Título: LEY N° 27353 – Medio Ambiente. Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación. Ley N° 26.815. Artículo 22. Recomposición y reparación. Bosques nativos. Incorporación.
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 19-may-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG86926El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1- Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego – Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo :
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331 . Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
– REGISTRADA BAJO EL N° 27353 –
EMILIO MONZÓ.- FEDERICO PINEDO.- Eugenio Inchausti.-
Juan P. Tunessi.