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Título: ¡Por cuánto nos aseguramos cuando nos aseguramos!! Sobre montos asegurados, intereses, costas y algunas sorpresas
Autor: López Delgado, Floreal – Ver más Artículos del autor
Fecha: 24-abr-2017
Cita: MJ-DOC-10697-AR | MJD10697Doctrina:
Por Floreal López Delgado (*)
Las pólizas por responsabilidad civil derivada del ejercicio de la medicina son obligatorias para todos los establecimientos de salud y más que recomendables para los profesionales, diría que imprescindibles, si se trata de ejercer la medicina con un mínimo de tranquilidad.
Pero cuando hay sentencias desfavorables, que son pocas, pero, como las brujas «que las hay las hay» se plantean graves diferencias con algunas aseguradoras.
PÓLIZAS
En todas sus variantes: «ocurrencia», «claim made pura» o «claim made con endoso», las pólizas tienen un elemento común: el monto asegurado que siempre es en pesos.
LAS «CONDUCTAS PROCESALES»
Una demanda de «praxis», no es otra cosa que reclamar dinero para resarcir un daño supuestamente causado por el o los demandados y se lo denomina «pretensión».
Ante ello, el demandado puede:
1. Pedir el rechazo aduciendo que una, varias o todas las causas esgrimidas en la pretensión no existen; que no es responsable del daño, que el daño no es tal, que no fue causado por su culpa, que es ajeno a esa relación., lo que ocurre en el 99,9% de los casos, por no decir en todos.
2. «Allanarse lisa y llanamente»; dándole la razón al que demanda y por la suma demandada.
3. «Allanarse parcialmente»: darle la razón en lo básico, pero cuestionando que pida una suma que considera excesiva y decir que corresponde una menor.
No he visto -en la práctica profesional- los dos últimos casos.
Y las aseguradoras, por su parte, con independencia de lo que haga el asegurado, tienen tres variantes adicionales:
1. Allanarse (darle la razón al paciente) pero hasta el monto asegurado como máximo.
2. Allanarse por una suma menor a la asegurada.
3. «Desinteresarse» del juicio, sin darle la razón al actor consignando el total de la suma asegurada y dejando que sanatorio, médicos y paciente continúen con el juicio.Tampoco he visto estas tres variantes, pero existen como posibilidad.
¿QUÉ SUELE OCURRIR?
Las aseguradoras acompañan la posición del asegurado pidiendo el rechazo de la demanda.
Los juicios duran años, en algunos la demanda es admitida, y profesionales e instituciones son condenadas solidariamente a pagar el total de la sentencia con más «intereses, gastos y costas» y las aseguradoras también son condenadas pero «hasta el límite de lo asegurado»… y aquí comienzan las discusiones.
EL MONTO DE CONDENA
Es el capital de la sentencia al que se le agregan:
Los intereses desde la fecha del hecho hasta que se pague, monto nada menor, dado que, en nuestro contexto inflacionario, las tasas son altas y si el juicio duró lo usual y la tasa es activa, suele igualar, duplicar o aun más al capital.
Los honorarios de los abogados de la actora, peritos, tasa de justicia y otros, que se aumentan al menos el 20% o más del monto de la sentencia.
¿QUÉ HACEN LAS COMPAÑÍAS LUEGO DE LA SENTENCIA?
Que es el motivo del artículo.
Existen compañías que sostienen:
Que deben pagar el monto asegurado más la proporción de intereses gastos y costas, derivada del monto asegurado.
Ejemplo 1: Monto asegurado 100. Monto de condena 100. Intereses y costas 180 más: total 280. La compañía paga 280.
Ejemplo 2: Monto asegurado 100. Monto de condena 200. Intereses y costas 380 más: total 580. La compañía paga 280, lo mismo que el anterior porque el asegurado ha querido hacerlo en sumas inferiores al riesgo que cubrió.
Hasta aquí podríamos decir que asegurado y asegurador están de acuerdo.
Ejemplo 3. Monto asegurado 100. Monto de condena 100. Intereses y costas 180 más: total 280. Pero la compañía dice que solo debe pagar 100 porque ese es el monto asegurado «total» o a lo sumo:
Ejemplo 4:Igual que el anterior, pero si la póliza contiene un «adicional del 25% por costas», dice que debe pagar 125.
Y aquí comienzan las discusiones, que, para peor, se dan en el marco de un incidente de ejecución de sentencia, con embargos a varias partes, y a veces a varias cuentas del mismo cliente simultáneamente, lo que agrega dramaticidad al tema. (pero eso es «otra historia»)
LAS PÓLIZAS, SUS CLÁUSULAS, ENDOSOS Y LA LEY DE SEGUROS 17.418
Todo modelo de póliza debe ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se supone que ese control previo la pone a salvo de tener contradicciones con la ley, pero la justicia en general no acepta ese criterio y ni siquiera lo menciona en sus sentencias.
Dice en su artículo 118 que las aseguradoras pueden atenerse a la póliza porque es la que determina los alcances de la garantía debida porque responden «en la medida del seguro».
Pero ¿cuál es esa medida?
Puede considerarse que, al no allanarse a la demanda, incurre en «mora», y «es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora», y la primera consecuencia son los intereses (art. 50 ).
Además, la «garantía del asegurador» comprende:
«El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero», salvo que deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento (lo que nunca hacen) al presentarse por primera vez en el juicio (art. 110 ). Y el «pago de los gastos y costos» comprende los honorarios de abogados y peritos (art. 111 ).
Además, el contrato de seguro es un contrato «predispuesto», en el que una parte (la aseguradora) impone a la otra ciertas condiciones y, en la duda, se interpreta a favor del asegurado y de las víctimas («favor creditoris»).
LA JURISPRUDENCIA
Ha tratado el tema de larga data y se han pronunciado en favor de los asegurados:La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (en Pleno) y la Civil en numerosos fallos (en la justicia nacional).
La Suprema Corte y las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, San Martín, Mar del Plata (en la Provincia de Buenos Aires) y podríamos seguir con la lista…
Es importante la doctrina (Halperín/ Barbato) que considera a los gastos judiciales («gastos de salvamento»)
Creo sinceramente que cuando un criterio judicial ha sido sostenido a lo largo de más de 30 años, por las más altas instancias de la justicia nacional y provincial, es tiempo de considerarlo permanente.
Que «en buen romance» significa tomarlo en serio y adecuar la propia conducta como si fuera la ley misma.
DAÑOS REMANENTES
Si la defensa de los médicos y sanatorios conoce el tema y lo plantea adecuadamente, suele obtener un pronunciamiento favorable, y la compañía debe pagar.
Pague o no, la relación asegurado-asegurador queda resentida.
Como los juicios son largos y las condenas poco frecuentes, las consecuencias se ven varios años después y queda un largo período en blanco en que el cliente se siente «no asegurado» por una compañía en la que ya no confía y que seguramente cambiará.
CONSEJOS Y PROPUESTAS (BROKERS INCLUSIVE)
En un ámbito cerrado, donde operan pocas compañías es bueno que medie una relación de confianza que evite las sorpresas, mucho más cuando se producen en momentos críticos, como lo es el de pagar las sentencias.
No es bueno insistir en lo que la justicia ya ha rechazado con la esperanza de que el cliente cometa algún error procesal, algunos lo perciben como defraudatorio de la confianza depositada.
Los intereses y costas deben ser tratados con buena fe al momento de contratar la póliza.
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(*) Abogado y asesor sanatorial.
N. de la R.: Artículo publicado en la revista Médicos N.° 97, marzo de 2017.