Los empleados públicos de la CABA tendrán jornadas de capacitación en Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP)

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Tipo: LEY

Número: 5632

Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha B.O.: 18-oct-2016

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG81639

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.

Art. 2°.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la Ley 471 .

Art. 3°.- Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- A los efectos de esta Ley, se define:

1) Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas.

2) Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa que lo produjo.

Art. 5°.- Dispónese que todo el personal alcanzado por la presente Ley, deberá realizar obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser renovadas cada 2 (dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el personal de planta permanente.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación correspondientes acreditando la realización de la misma.

Art. 7°.- Invítese a adherir a la presente Ley a todos los organismos, poderes y empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente.

Art. 8°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Santilli – Pérez

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo