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Título: Discapacitados. Personas con sordoceguera. Instrumento de orientación y movilidad. Uso del bastón del rojo y blanco. Adopción.
Tipo: LEY
Número: 27420
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 21-dic-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG90701
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.
El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.
Artículo 2.- El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2 y 3 de la referida ley.
Artículo 3.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
– REGISTRADA BAJO EL N° 27420 –
MARTA G. MICHETTI.- EMILIO MONZO.- Eugenio Inchausti.- Juan P. Tunessi.

