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Tipo: LEY
Número: 5499
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 21-feb-2017
Localización: CATAMARCA
Cita: LEG85126
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.
Artículo 2.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f) Capacitación continúa del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.
Artículo 3.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación craneofacial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4 y la 8 semana de desarrollo intrauterino.
Artículo 4.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP, es el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón.
Artículo 5.- La autoridad del Ministerio de Salud designará el Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP.
Artículo 6.- Funciones del Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP:
a) Crear el comité hospitalario de FLAP formado por el equipo interdisciplinario necesario, teniendo en cuenta el personal profesional y técnico del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón ya capacitado;
b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP;
e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados.
f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas.
Artículo 7.- Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para capacitación del equipo interdisciplinario.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.
Artículo 9.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial.
Artículo 11.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Promulgación:
Decreto 2419/2016
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2016

