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Partes: Geréz Enrique Antonio c/ Consorcio de Propietarios de Avenida Córdoba 1536/38/40/50 s/ despido
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 26-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108281-AR | MJJ108281 | MJJ108281
La exención de integrar el depósito previo reconocida a los trabajadores en causas originadas en su relación laboral no alcanza a los profesionales cuando se trata de sus honorarios.
Sumario:
1.-Corresponde desestimar el planteo del recurrente dirigido hacia la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN., toda vez que el Tribunal tiene dicho que se encuentran exentos de efectuar dicho depósito los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e , de la Ley 23.898-, pero no los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 20/21 el recurrente solicita se deje sin efecto el proveído del señor Secretario, obrante a fs. 19, que lo intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que los argumentos vertidos por el apelante resultan inatendibles toda vez que el Tribunal tiene dicho que se encuentran exentos de efectuar el depósito los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e, de la ley 23.898-, pero no los profesionales cuando se trata de. los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuible s a su trabajo (Fallos: 314: 1027; entre otros y más recientemente en Fallos: 339:274 ).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 20/21 y se reitera la intimación a depositar, bajo apercibimiento de desestimar la queja. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI – HORACIO ROSATTI – CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO


