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Partes: García Eijo Juan Francisco c/ Fiduciaria Freire S.A. s/ escrituración
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: J
Fecha: 23-may-2017
Cita: MJ-JU-M-106366-AR | MJJ106366 | MJJ106366
Se confirma el decreto que dispuso devolver al interesado el escrito de contestación de la demanda y la documentación, en virtud de que no fueron digitalizados en tiempo procesal oportuno.
Sumario: |
1.- Corresponde confirmar el decreto que dispuso devolver al interesado el escrito de contestación de la demanda y la documentación, en virtud de que la digitalización del escrito se cumplió en forma extemporánea y la documentación no fue digitalizada, pues no se requiere vinculación alguna del domicilio electrónico del letrado que hace la presentación con el expediente en trámite, sino que de acuerdo a los instructivos de la página web del Poder Judicial de la Nación para poder digitalizar las presentaciones y las copias, el único requisito es ingresar el número de expediente, con independencia del tamaño, longitud o peso del archivo de que se trate.
2.-El ingreso de copias digitales previsto por la Ac. 11/2014 de la C.S.J.N. se aplica a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, considerándose que las copias subidas por los letrados al Sistema de Gestión tienen carácter de declaración jurada, asimismo la Ac. 3/15 de la C.S.J.N. determina que las copias digitalizadas deberán ser ingresadas al Sistema dentro de las 24 horas de presentado el escrito en formato papel. |
Fallo: |
Buenos Aires, Mayo 23 de 2017
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto en subsidio a fs. 138 por la demandada contra el auto de fs. 131, concedido a fs. 145. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 138/139, contestado a fs. 143/144 por la actora. El decreto apelado hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fs. 129 y dispone, en consecuencia, devolver al interesado el escrito de contestación de la demanda de fs. 123/128 y la documentación de fs. 26/122, en virtud de que la digitalización del escrito se cumplió en forma extemporánea y la documentación no fue digitalizada. El auto de fs. 129, de fecha 7 de marzo de 2017, intimó a la demandada a que subsanase la omisión de adjuntar copias digitales de la contestación de demanda dentro del plazo de dos días de notificado por ministerio de ley (art. 133 del Código Procesal), debiendo presentarlas en formato PDF al Sistema de Gestión de Expedientes Lex100, a efecto de las notificaciones electrónicas, bajo apercibimiento de tenerla por no efectuada, en los términos del art. 120 del Código Procesal. El apelante, se agravia por cuanto sostiene que el personal del Juzgado no cumplió al momento de proveer el auto de fs. 129 con el deber de vincular su domicilio electrónico al Sistema de Gestión. Agrega que la documental no se pudo digitalizar por problema con el tamaño de los archivos (ver fs. 138 vta. párrafo 2do). En una primera lectura, se advierte que el auto de fs. 131 es consecuencia del auto de fs. 129 que se encuentra firme. En su caso, el ahora apelante debió efectuar la observación y/o impugnación que considerase pertinente respecto de la intimación cursada a fs.129, supuesto que no se evidencia en el “sub lite”. Contrariamente a ello, manifiesta haber consultado el estado de las actuaciones vía web, lo que pone de manifiesto que conocía el tenor de la providencia de referencia y su consecuencia procesal. La intimación de referencia se vincula con el cumplimiento de las Acordadas 11/14 y 3/5 de la C.S.J.N., en lo relativo digitalizar todas las presentaciones, de cumplimiento obligatorio en los procesos judiciales. Es oportuno señalar que el llamado proceso de modernización del sistema judicial, como vulgarmente se menciona, comenzó en la década del 90, en lo que se llamó Gestión Judicial. Los objetivos de la Gestión Judicial se central en los siguientes ejes: Gestión Administrativo Organizacional; Rediseño de Procesos; Coeficiente de Gestión Judicial; Firma Digital; Notificación Electrónica y Expediente Digital. Son muchas las normativas adoptadas al respecto, entre las que podemos señalar la Acordada 951, del 11/3/1997 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante la que se crearon comisiones “ad hoc” para probar y analizar el rendimiento del software de gestión para la informatización de los juzgados de primera instancia de este Fuero; Acordada 953 (Tomo XXIX Folio 96) de la misma Cámara que reglamentó la informatización del fuero; implementación del Centro de Informática; creación en el año 2007 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Comisión Nacional de Gestión Judicial; implementación del CIJ (Centro de Información Judicial); Acordada 29/2008 de la C.S.J.N hasta la aprobación del Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas previsto por la Acordada n° 24/13 de la C.S.J.N. y la consiguiente publicación de todas las resoluciones y sentencias en el CIJ, dependiente de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc.2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N), eliminación del libro de Asistencia en formato papel y creación del libro de Notas Digital llamado Registro Digital (Acordada 3/15 del 19/02/2015) entre muchas otras. La sanción de la ley 26685 (sancionada el 1/06/2011; promulgada el 30/06/2011) autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.- A modo ilustrativo, cuadra recordar que la notificación electrónica del Fuero civil se puso en marcha el 27 de noviembre de 2008 solamente en los juzgados n° 1; 46; 74 y 94, como prueba piloto, es decir hace casi 9 años.- De lo dicho resulta evidente, que la implementación de la Gestión Judicial o de la “modernización”, ha sido evidentemente de aplicación gradual y progresiva.- (Conf. esta Sala en Expte N° 96861/2005 caratulado “Ramírez Aníbal Horacio y otros c/Artear S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 11/09/2014; ídem en Expte n° 75697/2007 caratulado “Skorec Vladimiro y otros c/Seimoni Roberto Alfredo y otros s/Daños y Perjuicios”, del 25/09/2014 ). De modo que, el ingreso de copias digitales previsto por la Acordada 11/2014 se aplica a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, considerándose que las copias subidas por los letrados al Sistema de Gestión tienen carácter de declaración jurada. La Acordada 3/15 de la C.S.J.N. determina que las copias digitalizadas deberán ser ingresadas al Sistema dentro de las 24 horas de presentado el escrito en formato papel. Por su parte, los escritos de mero trámite deberán presentarse en formato digital, no en papel.A su vez, ésta última Acordada exime de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación imponga el deber de hacerlo, acarreando el incumplimiento de adjuntar copias digitales el apercibimiento dispuesto por el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial. La instrumentación de las Acordadas referidas, a lo largo de los años, se encuentra plasmada en los instructivos que se encuentran en http://www.pjn.gov.ar y http://www.csjn.gov.ar. Es decir, que siendo el expediente digital el objetivo final de todo el proceso de modernización, conforme nuestro actual ordenamiento procesal, el expediente digital y el expediente papel -en tanto este aún subsiste- deben ser idénticos, motivo por el cual deben obrar en ambos las mismas presentaciones, providencias y resoluciones ( Conf. esta Sala en Expte n°100710/2010 caratulado “Flores Agustina c/Guzmán César Martín y otros s/Daños y Perjuicios”, del 15/09/2014, entre muchos otros precedentes).- En lo relativo a la digitalización que nos ocupa en el presente, es determinante referir que yerra el apelante en sus apreciaciones debido a que no se requiere vinculación alguna del domicilio electrónico del letrado que hace la presentación con el expediente en trámite, en virtud de que se trata de la contestación de la demanda y de la documentación acompañada con la misma. Ello en razón de la trascendencia que tal acto jurisdiccional tiene en el proceso. Es, justamente en los instructivos de la página web del Poder Judicial de la Nación, en donde ingresando al portal de Gestión de Causas del Poder Judicial de la Nación está editado un video tutorial de utilización del Sistema para el ingreso de copias digitales Acordada 11/2014 de la C.SJ.N., que ofrece un detalle paso a paso de la forma en que debe hacerse: https:/www.pjn.gov.ar/01_Home/Tutoriales.html.Del mismo se advierte que debe ingresarse el número de expediente correspondiente a este Fuero como único requisito para poder digitalizar las presentaciones y las copias, con independencia del “tamaño, longitud o peso del archivo” de que se trate.- En orden a lo expuesto, los agravios vertidos a fs. 138/139 habrán de ser rechazados. Atento a lo manifestado, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el decreto de fs. 131 en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva. 2) Con costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68; 69 y 161 inc. 3 del Código Procesal). Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. |