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Título: LEY N° 3009 – Ambiental. Provincia de La Pampa. Emergencia en el manejo de los residuos patológicos. Declaración. art. 1
Tipo: LEY
Número: 3009
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O. : 8-sep-2017
Localización : LA PAMPA
Cita: MJ-LEG-89430-1-AR | LEG89430
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declárase la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final, a los fines de paliar o resolver la emergencia que se declara por el Artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el Artículo 34 inc c), sub inciso 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y Artículo 9 , inciso c), de la Ley General de Obras Públicas 38.
Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación Ambiental, a adecuar – reducir o ampliar – los plazos y las modalidades de los procedimientos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en general, y en especial en el desarrollo de las audiencias públicas -de corresponder-, cuando así concierna en las contrataciones impulsadas en el marco de la presente Ley.
Artículo 4.- La emergencia declarada por el Artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.
Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en las contrataciones que se mencionan en el Artículo 2.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 2791/2017
Santa Rosa 31 de Agosto de 2017.