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Tipo: RESOLUCIÓN GENERAL
Número: 4066
Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha B.O.: 8-jun-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG87250
Visto las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y N° 3.093, y
CONSIDERANDO:
Que la primera resolución general del VISTO estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3.093, se dispuso el procedimiento para solicitar la convalidación por parte de esta Administración Federal de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo oportunamente establecido para fundamentar las razones que dieron origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2 de la Resolución General N° 3.093, por el siguiente:
«ARTÍCULO 2.- Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a avor que resulten de dicha presentación.».
Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alberto R. Abad.

