Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Tipo: LEY
Número: 9952
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 28-abr-2017
Localización: LA RIOJA
Cita: LEG86687
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declárase la Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la Provincia, por brote de: Dengue, Chikungunya y Zika, por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la Prevención del Dengue, Chikungunya y Zika -Secretaría de Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Municipios de toda la Provincia- a ejercer el Poder de Policía de Estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitats propicios para la reproducción del dengue, chikungunya y zika.
Artículo 3.- Las facultades conferidas en el Artículo precedente, se limitarán al ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.
Artículo 4.- Se realizará la reducción del número de depósitos de aguas naturales y artificiales que puedan servir de criadero de los mosquitos transmisores. Durante los brotes se aplicarán insecticidas, sea por vaporización, para matar los mosquitos en vuelo o bien sobre las superficies donde se posan.
Artículo 5.- Determínase todas las acciones necesarias para controlar la propagación de la enfermedad.
Artículo 6.- El Ministerio de Salud Pública, deberá garantizar el suministro de medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de estas enfermedades.
Artículo 7,- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 109/2017
La Rioja, 10 de febrero de 2017

