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Título: DECRETO N° 217/2018 – Circulación Internacional de Obras de Arte. Ley N° 24.633. Reglamentación.
Tipo: DECRETO
Número: 217
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 12-mar-2018
Localización: NACIONAL
Cita: LEG92099
VISTO el Expediente N° EX-2018-02068406-APN-DMED#MC, Ley N° 24.633 y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 24.633 conforme las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en el Visto.
Que es objetivo del MINISTERIO DE CULTURA favorecer e incrementar la circulación internacional de los bienes culturales, en particular de las obras de arte y dinamizar el sector de las artes visuales y de sus creadores y gestores.
Que asimismo, al MINISTERIO DE CULTURA le compete la misión de preservar el patrimonio cultural de la Nación a través de la aplicación de disposiciones ágiles y eficientes que permitan resguardar en el territorio nacional a aquellos bienes que constituyan testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial de la historia de la Nación y del Estado, y no hubiera obras de características similares en colecciones de acceso público, y al mismo tiempo imprimir diligencia en los procedimientos garantizando su transparencia y equidad.
Que han tomado la intervención que les compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 24.633 y su modificación que como ANEXO (IF-2018-09644768-APN-MC), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE CULTURA dictará las normas complementarias y/o aclaratorias para la implementación del presente Decreto, teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891/17.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1321 de fecha 5 de diciembre de 1997 y oda otra disposición legal que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – MACRI. – Marcos Peña. – Alejandro Pablo Avelluto.


