la puerta del fondo del 16 estaba abierta, yendo el dicente a buscar frazadas para utilizarlas de camillas para transportar a las personas. Amadeo, que estando reducido en el piso, escucha gritos, viendo que la puerta trasera del 16 estaba cenada porque se veía el fuego por la ventana de la puerta. Carrizo, que luego de que fueran evacuados, los tiraron al piso y un encargado -en el debate varios internos aclararon que así se referían al personal penitenciario- quería abrir la puerta de auxilio del fondo del pabellón que se estaba prendiendo fuego, tirándole con balas de goma al candado y como no la pudo abrir, fue que tomaron la iniciativa y rompieron la puerta, primero con un matafuegos y después con el fierro de la escopeta que el encargado dejó, hasta que se rompió el candado y se abrió la puerta. Flores Luján, que después que fueron sacados del pabellón y reducidos en el piso, un oficial que andaba en ese momento a cargo nos ayudó con una escopeta que él tenía a romper el candado del pabellón 16 que es de la puerta del fondo. Tiró un par de tiros, se aflojó el candado y un poco intervinimos nosotros -los presos- a ayudar a sacar a la gente. Lucero que luego de romper los internos el candado de ingreso al pabellón y salir por delante, saltó por el muro al patio del 16, vio a un interno que sacaba las manos por la ventana, trató de conseguir un balde para tirarle agua, intentó abrir con una madera la reja de la ventana pero no pudo, saltó hacia atrás del pabellón y abrieron la puerta del fondo del pabellón que se estaba prendiendo fuego, cree que con un matafuego. Mansilla Duarte, que mientras estuvo reducido en el piso no vio nada.Moreno Dervaric, estando fuera del pabellón 15 la puerta de atrás del pabellón 16 estaba cerrada y no vio a nadie intentando abrirla. Ozuna López, que mientras estuvo fuera de su pabellón, la puerta del pabellón 16 del fondo estaba cerrada y no había nadie del servicio penitenciario colaborando en tareas de auxilio. Rolon los escopeteros abrieron la puerta del fondo de su pabellón, querían tirarlos al piso pero se resistió, la puerta de emergencia del 16 estaba cenada y junto al jefe de la Guardia Armada subieron al techo, bajaron al patio del 16 y el penitenciario le tiró un escopetazo al candado de la puerta del patio. Los demás escopeteros salieron corriendo y lo dejaron solo al guardia. Ruiz en primera instancia vio la puerta de emergencia del 16 cenada, después les dijeron a los penitenciarios que la abran y después vio que alguien la alcanzó a abrir, ya habían sacado muchos pibes del 16 en mantas. Tremovilles Méndez, habiendo sido ya evacuados del 15, vio que se abrió la puerta de atrás del 16 pero no se podía entrar. La puerta la abrió uno de mis compañeros, con un ladrillo o roca de cemento, pero cuando quisieron abrirla la cerraron de vuelta porque era impresionante el fuego que salía. López, una vez fuera del módulo 15, dijo que los tres o cuatro penitenciarios que estaban allí les dijeron que se tiraran al piso, ante lo cual les dijeron “andá a sacar a los pibes que se están muriendo, si nosotros a dónde vamos a ir”, por eso tomamos la decisión de ir a rescatar a sus compañeros. Por su cercanía e inmediatez en relación a la apertura de la puerta de emergencia del pabellón 16, sólo he tenido en cuenta, en esta reseña, los testimonios de los internos del módulo 15, y no de los restantes módulos que se plegaron a las acciones rescatistas minutos después.Por su parte, en el debate declaró el personal penitenciario que una vez producido el incendio fueron convocados al Penal. Al respecto, interrogados que fueron manifestando lo siguiente: Campos: quien previamente estaba descansando en una casa que le fuera asignada dentro del predio de la Unidad, dijo que se apersonó en el Penal ni bien le avisan que había problemas, después de iniciado y propagado el fuego. Vio que salía humo de la zona del módulo 16 y cree’ que del pabellón del 15 también. Había mucha confusión, corridas, internos afuera y lo primero que hace es ir corriendo para el lado de atrás de los pabellones y ve que el pabellón 15 estaba abierto. Había mucho humo, entró y unos internos también y sacaron a un interno que estaba medio desvanecido pero salió caminando. Después, no recuerda si fue para la parte de administración para pasar la novedad, pero entró en el pabellón 16 con un interno, la puerta estaba abierta, lo que le quedó grabado porque se quemó las pestañas, el pelo, era un calor abrasador y no se podía estar, ambos salieron de un salto. Lemos, quien también se encontraba en una de las casas del predio cuando fue avisado que había problemas en los módulos, dijo que lo primero que vio de frente al pabellón 16 fue mucho humo, no llamas, la puerta placa abierta y a la izquierda donde había un espacio verde, que a veces se llamaba “picnic”, unos internos. El personal le dice “no hay agua” y en ese momento ve a Gustavo Campos que le dice “vamos a abrir Néstor el fondo”. Corren a la puerta de escape y observa que ahí ingresan estoy casi seguro el Jefe de la Guardia N. y Campos. Pueden romper una cerradura y cuando abren la puerta sale una gran cantidad de humo negro, sale un interno y Campos que entra. La puerta la abren Campos y N.Como se advierte, las contradicciones no sólo existen entre los testimonios de los internos y personal penitenciario, sino también entre las declaraciones de los propios internos del pabellón 15. El Dr. Lanziano, recurrió a la filmación de la cámara de seguridad Nro. 2, para probar que los penitenciarios abrieron primero la puerta del 15. Sostuvo que a las 23.34.17 se ve que se abre la puerta trasera por el modo en que salió el humo. Previo a ello, a las 23.31.55 se ve a las primeras personas en el video personas bordeando el pabellón 18 hacia el fondo, las que habrían demorado unos 25 segundos en llegar a la parte posterior del módulo. Pero como algunos testigos sostuvieron en el debate que la puerta de atrás fue abierta por los internos del pabellón15, concluye que ese recorrido lo hicieron los penitenciarios para llegar a la puerta de emergencia del pabellón 15 y no a la del 16. No comparto dichos argumentos y en esto he de coincidir con las conclusiones a las que arriba la Dra. S. Primero porque los datos objetivos de la video filmación se interpretan a la luz de testimonios de internos que -como ya se expuso- resultan contradictorios entre sí. Segundo, porque a estar con las estimaciones temporales que realizó en su alegato el Dr. Lanziano, tenemos que entre las 23.32.20 en que se habría abierto la puerta del pabellón 15 y las 23.34.17 que se abrió la del 16, o sea en 1 minuto, 57 segundos, los penitenciarios hacen “saltar” los candados del pabellón 15 (jaula y puerta de chapa), se colocan en forma de abanico (según manifestación de Fernández Cuello, interno del módulo 15), evacúan a alrededor de sesenta detenidos, los reducen haciéndolos tirar al piso, mantienen los internos un intercambio de palabras con los penitenciarios, algunos de los internos se revelan y van hacia la salida de emergencia del 16 y hacen saltar los candados de la “jaula” y la puerta de chapa.Todo eso en menos de dos minutos. La lógica y la experiencia, indican que ello es fácticamente imposible. Tomando entonces como referencia los tiempos que objetivamente indica la cámara de seguridad del muro antes réferida, es probable que se haya abierto primero la puerta de emergencia del módulo 16 y luego la del 15, o ambas casi en simultáneo, lo cual deja abierta la posibilidad de que hayan intervenido en la apertura de las primeras sólo personal penitenciario o éstos junto a internos. La falta de caudal de agua en los hidrantes la noche de los hechos, fue ampliamente tratada al abordar el Hecho I, y a las consideraciones allí vertidas me remito en honor a la brevedad. En esta ocasión, no sólo he de mencionar a los internos dieron cuenta de ello: Víctor Flores Luján Brandán Valdéz Lasarte Palacio, Chaparro Cabral, Fernández Cuello Ferrevra, Salomón Alaniz González Lezcano Martínez Ouiroga y Olea Pérez sino también a penitenciarios que estuvieron aquella noche realizando tareas para tratar de controlar el fuego, como ser Lemos, Kornuta, G., B. Pérez, R.no, Santamaría, N., y R. Es más. En un nuevo intento por hacer llegar agua al módulo siniestrado, Lemos, en otro tramo de su declaración Lemos hizo referencia al ensamble que hicieron internos y penitenciarios de varias mangueras desde el antiguo edificio del Penal para llegar hasta el pabellón 16. Dijo: “.Cuando el hombre [el electricista Pavón] me dice “Jefe no están conectadas” o “esto no funciona”, bueno ahí ya salgo del lugar, vuelvo al pasillo central y ahí ya había creo que algunos internos y personal que traían unas mangueras y las pudimos conectar a una boca de lucha contra incendios del sistema antiguo, originario de la cárceL En ese momento todo el mundo hacía lo que podía.Les digo que abran la llave para que salga agua y yo vi que la manguera se infló. Yo supongo que era agua y un poco de aire que podía tener, pero yo no sé si salió al final de esa manguera, del recorrido. Pero algo salió de agua. No sé si mucho o poco. Era para llegar a los módulos por el frente. Íbamos a tratar de pasarla por donde sea. La idea era llegar con mangueras uniéndolas del sistema primario hacia el módulo. Eran varios metros, había que unir varias mangueras. Yo estaba cerca de la boca cuando la abren y ahí se infla un poco la manguera. Yo ahora no podría decir si tenía mucha presión o no.” Si bien no fue posible determinar en el debate si se referían a la misma manguera ensamblada aludida por Lemos, lo cierto es que los Bomberos Voluntarios Cordal Tourn y Yofret hicieron referencia que a su arribo pudieron observar una manguera extendida que ingresaba al pabellón, no pudiendo precisar dónde estaba conectada ni hasta dónde llegaba la misma.

Por lo que se lleva dicho, entiendo se encuentra debidamente acreditada la intención de usar la red de incendios por parte de internos y penitenciarios, con resultados infructuosos. Con relación al uso de matafuegos hay que tener presente, tal como lo pusieran de manifiesto los peritos de Bomberos, que su uso resultaba idóneo sólo en los momentos iniciales del incendio y que debía conocerse cómo debían emplearse en esas circunstancias. A posteriori, su empleo resulta absolutamente inidóneo. Sin perjuicio de ello, internos y penitenciarios procuraron su uso: Dijeron -entre otros- los internos: Fernández Cuello: “Los matafuegos estaban vacíos” Rodríguez Maidana: “matafuegos había uno solo y no funcionaba y mangueras no había” Warton: “los matafuegos no servían y agua no había, había una canilla de incendio en el patio pero no salía agua”. Expresaron -entre otros- los penitenciarios: Ballina:(integrante de la guardia armada) ratificó un tramo de su declaración anterior, previa lectura (art. 366 CPP): “Que se queda de apoyo y habrá estado unos diez o doce minutos y visualiza compañeros que seguían pasando matafuegos al módulo”. Barragán: (encargado de los pabellone-s 3 y 4): “vinieron a buscar los matafuegos al sector dónde estábamos, no recuerdo quien, fue uno solo el que vino. Llevaron el matafuego y después, ya al rato, empecé a divisar a los internos por afuera de los pabellones donde yo estaba”. Cabezas: (perteneciente al sector Control de vigilancia). “En el sector en el que yo estaba se encontraba como un mueble con las armas, que esas las habían retirado y también se encontraban como unos matafuegos, esos también se los llevó el personal para s ocorrer en esa instancia.serían 3 04”. Gondonbleu: (perteneciente a la guardia de seguridad exterior, a cargo de la puerta de acceso al sector Penal): “Yo abría la reja, pasaba la gente que iba a prestar servicios y salían a buscar matafuegos y demás y volvían a ingresar. ¿La búsqueda de matafuegos y elementos de sujeción fue al mismo tiempo?: -no. En un primer momento lo que vi era elementos para extinguir el incendio o fuego. ¿Primero buscaron matafuegos y luego elementos de sujeción?: -sí. Recuerdo bien lo de los matafuegos porque pasaron con uno muy grande.”. Campos: “Se estaba prendiendo fue’go todo, por eso que la gente también estaba tratando de sofocarlo desde algún punto de vista con los matafuegos”. ¿Recuerda haberle entregado dos matafuegos a un compañero suyo del Servicio Penitenciario esa noche para que ayude, dos matafuegos, o uno?: “Puede ser, si”. Lemos: “.tratamos de pasar unos matafuegos por este muro (señala en maqueta), por el lado del patio. Nos tratamos de organizar como podíamos con matafuegos, se trataban de traer matafuegos de todos lados. ¿Sabe si se intentó abrir la puerta del patio del pabellón 16?: -No, yo no vi, era muy dificil.En ese momento había internos que estaban ahí, el sector ya estaba, digamos, ocupado por los internos. Y algunos pedían colaboración, pero otros estaban en una situación un poco exaltados. Por ejemplo, y es lo que yo viví, nos pedían entre otras cosas que le pasáramos linternas, faroles, algo para iluminar y matafuegos. Matafuegos pasamos, algunos, los que teníamos y los que se podían traer de los pabellones. Traer de los pabellones quiere decir que hay que correr con un matafuego cien metros o más. Hay que ir a Control después hay que ir al pabellón”. Lo manifestado por Lemos en este tramo de su testimonio, tiene correlato con los hechos acreditados. Lo cierto es que, a excepción de N., el patio estaba ocupado por internos de los pabellones 15, 17, 18 y los del 16 que habían regresado del “pie nic”. Que había internos exaltados es cierto, lo que se prueba a partir de la brutal e inexplicable agresión que sufrió C. N. Que hubo otros internos que con una actitud distinta y reprobando lo que hicieron sus compañeros lo pusieron a resguardo a N. de más agresiones entregándolo a los penitenciarios, también es cierto.

Encontrándose en el patio del 16 hubo internos que trataron de romper las paredes con bancos, con un pico, y también les fue facilitado por penitenciarios -Montoya- un ariete para hacer un boquete debajo de una de las ventanas (lo dijo el interno del pabellón 17 Jorge Hernán Suárez Secoi). Y también les fueron alcanzados matafuegos. El acta de procedimiento de fs. 6/10 -incorporada por lectura- da cuenta del hallazgo en dicho patio de siete matafuegos, algunos sin numeración visible. De los que se pudieron individualizar, conforme surge de las planillas obrantes en el Anexo Documental del sumario original Nro. 21211-141968/05 a fs.379/383, correspondientes al trimestre julio, agosto y septiembre de 2005, cuatro de los siete extinguidores surgen que estaban asignados dos a armería, uno cocina “int.” y el restante al módulo B. Es decir, que de los individualizados, al menos dos, provienen a un área del Penal, que está fuera del acceso a los internos. Los matafuegos fueron periciados por parte de los peritos de Gendarmería Nacional. Algunos se encontraban descargados por haber sido usados, otros deteriorados en sus componentes o con faltantes, otro con su fecha de carga vencida y otro sometido a efectos términos. Acerca de su empleo, se pronunciaron los peritos Llanes y Carrizo y Converso. Los primeros señalaron que advirtieron polvillo blanco que los bomberos lo atribuyen a polvo químico de matafuegos arriba de un freezer (que de acuerdo a las fotografias de la carpeta pericial se encontraría próximo al sector ventanas del pabellón). Dijeron además que había matafuegos tirados en el patio. Hubo mucha actividad, daba la sensación hasta de que quizás a algún matafuego lo hayan usado para romper. Esta circunstancia se condice con la actividad desarrollada por los internos desde el interior del pabellón 16. Por su parte Carrizo y Converso sí se pronunciaron acerca de muestras que personal de Gendarmería tomó a fin de realizar un análisis por microscopía electrónica de barrido. Se tomaron fotografías de las muestras de material comB., sin hacer mayores especificaciones de qué parte se tomó el material, dando resultado negativo el estudio antes referido. El inicial anegamiento del pabellón del que dieron cuenta tanto los peritos de Bomberos, Policía Científica y Asesoría Pericial que se constituyeron en los primeros momentos, las dimensiones del mismo, la cantidad de material comB. y la falta de precisiones acerca del lugar de toma de muestras por parte de Gendarmería Nacional, le otorgan -sana críticd’inediante- un valor relativo al resultado negativo del análisis por microscopía electrónica de barrido.Surge, entonces, que tanto internos como penitenciarios recurrieron al uso de matafuegos frente al siniestro a pesar de ser éstos inidóneos en la coyuntura. Se desprende de todo lo que se viene diciendo que en el rescate de las víctimas el tiempo tuvo un papel fundamental. Y cuando éste es exiguo, la falta de organización en el rescate e información acerca del comportamiento que deben observar víctimas y rescatistas conspira a alcanzar el objetivo. Recordemos sino lo expresado por Barrientos -interno pabellón 15- al decir que vio “encargados” (aclarando que aludía genéricamente de ese modo al personal penitenciario) en las inmediaciones de los módulos, que estaban como shockeados, se los veía correr, pero como que no sabían qué hacer, cómo reaccionar, al igual que ellos, pero no ayudaron a romper los muros ni ingresaron con mantas mojadas a sacar presos. O Ouiroga Chaile “limpieza” del pabellón 18 al decir, que la Unidad no estaba preparada para semejante hecho. Hubo personal penitenciario que manifestó desconocer que los hidrantes no tenían agua por lo que se perdió tiempo recurriendo a ellos (R.). También aludieron que nunca realizaron simulacros de incendios para capacitar al personal y a los propios internos (entre otros Lemos), lo que les hubiera permitido a los primeros evitar imprevisiones y a los segundos ganar unos minutos más de vida, tal como sucedió con Quintana Ramírez y B. R. Y dentro de esa falta de organización, se incluye la convocatoria a los Bomberos Voluntarios de Magdalena, quienes demoraron en arribar a la Unidad – qúince minutos, llegando a las 0:10 hs, dado que desde el Cuartel ubicado en el pueblo, hasta la Unidad debieron recorrer entre cinco a seis kilómetros, a la velocidad que les permitía circular la carga que transportaban. Y una vez que la primera unidad ingresa al Penal, además tuvieron que replegarse por motivos de seguridad, ya que el móvil fue agredido por internos, tal como lo pusiera de manifiesto el bombero Gastón Díaz y lo corroborara su jefe Cordal.A los fines de evaluar las conductas asumidas por los penitenciarios en la coyuntura, no debemos olvidar, aunque sea una obviedad señalarlo, que los hechos se desarrollaron en una Unidad Carcelaria. Con esto quiero decir, que si bien la prioridad en un supuesto como el de autos estaba dada por tratar de salvar la vida de los internos encerrados en el pabellón, ya que era su responsabilidad por su calidad de garantes, los recaudos de seguridad no son cuestiones que puedan ser minimizadas, no sólo por el riesgo de fuga, sino también por la integridad física de los propios penitenciarios que a esa altura estaban mezclados con los internos, penitenciarios que si bien algunos estaban armados -a excepción de los guardias del Penal- la población de la Unidad los superaba en número. A partir de la evacuación de los internos del pabellón 15, que se produjo a los pocos minutos del inicio de la salida de humo del módulo lindero, como un efecto dominó, comenzaron a “desengomarse” los internos de los pabellones 17, 18, regreso de los internos del pic nic, y a generarse disturbios en los restantes pabellones del Penal. Estas eran cuestiones que requerían también ser atendidas. Al respecto Lemos dijo en el debate: “.La situación cuando yo llego era “desordenada” por decirlo de alguna manera. Que se pone en “caótica” en minutos, por el humo, por los gritos, porque los internos salen de los pabellones, porque ya estábamos mezclados internos y personal, unos internos querían ayudar y otros no querían ayudar, agredían.” “.En ese momento teníamos el incendio, los heridos y el desorden en “mediana seguridad” que es lo que más recuerdo porque era lo más cercano.E inclusive en “máxima seguridad” se escuchaba el golpe de los candados cuando los golpean para abrirse y yo ya empecé a pensar que íbamos a – tener rehenes también.” La mayoría de los imputados, en ejercicio de su derecho de defensa, brindó su versión acerca de las acciones realizadas luego que salieron del pabellón, las que consistieron básicamente en las conductas analizadas, además de otras de naturaleza securitista. Las distintas acciones que desarregló el personal penitenciario en la coyuntura dan cuenta de que se intentó, dentro de las limitadas posibilidades temporales y de medios que poseían, salvar a las víctimas, por lo que corresponde pronunciar veredicto absolutorio en favor de M. del R. R., J. L. M., G. M., G. P., C. A. B. J. E. S. M. F.V. J. E. Z. J. C. R.no M. D. S., E. G. V. M. A. G. y M. M., en orden al delito por el que llegaran acusados, circunstancia que me releva del tratamiento de las cuestiones subsiguientes a su respecto. Por las razones expuestas a la cuestión planteada voto por la afirmativa en relación a los Hechos I y II, con los alcances efectuados en la presente Cuestión. Ello ser ello mi sincera convicción (Arts. 210, 371 inc. 1°, 373, y cc. del Código Procesal Penal de Buenos Aires). La señora Juez Dra. María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, po r ser su sincera convicción (Arts. 210, 371 inc. 1 0, 373, y cc. del Código Procesal Penal de Buenos Aires).

El señor Juez Dr. Ezequiel A. Medran() votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts. 210, 371 inc. 1°, 373, y cc. del Código Procesal Penal de Buenos Aires).

CUESTION SEGUNDA: ¿Está probada la participación de D. O. T. y C. A. N., R. F. y R. A. M. de O. en los hechos acreditados, y en caso afirmativo, en qué términos? A la cuestión planteada, la Sra. Juez Dra.CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS, dijo:

HECHO I: Que por medio de las pruebas producidas a lo largo del debate y aquellas que fueron incorporadas por su lectura, tengo por acreditado con grado de certeza que D. O. T. en su rol de Director de la Unidad Penitenciaria Nro. 28 de Magdalena resulta responsable penalmente de la conducta descripta en el hecho 1 en carácter de autor (art. 45 del CP). Distinta conclusión arribo respecto del actuar endilgado a C. A. N. en su calidad de Jefe de la Guardia Exterior de la Unidad Nro. 28, y a los fines de despejar su situación procesal para luego si analizar los elementos de cargos existentes contra su consorte, comenzaremos a desarrollar los argumentos por los cuales entiendo que debe ser absuelto de las conductas que se lo acusa. Conductas reprochadas a C. A. N.: La Sra. Agente Fiscal en su alegato sostuvo “.que conociendo o debiendo conocer, en razón de las obligaciones legales y estatutaria por [el] cargo que ocupaba- la inoperancia de la red de incendios, el entonces . Jefe de la Guardia de Seguridad Exterior de M. C. A. N. comunicaban trimestralmente a la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, concretamente a la Dirección General de Seguridad, Departamentos de Materiales, División Armamento que la red de incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente. A la fecha de los hechos ni la red de incendios estaba conectada ni la conexión era la que debía realizarse.sea por una imprudencia manifiesta o por una grave negligencia, lo cierto es [que el imputado] no adoptó medidas en tal sentido, al informar falsamente impidió que lo hiciera la superioridad .la conducta. de C. N.. en el rol de garante que su función imponía, increment[ó] de manera intolerable el riesgo en la integridad física de las personas cuyo cuidado tení[a] a cargo.de haber cumplido con el deber de cuidado que le era exigible y consecuentemente, de haber implementado las medidas debidas, estaría en condiciones de afirmar con un alto grado de probabilidad que muchos o algunos de los fallecimientos de las personas alojadas en el pabellón 16 de la Unidad de Magdalena el 15 de octubre de 2005, podrían haberse evitado.” Como se adelantara líneas arriba, ninguna de las pruebas producidas en el debate abonan la hipótesis acusatoria respecto de que las autoridades competentes de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial desconocían las falencias que afectaban la red contra incendio de los módulos y menos aún, que ello se debiera porque lo informara falsamente C. A. N. Sin intención de reiterar y tal como quedara explicado en el acápite donde se desarrollaron los términos en que ha quedado configurada la materialidad ilícita, el Jefe de la División Seguridad Laboral de la Secretaria de Higiene y Seguridad Laboral del Servicio Penitenciario Bonaerense Claudio Olivero, reconoció la nota del 02 de junio de 2004 por medio de la cual le hizo saber a su superior, ingeniero Norberto M.ns Mogo, que la red de incendio perteneciente al módulo de la Unidad 28 de Magdalena se encontraba totalmente fuera de servicio con una presión aproximada de 0.75 Kg./cm2 y recién tuvo contacto con la gente de la empresa contratista “G y C Construcciones S.A” encargada de la obra seis o siete meses después – es decir, fines del ario 2004 principios del 2005-, quienes finalmente contrataron al ing. Tedesco como personal idóneo para la instalación de bombas presurizadoras, tareas que comenzaron cerca del mes de julio de 2005, como fuera recreado líneas arriba. Es decir, según el acuse el firmante N.”.comunicaban trimestralmente a la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, concretamente a la Dirección General de Seguridad, Departamentos de Materiales, División 1 de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial que la red contra incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente. “; pero lo cierto y probado en el debate es que las autoridades de Jefatura conocían el mal funcionamiento de la red por medio de las propias inspecciones que ellos habían realizado me refiero al ing. Olivero y arq. Soulard, diligencias que motivaron la dilatada intimación a la empresa constructora “G y C Construcciones S .A” que de manera parcial y deficiente llevó a cabo tardíamente la tarea de presurizar la red contra incendios de los módulos. No obstante y para dar respuesta a la hipótesis de la acusación me expediré sobre el contenido de las planillas trimestrales y los alcances de lo informado por medio de los datos allí consignados; ello claro está en el marco de la responsabilidad penal que se le achaca a N. Así cabe destacar que la Dra. Huergo argumentó en su alegato que el “estado bueno” de los hidrantes, consignado en una de las columnas de la planilla que integra el informe trimestral, en consonancia con la obligación emanada por el art. 386 de la RRS6 donde se establece la responsabilidad de cuidado buen uso y conservación de los elementos de la red contra incendio por parte de las autoridades de la Unidad -Jefe de la Guardia Exterior- “.lingüísticamente requiere e implica el buen funcionamiento.”. Sin embargo tal afirmación solo encuentra sustento en el criterio interpretativo al que acude la parte acusadora, pero en nada se ajusta a las pautas establecidas por la superioridad en cuanto al contenido que debía volcarse en las planillas, como tampoco a la práctica y tareas llevada a cabo por el personal penitenciario al realizar el relevamiento que se volcaba en dichas constancias.En el debate hemos oído a Luis Bruno Riauelme que por entonces cumplía la función de armero dentro de la Guardia de Seguridad Exterior bajo la jefatura primero de Gustavo Gabriel Campos y luego de C. N. El testigo explicó las tareas que, a su entender y por práctica habitual, realizaba en el marco de dicho relevamiento, diciendo: “.mi función era controlar el cargo existente de la División Armamentos en lo que hace a armamentos, cartuchería, elementos de seguridad, elementos de lucha contra incendio y dar de 411 baja haciendo reposición y a su vez entregarle el elemento a diferentes secciones., recibimos el cargo desde Jefatura, de División armamento o Departamento de lucha contra incendio, llegaba’ el cargo a unidad y por actas rubricadas por diferentes jefes a la persona se le ,e.’ntregaba y se dejaba constancia de los elementos ya sea extintor, manguera de lucha contra incendio y demás. Luego Quedaba la tarea, particularmente mía de ir a controlar el cargo existente. n controlaba el cargo existente. El cargo es el elemento propiamente dicho, un extintor.”. Se le fue preguntado por el control del funcionamiento de la red hídrica y sostuvo: .tengo entendido que era por parte de la Jefatura de Talleres. en ese momento estaba el Jefe Ferreyra.”. A preguntas que se le fueron realizando, Riquelme detalló: “.el informe trimestral siempre se hacía a mes vencido., iba con mi cuaderno, con la planilla que yo tenía de los elementos por todas las secciones o por donde teníamos los elementos a cargo y pasaba a ver de que estuviera el cargo.si en la columna de observaciones se consignaba S.0, sin observaciones, implicaba que el cargo estaba todo.manguera con su lanza respectiva.”. Sobre el informe del estado del hidrante como bueno explicó: “.desde un principio cuando me hice cargo de la sala de armas me dijeron que había que controlar que la manguera que estuviese en ese gabinete, debía ser de la misma medida.”. Le fue exhibida la planilla donde se volcó el informe trimestral rubricado por el imputado N. (fs. 159 del anexo documental aportado por el Dr. F.) reconociendo Riquelme haber sido la persona encargada de realizar el relevamiento de la existencia de los cargos allí informados. Además en consonancia con lo explicado por el testigo Riquelme y a los fines de establecer cuál era el contenido y alcances de lo volcado en las planillas, debe valorarse el tráfico de radio obrante a fs. 3036 de los autos principales y que forma parte del anexo documental de mención. En este tráfico de radio fechado el 21/11/2005, desde la Dirección General de Seguridad de Jefatura se comunicaba al Jefe de Unidad que “.deberá elevar planillas de extinguidores y red de incendio a efectos de actualizar datos de recarga, reposición de mangueras y lanzas contra incendio.”; planilla que corresponde en su confección y carga de datos a la que se le exhibiera en el debate a Riquelme y fuera rubricada por N. Es decir, esta directiva abona la explicación dada por el testigo en cuanto a que el relevamiento se refería a la existencia y estado de los cargos -elementos de la red contra incendio-, y no así a su funcionamiento -al menos en lo que hacía al caudal de agua en los hidrantes-. Adunado a lo dicho estimo la declaración de Gustavo Gabriel Campos, quien al momento del hecho se desempeñaba como Sub Director Administrativo de la Unidad Nro. 28 y había precedido en el cargo de Jefe de Seguridad Exterior a C. A. N. Al serle preguntado acerca del control de los elementos contra incendio en la unidad sostuvo:”.Los elementos de lucha contra incendio corresponden a la Guardia y lo que hace por ahí fluidos, todos lo que es el tema de agua, corre por cuenta también de Talleres. y a su vez de la Dirección de Infraestructura., en el caso de solicitarse la reparación de las bombas o lo que fuere.”, “.la guardia armada tiene el control de los elementos de lucha contra incendio ., los matafuegos, las mangueras que tengan sus picos, que estén los nichos con su correspondiente llave de apertura. Que los matafuegos no estén vencidos, que tengan carga.”; explicó también que mientras estaba a cargo de la guardia exterior era su competencia este control. Recordó además que: “. se hacían unos informes creo que eran trimestrales. Trimestrales o bimestrales. No solamente de esto sino de todos los elementos de seguridad, ya sea del armamento, de las mangueras que tuvieran su pico. los confeccionaba la persona que se encargaba de llevar el control, e acer el control de esto y después yo lo firmaba en un costado, junto a la firma de él y después la del Director., cuando estaba de guardia él lo hacía él. Y si no por ahí lo hacía Ríos. Pero por ahí lo hacía Bruno Riquelme.”, y detalló: “. por planilla tenemos por ejemplo 20 picos de manguera, bueno, hay que constatar que haya 20 picos de manguera con sus respectiva llave, qu’ e estén en el nicho, que estén las – mangueras en cada lugar, o sea que esté t-todo en su lugar. Así también los matafuegos.” En el caso de las llaves de las redes hidrantes dijo: “.si se tiene que verificar eso.” se abre la canilla de la red hidrante. Lo que no podemos determinar porque no somos bomberos es si esa presión es suficiente para la carga de fuego que haya que combatir.Hay que ver la carga de fuego, todo eso hay que merituarlo, más pasa por un bombero que por un penitenciario que no tenemos conocimiento.”. A manera de aclarar una situación respecto de la rúbrica de una nota vinculada a las obras de las bombas presurizadoras de los módulos dijo: “. lo que hace por ejemplo al tema del fluido del agua para ver la presión eso corre por cuenta, si no me equivoco, de Talleres. Por qué le explico esto. Porque yo firmé una nota, dos semanas antes, creo, de este episodio, que me la trae justamente el Jefe de Talleres, haciendo un reclamo a una empresa que había venido a reparar las bombas.y que no tenía la presión suficiente, entonces justo me traen la nota y firmé yo, para que vinieran a controlar que hubiera quedado bien.” y dando cuenta del trámite que se le asigna a este tipo de reclamos sostuvo: “.Generalmente se inicia un expediente que se hace a través de la Dirección de Infraestructura Edilicia que depende de Jefatura. O sea, uno tiene la rotura de una bomba de agua uno lo tiene que hacer a la Dirección de Infraestructura. También a través de la Dirección de Infraestructura vinieron a reparar esa bomba y bueno como se constata que no tenía buena presión de agua se hace la nota para que vengan a ver la bomba. Por ahí no tengo los datos precisos o los finos porque esto por ahí lo maneja el Jefe de Talleres que fue el que hizo la nota.”, ” . en realidad se la había llevado al Director la nota para firmar y el Director no sé, en ese momento por ahí no se encontraba y me la trajo a mí. la nota del sumario administrativo., la de fr. 473 si la reconozco a la nota. Es mi firma.; esto último lo expresó al serle exhibida por pedido del Dr. F. la nota en cuestión. Y agregó “.yo creo que era la bomba.de los módulos creo que dos semanas antes de este episodio, si mal no recuerdo.” Así las cosas con meridiana claridad se advierte que el control volcado en las planillas no se corresponde con la interpretación que le asigna la acusación y mucho menos a los alcances e implicancias que le atribuye sobre la imposibilidad de los funcionarios que debieron tomar las medidas necesarias en Jefatura del Servicio Penitenciario para evitar -en parte- el riesgo de incendio al que me he referido en extenso en el apartado anterior. Y ahora corresponde que me expida respecto de la versión dada por el propio imputado C. A. N. al momento de ejercer su defensa material durante la instrucción (art. 317 del CPP) cuyo contenido ha sido incorporado al debate por su lectura. En dicha ocasión el encartado sostuvo: “. el día 30 de septiembre lleg[ó] un radio a jefatura, donde se me de[signabcd como Jefe de la Guardia de Seguridad Exterior. Fui puesto en funciones el día 4 de octubre en un acto cerrado en la oficina del jefe de la unidad.” Sobre el relevamiento de la información volcada en las planillas en cuestión sostuvo: “. la misma es a trimestre vencido, en el cual no hubo ningún hecho en particular, nada paso. En esa planilla se encontraban elementos de lucha contra incendios, la planilla describe donde se encuentran las bocas de incendio y los elementos, tales como picos, llaves ajusta unión, etc. Y en observaciones se consignan si las mangueras están pinchadas., si faltan las manivelas, si esta faltante o roto alguno de los elementos sometidos a control.” Acerca del periodo que abarcaba el control y el momento en que el asume las funciones como Jefe de la Guardia Exterior manifestó: “.no fui jefe de guardia en el mes anterior por lo que no pude delegar en nadie la tarea en ese tiempo. .por lo que se ese control estaba delegado por los jefes anteriores al cabo primero Riquelme, que a su vez es armero.”, “.Yo tenía que informar del 4 de octubre en adelante, yo tendría que informar en enero el trimestre; no llegué a hacerlo.” r Y explicó: “.E1 día 6 [de octubre] 11 Jefe Campos que era el Jefe de guardia de Seguridad Exterior anterior y que se encontraba como Segundo Jefe de la Unidad, no estaba en la Unidad por lo cual Riquelme me trae a mi la firma de la planilla y nota de un trimestre que ya había pasado y que ya había sido controlado bajo la delegación de[l] otro jefe, Campos Gustavo y de acuerdo con la jefatura el informe trimestral tiene que estar antes del 10 o el día 10 inclusive. La planilla la firme yo de buena fe. “,”.Exhibida la nota que consta a fs. 402 y las planillas 403 y 379 a 383, para que diga si es la nota que señalara con anterioridad refiere que sí, que ya explico porque la firmo él.” En mismo sentido que Riquelme y Campos sostuvo: responsabilidad de la bomba de agua era un tema de talleres, se hace una nota al jefe de la unidad y este luego la gira a la Dirección de Infraestructura Edilicia. Una vez se rompió la bomba de agua de afuera, se formó expediente y la Jefatura paga a una empresa para que lo arregle lo antes posible, esto fue en una semana.”. Y concluyó: “.finalmente deseo dejar en claro que se me ha imputado algo que nose me debía imputar, ya que el informe no me correspondía a mí, ya que yo firmé por otro.”. Ahora bien, corroborada la versión del imputado con la prueba valorada antes de sus dichos sobre su real injerencia y responsabilidad en la información volcada en el planilla trimestral elevada a la superioridad y los alcances de los datos consignados; lo cierto también es que no estaba dentro de sus competencias o atribuciones (RRSC 6 art.386 y cctes) tomar decisiones sobre el alojamiento o redistribución de los internos, o la asignación de un mayor número de personal penitenciario para reforzar la custodia de los internos alojados en el módulo para mitigar el riesgo de muerte ante un incendio que indistintamente la Fiscalía le endilgó junto al Director de la Unidad; medidas que si le serán reprochables a T. De este modo entendemos que la responsabilidad que la acusación pone en cabeza de C. A. N. en cuanto “.que el rol de garante que su función imponía, increment[6] de manera intolerable el riesgo en la integridad física de las personas cuyo cuidado tení[a] a cargo.de haber cumplido con el deber de cuidado que le era exigible y consecuentemente, de haber implementado las medidas debidas, estaría en condiciones de afirmar con un alto grado de probabilidad que muchos o algunos de los fallecimientos de las personas alojadas en el pabellón 16 de la Unidad de Magdalena el 15 de octubre de 2005, podrían haberse evitado.”; no ha sido probada en el debate, de allí que proceda su absolución. Y a todo evento, debe dejarse en glaro en honor a la verdad de lo ocurrido que C. A. N. una vez declarado el incendio peligroso respecto la integridad física de los internos, a costa de poner su propia vida en juego conjuro evitarlo o al menos atenuarlo; llevando a cabo tareas de rescate casi heroicas que lo pusieron al borde de la muerte. Cuestión que criterio de este Tribunal deja a salvo cualquier imputación que hubiera podido caberle como garante en función de su cargo, pues en pleno incendio buscó controlar la fuente de peligro todo lo que para él le fue humanamente posible. A lo largo del debate hemos oído a numerosos testimonios -tanto de compañeros penitenciarios como interno alojados que llevaron adelante tareas de rescate aquella noche- que dieron cuenta de la presencia de N.en la parte trasera de los módulos una vez declarado el fuego, desplazándose por los techos para llegar con la escopeta que portaba hasta la puerta del patio de recreo del módulo 16, la que a fuerza de disparos intentó abrir para socorrer a los internos que habían quedado encerrados en medio del fuego; resultando herido por el ataque de uno de los internos que le sustrajo la escopeta que portaba no pudiendo así seguir con las tareas de rescate emprendida. Producto de las graves lesiones sufridas en el ataque -traumatismo intracraneal y trastorno de estrés postraumático- C. N. presenta en la actualidad una incapacidad parcial y permanente (70 %) para poder llevar a cabo las funciones de su cargo, cuestión que motivó el otorgamiento del beneficio jubilatorio anticipado; todo ello tal como se desprende de la documental obrante en el anexo documental 4 “Certificados y Actuaciones Médicas de los Imputados” ofrecida por el Dr. Saldario e incorporada al debate por su lectura puntualmente fs. 21/31. De este modo entonces -dejando en claro esta última circunstancia-, entiendo que corresponde su absolución por las conductas que llega imputado. Conducta reprochada a D. O. T.: En lo medular la acusación le reprochó a T. que “.No obstante estas irregularidades [una red contra incendios que resultaba indispensable presurizar para obtener el caudal y presión necesarios para hacer frente a la extinción de los focos ígneos que pudieran originarse en aquél, deficiencia a la que se sumó el desvío clandestino del flujo de agua a las instalaciones sanitarias] y frente a las obligaciones legales y estatutaria por el cargo que ocupaba el entonces Jefe de la Unidad, D. O. T.comunicaba trimestralmente a la Dirección General de Seguridad, Departamentos de Materiales, División Armamento de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial que la red contra incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente por cuanto, en el rol de garante que su función imponía, incrementó de manera intolerable el riesgo en la integridadfísica de las personas cuyo cuidado tenían a cargo.” Y en el transcurso del debate, conforme la prueba producida, quedó debidamente acreditado que D. O. T. en pleno conocimiento de las graves insuficiencias que presentaba la red de agua destinada a combatir los posibles focos ígneos que se pudieran ocasionar en el módulo 16 o B de la unidad, altamente probables que se sucedieran en las condiciones de alojamiento en que se encontraban los internos, omitió adoptar la precauciones necesarias de cuidado y seguridad que el alojamiento de internos le imponía, manteniendo a los allí residentes expuestos al peligro de un incendio violando los deberes de cuidado que los reglamentos y obligaciones a su cargo como Director de la unidad le imponían respecto de quienes estaban bajo su custodia; riesgo que además se concretó finalmente con el incendio ocurrido el día 15 de octubre de 2005 que puso en peligro de muerte a los internos allí alojados. Como primera observación se impone destacar que la línea que asumió la acusación durante todo el transcurso del proceso frente a las conductas de T.; a saber: instrucción, lineamientos de apertura y luego en los alegatos de clausura del debate, versaron sobre reproches de conductas omisivas e imprudentes. Respetando este enfoque entonces nos dispondremos a analizar el obrar endilgado a T., adelantando ya en este tramo del pronunciamiento que la interpretación legal será distintas de las alegadas por las partes en la discusión final. Necesariamente debo expedirme sobre la calificación legal en esta cuestión ya que ello posibilitará el tratamiento metodológico de los extremos de la imputación que se le reprocha a T.Así en el estricto sentido de ordenar el análisis de esta cuestión segunda, adelantó que la calificación que se adecua a las conductas probadas en cabezas del encartado en el debate resultan configurativas del delito de incendio culposo en el que se ha puesto en peligro de muerte a los internos alojados en el módulo siniestrado; conforme lo dispuesto por la manda del art. 189 párrafo segundo del Código Penal. Y a los fines de explicitar tal interpretación comienzo por señalar que D. O. T. conocía la situación típica que comprende la norma.

El día 13 de julio de 2005 asumió la función de Director de la Unidad Nro. 28 de Magdalena, conforme resolución 2404/2005 del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense Dr. Fernando Díaz. En ese momento contaba con 22 arios de antigüedad en la Institución. Se le fue preguntado en el debate al Director que lo precedió en el cargo, Carlos Castrovinci, si le había transmitido alguna noticia en relación a la red de lucha contra incendios del sector módulos al Director entrante T. y en tal sentido sostuvo: “.yo no recuerdo si era del motor o del tablero la falencia que había. Creo que había una falencia. seguramente le debo haber comunicado. algo de eso. Por eso, algo de eso había, pero no recuerdo que es.” Y repreguntado por la Defensa de T.en cuanto la entidad de esta cuestión, si era una novedad que debía comunicarse al nuevo Jefe, respondió: “Por supuesto.” Sobre las obras que se estaban llevando a cabo en la red contra incendio para el tiempo que sucedieron los hechos el subjefe de Talleres de la Unidad Gustavo Ivaldi, sostuvo en el debate “.recuerdo que estaba una empresa trabajando en ese momento con la red de lucha contra incendio justamente en la zona de los módulos, donde después fue el siniestro., hicieron un relevamiento, pusieron caños nuevos, tenían que habilitar los 8 hidrantes (2 para cada módulo) y eso iba con las bombas presurizadoras del sistema. Estaban en la etapa ya final. No faltaba mucho para finalizar .”, “.creo que hacía más de dos meses. la empresa entraba por la guardia armada, cruzaba todo el pasillo central e iba directamente al lugar de trabajo que era en la parte posterior de la Unidad .” Y en cuanto a las autoridades de la unidad que estaban al tanto del estado de la red contra incendio y de la obra, Ivaldi explicó: “.tenemos la costumbre de pasar novedades todos los días a los superiores inmediatos.el jefe de sección le pasa directamente la novedad al jefe de unidad o subdirectores., uno concurre a la oficina, a los despachos de los Jefes y pasa la novedad en forma verbal” y concretamente se le preguntó si durante los dos meses que estuvo trabajando la empresa dentro de la Unidad, el Director T. tuvo conocimiento respondiendo: “si”. Néstor Fernando Lemos recordó en el debate que frente a la ausencia de agua durante el incendio convocó al electricista de la unidad ya que “.hacía un tiempo que había una empresa que venía trabajando.Porque se había pedido, yo creo que la administración anterior, una presurización de las bombas que tenía la red de lucha contra incendio de los módulo., entonces llegamos al nicho donde estaban las bombas, baja el electricista y le digo “Prendé las bombas” porque mi impresión en ese momento era de que por alguna cosa se habían trabado las bombas. Había estado trabajando la empresa, se habían trabado. Y digo “por ahí si levanta las llaves eléctricas las bombas funcionan y tenemos agua”. [y] el hombre me dice “Jefe no están conectadas” o “esto no funciona.”. Concretamente al serle preguntado si conocía el Jefe de la Unidad la nota que se había realizado vinculada al estado de la obra de la presurización de las bombas en la que habría intervenido el jefe de talleres, sostuvo de manera categórica ” .Si, el Jefe de la Unidad si, debe saber todo. Así que se le comunica. nadie, nadie va a hacer algo a espaldas del Jefe de la Unidad.” Gustavo Campos en relación a la nota realizada por el Jefe de Talleres Ferreyra y que el firmara por ausencia de T. sostuvo: “.él tiene que saber todo lo que pasa en la Unidad, era el Director. Nosotros somos los colaboradores de él.” Es decir, de lo hasta aquí expuesto no solo consta que T. había tomado conocimiento de su predecesor en el cargo respecto las falencias de la red contra incendio en los módulos, sino que además le era informado por el personal subalterno el estado de las obras que se estaban realizando por la deficiencia que presentaba la presurización del caudal de agua para hacer frente a posibles incendios en los módulos durante su gestión. Cabe aclarar que el hecho de que las autoridades competentes de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial conocieran acabadamente dichas circunstancias, como fuera explicado extensa y detalladamente líneas arriba, de manera alguna disminuye o desplaza la responsabilidad de T.en su calidad de garante específico respecto de la integridad y vida de los internos detenidos a su cuidado -como se verá en adelante-; sino que esto simplemente deja en evidencia que existen responsabilidades respecto de dichas autoridades de la Jefatura del Servicio que deberán ser canalizadas en la correspondiente investigación. A ello debe sumarse la responsabilidad de T. sobre la conexión clandestina que afectaba gravemente la red, respecto de la cual el ingeniero Miguel Moviglia en su declaración dijo: “.había una derivación del caño de red de incendio que estaba a la vista para tomar agua de consumo. un caño de dos pulgadas que salía del caño de la red de incendio. “; “.recuerdo bien que había una derivación del caño principal de incendio, que no puede tener derivaciones de agua para consumo, una derivación de un caño mucho más chico de dos pulgadas, que es un caño de cinco centímetros más o menos.” y al serle preguntado acerca de quién es el responsable de esto, respondió: “.todo lo que pasa en la Unidad el responsable último es el Jefe de Unidad .”. Con el mail de fecha 14 de junio 2005 (fs. 18 del anexo documental formado con las copias de la IPP Nro. 06-00-004660/08); se encuentra acreditado que durante la gestión del imputado se encontraba la desviación de agua clandestina que afectaba la red contra incendios en cuestión. Y aquí entiendo que debe investigarse la responsabilidad de quien por entonces se desempeñaba como Jefe de Talleres de la Unidad, me refiero a Hernán Fabio Ferreyra, en cuanto al estado de las cañerías que alimentaban la red contra incendios y el desvío antireglamentario del agua que transportaba hacia los sanitarios de los módulos, cuestión que deberá canalizarse por la investigación correspondiente.Por otra parte, y como sostuviera línea arriba, la altísima probabilidad de que ocurriera un incendio estaba dada por las inadecuadas condiciones de encierro de los internos detenidos bajo la dirección de T. En el informe realizado por el Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (fs. 4114/4151 de los autos principales) a modo de conclusiones se estableció para el periodo en que T. era Director de la Unidad: “.2) Sobrepoblación de la Unidad con los problemas que genera tanto en los detenidos como en el personal del Servicio Penitenciario. Al momento de la tragedia había alojados 1046 detenidos, cuando su capacidad gira alrededor de las 800 plazas. 4) Obras inconclusas de una empresa privada ligada a la provisión de agua. Según declaraciones del propio personal hacía 20 días que no había agua en las mangueras contra incendio. El Comité contra la tortura pudo constatar que una semana después de la tragedia aún se guían sin agua las mangueras de los pabellones 15 y 16.No se tomaron medidas alternativas mientras se hacían las obras requeridas.”. La existencia de colchones inadecuados y el alto número de elementos inflamables en el lugar aumentaron al extremo las probabilidades de que se produjera un incendio de las características del que ocurrió. A lo largo del debate hemos oído en las versiones dadas por los propios internos que dentro de los módulos colectivos se solían armar “ranchadas” o “carpas” entre las camas con las frazadas y ropa de cama para generar un ámbito de privacidad entre los alojados, situación que además debe pensarse de manera exponencial en el marco de la sobrepoblación existente; circunstancias descriptas de manera detalladas en el acápite materialidad ilícita, al que me remito en lo pertinente.

Cabe poner de resalto que en este contexto hemos debe estimar el incendio iniciado por los internos la noche del 15 de octubre de 2005 dentro del módulo 16; es decir, como integrante de la situación típica conocible y conocida por el encartado. Esta conducta de la vida carcelaria,, que también ha sido detallada en la cuestión primera del veredicto, debe ser entendida dentro de las condiciones que hacían a la situación típica conocida por el encartado -más aún por un funcionario con la antigüedad y jerarquía que revestía T.-; en tanto representaba un elemento más que integraba la situación peligrosa o riesgosa que debía controlar y no como una excluyente de su responsabilidad en los términos de autopuesta en peligro por las víctimas, como fuera alegada por las defensa. De modo tal que encontrando debidamente acreditado en la prueba hasta aquí estimada el pleno conocimiento por parte del encartado de la situación típica que exige la figura legal en cuestión, pasaremos a analizar las obligaciones de D. O. T. en su posición de garante respecto de la evitación o neutralización del riesgo típico previsto por la manda del art. 189 segundo párrafo del Código Penal; es decir, del incendio peligroso.La Sra. Agente Fiscal Dra. Victoria Huergo en su alegato sostuvo “.la conducta de D. T. en el rol de garante que su función imponía, increment[ó] de manera intolerable el riesgo en la integridad fisica de las personas cuyo cuidado tenían a cargo.” Y efectivamente en el debate ha quedado probado que las omisiones en las que incurrió frente a la obligaciórí de cuidado que objetivamente le era exigida en su rol de garante como Director de la Unidad, incrementó el riesgo en la vida de los internos alojados en el módulo 16 frente a un incendio peligroso; y en la medida que dicho rol se encuentra regulado legislativamente, pasaré a estimar el conjunto normativo que fundamentaba sus obligaciones como Director de la Unidad Penitenciaria. Según la documental de fs 12/13, 271/272, 280/287 incorporada al debate por su lectura y la documental obrante en el Incidente Sumario Administrativo a fs. 277/293 D. O. T. (legajo personal Nro. 239.365) revestía en la planta del Servicio Penitenciario Provincial la Jerarquía de Inspector Mayor y la función de Director de la Unidad Nro. 28 de Magdalena, conforme resolución 2404/2005 del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense Dr. Fernando Díaz. Por entonces el “Régimen del Personal del Servicio Penitenciario” estaba organizado mediante el Decreto Ley 9578/80, disposición que de manera general fijaba: ” 37) obligaciones de los agentes penitenciarios, inc. a): “cumplir las leyes y reglamentos, las disposiciones y ordenes de los superiores jerárquicos, dadas por estos conforme a sus atribuciones y competencia, inc. b): “prestar personalmente el servicio que corresponda a las funciones que les fueran asignadas con la eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que aquellas reclamen, en cualquier lugar donde fueren destinados”, inc. e): “observar para todas las personas confiadas a su custodia y cuidado, un trato firme pero digno y respetuoso de sus derechos”, inc.m): “conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del Servicio Penitenciario en general, y en particulares relacionadas con la función que desempeña.” La función de Jefe de unidad estaba regulada específicamente por el Reglamento de Régimen Interno (R.R.S.C. 6) aprobado por resolución ministerial N° 450 del 10/08/1970), instrumento que establecía en referencia a quien desempeñaba este cargo:” 10). El privilegio de mandar y gobernar una unidad, implica para su Jefe, la obligación de ser modelo y guía permanente de sus subalternos y la responsabilidad del Jefe será una consecuencia lógica del desarrollo de sus propias condiciones morales e intelectuales. Las primeras son congénitas y las segundas se adquieren y perfeccionan a través de la carrera.”

Concretamente y en palabras de la resolución se fijaban como sus atribuciones: ”

13) El Jefe debe dirigir, señalar los objetivos o el fin, proporcionar los medios y encausar la acción adoptando previsiones, impartiendo órdenes precisas, controlando la ejecución y juzgando los resultados. 20). Hará cumplir las leyes, reglamentos y órdenes y en casos excepcionales de tener que dejar de hacerlo, lo hará, asumiendo esa responsabilidad e informando a la superioridad las causas que tuvo para hacerlo”. Sobre el modo en que se debía llevar adelante el control o “fiscalización”, la disposición establecía: “59). El jefe de la Unidad ejercerá su fiscalización mediante: – Acción personal diaria, – Informes y partes de sus colaboradores e- Inspecciones y comprobaciones’ . Cabe destacar aquí que el control o fiscalización al que me refiero nada tiene que ver con la construcción de la obra del módulo, que como bien lo sostuvo el Dr. F. en su alegato correspondía al personal de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, sino en cuanto a todas las medidas de seguridad vinculadas tanto a los internos alojados como al personal penitenciario a su cargo.Además los alcances de las atribuciones normativas fijadas por dichas normas internas y la función de Director de Unidad, deben ser interpretados en el marco de las disposiciones internacionales que amparaban el tratamiento de los reclusos en ámbitos carcelarios vigentes para la fecha en que ocurrió el hecho; concretamente me refiero al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” proclamado por Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 (16/12/1966) que en lo pertinente destaca: “10) I. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.”; y asimismo “Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos” aprobado por la Asamblea General de la 0.N.0 en su resolución 45/111(14 /12/1990) en los que se fija claramente: 4) “El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad”. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretando estos instrumentos ha indicado “.que como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia.En ese mismo sentido, ante esta relación e interacción especial de sujeción, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas detenidas o retenidas las condiciones necesarias para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal (CIDH, Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011,considerando 84.) De este modo entonces, en orden a la función y las obligaciones inherentes al cargo que detentaba, se encuentra absolutamente probado que D. T. en su calidad de Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 28 de Magdalena se encontraba sujeto al deber de garantizar la evitación o neutralizar el riesgo de que ocurriera el incendio peligroso para la vida de los internos, definido típicamente por el art. 189 2do párrafo del CP, el que ocurrió el 15 de octubre de 2005. El cuidado de los internos residentes en la unidad -y con ello me refiero a su integridad física y seguridad personal- estaba bajo la inmediata y entera responsabilidad del D. T. como Director de la misma; y en este sentido la evitación de que se produjera un incendio normativamente peligroso o en su caso la posibilidad de que declarado se pudiera controlar o extinguir, le estaba legalmente impuesto por su rol. De modo tal que la situación de riesgo para estos bienes jurídicos, creada por la conducta omisiva del imputado, excedió claramente los niveles de riesgo tolerables en materia de alojamiento y cuidado de internos que estaba a su cargo. En otras palabras, el dominio de• ‘las causas del resultado o riesgo típico por parte del encartado -como quedó acreditado- dejan en claro que su actuar configura una autoria directa de comisión por omisión aun cuando haya habido terceros intervinientes que iniciaran el fuego dentro del módulo aquella noche.La especial posición de garante que detentaba en función del rol que cumplía dentro de la estructura jerárquica de la Unidad, lo obligaba a tomar no solo conocimiento por cualquier medio de que no se estaban respetando los estándares de seguridad contra incendio en los módulos, sino que estaba obligado a desplegar una actividad para reestablecer la situación de seguridad estándar en dicho sector; pues el conocer y no haber tomado medidas que el deber de cuidado le imponía en tal sentido: “.incrementó de manera intolerable el riesgo en la integridad física de las personas cuyo cuidado tenían a cargo .”; según las palabras de la propia acusación. De este modo la omisión por parte de T. de realizar la conducta debida es decir no haber controlado el riesgo teniendo deber de hacerlo por su particular y específica posición de garante, valorándolo normativamente equivale’ a la creación del incendio típicamente definido por el art. 189 y agravado por el párrafo segundo del Código Penal, pues puso en peligro la vida de los alojados en el módulo 16. Ello así toda vez que tuvo a su alcance la posibilidad de evitar el peligro, con una alta probabilidad cercana a la certeza de neutralizarlo; tal como sostuvo la Sra. Agente Fiscal en su alegato y no lo hizo cuando -claro está- sus obligaciones como garante se lo imponía.

Las medidas más adecuadas o conductas debidas que estaban a su alcance no eran otras que la reparación o el reemplazo de la única bomba presurizadora que existía en el sector y que había dejado de funcionar, el refuerzo en el número de matafuego o extintores en el sector de módulos, el refuerzo de personal penitenciario de vigilancia para actuar frente a un incendio y/o la reubicación de internos dentro de los lugares existentes en el predio penitenciario.Cabe dejar en claro que estas medidas no resultan un enunciado dogmático o probable de una lista imaginable de conductas debidas, sino que se desprenden de las declaraciones en el debate prestadas por quienes ocuparon el cargo de Director de Unidad previo a la asunción de T., de modo tal que se ajustan a la coyuntura de la unidad en cuestión y las posibilidades ciertas de ser llevadas a cabo. Así Carlos Castrovinci al serle preguntado sobre las posibilidades ciertas de adoptar decisiones frente a supuestos donde estuviera en peligro la vida de los internos indicó: “. yo no puedo desalojar un pabellón como Director, salvo que tenga ya el riesgo inminente de vida.”, sobre la redistribución y refuerzo de matafuegos al serle consultado sostuvo: “.Supongamos que si tenía el número de matafuegos adecuado lo podría hacer.” Por su parte Rubén Julio Puente explicó que: “.ante un riesgo nosotros -en mi caso- siempre aposté por la vida tanto del personal como de los internos, y ante un riesgo si había que tomar una medida la tomaba, por supuesto pidiéndole autorización a Jefatura, comunicándole. esta es una Institución vertical.”. Específicamente se le fue preguntado respecto del funcionamiento de la única bomba y en su caso que medida podía adoptar frente a su falta de funcionamiento, indicando: “.y si la red no funcionaba no puedo dejar internos alojados. Porque si la red de incendios no funciona es un peligro porque uno no sabe cuándo va a tener un problema. Teníamos confianza en los internos que habíamos puesto, que eran internos de muy buena conducta, pero el ser humano es falible.”. Como ex director de la unidad se le preguntó acerca de si se le hubiera informado que había un desperfecto en relación a la bomba presurizadora de los módulos ¿qué hubiera hecho?, a lo que respondió: .”.en una situación donde hay peligro como Jefe inmediato de la Unidad tenemos que solucionarlo.Si había que sacar la gente de los pabellones la Unidad tiene un montón de espacio libre, se lo saca a un patio, a un patio de recreo hasta solucionar el problema. buscaríamos los medios para que no estén a la intemperie, por lo general, hay talleres, hay galpones y no los íbamos a hacer dormir sin colchones. “; en caso de ser necesario indicó: “.los traslados se piden a la Jefatura del Servicio y ellos son los que van a venir, si está bien la bomba, si se puede continuar, o si hay que trasladar o no. de última la decisión termina en los Jefes Superiores. Nosotros lo solicitamos.” Es más sostuvo, en cuanto la bomba colocada al llevarse a cabo la entrega provisoria total, haber dicho: “.quiero ver la bomba porque fue antes que se inaugure. Si esto se va a inaugurar y vamos a poner internos acá tiene que haber presión de agua. Yo lo solicite como Director, a lo mejor ya estaba previsto, después apareció la bomba.”. A José Ricardo Jacod se le preguntó si en su función de director, tenía facultad para hacer algo para preservar la integridad fisica de los internos ante un peligro inminente, y sostuvo: “.evacuarlos, . si eso tardaba más de 24 horas en ser reparado, tendría que diligenciar ante la Jefatura del Servicio el alojamiento transitorio en otra Unidad.” Si bien es cierto que la Unidad no contaba con todos los elementos y la cantidad de personal penitenciario ideal para su óptimo funcionamiento, como lo sostuvo el Dr. F. en su alegato, los recursos materiales y humanos existentes eran suficientes para afrontar las tareas para la evitación del riesgo en cuestión.

Pues aún con serias limitaciones, conforme las declaraciones de quienes ocuparon el cargo de Directores de Unidad antes de que lo hiciera el encartado, se encuentra acreditado que T. contaba con la capacidad individual y funcional de llevar adelante las conductas debidas y aún así, omitió hacerlo en clara infracción de los deberes que su rol le imponían.Y resta dejar en claro que la omisión de neutralizar o reducir el riesgo inherente a la situación típica en cabeza de T. no se encuentra alcanzado ni por el principio de confianza ni por la doctrina de la prohibición de regreso: en tanto postulados como correctivos de imputación. Pues la especial posición de garante en la que se encontraba -conforme fuera expuesto- no admite la aplicación de estos principios que si resultan operativos para deberes genéricos esperados dentro de los parámetros de la convivencia social normal y adecuada, pero de ninguna manera entendidos dentro del deber específico que le correspondía como especial garante de los derechos de las personas que se hallaban detenidas bajo su custodia. HECHO II: Conforme surge de la materialidad ilícita descripta, la no apertura de la puerta de reja del módulo 16 -individualizada como Nro. 3-, fue determinante, para impedir la evacuación del pabellón por parte de los internos que se encontraban expuestos a gases tóxicos, intenso calor y un denso humo negro. En el mismo sentido la no apertura de la puerta de chapa anterior a la reja -individualizada como Nro. 2- al menos, durante los primeros momentos en que se desarrolló el incendio, conforme quedara determinado por prueba pericial. Dichas circunstancias impidieron que los detenidos utilizaran esa única vía de escape idónea en la coyuntura para salvar sus vidas. ¿Pero a quiénes les constaba el cierre de esas puertas? Sana crítica mediante, a las dos últimas personas en salir del pabellón: quien se hallaba a cargo del operativo desde su inicio y hasta su repliegue y quien se encontraba -en la ocasión- a cargo de la custodia de dichas puertas. Ambos deben responder en carácter de co autores. Ello así, más allá de que el Tribunal encuentra debidamente acreditado que ambos han intervenido en las maniobras de cierii de dichas puertas. No obstante, respetando los límites de la Acusación, desarrollaremos la conducta omisiva que se les imputa.De acuerdo a la estructura que posee el Servicio Penitenciario Provincial que determina una clara asignación de jerarquías y funciones, el expreso reconocimiento de los imputados de encontrarse en el lugar al momento del hecho y la corroboración de dicha presencia a través de testimonios vertidos en el debate, me llevan a concluir que sólo esos dos penitenciarios tenían en esa coyuntura la posibilidad de la apertura de dichas puertas. Ellos son: el Prefecto R. Fernández con funciones de Jefe de Turno y el guardia de Seguridad Exterior R. A. M. de O. encargado -en la ocasión- de la apertura y cierre de las puertas. Pasaré de seguido a analizar la prueba concerniente a cada situación en particular. Conducta reprochada a R. Fernández: Tal como lo anticipara para la época de los hechos poseía el cargo de Prefecto (EG), con funciones de Secretario de la Unidad, conforme surge de la documental de fs. 285 de la instrucción sumaria administrativa. El día del hecho, desempañaba funciones como Jefe de Turno en la Unidad Nro. 28 de Magdalena. Conforme surge del decreto ley 9578/80 que regula el Régimen del Personal del Servicio Penitenciario, su función como personal superior (oficial superior) dentro del escalafón cuerpo general era -entre otras- de conducción, organización, supervisión y ejecución de las áreas de seguridad (arts. 11 y 12). Los alcances de dicha normativa, deben interpretarse a la luz de las disposiciones internacionales que abordan el tratamiento de reclusos en ámbitos carcelarios y jurisprudencia internacional interpretativa de dichos instrumentos, vigentes al momento del hecho. A esos fines me remito a las consideraciones vertidas al analizar la conducta imputada al Director T., en el Hecho I. Así, en orden a la función que detentaba al momento de los hechos, Fernández, en su calidad de Jefe de Turno, en su calidad de garante, se encontraba sujeto al deber de proteger la vida de los internos bajo su custodia. El imputado prestó declaración en la presente causa en dos ocasiones: en oportunidad del art.317 del CPP y en el debate. Veamos qué surge de sus dichos en su parte pertinente: A fs. 2251/2256 el 6 de octubre de 2006 declaró: “Ese día entré a trabajar a las 6 de la mañana. Mi función es de Secretario de la Unidad, mi actividad es meramente administrativa. Refiriéndome a los hechos, culminado el día más o menos a las 22 hs., se procede al cierre de la población, finalizamos a esa hora, doy aviso 22:30 hs. más o menos a uno de los subdirectores de nombre Prefecto Mayor Lemos que la misma había finalizado sin novedad. De ahí me dirijo a la oficina de guardia junto a la oficial R., habremos estado charlando alrededor de media hora, cuarenta y cinco minutos, cuando nos dan aviso que había un inconvenien te en el módulo B. Me dirigí hacia adentro con la oficial R. y con los disponibles de los que no recuerdo el nombre .Nos constituimos en el lugar, en el módulo B, pude observar que había una pelea entre internos., no puedo precisar la cantidad., ya estaba el encargado de turno de apellido Martí, algunos empleados que eran gente nueva de los que no recuerdo el nombre, habría no más de ocho personas en el lugar incluidos yo y R. Creo que estaba S.también. Ellos ya estaban en la reja del pabellón. observando la pelea y seguramente ya habían dado la voz de alto. Yo llevaba una escopeta 12/70 con balas de goma. Los demás no recuerdo si tenían armas en su poder. Creo que el personal de canes ya estaba en el lugar. Doy la voz de alto una o dos veces, como continuaban peleando, efectúo dos disparos al aire. Yo estaba ubicado de la reja para afuera, antes del ingreso al pabellón. La puerta de reja todavía estaba cerrada. De todas las personas que estábamos ahí, de las ocho que estábamos, yo era la de mayor jerarquía..En ese momento el subdirector no estaba en el penal. .yo era la máxima autoridad dentro del penal. La autoridad máxima operativa del penal ese día era el encargado de• la Seguridad interna y R. era la encargada. de la seguridad externa del penal. Después de efectuar los disparos, doy la orden de ingresar al pabellón. Nos desplazamos pasando la mitad del pabellón, yo me desplace con dos o tres por la parte del corredor que divide el comedor de las camas, a medida que íbamos ingresando, los internos que no estaban en la pelea se tiraron al piso y mis compañeros los iban sacando.de la pelea yo vi amontonamiento, no puedo precisar si eran dos o tres o cuatro, era gente que estaba metida entre las camas.La pelea era con elementos contundentes y punzantes. con facas. en el fondo, frente a las camas, en el pasillo. Cuando nosotros vamos avanzando la pelea se desplaza al sector de las camas.A medida que entramos, yo no efectué ningún disparo porque se me había trabado el arma. Escuche que mis compañeros habían hecho uno o dos disparos. Yo no escuche más detonaciones, solo una o dos dentro del pabellón.había mucho griterío, me parecieron pocas detonaciones porque la mayoría de los internos se había replegado para el fondo y un interno o varios, no lo sé, pone un colchón parado y prende fuego. A preguntas responde, que concurrió en varias oportunidades a esos módulos. Había algunas camas que tenían dos colchones porque son muy finitos. Enseguida se empezó a expandir el humo rápidamente. nos replegamos saliendo por la puerta por donde ingresamos pero antes de llegar a la puerta de reja de salida, se corta la luz, logro salir y el personal también. Yo si no salí último, salí anteúltimo del módulo. Yo salí, la puerta de rejas estaba abierta, cuando yo salí la puerta quedó abierta.Ya en el patio que está al frente del acceso al pabellón había internos, que eran los que habíamos sacado. Estaban tirados en el piso. Yo salgo del pabellón., doy vuelta al pabellón por el pabellón 18, yo salgo solo, cuando llego a la parte posterior del pabellón 16, la puerta trasera del mismo ya estaba abierta. Si mal no recuerdo, las dos puertas de atrás estaban abiertas, tanto la jaula como la puerta trasera del pabellón 16. Veo personal, creo que dos o tres personas que estaba custodiando a los internos que habían salido del quince., no recuerdo haber visto en ese lugar a C. N. En el trayecto cuando voy a la parte posterior del pabellón lo veo Campos que venía de su domicilio y juntos vamos para atrás. Aclaro que Campos iba unos metros adelante mío, yo no tomo contacto con él ahí. Cuando llego a la parte posterior salía mucho humo de color negro, bien negro y mucho calor. Yo fui directamente al pabellón quince a sacar a los internos ya que el humo se estaba propagado también por allí. En el quince ya había personal abriendo la puerta sacando a los internos de ahí. se saca a los internos, entré 10 o 20 metros dentro del 15, hasta la mitad del pabellón más o menos para ver si quedaba alguien. Yo tarde no más de 5 minutos en ir desde adelante hacia atrás del pabellón 16 y tardamos más de dos o tres minutos en concluir de despejar el pabellón 15. Yo tarde 5 minutos en dar la vuelta al pabellón 16 porque vi a los internos de los otros pabellones. Como estaban tranquilos, no di ninguna directiva porque estaba todo controlado en ese momento y estaba la gente trabajando. Los bomberos todavía no habían llegado. desconozco quien llamo a los bomberos. Una vez que desalojaron el 15 como los superaron en número me dirigí a la guardia, a la parte exterior.Al llegar., me sentía muy cansado. Subo hasta el primer descanso de la escalera que va a la parte administrativa y de ahí pega el grito a quien estaba en la sala de radio. .para que llamen a las unidades aledañas para que manden personal disponible de refuerzo. antes de ir para la guardia, vuelvo pabellón 16 por el frente y ya estaban los bomberos desenrollando la manguera de la autobomba. ya están los internos del 17 y 18 también afuera. Había un bombero tratando de entrar al pabellón y había un interno arriba del techo, yo vi uno solo, no sé si atrás de ese había más. Que ese interno le tira con una banqueta larga a un bombero, no me acuerdo si le rozo el casco o le pego. La integridad de los bomberos la resguardaba el personal que estaba custodiando a los internos que habían salido del pabellón 16. Ellos no estaban precisamente al lado de los bomberos porque estaban custodiando a los internos. Al lado de los bomberos estaba yo solo. Cuando los bomberos sufren la agresión. se replegaron unos veinte metros hacia el lado de talleres. Eran más o menos entre las 0:15 horas o 0:30 horas más o menos. cuando bajo al medio descanso de la escalera y pego el grito, sale el subdirector Campos que me pide que en la camioneta lleve a un interno al hospital. En la camioneta z iba yo el interno, y una custodia atrás. Yo hace un año que trabajo en la UP 28 de Magdalena entré abril y marzo de 2004 pero hace 21 años que trabajo en el SPB. Trabajé en distintas Unidades como encargado de turno, jefe de requisa, jefe de visita, jefe de sumario, instructor en-la escuela de cadetes, traslado de detenidos y la última como secretario de la UP-28 de Magdalena” Continúa el relato:”.11ego al limpita!, bajo de la camioneta, me descompongo, vomito color negro.Me colocan- oxígeno y suero y me dejan en una sala.Ahí quedo internado y amanecí en el hospital Sudamericano de La Plata. Yo no perdí la conciencia, perdí la noción del tiempo. Que cuando estaba en los alrededores del pabellón 16 escucha gritos de otros pabellones, no sé si venían del 16, yo no pensaba trataba de hacer muchas cosas a la vez.yo no escuche que alguien diera órdenes. En el pabellón 16 había varias camas, algunas conectadas entre sí con ropa que formaban carpas, yo vi las primeras, pero no las últimas. Había mucho humo en el techo, el humo bajaba embolsando, nosotros replegamos para ver si nos seguían a nosotros. Cuando se replegaron, el humo ya estaba saliendo por adelante. El humo venia de atrás para adelante La mayor concentración de humo y calor estaba en la parte trasera del pabellón. Cuando se replegaba le costaba respirar, ya sentía algo en la garganta. Cuando estamos saliendo un interno trata de entrar y lo sacamos. Un personal también trata de entrar. Tratamos de conectar las mangueras pero no salía agua. Yo me entere en ese momento que las mangueras no tenían agua. Ese día fuimos a parar una pelea, no a apagar un incendio. A raíz de la pelea se suscita el incendio. .Antes de que lleguen los bomberos, probamos las mangueras del 15 y del 16 pero no salía agua. no tenían ni un plan de evacuación, ni un instructivo de cómo actuar en estos casos. Yo no tenía un instructivo lo único que pensaba es que las personas tenían que salir lo antes posible del pabellón. Llegamos a sacar a los que más pudimos.Yo he aprendido a trabajar en situaciones de peleas dentro del pabellón, el incendio, el fuego nos superó. Yo tardé tres o cinco días en salir del hospital y me reintegre al servicio el 3 de marzo del 2006 porque estaba con tratamiento psiquiátrico por lo sucedido. Que habré salido para el hospital cerca de la una de la mañana no recuerdo bien, pero no vi cuerpos apilados en el ingreso de la guardia, ni el traslado de cuerpos en mantas ni de ninguna manera. No recuerdo haber visto compañeros suyos realizando tareas de rescate, ni haber roto una pared, ni una puerta, ni una ventana.” Se le preguntó en qué estado se encontraba la segunda puerta que comunica al pasillo que va hacia el patio y a la puerta de reja. Respondiendo: “la puerta en cuestión siempre estuvo abierta cuando entro y cuando abandono el pabellón”. Preguntado para que diga cuanto tiempo pasó desde que entró al pabellón y se replegó y por qué se replegó y salió. Responde: “desde que entró hasta que salió del pabellón pasaron entre 30 y 40 minutos. Yo me repliego para que los internos salgan detrás mio. Que entró y salió y las puertas delanteras estaban abiertas. Que entraron y sacaron internos para controlar mejor la situación porque la pelea continuo después de dar la voz de alto”. En el debate el imputado vuelve a declarar. Fernández fue interrogado en extenso, dando -en ésta ocasión- otras precisiones acerca de su actuación. Reprodujo en líneas generales su declaración anterior en lo vinculado con la toma conocimiento de incidentes en el pabellón y su constitución en el lugar. Y en su parte pertinente expresó: “.Nos constituimos ahí [módulo 16]. Ya se encontraba MARTÍ con la gente del penal, creo que también estaba M. No puedo identificar al resto. Éramos 8, no más. .Presupongo que MARTÍ ya había dialogado con los internos que estaban eufóricos, agresivos.En la puerta había un grupo y otros peleando en el fondo que no puedo precisar si eran 4 ó 5 pero era un grupo grande que se encontraba peleando. Damos la voz de alto nuevamente. La pelea continua. Se abre la reja. Se realizan disparos intimidatorios hacia el techo. Ingresamos. Se repliegan hacia el fondo. Nos dividimos en 2 grupos. no acatan la orden. En un momento dado seguimos efectuando disparos intimidatorios hacia el piso, hacia el techo pero en ningún momento deponen su actitud. Llegamos hasta la mitad del pabellón más o menos. Observo a un interno de contextura robusta que agarra un colchón y lo prende fuego. Ese colchón,sd prende rápidamente. el humo se pone bastante espeso. Nos picaba la garganta. El humo parecía una nube que venía bajando de arriba., nos replegamos a medida que íbamos gritándole a los internos que depusieran su actitud y salieran. Previo a esto, los internos que no participaban u obedecían nuestras órdenes de deponer su actitud, fuimos desalojándolos porque en un pabellón colectivo cuesta mucho, 60 internos o 50 internos, era muy difícil dejar internos adentro para poder dominar al resto por un tema de seguridad. Salgo afuera y había internos tirados en el piso que los desplazan hacia afuera del patio del frente del pabellón, hacia el césped de los talleres. ” Preguntado acerca de quién salió último del pabellón dijo: “.creo que salir último habré sido yo o algún otro pero yo iba dentro de los últimos. Porque había entrado primero, era el que estaba más al fondo.” Interrogado que fue acerca de si en algún momento cerró o hizo cerrar alguna de las puertas de salida, respondió: “.en ningún momento. Cuando salgo digo que conecten la manguera, me voy para atrás y que abran todas las puertas. Salgo, giro para el 18. me lo cruzo a Campos que dijo que ya había mandado a traer matafuegos. Me dirijo hacia atrás, observo que las puertas del 16 estaban abiertas.Había personal penitenciario ahí.”. Luego Fernández describe su intervención en el desalojo del pabellón 15, que se traslada nuevamente hacia el frente del pabellón 16, advierte la presencia de los bomberos, se dirige hacia la parte administrativa y desde la escalera ordena que se pidan refuerzos a otras unidades, se cruza con Campos que le ordena el traslado de un interno al hospital para lo cual conduce una camioneta llevando a un interno y al penitenciario Capelli, quedando luego el imputado internado en el hospital. Continuó el interrogatorio de las partes hacia el imputado del siguiente modo: ¿quién dio la orden de ingreso al pabellón? “.Creo que la di yo. Calculo que di la orden, se abrió la puerta y automáticamente ingresamos. Si se abre la reja tenemos que ingresar. No podemos permitir que nos ganen la puerta y salgan todos para afuera. ¿Dónde Ud. ve que comienza el primer foco ígneo? ” .el primer foco ígneo, por lo que yo puede ver, vi a este interno prender fuego más o menos a la mitad, un poquito más para el fondo pero no más de la mitad. [el humo] era muy denso, envolvente, iba saliendo para adelante y nosotros al ver eso, por seguridad nuestra y para la seguridad de los internos y para preservar la integridad física tanto mía, del personal, de los internos decidimos replegarnos al tiempo que también pedíamos a los internos que nos siguieran, que se estaba tornando peligroso con el humo que había porque era irrespirable. Me picaba la garganta y estábamos medio asfixiados. ¿Cuál es la única puerta que no pudieron abrir del módulo 16?: Sería la que da al patio porque el humo ya no permitía el ingreso .¿Cuándo llamaron a los bomberos y quién los llamó?: Los habrán llamado de la guardia. Yo sinceramente no sé en qué momento.Solicitado que le fue más precisión acerca del momento en que se retira del pabellón manifestó: “.Yo creo que salí último y en ningún momento la puerta [de reja] estaba cerrada. Si yo salí y salí último, quedó abierta. Salgo mirando para adelante, no sé cómo queda atrás. ¿Y la puerta que continúa, la de la matera? La puerta que está previo a la reja lo mismo, si yo salí es porque estaban abiertas. Salimos prácticamente al trote porque el humo salía envolvente, bien negro, y nos agarraba y a medida que salíamos íbamos gritando que salieran. Ud dice estaban en el patio de entrada custodiando a los internos que habían sacado y uds. salen ¿estos internos que estaban cerca del sector medio cuando Ud está saliendo ve que alguno va hacia atrás?: No porque se había cortado la luz. Cuando ud. estaba afuera con los internos que habían sacado ¿vio si alguno de esos internos lograba salir?: No pude ver porque termino de dar la orden que conecten la manguera. ¿Supuso por qué no salieron detrás de Uds. si el humo era envolvente?: No. Recuerdo que les decíamos que se iba a abrir la puerta trasera, la puerta de emergencia, que fue cuando fui y que estaban abiertas. ¿Ud. le decía a quién?: A medida que íbamos saliendo les decíamos que los internos salgan porque se estaba tornando peligroso y que se iba a abrir la puerta trasera. Si Uds. dejaron todo esto abierto ¿para qué les decían que iban a abrir la puerta de emergencia?: Porque si hay una emergencia tenemos que abrir, es una situación de emergencia. como para que supieran que tenían otra opción para salir sino podían venir para acá tenían la opción de salir por allá. Cuando se abrió la puerta de emergencia, ¿ud estaba presente?: No. ¿Supo cuando arribó a la salida de emergencia si había logrado salir alguien por allí?: No.Lo que sí sé que un oficial o suboficial intentó entrar y otro lo detuvo porque el calor era muy intenso y también el humo. ¿Sabe qué grupo salió primero, si el que estaba entremedio de las camas o el que estaba por el lado de las mesas?: El que estaba por entremedio de las camas porque fueron reducidos por mis compañeros. A medida que fueron sacando para que no quedaran detrás nuestros que habíamos quedado más al fondo. ¿Si Ud cumplía funciones administrativas por qué fue a hacer el cierre esa noche?: Porque estaba como Jefe de turno. ¿Y qué funciones tiene un jefe de turno?: Controlar el cierre y controlar las actividades diarias del fin de semana. ¿Cada cuánto era designado Jefe de Turno?: una vez al mes o cada 45 días. ¿Entonces Ud. tenía o no tenía acceso al Penal?: los fines de semana. ¿O sea que tenía acceso al Penal?: Pero no estaba permanentemente en el Penal. ¿Pero durante los fines de semana Ud estaba a cargo del Penal?: No estaba a cargo del Penal, a cargo del Penal estaba ese día, los fines de semana, el Encargado de Turno. ¿Y entonces Ud. como jefe de turno?: Estaba la guardia, todo a cargo mío. Ellos reportaban a mí las novedades. . ¿Y como Jefe de Turno acompañaba al Jefe de Guardia durante el fin de semana?: Sí, a hacer el cierre de la población.¿Quién dirigió el operativo?: En ese momento, yo. ¿Hasta la retirada Ud dirigió el operativo?: SL ¿Durante estos operativos cómo fue el manejo de llaves, quién queda a cargo de la puerta?: Yo la verdad no recuerdo quién quedó en puerta, porque yo ingresé.”. ¿Ud. dirigía el operativo y quién manejaba la puerta?: no recuerdo. Siempre alguien queda en la puerta. ¿Por qué?: Alguien tiene que dar la apertura cuando salimos.”. ¿La puerta se cierra o se abre?: generalmente está apoyada.Si ven que venimos nosotros abren y si ven que vienen internos que quieren salir o tomar de rehén a la gente, ponen la traba.Durante el procedimiento, a medida que se avanza van sacando internos para no quedar encerrados entre ellos., yo estaba delante de todo. Cuando ya nos íbamos retirando ahí se cortó la luz. ¿Ud uso la palabra “replegar” cómo se repliega, dando la espalda a los detenidos?: No, caminando para atrás y mirando cada tanto para atrás. ¿O sea que cuando Ud. sale del pabellón termina mirando la reja?: SL ¿Y no recuerda si se cerró o no?: Si salí yo, estaba abierta”. En relación al manejo de llaves de las puertas en el módulo al momento de los hechos declaró: “.Habitualmente el encargado del pabellón. ¿Y quién le da la orden al encargado del pabellón, si tiene que hacer otra cosa quién es el que sigue a cargo de la llave, eso se puede hacer o el encargado del pabellón debe quedar siempre con la llave?: Depende de qué situaciones. En caso de situaciones como esta, generalmente, no solo en este sino en cualquier pabellón que haya una pelea es conveniente que el encargado del pabellón ingrese porque es el que individualiza desde el primer momento quienes son los que estaban peleando. ¿Quién decide a quien le entrega la llave el encargado de pabellón o a quien se le entrega por cargo?: No depende de mi, me excede, porque si soy el más st antiguo y estoy comandando todo en ese momento, eso ya escapa a mi.¿Cuándo uds están dentro del pabellón en el operativo para disuadir la pelea, la puerta de rejas se cierra?: Y en ese momento calculo que estaba constantemente abriendo y cerrando porque la gente que fue entre las camas fueron retirando internos. los revoltosos se replegaron al fondo y los que no tenían nada que ver o no estaban involucrados se quedaron al frente entre las camas y fueron retirándose. “. Y continúa el interrogatorio:”¿Cuando dice “abran todas las puertas posibles”?: Me estaba refiriendo a la puerta de emergencia ¿Y la del patio?: Esa ya era imposible por el humo que venía detrás de nosotros, ya era imposible ingresar por ahí. ¿Y queda alguien en la puerta?: -siempre tiene que quedar alguien. ¿Y la puerta de emergencia cómo se abre?: De afuera, por atrás, porque está dentro de una jaula.¿Vio que saliera alguien detrás suyo cuando se replegaban?: No. ¿Mientras Ud daba la orden de conectar las mangueras, mientras Ud. se desplazaba hacia el pabellón 18, vio salir a alguien más del módulo?: No recuerdo. .Sabe por qué no salieron detrás de esa puerta de rejas que Ud. cree que estaba abierta?: La verdad me resulta raro, extraño y triste también porque son vidas humanas. ¿Vio algún obstáculo dentro del módulo para que ellos no pudieran salir?: Que yo haya visto, no, porque si hubiese habido algún obstáculo me lo tendría que haber chocad o yo. ¿Cuando sale del pabellón por adelante porque Ud. dijo que lo venía envolviendo esa nube de humo cuando queda en ese patiecito, vio que saliera el humo ese por la puerta [de adelante]?: Sí. ¿Y los que estaban ahí con los del 16, estaban todavía ahí afuera?: En el piso, sí, había internos. ¿Y ese humo afecto al personal o a las personas que estaban ahí?: Es que estaban tiradas en el piso porque salía y subía para arriba. ¿Y los que los cuidaban no estaban parados?: Sí ¿Y a los que estaban parados no los afectaba ese humo?: Hasta ese momento, no.”. Finalmente se le preguntó cuánto tiempo aproximado transcurrió desde que vio que encendieran el fuego hasta que el imputado salió en retirada, respondiendo de diez a quince minutos. Como se advierte, la máxima autoridad a cargo de la Unidad 28 la noche en que ocurrieron los hechos, en ausencia del Director y los Sub directores, era el Jefe de Turno, el Prefecto Fernández.Dicho extremo fue reconocido por el propio imputado al momentó de prestar declaración, como así también quedó probado mediante los testimonios de Lemos Campos Montova ato y B. Fue muy claro Campos al ser interrogado al respecto “El Jefe de Turno es la máxima autoridad que queda en el establecimiento cuando no está ni el Director ni los Sub Directores. Es un servicio que se cumple. El Encargado de Turno, es el encargado del turno que está prestando servicios dentro de la Sección Vigilancia y Tratamiento. Está el Encargado de Turno y los Inspectores de Vigilancia que son los que se distribuyen en los distintos pabellones. O sea, funcionalmente es superior el Jefe de Turno”. Como tal, tomó intervención en el conflicto que se suscitó dentro del pabellón 16. En esa intervención fue uno de los tantos agentes penitenciarios en ingresar armados con escopeta calibre 12/70 al módulo, extremo que se encuentra acreditado mediante el listado obrante a fs. 271, fue reconocido por el propio imputado y también por R., Rigo, B., Pérez, R.no y Villarreal. Fernández estuvo a cargo del operativo en el interior del pabellón 16, desde su inicio hasta el repliegue y daba órdenes en consecuencia. Lo reconoce el propio imputado. También admite haber sido el último penitenciario en salir del sector alojamiento del pabellón 16, por razones que el propio imputado invoca: porque había entrado primero al sector alojamiento y era el que estaba más al fondo del pabellón. Se replegó caminando hacia atrás por razones de seguridad quedando ante su vista el sector alojamiento del pabellón y al salir, la puerta de reja Nro. 3. Le constaba la situación de peligro concreto ya que al tiempo de retirarse el incendio estaba en plena producción, reconociendo el imputado en su primera declaración que la mayor concentración de humo y calor estaba en la parte trasera del pabellón, aunque en el debate dijo que el primer foco ígneo lo vio más o menos a mitad de pabellón.Ese peligro concreto lo experimentó el propio Fernández, al decir que decidieron replegarse porque se estaba tornando peligroso el humo, era irrespirable, le picaba la garganta y estaban medio asfixiados. Es oportuno recordar que, conforme se desarrollara en el acápite “Puertas” la puerta Nro. 2 a la que se llega cr PROVINCIA DE BU e. iJJ Tribunal en lo Crimina 05 PODEr AL Dto. Judicial La Plata una vez atravesada la puerta Nro. 3 (viniendo desde el sor alojamiento del pabellón) fue cerrada antes de que el humo llegara a la parte delantera del módulo en virtud del patrón de hollín que fuera relevado pericialmente. Con esto quiero señalar que Fernández al momento de trasponer dicha puerta, después de haber dejado atrás la reja, no lo hizo envuelto en una nube de humo. Y tan es así, que a preguntas formuladas, el imputado aseguró que cuando salió del pabellón vio a los internos que habían sido sacados del módulo en un principio, que todavía permanecían en el patio delantero común a ambos pabellones, tirados en el piso, y que ni ellos ni el personal penitenciario estaba hasta ese momento afectado por el humo. Llama la atención que el imputado haya ordenado que conecten la manguera y abran todas las puertas (según lo manifestara recién en su segunda declaración) y se dirigiera a la parte posterior del módulo 16, sin tomar previamente ningún recaudo -asistencial o hasta incluso de seguridad, como sí se hizo cuando se evacuó el pabellón 15 apostándose penitenciarios en forma de abanico en el exteriora la espera de los treinta y cinco “revoltosos” (expresión ésta empleada por el encartado) que quedaran en el interior del pabellón en llamas, tras su salida, y que según la versión de Fernández, tenían las puertas delanteras abiertas para hacerlo.Máxime teniendo en cuenta que además, en ese patio delantero -según el imputadotodavía permanecían los veintitrés los internos que habían sido sacados del pabellón en un principio. Y ello obedece a una sola razón. El encartado sabía que por allí no iban a salir más detenidos porque las puertas habían quedado cerradas. Cabe recordar que el imputado al ser interrogado acerca del modo en que se procedió con las puertas en el procedimiento inicialmente desplegado en el pabellón 16 dijo “siempre alguien queda en la puerta, alguien tiene que dar la apertura cuando salimos. [la puerta] generalmente está apoyada, “si ven que venimos nosotros abren y si ven que vienen internos que quieren salir o tomar de rehén a la gente, ponen la traba”, y de este modo se ha procedido en autos. El imputado en sus declaraciones enunció la realización de una serie de conductas que desplegó una vez fuera del pabellón 16. Dijo que ordenó la apertura de todas las puertas, sin embargo, la supuesta orden impartida no fue corroborada por ningún penitenciario que tuvo a su cargo, ni por los que posteriormente llegaron a colaborar en el sector módulos. Es más. El propio imputado señaló que cuando llegó a la parte posterior de los módulos las puertas de emergencia de los pabellones 15 y 16 ya se encontraban abiertas, habiéndose incluso ya evacuado a los internos del 15, lo que da la pauta de que habían transcurrido varios minutos hasta que arribó a dicha zona. Cabe señalar que M. del R. R.es la única dijo haber visto al imputado en la parte posterior de los módulos descompuesto, mareado y vomitando, circunstancia no invocada -a esa altura- por el propio imputado, quien por otra parte, alegó haber realizado las acciones antes descriptas, como así también la custodia del primer camión de bomberos que arribara alrededor de las 0:20 hs, su traslado hasta la escalera de la oficina administrativa para solicitar refuerzos desplazándose para ello más de cien metros y conducción de la camioneta que llevó a un interno hasta el hospital de Magdalena por orden del Subdirector Campos, a alrededor de la 01:00 hs., en compañía de José Alberto Capelli, quien lo corroboró en el debate. Por su parte J. C. R.no quien en oportunidad de declarar a tenor del art. 317 del CPP dijo recordar haber visto a Fernández que trató de entrar varias veces en el pabellón 16 por la puerta de acceso pero no pudo porque en uno de esos intentos se ahogó por el humo, no encuentra sustento probatorio alguno, ni siquiera en el propio Fernández quien nada dijo al respecto. Como se advierte Fernández tuvo la efectiva posibilidad de ordenar, en los primeros momentos del incendio -tras el cierre de las puertas delanteras (2 y 3) en su retirada- la apertura de las misma. Sin embargo no actuó. Cuando se percató de que el peligro había tenido comienzo de concreción se encontraba en posición de garante y consecuentemente estaba obligado a actuar para impedir el resultado. Tuvo capacidad de acción necesaria para dar cumplimiento al deber emergente de su posición de garante. Es innegable el dolo del omitente cuando éste ha tenido conocimiento de las circunstancias que generan el peligro de producción del resultado y de su propia capacidad de acción. Ese dolo se pone de manifiesto cuando éste deja transcurrir los hechos sin actuar conociendo las circunstancias que fundamentan el peligro de producción de la muerte y su posibilidad de evitarlo. Al momento de la discusión final, el Señor Defensor Dr. J.B., peticionó la libre absolución de su pupilo. Sostuvo que Fernández hacía un ario que trabajaba en la Unidad y veintiuno en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Dio la orden de ingreso al sector alojamiento del pabellón. Era el secretario administrativo de la Unidad y no tenía contacto ni con tratamiento ni con seguridad del Penal, más allá de que lo pudieran requerir. En su rol duraba hasta que se hiciera presente algún Subdirector o miembro de la unidad con función como el Jefe de la Guardia Armada, momento en el que dejaba instantáneamente de estar a cargo. Señaló -además- el estado de sorpresa que se llevó su asistido al ver que un interno encendía fuego, ya que no consideró en ningún momento que esto sucediera, por ser éste accionar una auto puesta en peligro y prácticamente un suicidio. Que no pudo hacer algo distinto a lo que hizo ya que quedó en una situación de igualdad con los internos, por cuanto el fuego, el humo y los gases que en su consecuencia emanaron, no distinguían entre uno y otros. Invoca asimismo, las deficiencias en la red hidrante, la falta de agua, las condiciones antirreglamentarias en que se encontraban los internos alojados en un pabellón sin habilitar y que no cumplía los requisitos mínimos. Tal como se desprende de todo lo que llevo dicho, no comparto lo sostenido por el Señor Defensor. El imputado tenía autoridad, experiencia y capacidad de acción en la ocasión. No era sólo un secretario de Unidad, ya que también desempeñaba funciones en el sector Penal las veces que quedaba a cargo de la Unidad. Y sin perjuicio de que minutos después de iniciado el incendio se hicieron presentes los Subdirectores, lo cierto es que al momento de los hechos, era la autoridad máxima de la Unidad.

Que el imputado haya sido sorprendido por haber un interno prendido fuego, es una afirmación que tampoco comparto.Los incendios, son de las formas de protesta más frecuentes en las unidades carcelarias, lo que seguramente no escapa al conocimiento del imputado que goza de una larga trayectoria penitenciaria. Fernández pudo hacer, tuvo opción y opto por la inactividad, por no ordenar la apertura de las puertas. No es exacto que el imputado quedara en igualdad de situación que los internos. Fernández pudo salir del pabellón, en tanto los internos quedaron encerrados en una cámara de gas. Las deficiencias en la red hidrante no excluyen la conducta en reproche, si bien disminuyeron las posibilidades de desplegar acciones de salvataje después que los internos quedaron encerrados en el pabellón. Y en relación a las condiciones antirreglamentarias del mismo, éstas no evitaron que personal penitenciario se replegara sin dificultad al momento del incendio, como también podrían haberlo hecho los internos de haber tenido disponibles los accesos en los momentos iniciales del incendio. El Dr. J. B., finalmente invocó respecto de todos sus asistidos, el “estado exculpante” en los términos del art.34 inc. 2, última parte del CP, cón fundamento en que”. /a ley no puede obligar a tener que soportar la propia muerte por tratar de salvarle la vida a otro.” Dicho planteo merece su rechazo. El estado de necesidad disculpante efectivamente se configura cuando colisionan bienes jurídicos de igual valor, circunstancia que se resuelve como causa de inculpabilidad o de exculpación, siendo su fundamento la no exigibilidad. Sin embargo, conforme surge de la presente cuestión, la conducta que se le enrostra a Fernández, esto es, la no apertura de las puertas delanteras del pabellón en los momentos iniciales del incendio, no ponía en riesgo de ningún modo su vida. De hecho, luego de que saliera del módulo dejando tras de sí las puertas cerradas, y a estar con sus dichos, realizó una serie de acciones que consistieron desde el desplazamiento por varios metros por distintos sectores de la Unidad, hasta la conducción de una camioneta con destino al hospital de Magdalena. Conducta reprochada a R. A.M. de O: El manejo de las puertas o rejas dentro de un establecimiento carcelario es una cuestión de absoluta relevancia y llevada a cabo con mucho celo por parte de los penitenciarios por cuestiones dé seguridad, para evitar la higa de internos y también por razones de seguridad personal de los propios agentes penitenciarios. Todos los que hemos recorrido Unidades Carcelarias sabemos que existe si se quiere una “regla de oro” al respecto. Ninguna reja o puerta se abre sin haber cerrado la reja o puerta anterior. Y a esos fines, se dispone de un responsable, un penitenciario que custodia la reja o puerta y es el encargado de su apertura o cierre. Al respecto, se han pronunciado distintos testigos en el debate, entre otros: Lemos al ser interrogado acerca de cuál es el procedimiento cuando se ingresa en un pabellón colectivo en un procedimiento de las características del desarrollado el día de los hechos y qué se hace con las puertas, respondió “.las puertas se cierran primero, cuando entra el personal se abre y alguien tiene que quedarse en la puerta custodiándola.”. .Montova, al ser preguntado acerca de cómo sería el manejo de las puertas frente a un siniestro dentro del pabellón, dijo “.la puerta la tiene que abrir el encargado que tiene la llave del pabellón.E1 que es el responsable de la puerta es el que está a cargo del ingreso y egreso de la totalidad de los internos que tiene dentro de cada pabellón.y frente a un procedimiento es el responsable del ingreso de los agentes penitenciarios.” Fernández en su declaración en el debate dijo: [la orden de ingreso al pabellón] Creo que la di yo. Calculo que di la orden, se abrió la puerta y automáticamente ingresamos. Si se abre la reja tenemos que ingresar. No podemos permitir que nos ganen la puerta y salgan todos para afuera. no recuerdo quién quedó en puerta. Siempre alguien queda en la puerta.Alguien tiene que dar la apertura cuando salimos., generalmente está apoyada.Si ven que venimos nosotros abren y si ven que vienen internos que quieren salir o tomar de rehén a la gente, ponen la traba.” Aquino: Encargado de los pabellones 15 y 16 que al momento de los hechos era reemplazado por Santamaría: “.frente a un disturbio en el pabellón, llamábamos a control o el que estaba en pabellón de al lado cerraba todo y venía y te daba una mano. Nunca tuvimos un disturbio de esa magnitud. no puedo dejarle la llave a nadie. Si pasaba algo, me iba al otro pabellón y me llevaba la llave.” Gondolbeu: “.Cuando Ud está encargado de una reja ¿cómo es el tema, cómo funciona, tiene la llave y está encargado de hacer qué?: Yo abría la reja [del pasillo central], pasaba la gente que iba a prestar servicios y salían a buscar matafuegos y demás y volvían a ingresar. Cada vez que hay un ingreso yo doy el paso y cuando pasaba la persona se cierra la reja. Cuando vuelve alguien a pasar se abre y así sucesivamente. La llave la conservaba en mi mano. Es normal esa mecánica.” González: interno del pabellón 16: “Ud dijo que había un encargado parado en la puerta? Sí, porque cuando me sacaron yo recuerdo que había un encargado parado en la puerta, para mí fue el último que cerro.” El módulo 16 -al momento de los hechos- tenía asignado un encargado de pabellón, quien tenía a su cargo la custodia de las puertas y rejas del mismo y la posesión de las llaves y candados que aseguraban las mismas. De acuerdo a la nómina obrante a fs. 13 J. E. S.era el encargado de los pabellones 15 y 16 la noche del 15 de octubre de 2005. Dicho extremo, también fue confirmado por los testigos Campos y Bereonzi, como así también por R., Fernández, M., R.no Villarreal y B. S.en su declaración a tenor del art. 308 del CPP (fs.2524/2526) reconoció haber dado aviso a la guardia acerca de la existencia de un conflicto entre internos dentro del pabellón, extremo que fue confirmado por el testigo Cabezas. Que fue quien procedió a la apertura de la puerta de reja de acceso al sector alojamiento del pabellón, por tratarse de la persona que manejaba las llaves del módulo. Que hizo entrega de las llaves y candado al co imputado B., circunstancia que fuera reconocida por éste. Y finalmente que ingresó al pabellón. Por su parte B. que se desempeñaba como encargado del pabellón 6 de la Unidad 28 la noche de los hechos -conforme documental de fs. 13- se hizo presente en el 16 tras conocer que había un conflicto entre internos. En su declaración de fs. 2493/ 2496 -incorporada por su lectura- sostuvo que fue hasta el pabellón tras los pasos de M. Su presencia además fue confirmada por el testigo Barragán, (encargado de los pabellones 3 y 4) ya que vio a B. dirigirse a los módulos en cuanto supo que había un problema allí. Los co imputados M., M. de O., R., S.y R.no también se expidieron al respecto. B. admitió haber sido uno de los agentes penitenciarios que manipuló las llaves y candados de las puertas de acceso al pabellón 16 durante la intervención armada a la que le siguió el incendio. Dijo que al momento de ingresar al pabellón S.lo dejó encargado de la custodia de la puerta de rejas, le dio el candado y la llave en la mano. Que tenía la puerta con la mano, trabada con el pie. En la otra mano tenía la llave y el candado y que no le pasó el pasador a la puerta en ningún momento. En un momento vio llegar a M. de O. y a R. entre otros agentes de la Guardia de Seguridad Exterior. Que llamó a M. de O. para que se quede en la puerta de reja así ingresaba al pabellón a ayudar.A esos fines le entregó el candado y la llave a M. de O. para que se quede en la puerta, e ingresó al pabellón por la zona del comedor. M. de O. era guardia (con funciones ejecutivas y subordinadas, art. 11 dec ley cit) prestaba servicios como centinela del muro de ronda y pertenecía a la Guardia de la Seguridad Exterior. La noche de los hechos se desempeñó dentro del Penal. Está acreditado que acudió al pabellón 16 ante la existencia de un conflicto dentro de aquel. Ello emerge de la documental obrante a fs. 12, 271vta. y de su propia declaración obrante a fs. 2505/2507 -incorporada por lectura-. Además, lo confirmaron los demás imputados como ser Villarreal, B. y R. El traspaso de llaves y candado al que aludiera B. fue confirmado por el imputado M. de O., quien declaró que se encontró con el agente B. en la puerta de la reja. Dijo: “me da el candado y la llave e ingresa a sacar internos. Yo mantuve la puerta abierta sosteniéndola con el pie para que puedan sacar internos, me quedé no más de tres minutos, mientras seguían sacando internos. Se veía el amontonamiento en el fondo de varios internos.” (.) “Luego de esos tres minutos le entrego la llave a alguien, no recuerdo a quien, y salgo a custodiar a los internos que estaban en el patio, a la entrada de los pabellones 15 y 16. Lo decidí porque había poco personal para custodiar a muchos internos.” Que cuando él llegó ya estaban sacando a los internos a la calle, fuera de los pabellones. En un momento dado, decidió entregar su escopeta a Villarreal que no tenía y le dijo a Rigo que se iba a reforzar el muro. Tomó el pasillo que va hacia control y escucha fuego, fuego y de control venía Campos con un matafuego. Va corriendo a la oficina de guardia de vuelta e ingresó a la sala de armas donde el agente Macarini le entrega otra escopeta, tras lo cual subió al muro.Dijo además que mientras estuvo en el módulo no había fuego, sólo había una pelea de internos. El imputado enuncia una serie de circunstancias que es relevante ordenarlas temporalmente, mediante la confrontación de sus dichos, con otras declaraciones y datos objetivos de la causa. Veamos. Dijo B. que ve llegar al imputado y a R. al pabellón 16. Por su parte Villarreal señala que llega Fernández, se pone a hablar con los internos retrocediendo para cubrirse de lo que les tiraban, éste le pide la escopeta y cuando Villarreal se da vuelta como p ara salir del pabellón se encuentra con M. de O. a quien le pide su escopeta. Se abre la reja e ingresan al sector alojamiento. Ve a MAR salir para el lado del comedor e intenta seguirlo y ubica a S.también en el interior del sector alojamiento. Como se advierte, M. de O. llegó al pabellón 16 antes de lo que admite. No pudo haberse hecho presente -como dijo- cuando ya estaban sacando internos de su interior, si según Villarreal el traspaso de la escopeta fue antes de ingresar al sector alojamiento. Luego Villarreal también ubica a S.en el interior del pabellón durante el procedimiento, con lo cual la reja -a esa altura- quedó bajo la custodia de B. y luego de M. de O., según lo admitieran los propios imputados. El siguiente dato objetivo que tenemos respecto del accionar de M. de O., resulta ser su presencia en la sala de armas de la Guardia de Seguridad Exterior, a las 23.33.10 hs, donde se lo puede observar al imputado tomando una escopeta y recibiendo por parte de Macarini municiones, tras lo cual se retira del ángulo de la cámara. El propio M. de O. reconoce dicho extremo. Cabe señalar que a esa altura el incendio se encontraba en plena producción en el interior del pabellón 16. Recordemos que a las 23.31.32 hs la cámara de seguridad Nro.2 del muro capta la salida de humo por la parte anterior del pabellón 16. Que la puerta Nro. 2 fue cerrada antes de que el humo llegara a la parte delantera del pabellón por el patrón de hollín que fue relevado en la misma. Que Ballina a las 23.30.41 hs se hizo presente en la sala de armas de la Guardia de Seguridad Exterior en busca de esposas para sujeción de los internos del pabellón 16 que se encontraban boca abajo en el patio de ingreso a los módulos y que luego, una vez que el humo empezó a expandirse, se ocupó de su traslado a la zona del pasto, por orden de R. Es decir que antes de las 23.30.41 hs las puertas 2 y 3 del pabellón 16 se cenaron. El imputado dijo que mientras estuvo en el módulo sólo vio una pelea de internos y no había fuego, y que cuando se cruza a Campos por el pasillo que conduce a control, éste venía con un matafuegos gritando fuego, fuego. Sin embargo, Campos declaró que estaba durmiendo en la vivienda que tenía asignada dentro del predio de la Unidad cuando fue anoticiado del incendio en el pabellón, se vistió, fue corriendo y cuando transitaba por el pasillo central ya salía humo del módulo 16 y el 15 ya había sido abierto. Ergo. El imputado fue mendaz ya que cuando lo cruza a Campos, el incendio ya estaba en plena ‘producción. En definitiva. M. de O. asumió la responsabilidad de la custodia de la reja que separa la zona de alojamiento de la matera del pabellón 16, y no pudo dar explicaciones acerca de un supuesto traspaso de la custodia de nada más ni nada menos que de la puerta que habilitó la salida de veintitrés internos y de sus propios compañeros que intervinieron en el procedimiento desarrollado a partir de la pelea de internos.Su presencia en la sala de armas no lo exculpa, toda vez que conforme fuera desarrollada la cronología de los hechos, fue posterior al cierre de la reja del pabellón 16, tras lo cual es probable que se halla quedado en las inmediaciones del módulo, según él, haciendo tareas de custodia y después fuera a muffirse de una escopeta para ir a reforzar el muro. El imputado, garante del cuidado de la vida de los internos, asumió -en la ocasión- la responsabilidad de custodiar-al menos- aquella reja, por lo que no pudo desconocer el estado en que la misma se encontraba tras su retiro, junto a Fernández, del pabellón, dejando gran cantidad de internos en un recinto cerrado y con un incendio en plena producción, lo que hacía altamente probable la producción del resultado lesivo. La formación de ese juicio en el momento de la acción, es lo que hace reprochable el accionar del imputado bajo la modalidad de dolo eventual. Al momento de la discusión final, el Dr. Darío Saldarlo, sostuvo la falta de dominio real del hecho respecto de todos sus asistidos, fundado en las deficiencias en la red hidrante, en el alojamiento de internos en un pabellón sin habilitar, todas circunstancias que exceden el domino del hecho que pudieron haber tenido sus pupilos, por lo que solicita la libre absolución de sus defendidos. Como se desprende de lo que vengo diciendo, no comparto lo sostenido por el Señor Defensor. El imputado tuvo dominio real del hecho porque como dijera fue el último penitenciario que tuvo la custodia de -al menos- la reja, en el operativo dirigido por Fernández, cuyo cierre se tuvo por acreditado. Las deficiencias de construcción que poseyera el pabellón no inciden en la conducta en reproche, porque nada le impidió en aquellos primeros momentos del incendio, proceder a la apertura de -al menos- la puerta de reja. Por los fundamentos expuestos, a la cuestión planteada en lo vinculado al Hecho I voto por la afirmativa en relación a D. O.T., y por la negativa respecto de C. N. En relación al Hecho II, voto por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción (Mis. 210, 371 inc. 2°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal). La señora Juez Dra. María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 2°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal). El señor Juez Dr. Ezequiel A. Medrano votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 2°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal).

CUESTION TERCERA: ¿Proceden en el caso eximentes de responsabilidad? A la cuestión planteada, la Sra. Juez Dra. CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS, dijo:

No concurren eximentes de responsabilidad, ni tampoco han sido alegadas por las partes. Doy en consecuencia mi voto por la negativa por ser mi sincera convicción. (Mis 34 inc. 2do. del Código Penal, 210, 371 inc. 3°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal).

La señora Juez Dra. María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts 34 inc. 2do. del Código Penal, 210, 371 inc. 3°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal). El señor Juez Dr. Ezequiel A. Medrano votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts 34 inc. 2do. del Código Penal, 210, 371 inc. 3°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal). CUESTION CUARTA: ¿Se han verificado atenuantes?

A la cuestión planteada, la Sra. Juez Dra. CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS, dijo:

HECHO I: Valoro, conforme lo solicitara la Defensa, la carencia de antecedentes penales respecto al imputado T. de acuerdo a los informes obrantes a fs.145, 117 – cuerpo de instrucción suplementaria- , y a fs.2544/45 del expediente principal.Ello así, por ser una pauta valorativa diminuente de la pena contenida en el segundo inciso del art.41 del Código Penal, que no se excluye por la condición de funcionario público que ostentaba T. En idéntico sentido, pondero el buen concepto del que goza el imputado, de acuerdo a los dichos vertidos en el debate por Jorge Jara y las actuaciones obrantes a fs.216/223 del cuerpo de instrucción suplementaria, que da cuenta de tareas desarrolladas por parte del imputado, desde el año 2000 como Director General de la Granja de Reinserción Social “Granja Campus Clue” de la Asociación Civil sin fines de lucro “Cristo la Única Esperanza”, con personería jurídica provincial N.15045/95, sita en la localidad de Magdalena, dedicada a la recuperación y reinserción social de los privados de libertad de la Provincia de Buenos Aires. No he de valorar como atenuante, como alega el enjundioso Defensor Oficial Dr. F., la conducta asumida por el imputado T. al arribar a la Unidad Nro.28 luego de acaecida la tragedia, dando órdenes expresas de que cesaran los disparos desde el muro perimetral, como así también en las gestiones realizadas para culminar con el estado de alteración generalizado que se generó en la Unidad a partir de los hechos en juzgamiento, toda vez que dicho actuar era propio de la responsabilidad derivada de su cargo de Director. HECHO II: Con idéntico temperamento adoptado respecto del imputado T., he de valorar la carencia de antecedentes penales de los encartados Fernández -conforme surge de los informes del Ministerio de Seguridad Provincial a fs.4519 y a fs. 213 del cuerpo de instrucción suplementaria; del Registro Nacional de Reincidencia a fs.I15. En relación a M. de O., tengo en cuenta los informes de fs. 130, 201- cuerpo de instrucción suplementaria- y 4515. Asimismo pondero el buen concepto que de M. de O. surge a fs.2264 y de Fernández a fs.2389. Con relación a M.de O., debe valorarse, a los fines de graduar su justa sanción, el cargo y función que ocupaba al momento del hecho y la escasa antigüedad -siete meses- que poseía en el Servicio Penitenciario Provincial. Para concluir, respecto a todos los imputados (Hechos I v II), he de contemplar la dilatada tramitación del presente proceso conforme pacífica jurisprudencia: “.resulta invocable como circunstancia atenuante la ostensible demora en la tramitación de la causa, al perjudicar esto el derecho a un juicio que acabe, en el modo más rápido posible, con el estado de incertidumbre que caracteriza el proceso penal.” (arts. 18 de la Const Nac., 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 40 y 41 del C.P.), pronunciamiento del Tribunal de Casación Provincial (Sala 3era., Causa nro. 12290 RSD-761-7 S 15/11/2007). Por las razones expuestas, voto por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción (Arts. 210, 371 inc. 4°, 373, y eones., del Código de Procedimiento Penal).

La señora Juez Dra. María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts. 210, 371 inc. 4°, 373, y eones., del Código de Procedimiento Penal). El señor Juez Dr. Ezequiel A. Medran° votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts. 210, 371 i nc. 4°, 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal).

CUESTION QUINTA: ¿Concurren agravantes? A la cuestión planteada, la Sra. Juez Dra. CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS, dijo:

HECHO I: Debe estimarse como agravante la pluralidad de víctimas cuyas vidas fueran puestas en riesgo. Asimismo, la peculiar situación de vulnerabilidad de las víctimas.La condición de encierro corporal las torna particularmente vulnerables y este concepto está plasmado en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, al establecer que “. La privación de la libertad coloca a la persona en una situación de vulnerabilidad pues sus posibilidades de autoprotección se ven disminuidas. Desde el momento en que la persona es detenida, pasa a estar bajo el control absoluto del Estado. A su vez el Estado es el garante de la vida e integridad de esa persona”. Valoro también, la extensión del daño causado, pues cabe recordar que varios de los internos que declararon como testigos en el debate recordaron los hechos con una gran carga emotiva, evidenciando las secuelas psicológicas que al día de hoy aún persisten. En cuanto a la valoración sobre el cargo que ocupaba el imputado T. en el momento del hecho, al haber sido ponderado en el reproche de su actuar en la cuestión segunda del Veredicto, no corresponde que sea nuevamente aquí estimada. Ello en estricto resguardo de la garantía que impide la doble incriminación por un mismo hecho (art.1 y cc del CPP). Tampoco he de valorar la modalidad de muerte sufridas por las víctimas, toda vez que no forma parte del hecho que se le imputa al encartado.

HECHO II: He de ponderar la pluralidad de víctimas. Con respecto a la modalidad en la que se producen las muertes y lesiones, comparto los argumentos esgrimidos por la parte Acusadora. La muerte y lesiones traumáticas sufridas por los internos debe ser estimada como aumentativa para la sanción a fijarse, ya que a los encartados les constaba al momento de retirarse del lugar los efectos tóxicos del humo reinante y las altas temperaturas que había alcanzado el pabellón.Con relación a la peculiar situación de vulnerabilidad de las víctimas, y la extensión del daño causado, como alegara el bloque Acusador, me remito al tratamiento realizado en el presente tópico respecto al Hecho 1, para valorarlo como agravante. No he de ponderar la fecha del hecho, vísperas del día.de la madre, como fuera alegado por la Acusadora, toda vez que no resultó probado que los imputados hayan elegido esa fecha para cometer el ilícito que se les imputa. Tampoco he de estimar en este sentido, que los imputados fueran funcionarios públicos, ya que la misma ha sido ponderada en el reproche de su actuar. Por las razones expuestas, voto parcialmente por la afirmativa, en ambos Hechos, con los alcances antes expuestos, por ser ello mi sincera convicción (Arts. 210, 371 inc. 50 , 373, y concs., del Código de Procedimiento Penal).

La señor Juez Dra. Dra. Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 5°, 373, y eones., del Código de Procedimiento Penal).

El señor Juez Ezequiel A. Medrano votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 5°, 373, y eones., del Código de Procedimiento Penal). VEREDICTO Atento lo que resulta de la votación de las cuestiones precedentes, el Tribunal por UNANIMIDAD resuelve: I.- Respecto del Hecho 1 pronunciar VEREDICTO ABSOLUTORIO para el encausado N. C. A. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 46 años, divorciado, nacido el xx de xxx de xxxx, en L. P., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de H. R. N. (v) y de D. L. C. (y), instruido, retirado por incapacidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, domicilio en calle xxx nro. 343 e/ 528 y 529 de L. P., prontuario nro. 814.404 (7/8/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro.03166289 (22/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia) en relación al hecho del que resultaran víctimas, a saber: A. C. D. M. S., E. I. D., J. J. M. V. M., P. E. F. C., D. M. del V. G., V. E. F. R., N. J. L. D., C. L. R. G., O. A. P. A., R. G. M. S., J. O. M. A., R. D. A. F., A. S. A. P., A. E. M. L., R. A. C. F., J. A. C. B., M. E. G. B., L. H. G. B., L. P. M. R., C. A. A. C., J. C. T. S., D. B. P. C., L. D. V., J. A. G. M., E. G. M. F., C. J. M. V., D. A. P. G., A. G. G. M., C. J. J. C. F., L. A. T. P., A. G. C. M., N. A. F. R., C. A. O. T., J. D. B. R. y A. E. Q. R., ocurrido el día quince de octubre de 2005 en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, de la causa que se ha ventilado en juicio oral, bajo el nro. causa nro. 2787/0972 (I.P.P. nro. 06-00-279737-05), SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.). Respecto del Hecho I pronunciar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de T. D. O. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 59 años, casado, nacido el xx de xxxx de xxx, en L. P. Provincia de Buenos Aires, ser hijo de J. O. y de D. E. E., funcionario del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle xx nro. xxxx de L. P., prontuario nro. 1.221.640 (17/7/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166310 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), respecto de las víctimas de mención en el acápite que antecede, ocurrido el día quince de octubre de 2005 en la Unidad Carcelaria Nro.28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, de la causa que se ha ventilado en juicio oral, bajo el nro, causa nro. 2787/0972 (I.P.P. nro. 06-00-279737-05). Respecto del Hecho II pronunciar VEREDICTO ABSOLUTORIO para los encausados B. C. A. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 38 años, soltero, nacido el xx de xxx de xxxx, en C. C., Provincia de C., ser hijo de O. y de E. M. M., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle M. xxx de M., con Prontuario nro. 1.215.430 (11/4/2014) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y Prontuario nro. 03166308 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), G. M. A. (argentino, apodado “Pollo”, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 45 años, casado, nacido el x de xxx de xxxx, en M., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de R. H. y de M. R. M. de O., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle V. entre G. y D. casa x de M., con Prontuario nro. 1.215.431 de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y Prontuario nro. 03166304 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia) M. J. L. (argentino, apodado “muñeco”, titular del D.N.I. ro. xx.xxx.xxx, 42 años, casado, nacido el x de xxx de xxxx, en L. P., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de A. y de C. H., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, domiciliado en calle xxx C nro. xxxx entre xx y xx b de C. B., prontuario nro. 1.216.081 (24/7/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166303(23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), M. G. D. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 41 años, soltero, nacido el x de xxx de xxxx, en L. P., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de I. A.M., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle xxx nro. xxx de M., prontuario nro. 1.350.539 (16/7/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 01530089 (7/10/2006) del Registro Nacional de Reincidencia), M. M. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 38 años, divorciado, nacido el x de xxx de xxxx, en D., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de F. A. y de R. N. M., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle O. nro. xxx de D., prontuario nro. 1.221.984 de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166301(23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), P. G. R. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 39 años, casado, nacido el xx de xxx de xxxx, en M., ser hijo de H. L. y de O. N. P., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle P. nro. xxx de Mx, prontuario nro. 1215547 (7/11/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166289 (22/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), R. M. del R. (argentina, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 49 años, soltera, nacida el xx de xxx de xxxx, en L. de Z., Provincia de Buenos Aires, ser hija de A. y de A. P. T., empleada del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle xxx nro. 1683 e/ 66.y 67 de L. P., prontuario nro. 1.216.086 (3/10/2006) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166293 (22/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia) R.NO J. C. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 45 años, casado, nacido el x de xxx de xxxx, en M., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de D. y de C., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, domiciliado en calle S. nro. xxx de M., prontuario nro.1.215.978 (4/10/2006) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166295 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), S. M. D. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 34 años, soltero, nacido el xx de xxx de xxxx, en M., ser hijo de N. y de G. A. O., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle H. I. nro. xxx de M., prontuario nro. 1.215.434 de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166294 (22/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), S. J. E.(argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 34 años, casado, nacido el xx de xxx de xxxx, nacido en L. P., Provincia de Bu enos Aires, ser hijo de J. A. y de M. M. V., empleado del SPB, con domicilio en calle xx nro. 1634 e/ 27 y 28 Dto. 2 de L. P., prontuario nro. 1.216.089 (25/7/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166296 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), V. M. F. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx,42 años, casado, nacido el x de xxxx de xxxx, en S. S. de J., ser hijo natural de C. R. H., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle Patricio Brenan nro. 886 de Magdalena, prontuario nro. 1.221.640 (17/7/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166310 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), V. E. G.(argentino, titular del D.N.I. xx.xxx.xxx, 41 años, instruido, nacido el xx de xxxx de xxxx, en M., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de R. G. (y) y de A. M. L. (y), empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, domiciliado en xx de f. manzana x casa x de M., prontuario nro.1.215.433 (9/8/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03186618 (22/8/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), Z. J. E.(argentino, apodado “guachín”, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, 33 años, casado, nacido el xx de xxx de xxxx, en C., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de J. y de E. A. V., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle A. B. nro. xxx de C., prontuario nro. 1.215.605 (9/10/2006) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 0316287 (22/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), ocurrido el día xx de xxx de xxxx en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, en relación al hecho del que resultaran víctimas las mencionadas en el punto I) de la causa que se ha ventilado en juicio oral, bajo el nro. causa nro. 2787/0972 (I.P.P. nro. 06-00-279737-05), SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.).

IV.- Respecto del Hecho II pronunciar VEREDICTO CONDENATORIO para el encausado F. R. H. (argentino, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, xx años, nacido el x de xxx de xxxx, en F., Provincia de F., ser hijo de N. y de M. Á. M., casado, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, domicilio en calle xxx nro. xxxx DTO. 1° de L. P., con Prontuario nro. 1.215.435 (11/4/2014) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y Prontuario nro. 03166306 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia) y M. de O. R. A. (argentino, apodado “El Negro”, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, casado, nacido el x de xxx de xxxx, en M., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de E. B. y de A. A. A., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle P. P. e/ 9 de j. y 11 de s. nro. xxx de M., prontuario nro.1.215.432 (14/07/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166301(23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia de 03166266 (21/7/2017), respecto de las víctimas de mención en el acápite que antecede, ocurrido el día quince de octubre de 2005 en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, de la causa que se ha ventilado en juicio oral, bajo el nro, causa nro. 2787/0972 (I.P.P. nro. 06-00-2797)

Conforme lo resuelto en el Veredicto que se ha pronunciado en autos y lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal de la Prov. de Buenos Aires, corresponde plantear y votar las siguientes: CUESTIONES

CUESTION PRIMERA: ¿Cómo deben adecuarse los hechos respecto de los cuales se encuentra demostrada la autoría y culpabilidad de los procesados D. O. T., R. F. y R. A. M. DE O., y que fueran descriptos en la Cuestión Primera del Veredicto?

A la cuestión planteada, la Sra. Juez Dra. CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS, dijo:

Los hechos descriptos en la Cuestión Primera del Veredicto constituyen los delitos de:

HECHO I: INCENDIO CULPOSO AGRAVADO, en los términos del art. 189, segundo párrafo del C.P.

HECHO II: HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL (del que resultara la muerte de treinta y tres personas) EN CONCURSO IDEAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL (del que resultaran dos víctimas), conforme lo prescripto por los arts. 42, 79 y 54 del C.P.

HECHO I: Tal como se adelantara al tratar la cuestión segunda del veredicto en orden a la función y las obligaciones inherentes al cargo que detentaba D. O. T.- por entonces encontraba sujeto al deber de garantizar la evitación o neutralizar el riesgo de que ocurriera el incendio normativamente peligroso para la vida de los alojados en el módulo 16 -altamente previsible-, permaneciendo no obstante indiferente a esta situación de peligro concreto; conducta esta receptada y sancionada por lo dispuesto en el art. 189 párrafo segundo del Código Penal. En este entendimiento corresponde dejar en claro: “. que la facultad de los jueces de modificar la calificación jurídica de la acusación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Procesal Penal, puede ser ejercida legítimamente en tanto y en cuanto el cambio de calificación respecto de un mismo hecho no comprenda puntos de discusión que la defensa no haya tenido la oportunidad concreta de abordar para influir en el pronunciamiento definitivo.” (TCPBA, Sala V, LP 75346 703, “Pérez Corrales, Angel Sebastián S/ Recurso de Casación, sentencia del 22/09/2016). En similar sentido cabe destacar: “.que el derecho de defensa se concibe como un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas puedan ser oídas, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la resolución judicial, y de que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la misma. .La variación relativa a la subsunción legal que aquéllos merecen, excede el amparo de aquélla garantía en la medida que su cambio no implicó una variación de una entidad tal que conlleve sorpresa y por ende indefensión, toda vez que el objeto del proceso que es el que viene fijado en la requisitoria fiscal no es un delito determinado sino un acontecimiento histórico que, eventualmente constituirá uno de los tipos penales previstos legalmente.”.( TCPBA, Sala III, LP 63749 1374, ” P. ,M. E. H.s/ Recurso de Casación, sentencia del 01/12/2015). Y en el caso todas y cada una de las conductas imprudentes achacadas al encartado por la acusación han sido materia del contradictorio con una amplia y laboriosa intervención del Sr. Defensor Oficial Dr. E. F. en resguardo y defensa de los intereses de T.; como ha quedado de manifiesto durante las jornadas que integraron el extenso debate. Ello desde su alocución inicial en los lineamientos de apertura, como el alegato de cierre y finalmente las réplicas que el esmerado Defensor supo articular en el ejercicio del pleno derecho de defensa de su asistido contra los términos de la imputación que el bloque acusador sostuvo. De modo tal que ninguna sorpresa ni cuestión novedosa se le presenta al imputado con este encuadre legal, cuyos extremos han sido debidamente acreditados en los alcances del hecho descripto en la materialidad ilícita conforme la prueba producida y discutida a lo largo del plenario. Continuando con el razonamiento sobre el que se apoya la subsunción legal en cuestión, entendemos que la omisión por parte de T. de realizar la conducta debida -es decir no haber controlado el riesgo teniendo deber de hacerlo por su particular y específica posición de garante-, valorándolo normativamente equivale a la causación del incendio típicamente definido por el art. 189 del Código Penal que puso en peligro la vida de los internos, ocasionó la destrucción material de los elementos que había dentro del módulo como así también produjo la grave afectación de la estructura edilicia del lugar; tal como fuera explicitado al tratarse la materialidad ilícita del Hecho II. Que el tipo contenga en su descripción el verbo típico causare en nada obsta a que aquí se le impute a T.la causación imprudente del resultado dañoso; en tanto que su conducta omisiva resulta equiparada con el hacer activo que encuentra sentido en la especial situación o posición de garante que le imponía el deber jurídico de impedir el resultado. La interpretación de los verbos típicos no debe implicar necesariamente la descripción de procesos fisicos de causación; pues este modo imitado de inteligencia interpretativa atenta contra una correcta hermenéutica de los tipos penales. Las conductas típicas alcanzan real dimensión y sentido siendo interpretadas en el marco de la descripción típica de la figura penal en la que se encuentran inscriptas, contenedora del sentido social y jurídico de la norma que contiene. De allí que en orden a lo expuesto, el encuadre legal que se adecua con su conducta imprudente por omisión resulta el delito de incendio culposo en el que se ha puesto en peligro de muerte a los internos alojados en el módulo siniestrado; contenido en la manda del art. 189 en su modalidad agravada prevista por el párrafo segundo del Código Penal. HECHO II: La Acusación, consideró configurado el delito de abandono de persona seguido de lesiones y muerte, en los términos del art. 106, segundo y tercer párrafo, del C.P. Sostuvo que: “.no sólo se procedió a cerrar al menos la puerta de rejas y la de chapa contigua del módulo B, sino que se las mantuvo cerrada durante el desarrollo del incendio, omitiendo de este modo brindar los auxilios inmediatos que la situación exigía y que por cierto estaban obligados a prestar, no obstante no desconocer la situación de desamparo creada y de peligro para la vida de los internos que quedaron encerrados, en el interior de aquél. De este modo se ha evidenciado la no realización de la acción debida, en cuan to exigía por parte de los garantes un determinado comportamiento:un deber de obrar en salvamento del bien jurídico.A su vez está acreditado en el caso la posibilidad de los imputados de realizar la conducta debida porque estuvieron presentes en el lugar y nada impedía que realicen la apertura de las puertas en los’ momentos iniciales. En consecuencia, entendemos que el accionar de los imputados no puede considerarse sinoS doloso. ya que ellos conociendo la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las victimas (encierro corporal) generaron el desamparo absoluto en la que quedaron los internos (cerrando las puertas) y los abandonaron a su suerte al no realizar conducta alguna para hacer cesar el peligro, omitiendo su deber de cuidado en relación a ellos. La figura enrostrada supone la existencia de un dolo en los autores referido al desamparo de la víctima y al peligro corrido en la situación en concreto, lo que significa que a nivel intelectual debe incluirse la representación de la posibilidad de que se producirá un peligro de lesión al bien jurídico protegido.” No comparto lo sostenido por la Señora Agente Fiscal ni por los representantes de los Particulares Damnificados. El art. 106 del C.P. en su primer párrafo prevé el tipo básico de abandono de personas, bajo dos modalidades de ejecución y luego en el segundo y tercer párrafo, se establecen agravantes para el abandono cuando además se produzca un resultado de lesión o muerte a la víctima. El delito de abandono de personas es un delito de peligro concreto pues exige para su configuración la puesta en peligro de la vida o salud de otro por medio de la modalidad de exposición o abandono. Debido a que protegen el mismo bien jurídico, se relaciona con los delitos de lesión, tal es el caso del homicidio y lesiones. Pero ¿cuándo se configura el delito de abandono de personas seguido de muerte y cuándo el homicidio?La diferencia está dada no solamente por el elemento subjetivo (dolo de puesta en peligro – dolo de lesión), sino también por el elemento objetivo. Es decir, para que exista solamente abandono de personas, es necesario que en el momento en que se produce el abandono, el riesgo para el bien jurídico debe ser objetivamente un riesgo “abierto”, un riesgo aún no definido. Y en cuanto a lo que debe representarse el autor, debe tratarse sólo de un dolo de puesta en peligro, o representación del denominado “síndrome del riesgo”.

Con claridad expositiva Sancinetti lo explica del siguiente modo: “Lo determinante para distinguir entre los delitos de resultado directo de lesión contra la persona (homicidio, lesiones) y el delito de abandono de persona es la clase de riesgo creado o desatado al momento de cada hecho. Para el (mero) delito de exposición o abandono de persona, el riesgo existente al momento de la exposición o abandono tiene que ser aún un riesgo “abierto”, “general”, en el que los cursos que pueden llegar a afectar al abandonado -si bien tienen que ser previsibles- son diversos e indeterminados en su configuración concreta: el niño puede morir de hambre, o bien como consecuencia de una caída por algún despeñadero, o acaso comido por un animal salvaje, etc, pero también puede encontrar un camino por sí solo y regresar ileso”. “Si, en cambio, el abandono se produce cuando la víctima puede morir de un riesgo definido que ya está declarado como peligro concreto por medio de un curso determinado o varios cursos ya determinados p. e.la víctima morirá desangrada si no es atendida o bien comida por un animal salvaje que está a pocos metros ya al acecho-, ya no se trata (sólo) de abandono, sino de omisión de prestar el auxilio necesario para evitar la muerte, lo cual encuadra el hecho en el homicidio .Así como cuando por comisión, una madre echa al agua a su hijo que no sabe nadar y se marcha, comete homicidio -aunque ciertamente también lo abandona allí-.” (Sancinetti, Marcelo A. Casos de Derecho Penal, Parte General, 2da Edición Hamurabi, Tomo I, pag. 299,300.) En el caso de autos, desde el punto de vista objetivo, al momento de quedar las víctimas encerradas en el pabellón con un incendio declarado, existía una situación de peligro concreto, un riesgo definido de muerte. La omisión de prestar el auxilio necesario (apertura de las puertas delanteras del pabellón), para evitar la muerte en dichas circunstancias desplaza la figura del abandono de personas, al homicidio simple, en este caso, con dolo eventual. Esta variación del encuadre legal es respetuosa del principio de congruencia y de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Al respecto, me remito al contenido del pronunciamiento del Tribunal de Casación Provicial, Sala III, LP 63749 1374,” P. ,M. E. H. s/ Recurso de Casación, sentencia del legal del Hecho I itado con motivo de abordar la calificación Cuando F. y M. de O. advirtieron que el peligro había tenido comienzo de concreción, ambos se encontraban en posición de garantes, tuvieron capacidad de acción y por consiguiente, estaban obligados a actuar para impedir el resultado. La omisión -en dichas circunstancias- traduce una conducta dolosa porque han tenido conocimiento de las circunstancias que generaron el peligro de producción del resultado. Por los mismos fundamentos, las lesiones que sufrieran B. R. y Quintana Ramírez, son configurativas del delito de tentativa de homicidio. Así lo voto por ser mi sincera convicción (arts. 189 segundo párrafo del C.P – HECHO I- y arts.42, 79 y 54 del C.P – HECHO II-, 210, 373, 375 inc. lro., y concs. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires). A la Cuestión planteada la Sra. Juez María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción ( arts. 189 segundo párrafo del C.P – HECHO 1-y arts. 42, 79 y 54 del C.P – HECHO II-, 210, 373, 375 inc. lro., y concs. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires). El señor Juez Dr. Ezequiel A. Medrano votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción ( arts. 189 segundo párrafo del C.P – HECHO I- y arts. 42, 79 y 54 del C.P – HECHO II- del C.P., 210, 373, 375 inc. 1 ro., y concs. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires).

CUESTION SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?

A la Cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Carmen Rosa Palacios Arias, dijo: Dada la adecuación que se hiciera de los hechos en juzgamiento, como así el mérito que se tuviera de las circunstancias atenuantes y agravantes, me llevan a propiciar se imponga a D. O. T., la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por haber sido hallado autor penalmente culpable del delito de incendio culposo agravado, en los términos del art. 189, segundo párrafo del C.P (Hecho I); a R. F., a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, E IHABILITACION ESPECIAL POR EL TERMNIO DE DIEZ AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (treinta y tres víctimas) en concurso ideal con tentativa de homicidio simple (dos víctimas), conforme lo prescripto por los arts. 42, 54 y 79 del C.P.; y a R. A. M. de O.a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL POR EL TERMINO DE SIETE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (treinta y tres víctimas) en concurso ideal con tentativa de homicidio simple (dos víctimas), conforme lo prescripto por los arts. 42, 54 y 79 del C.P, (Hecho II). Ello así en el entendimiento de que no existe obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal, ni que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo, ni la transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal (cfr. P. 56.481, sent. del 2741-1996 y P. 38.661, sent. del 6-11-1990), como también de que no existe punto de ingreso a la escala penal (cfr. P.79.708, sent. del 18-V1-03); ello en consonancia con la doctrina legal vigente en nuestro ámbito provincial fijada por la Suprema Corte de Justicia en los precedentes.

Cabe destacar que corresponde la pena de inhabilitación especial prevista en art. 20 bis del Código Penal -conforme lo fuera solicitado el bloque acusador- en tanto la ineptitud e incompetencia que han demostrado los imputados al llevar a cabo las funciones que a cada uno le imponía el cargo que ocupaban al momento de ocurrir los hechos; circunstancias debidamente acreditadas en el desarrollo del las cuestiones que integran el veredicto al tratarse la reglamentación que regulaba la función que cada uno debía cumplir en su correspondiente escalfón dentro de la estructura del Servicio Penitenciario Provincial y las conductas que se les imputa, a las que me remito en honor a la brevedad.Finalmente y en orden a lo solicitado por la Fiscalía, en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso en atención al monto de las penas impuestas y siendo que los encartados registran un escaso encierro cautelar en detención que no incidirá significativamente en el cómputo de cumplimiento de la pena a cumplir, procédase a la INMEDIATA DETENCION de T. D. O., F. R. H. y M. DE O. R. A., en el día de la fecha desde los estrados judiciales por parte de personal de Guardia de Fuero Penal. A tales efectos líbrense oficios de rigor (el art. 371 -último párrafo- del C.P.P). Así lo voto por ser mi sincera convicción (Arts. 42, 54 y 79, 189, segundo párrafo del C.P., 210, 373, 375 inc. 2°, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires). A la Cuestión planteada la Sra. Juez María Isabel Marena votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts. 42, 54 y 79, 189, segundo párrafo del C.P., 210, 373, 375 inc. 2°, 530, 531 y cc. del Cód igo Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires).

A la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Ezequiel A. Medrano otó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (Arts. 42, 54 y 79, 189, segundo párrafo del C.P., 210, 373, 375 inc. 2°, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires).

POR ELLO, de conformidad con los artículos 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 54,79 y 189 segundo párrafo del Código Penal; y 210, 371, 373, 375, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD, RESUELVE: en causa nro. 2787/0972 (I.P.P.06-00-279737-05) del Registro de este Tribunal:

I.- CONDENAR a T. D. O.(argentino, titular del D.N.I. nro. 12.942.398, 59 años, casado, nacido el 10 de mayo de 1958, en La Plata, Provincia de Buenos Aires, ser hijo de José Oscar y de Delia Ester Echeverría, funcionario del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle 78 nro. 1527 de La Plata, prontuario nro. 1.221.640 (17/7/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166310 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de incendio culposo agravado, en los términos del 45 y art. 189, segundo párrafo del C.P (Hecho I) ocurrido el día quince de octubre de 2005 en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires.

II.- CONDENAR al encausado F. R. H. (argentino, titular del D.N.I. nro. 17.165.283, 53 arios, nacido el 6 de enero de 1965, en Formosa, Provincia de Formosa, ser hijo de Natividad y de María Ángela Morel, casado, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, domicilio en calle 140 nro. 2270 DTO. 1° de La Plata, con Prontuario nro. 1.215.435 (11/4/2014) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y Prontuario nro. 03166306 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia), a la PENA DE VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, E INHABILITACMN ESPECIAL POR DIEZ AÑOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (treinta y tres víctimas) en concurso ideal con tentativa de homicidio simple (dos víctimas), en relación al hecho II del que resultaran víctimas, a saber: A. C. D. M. S., E. I. D., J. J. M. V. M., P. E. F. C., D. M. del V. G., V. E. F. R., N. J. L. D., Cristian Leonardo Rey Gonzalez, O.A. P. A., R. G. M. S., J. O. M. A., Rubén Darío Ayala Feijó, A. S. A. P., A. E. M. L., R. A. C. F., J. A. C. B., M. E. G. B., L. H. G. B., L. P. M. R., C. A. A. C., J. C. T. S., D. B. P. C., L. D. V., José Angel Gamarra.Mujica, E. G. M. F., C. J. M. V., D. A. P. G., A. G. G. M., C. J. J. C. F., L. A. T. P., A. G. C. M., N. A. F. R., C. A. O. T., B. R. J. D. y Q. R. A. E., conforme lo prescripto por los arts. 42, 45, 54 y 79 del C.P., correspondiente al hecho cometido el día quince de octubre de 2005 en la Unidad Carcelaria Nro. xx de la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires.

III.- CONDENAR al encausado M. de O. R. A. (argentino, apodado “El Negro”, titular del D.N.I. nro. xx.xxx.xxx, casado, nacido el x de xxx de xxxx, en M., Provincia de Buenos Aires, ser hijo de E. B. y de A. A. A., empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con domicilio en calle P. P. el x de xxx y xx de xxx nro. xxx de M., prontuario nro. 1.215.432 (14/07/2017) de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y con prontuario nro. 03166301 (23/7/2017) del Registro Nacional de Reincidencia de 03166266 (21/7/2017), a la PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL POR SIETE AÑOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (treinta y tres víctimas) en concurso ideal con tentativa de homicidio simple (dos víctimas) de las personas antes nombradas, conforme lo prescripto por los arts. 45, 42, 54 y 79 del C.P, correspondiente al hecho II cometido el día quince de octubre de 2005 en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de la ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires.De conformidad con lo normado por el art. 371 -último párrafo- del C.P.P y lo dispuesto por el Tribunal al dictar veredicto condenatorio con la imposición de pena privativa de liberta de efectivo cumplimiento, procédase a la INMEDIATA DETENCION de T. D. O., F. R. H. y M. DE O. R. A., en el día de la fecha desde los estrados judiciales por parte de personal de Guardia de Fuero Penal. A tales efectos líbrense oficios de rigor. Conforme lo expuesto en el considerando segundo del veredicto, remítase copia de este pronunciamiento, del acta de debate y de la grabación respectiva de audio a la UFIJ. nro. 8 Dptal. a los fines de la prosecusión de la I.P.P. IPP 06-00-4660-08.

A lo requerido por la Dra. Huergo, estése a lo ya dispuesto en el acápite precedente. Conforme fuera solicitado por el Dr. S. y por la Sra. Fiscal, remítase copia de este pronunciamiento y de las declaraciones testimoniales prestadas en Audiencia de Debate por RODRIGUEZ MARCELO PABLO, ALEGRE FABIÁN MARCELO, TISERA MANUEL TOMAS, RODRIGUEZ ROBERTO ABEL y GIMENEZ RUBEN CUSTODIO, en soporte papel y audio-visual; al Fiscal en turno a efectos que investigue la posible comisión de delitos de acción pública por falso testimonio en términos del art. 275 del C.P.

En atención a lo solicitado por la Señora Agente Fiscal, remítase copia de la declaración testimonial prestada en Audiencia de Debate por el Dr. Fernández Oliver con fecha 13 de Octubre de 2017, de la grabación respectiva de audio y de las declaraciones prestadas en investigación penal preparatoria al Tribunal de disciplina del Colegio de Médicos de la Plata en atención a la actuación del mencionado profesional al momento del hecho, a los efectos que estime corresponder. Al pedido de la Dra. Caravelos en cuanto a la extracción de copias del testimonio de Rodriguez Roberto Abel (quien declarara el 12 de septiembre del cte.año) y copia de audio en debate para ser remitida a la Fiscalía que esta investigando la posible comisión de algún tipo de intimidación en relación a otros testigos que han depuesto en esta audiencias para corroborar que efectivamente no sea víctima de un delito de esa índole, siendo la Fiscalía de Florencio Varela. REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES de los letrados defensores de los imputados: F. R. H., G., M. A., M., G. D., P., G. R., R.NO, J. C., S., M. D., S., J. E. y V., E. G. DR. J. B. (T° XLIX F° 58 CALP), por su actuación en autos desde la aceptación del cargo y en mérito a la labor desarrollada, en 80 Jus por (7) siete absoluciones, equivalente a la suma de PESOS.($.) con más 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.) y, del co- defensor DR. J. M. C. (T°LXIV F°114) por su actuación en autos desde la aceptación del cargo y en mérito a la labor desarrollada, en 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.).

Con más, para cada letrado, el 10% que establece la ley 8455 (arts. 9 -III-, inc. n) y cc. ley 14967/17 y art. 534 del Código Procesal Penal).

Asimismo, de los letrados defensores de los imputados: M., J. L., N. C. A., R., M. del R., V., M. F., Z., J. E., B. C. A. y M. de O., R. A., DR. DARÍO S. (T° XLV, F° 85 del CALP) por su actuación en autos desde la aceptación del cargo y en mérito a la labor desarrollada, en 80 Jus por (6) SEIS absoluciones equivalente a la suma de PESOS.($.), con más 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.) y, de la co- defensora DRA. J. K.(T° LX F° 347 CALP), por su actuación en autos desde la aceptación del cargo y en mérito a la labor desarrollada, en 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.). Con más, para cada letrado, el 10% que establece la ley 8455 ( arts. 9 -III- inc. n) y cc. ley 14967/17 y art. 534 del Código Procesal Penal).

Regular los honorarios profesionales de los letrados representantes de los particulares damnificados: DR. JAVIER MARCELO PERCOW( T° XXXVI. F° 465 DEL CALP), DR. HÉCTOR FERNANDO SILVESTRE QUIROGA (PXLIX P195) Y DRA. CARLA OCAMPO PILLA (T° X F°105 CAQ), todos abogados del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria en representación de O. A., sus hijos menores y C. D., en 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.) para cada letrado, con más el 10% que establece la ley 8455 (arts. 9 -M-, inc. u) y cc. ley 14967/17 por Ley 14967/17 y art. 534 del Código Procesal Penal). Asiniismo regular honorarios profesionales respecto de ambos abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales en representación de la Particular Damnificada Rufina Verón, DRES. LANZIANO MARIANO NICOLAS (T° XVIII F° 93 CALP) y LLORET AGUSTINA (T°LXIV F°300 CALP), en 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.) para cada letrado, con más el 10% que establece la ley 8455 (arts. 9 -III-, inc. u) y cc. ley 14967/17 y art. 534 del Código Procesal Penal. En relación a las letradas del Colectivo de Acción Jurídica -CIAJ-, en representación de los Familiares de Juan Ariel Campos y de Omar Abel Pereyra; Dras. DRA. SOFÍA HELENA CARAVELOS (T° XLVI F° 247 CALP) y ANALÍA INES CARRILLO (T° LV F° 238 CALP), regular 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.) para cada una, con más el 10% que establece la ley 8455 ( arts. 9 -II-, inc. u) y cc. ley 14967/17 y art. 534 del Código Procesal Penal), para cada una. Finalmente respecto de los Dres. DR.ADRIÁN DANIEL ALBOR ( T° XII F° 20 CASM ) – en representación de Ceferina Petrona Portillo y Amado benjamín Ávila – y de la DRA. MARÍA FERNANDA BIASI (T° L F° 306 CALP) – Letrada apoderada de los Particulares Damnificados Dora Carabajal y Farias Carlos Esteban-, en 75 Jus equivalente a la suma de PESOS.($.)para cada letrado, con más el 10% que establece la ley 8455 (arts. 9 inc. u) y cc. ley 14967/17 y art. 534 del Código Procesal Penal). REGISTRESE. NOTIFIOUESE a las partes por su lectura conforme último párrafo del artículo 374 del Código Procesal Penal. Firme y consentida practíquese por Secretaría los cómputos de vencimiento de penas y liquidación de gastos y costas, en los términos del art. 500, 530 y 531 del C.P.P. Firme que sea el mismo, cúmplase con las comunicaciones previstas en las leyes nacional 22.117 y provincial 4.474, a los fines de las registraciones pertinentes y a la Dirección de Personal del S.P.B., a sus efectos. Permanezca a disposición del Señor Juez de Ejecución -que por turno corresponda- por el lapso de duración de la pena a los fines de su control y cumplimiento (art. 25 C.P.P.). Dada y firmada en la Sala de Nuestro Público Despacho; en la ciudad de La Plata, a los nue e días del mes de Febrero del año dos mi dieciocho.

Carmen Rosa Palacios Arias

María Isabel Marena

Ezequiel A. Medrano

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