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Tipo: LEY
Número: 96
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 7-jul-2017
Localización: MISIONES
Cita: LEG87762
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, Misiones en Movimiento.
Artículo 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, Misiones en Movimiento:
1) reducir la prevalencia de la inactividad física de la población en general;
2) promover la adopción de estilos de vida activos en toda la población, en el ámbito escolar y en el ámbito laboral; con el fin de disminuir las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ayudando a mejorar la calidad de vida;
3) promover ambientes favorables para la actividad física, tanto laboral como urbanos; como ser pistas de salud, ciclovías, gimnasios al aire libre con acceso libre y permanente asesoramiento por profesionales de la actividad física debidamente capacitados;
4) crear un Sistema de Actividad Física de Salud en articulación con el Ministerio de Salud Pública, con los Centros Provinciales de Educación Física (CEF) y con los Centros Provinciales de Educación Física Especial (CEFE), utilizando sus espacios y recursos, ejecutando la transdisciplina, con el objetivo de evaluar la condición física saludable y analizar las capacidades físicas relacionadas a la salud;
5) promocionar e incentivar la Pausa Activa en el Ámbito laboral asesorando a las organizaciones del trabajo sobre actividad física, sedentarismo y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles;
6) instruir acerca de los beneficios de la actividad física en todos los establecimientos educativos primarios y secundarios:
7) promover ante la obra social provincial, sindicatos y todas aquellas instituciones interesadas, la celebración de convenios con los profesionales habilitados para realizar actividad física, destinada a las personas que padecen Enfermedades Crónicas No Transmisibles, a los fines de formar parte de la cobertura y tratamiento.
Artículo 3.- Créase el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, presidido por el Ministro de Salud Pública o quien éste designe e integrado por un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos:
1) Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología;
2) Ministerio de Deportes;
3) Ministerio de Trabajo y Empleo;
4) Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;
5) Obra Social provincial;
6) Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones;
7) Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Misiones;
8) Institutos Superiores de Educación Física;
9) Universidad de Medicina;
10) Consejo de Profesionales de Educación Física de la Provincia de Misiones;
11) Dirección de Educación Física del Consejo General de Educación;
12) Centros de Educación Física (CEF);
13) Centros de Educación Física Especiales (CEFE);
14) Asociación Misionera de Ciencias Aplicadas al Deporte (AMICADE);
15) Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones;
16) Consejo Provincial de Discapacidad;
17) sindicatos con personería jurídica gremial;
18) instituciones o asociaciones que nucleen a las personas que padecen Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
La pertenencia y participación de los integrantes del Consejo es ad honórem.
Artículo 4.- Son funciones del Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo:
1) analizar la situación epidemiológica provincial, evaluando los niveles de actividad física, sedentarismo y aptitud física de la población;
2) proponer líneas de acción en las políticas provinciales;
3) proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación;
4) promover la formación continua, investigación e información entre los recursos humanos que intervienen en el área de la actividad física;
5) capacitar y certificar a los sectores involucrados en actividad física;
6) impulsar actividades comunitarias de actividad física donde participen todos los actores involucrados.
CAPÍTULO II
Artículo 5.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N° 27.197 , de Lucha contra el Sedentarismo, que como Anexo único forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
a) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
b) aportes provenientes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.
Artículo 7.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en forma conjunta, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud y el Ministerio de Deportes.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 909/2017
Posadas, 06 de Julio de 2017

