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Autor: De Zavalía, Francisco J.
Fecha: 2-oct-2017
Cita: MJ-DOC-12027-AR | MJD12027
Sumario:
I. Introducción. II. Regulación legal de los «drones» en la Argentina.
Doctrina:
Por Francisco J. De Zavalía (*)
I. INTRODUCCIÓN
Vivimos en una época maravillosa. Un par de años atrás, los «drones» no existían, y hoy ya tenemos, en nuestro país, legislación y sentencias judiciales sobre ellos.
El caso que comento hoy sucedió durante un recital de rock en Parque Chacabuco y es sencillo de relatar: un músico estaba tocando con su banda, y el recital estaba siendo grabado por una productora con un «drone». De repente, las palabras son de la víctima, uno de los empleados de la productora «de forma violenta y sin ningún motivo le propinó al declarante un golpe con el drone en el rostro». Según la misma víctima, el conductor del drone tenía «aliento etílico».
La justicia procesó al conductor del drone por delito de lesiones, y la Cámara confirmó este procesamiento («B. A. S. procesamiento, Lesiones Culposas»).
En rigor, poco importa que las lesiones las hayan producido con un drone o con la mano porque la ley castiga a quien le causa a otra persona una lesión. Lo interesante de la sentencia es que cita la Res. 527/2015 , que es la que regula el uso de drones en la Argentina.
II. REGULACIÓN LEGAL DE LOS «DRONES» EN LA ARGENTINA
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la resolución distingue entre drones pequeños, de menos de 10 kilos, y drones de más de 10 kilos. También debe destacarse que se distingue entre el uso recreativo o deportivo y el resto de los usos posibles.
Y esto lleva a la primera y más importante de todas las disposiciones: si el drone es pequeño, es decir pesa menos de 10 kilos, y su uso es recreativo o deportivo, su uso es libre.En el resto de los casos, se requiere una autorización de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Luego de ello, los pilotos de drone, tienen que tener en cuenta las prohibiciones:
No pueden ser operados en espacios aéreos controlados o áreas sensibles al ruido o zonas prohibidas, restringidas o peligrosas (aeropuertos, helipuertos, zonas militares, etcétera). También hay restricciones sobre a qué distancia de estas zonas se puede operar.
La altura máxima a la que puede operar cualquier drone es a los 122 metros de altura.
Muy importante: está prohibido perder el contacto visual directo con el vehículo.
Está prohibido operar un drone bajo influencia de alcohol o drogas.
Para operar un drone, es obligatorio ser mayor de edad (18 años). Los menores, a partir de los 16 años, pueden operar un drone bajo supervisión adulta, pero solo si es el drone pequeño y solo para fines deportivos o recreativos.
Los drones de más de 10 kilos y los drones pequeños que se usan para otros fines que no sean deportivos tienen que cumplir, además, los siguientes requisitos:
– Piloto y drone tienen que estar registrados ante la ANAC.
– Deben contar con seguro de responsabilidad civil.
El drone tiene que estar identificado según las pautas de la ANAC.
– El piloto debe contar con un certificado de aptitud de un hospital público y un certificado de aptitud psicofisiológica.
– Deben pasar un examen de la ANAC según el tipo de vehículo que operen.
Los drones pequeños tienen otra restricción importante, que es la siguiente:
– No pueden ser utilizados dentro de los 30 metros, en distancia horizontal, y menos de 10 metros, en distancia vertical, de terceros. Y la Cámara usa este argumento para confirmar la sentencia y el procesamiento.
Sin embargo, en rigor, el operador del drone violó varias otras disposiciones del Reglamento. Entre ellas, y para mi la principal, es que independientemente de su tamaño, el drone se utilizó en forma profesional para filmar un recital de rock. Por lo tanto ese drone, y ese operador, debían cumplir todas las exigencias de la ANAC, como el seguro, el registro, el examen de aptitud y los certificados médicos.
En fin, es este otro caso interesante que ayuda a ilustrar las complejidades de la vida moderna.
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(*) Abogado, UNT.