| Visto los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1001/82 y sus modificatorios y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa citada en el VISTO se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.
Que a través de la Resolución General N° 3.915 se actualizó el procedimiento del régimen en trato.
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde la vigencia de la resolución general citada, resulta necesario implementar la simplificación de pagos, unificando la liquidación del arancel único aduanero y la «Tasa de servicio y almacenaje» del Correo Argentino.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase la Resolución General N° 3.915 , en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 3 , por el siguiente:
«Artículo 3.- Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la «Declaración simplificada de envíos postales internacionales» y la constancia del pago efectuado.
El pago del arancel único se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, el mencionado volante incluirá la liquidación de la «Tasa de servicio y almacenaje» que corresponda al Correo Argentino.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.».
b) Sustitúyese el punto 3. del Apartado A. del Anexo, por el siguiente:
«3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.».
c) Sustitúyese el punto 3. del Apartado B. del Anexo, por el siguiente:
«3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.». |