Título: RESOLUCIÓN N° 84/2017 – Trabajo Agrario. Personal permanente de prestación continua. Asignación extraordinaria de carácter no remunerativo. Determinación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 84
Emisor: Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fecha B.O.: 5-dic-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG90385
Buenos Aires, 27/11/2017
VISTO la Ley N° 26727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 83 de fecha 19 de octubre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución citada en el Visto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario en cuanto a la fijación una suma no remunerativa de carácter extraordinario de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2500) para los trabajadores incluidos en la Resolución CNTA N° 83/17, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500), para los trabajadores que se desempeñan en las distintas categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 83 de fecha 19 de octubre de 2017, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará en un único pago con fecha 20 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Silvia Julia Squire, Presidenta. – Santiago Allovero, Presidente Alterno. – Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. – Diego Juez, Rep. CONINAGRO. – Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. – Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. – Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.