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Daños razonables… y daños locos

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Autor: López Delgado, Floreal

Fecha: 20-dic-2017

Cita: MJ-DOC-12315-AR | MJD12315
Doctrina: Por Floreal López Delgado (*)

UN POCO DE HISTORIA

Cuando fue sancionado el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield, en 1869 las indemnizaciones por daños a la integridad física eran diferentes a las actuales y limitadas en su concepto.

Si el daño era la muerte, el causante debía abonar «lo necesario para el sostenimiento de la viuda e hijos de la víctima» sin especificar como se determinaba.

La reforma mayor llegó con la ley 17.711 de 1968 que, entre muchos aspectos, incorporó la reparación amplia del daño moral en la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Pese al siglo transcurrido entre una y otra ley fue siempre requisito para la indemnización:

– La conducta ilícita.

– Existencia de daño.

– Relación causal entre conducta y daño.

– Y que quien reclama estuviera «legitimado»: fuera la persona a la que la ley concedía el derecho a reclamar.

A pesar de que el texto se mantuvo constante la jurisprudencia fue incorporando rubros indemnizables y personas habilitadas para reclamarlos.

Aquello que era considerado «contrario a la moral y las buenas costumbres» como una relación concubinaria o mucho peor, homosexual, pasaron de privar de derecho a reclamar a darlo.

La necesidad de daño de causa ilícita y legitimación se mantuvieron constantes.

No así lo que se consideraba como legitimante ni los rubros que componían la indemnización que lentamente fueron mutando.

Cambió lo que se consideraba reprochable, pero no que deba ser reprochable (la ilicitud).

O dicho en la elegante fórmula francesa de Raymond SALEILLES: «Au-delà du Code Civil mais par le Code Civil»: «más allá del Código Civil, pero por el Código Civil».

Quedando a cargo de la valoración social de cada época definir lo que es reprochable en un momento determinado.

EL NUEVO CÓDIGO

El nuevo Código Civil y Comercial adopta un concepto de daño amplio:la lesión a un derecho o un interés lícito (no reprobado por el ordenamiento jurídico) que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

Dentro de los daños a las personas incluye los derechos personalísimos de la víctima, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

Parece ilimitado, pero no lo es.

El nuevo Código incorporó lo que los tribunales ya venían sentenciando a veces forzando la extensión de los rubros tradicionales: daño emergente y lucro cesante que componen el «daño patrimonial» o el «daño moral».

El código parte del concepto de «daño causado» al que califica de «antijurídico» si no está «justificado» por una causa legal, requisito, que se mantiene tras un siglo y medio.

LA PARTICULARIDAD DEL DAÑO PSÍQUICO

Hace no mucho tiempo no se reclamaba, salvo que hubiera causado una seria patología mental, de esas que obligan a la internación y están claramente cronificadas de por vida, integrando el rubro «daño emergente y lucro cesante», precisamente por causar discapacidad determinable.

Si no eran tan graves comenzaron a admitirse como «daño moral».

El «daño psíquico» en particular solía ser incluido en uno u otro según se hubiera cronificado o no (dentro de los dos años).

¿QUÉ OPINA EL CUERPO MÉDICO FORENSE?

Debe detectarse un síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años).

Y que por ende excluye los síntomas psíquicos aislados que no constituyen una enfermedad ni las enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a causa del evento de autos ni, obviamente, aquellos cuadros que -aunque constituyan una verdadera enfermedad- no tengan relación (ni causal ni concausal) con el acontecimiento.

Y quedeben excluirse: Los cuadros «no incapacitantes» que son aquellos que no impiden desempeñar sus tareas habituales, acceder al trabajo, ganar dinero o relacionarse.

Y sobre todo que no estén cronificados y/o jurídicamente consolidado porque los trastornos mentales transitorios son susceptibles de tratamientos y licencias, no de indemnización.

En medicina legal, la incapacidad indemnizable es tributaria de la cronicidad.

¿QUÉ OPINABA LA CORTE SUPREMA?

Antes del nuevo Código Civil y Comercial lo había establecido como «rubro autónomo» y no creo que tras su sanción restrinja ese criterio.

Al decir que «cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral» nos anticipa que se ha constituido en rubro autónomo y se pone en el grave riesgo de duplicar y hasta triplicar las indemnizaciones por el mismo daño.

Porque considera que «la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida». (Fallos: 315:2834; 321:1124; 322:1792).

Pero aclara que, para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria y si no lo es indemnizable como daño moral.

¿QUÉ OCURRE EN TRIBUNALES?DAÑO PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO

El «daño psíquico» se ha instalado como rubro en casi todas las demandas de «praxis».

A veces, solamente, los actores se toman en trabajo de decir que el actor sufre de alguna patología, generalmente «stress postraumático».

En buena parte de los casos sólo se menciona la «angustia y desazón» propias del daño moral.

Pese a que ambas ciencias son abordajes diferentes sobre un mismo objeto, parece haber un psiquismo «psiquiátrico» y otro «psicológico» ya que la prueba es «perito-dependiente».

En general los psiquiatras requieren una patología de las del DSM 4 causada o agravada por el hecho ilícito, discriminada porcentualmente entre la de base (si existe) y la agregada.

Los psicólogos suelen funcionar diferente: «generosamente» suelen adjudicar entre un 20 y un 30% de incapacidad permanente por la reacción vivencial anormal, siempre causada por el hecho y sin discriminar entre el estado previo y el agregado o haciéndolo en forma tan difusa que resulta indistinguible.

Por suerte para el demandado, a veces, indican qué número de sesiones, su costo actual y el tiempo que llevarán hasta la recuperación, con lo que terminan siendo una especie de oxímoron ya que si es «incapacidad permanente» no deberían recuperarse nunca y si no lo son no serían «permanentes» sino transitorias y ser indemnizadas a título de «gastos médicos» o daño moral.

Los jueces no dan demasiada importancia al método pericial y si un perito dice que existe un porcentaje de incapacidad, con o sin fundamentos, lo tienen por bueno.

Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Civil y Comercial Federal son más estrictas en la apreciación de la prueba y se atienen más a los principios del Cuerpo Médico Forense, pero, no es la situación ideal llegar a la segunda instancia con un rubro «adicional» al daño patrimonial y al daño moral que duplica este último.

CONSEJOS

Insistamos en la necesidad de que las pericias se atengan a principios científicos vá idos y estén construidas de acuerdo con las reglas de la causalidad.

Recordemos a los tribunales que desestimar el rubro «daño psicológico» no implica privar de indemnización al sufrimiento ni a la lesión de los legítimos afectos, porque para eso está el daño moral.

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Fuentes: Cuadernos de Medicina Forense. (Año 1, N.º, Pág. 67-75. mayo 2003) – Daño psíquico Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial por Ricardo Ernesto Risso – Corte Suprema de Justicia: fallos citados.

(*) Abogado y asesor sanatorial

N. de la R.: Artículo publicado en la revista Médicos Nº 101 (Noviembre 2017)

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